Argentina ¿camino de repetir la crisis del 2001?

ErisMorn escribió:Estás de guasa no? En España está fijado un máximo de 8 horas diarias, en esa ley no hay máximo de horas solo el límite de 12 horas por tanto se puede trabajar perfectamente 12 horas seguidas.


En España la jornada ordinaria máxima es de 9 horas, no 8, y además ni siquiera se usa para establecer el valor máximo en sí, el cual es 40 horas semanales y ésto no es un promedio semana a semana sino que se toma como media la anual, es decir, que no pases de 40 horas de promedio semanal al año, lo que quiere decir que por ejemplo en un trabajo que tenga temporadas muy altas puedes hacer más de 40 horas semanales que si el resto del año en temporadas bajas haces menos y el cálculo promedio te sale a 40 horas, es legal; la jornada puede distribuirse irregularmente mientras tengas 40 semanales de promedio al año. Todo esto en el convenio general, sin tener en cuenta que tengas un convenio sectorial que modifique algo.

Un saludo

EDIT:

https://administracion.gob.es/pag_Home/ ... misos.html

Aquí lo tienes bien explicado por el mismo Gobierno de España.
@Falkiño yo creo que se entendió perfectamente lo que quería decir sin necesidad de ir a tecnicismo y rotundidad, en España con el máximo de 40 horas semanales y si haces las mismas horas diarias son 8 horas como máximo al día, logicamente muchas empresas, la misma en la que yo trabajo lo hace, hacen 8:30 al día y el viernes 6 y es perfectamente legal.

Nada que ver con lo que se ha aprobado en Argentina que permite que un empresario le diga a un trabajador que el día X tiene que trabajar 12 horas seguidas.

Pero es evidente que en este hilo y muchos, algunos no pretenden defender sus intereses sino SU ideología por encima de TODO, yo soy currito no quiero en mi país una ley que permita al empresario decirme que hoy tengo que quedarme de 9 a 9 en la oficina currando porque le sale a él de los cataplines. Que vosotros os gusta eso? Pues seguid votando a la ultraderecha y lo tendréis no os preocupéis.

Y aqui dejo de intervenir en este hilo como llevo haciendo de hace tiempo en todos los hilos de política de EOL por mi salud mental. [bye]
ErisMorn escribió:Nada que ver con lo que se ha aprobado en Argentina que permite que un empresario le diga a un trabajador que el día X tiene que trabajar 12 horas seguidas.

jnderblue escribió:Incluso mejor, ya está disponible el texto completo aprobado por la cámara de diputados y se puede ver aquí.

Esta información tan ultraderechista dice lo siguiente:

14.1- Derechos del personal.

a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias o CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las NUEVE (9) horas;

b)Descanso semanal de TREINTA Y CINCO (35) horas corridas a partir del sábado a las TRECE (13) horas;


Si un día el empresario le dice al trabajador que tiene que trabajar 12 horas, computará como horas extra que tendrán que compensarse otro día, exactamente igual a lo que permite la ley española. La jornada regular son 9 horas como máximo, exactamente igual a lo que permite la ley española.

De nuevo, si crees que es tan diferente a la legislación española, solo tienes que abrir el enlace que he puesto y pegar aquí los artículos que son tan diferente, porque lo mismo te vas a dar un baño de realidad y te vas a dar cuenta de que la legislación española es más permisiva en muchas cosas (en Argentina solo te pueden pagar en especie el 20% del sueldo total y solo contando las prestaciones complementarias mientras que en España te pueden pagar en especie el 30% del sueldo sin más restricciones, por poner un ejemplo).
jnderblue escribió:
ErisMorn escribió:Nada que ver con lo que se ha aprobado en Argentina que permite que un empresario le diga a un trabajador que el día X tiene que trabajar 12 horas seguidas.

jnderblue escribió:Incluso mejor, ya está disponible el texto completo aprobado por la cámara de diputados y se puede ver aquí.

Esta información tan ultraderechista dice lo siguiente:

14.1- Derechos del personal.

a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias o CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las NUEVE (9) horas;

b)Descanso semanal de TREINTA Y CINCO (35) horas corridas a partir del sábado a las TRECE (13) horas;


Si un día el empresario le dice al trabajador que tiene que trabajar 12 horas, computará como horas extra que tendrán que compensarse otro día, exactamente igual a lo que permite la ley española. La jornada regular son 9 horas como máximo, exactamente igual a lo que permite la ley española.


En efecto. Aunque a partir de las 9 horas ya no basta con compensarlas 1:1 otro día, tienen que registrarse como extras y recibir una recompensa extra (Ej: Bonus económico o vacacional).

El caso es que la ley que se quiere aprobar en Argentina es exactamente la misma que en España, con la salvedad de que en España el máximo de horas estándar semanales son 40 y en Argentina 48. Pero esto ya viene de gobiernos anteriores.

Es increíble que los medios oficialistas como RTVE, que tanto advierten de la propagación de bulos en medios privados, vendan los suyos tan descaradamente (y que exista gente tan desvinculada del mundo laboral como para creerselos).
ErisMorn escribió:@Falkiño yo creo que se entendió perfectamente lo que quería decir sin necesidad de ir a tecnicismo y rotundidad, en España con el máximo de 40 horas semanales y si haces las mismas horas diarias son 8 horas como máximo al día, logicamente muchas empresas, la misma en la que yo trabajo lo hace, hacen 8:30 al día y el viernes 6 y es perfectamente legal.

Nada que ver con lo que se ha aprobado en Argentina que permite que un empresario le diga a un trabajador que el día X tiene que trabajar 12 horas seguidas.

Pero es evidente que en este hilo y muchos, algunos no pretenden defender sus intereses sino SU ideología por encima de TODO, yo soy currito no quiero en mi país una ley que permita al empresario decirme que hoy tengo que quedarme de 9 a 9 en la oficina currando porque le sale a él de los cataplines. Que vosotros os gusta eso? Pues seguid votando a la ultraderecha y lo tendréis no os preocupéis.

Y aqui dejo de intervenir en este hilo como llevo haciendo de hace tiempo en todos los hilos de política de EOL por mi salud mental. [bye]

Por mucho que te empeñes, la gente puede leer el texto de la ley y ver que no es cierto lo que dices.

La ley no permite una jornada superior a 9 horas con horas convencionales.

shilfein escribió:.Es increíble que los medios oficialistas como RTVE, que tanto advierten de la propagación de bulos en medios privados, vendan los suyos tan descaradamente (y que exista gente tan desvinculada del mundo laboral como para creerselos).

Increíble no es, de hecho se dedican a ello, y están encantados, never forget el bulo de la bomba lapa o los sabotajes del tren. O los del descarrilamiento, la violencia de género...

Lo que no quieren es que los suelten los de enfrente, con los suyos están encantados.
jnderblue escribió:Si un día el empresario le dice al trabajador que tiene que trabajar 12 horas, computará como horas extra que tendrán que compensarse otro día, exactamente igual a lo que permite la ley española. La jornada regular son 9 horas como máximo, exactamente igual a lo que permite la ley española.


En España las horas extras son VOLUNTARIAS el trabajador tiene derecho a no hacerlas aunque se les pague o se les compense y no puede recibir represalias por ello.

Donde dices que en esa ley las horas extras son voluntarias y el trabajador puede negarse a hacerlas?
ErisMorn escribió:
jnderblue escribió:Si un día el empresario le dice al trabajador que tiene que trabajar 12 horas, computará como horas extra que tendrán que compensarse otro día, exactamente igual a lo que permite la ley española. La jornada regular son 9 horas como máximo, exactamente igual a lo que permite la ley española.


En España las horas extras son VOLUNTARIAS el trabajador tiene derecho a no hacerlas aunque se les pague o se les compense y no puede recibir represalias por ello.

Donde dices que en esa ley las horas extras son voluntarias y el trabajador puede negarse a hacerlas?


Aquí: https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2026/02/aqui.pdf

ARTÍCULO 197 bis- El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un
régimen de compensación de horas extraordinarias
de trabajo, el cual deberá formalizarse
por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites,
especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de
control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas
disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen
de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la
jornada laboral.


De nuevo, igual que en la legislación española.

Compañero, acepta que RTVE te ha engañado y ya está. No es tu culpa.
shilfein escribió:
ErisMorn escribió:
jnderblue escribió:Si un día el empresario le dice al trabajador que tiene que trabajar 12 horas, computará como horas extra que tendrán que compensarse otro día, exactamente igual a lo que permite la ley española. La jornada regular son 9 horas como máximo, exactamente igual a lo que permite la ley española.


En España las horas extras son VOLUNTARIAS el trabajador tiene derecho a no hacerlas aunque se les pague o se les compense y no puede recibir represalias por ello.

Donde dices que en esa ley las horas extras son voluntarias y el trabajador puede negarse a hacerlas?


Aquí: https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2026/02/aqui.pdf

ARTÍCULO 197 bis- El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un
régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse
por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites,
especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de
control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas
disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen
de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la
jornada laboral.


Pero chico tanto de cuesta entender la diferencia entre que la ley fije de inicio que son VOLUNTARIAS que se tenga que acordar entre el empresario y el trabajador??

Entiendes algo de la relación desigual que existe entre trabajador y empresario? El empresario te puede decir que tienes que hacer X horas o te vas a la p*** calle. Que negociación hay ahí?

En España el estatuto de los trabajadores especifica que son VOLUNTARIAS por ley de inicio salvo acuerdo del trabajador-empresario o modificación del convenio y se está vigilando constantemente que las empresas no abusen de su uso (de ahí el control horario) sin contar que si denuncias a un empresario por obligarte a trabajar horas extras sin pagarlas si te despide es despido NULO con obligatoriedad de reincoportación al puesto de trabajo y pago de las nóminas durante todo el tiempo que no hayas trabajado hasta el juicio.
ErisMorn escribió:
shilfein escribió:
ErisMorn escribió:
En España las horas extras son VOLUNTARIAS el trabajador tiene derecho a no hacerlas aunque se les pague o se les compense y no puede recibir represalias por ello.

Donde dices que en esa ley las horas extras son voluntarias y el trabajador puede negarse a hacerlas?


Aquí: https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2026/02/aqui.pdf

ARTÍCULO 197 bis- El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un
régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse
por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites,
especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de
control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas
disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen
de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la
jornada laboral.


Pero chico tanto de cuesta entender la diferencia entre que la ley fije de inicio que son VOLUNTARIAS que se tenga que acordar entre el empresario y el trabajador??

Entiendes algo de la relación desigual que existe entre trabajador y empresario? El empresario te puede decir que tienes que hacer X horas o te vas a la p*** calle. Que negociación hay ahí?

En España el estatuto de los trabajadores especifica que son VOLUNTARIAS por ley de inicio salvo acuerdo del trabajador-empresario o modificación del convenio y se está vigilando constantemente que las empresas no abusen de su uso (de ahí el control horario) sin contar que si denuncias a un empresario por obligarte a trabajar horas extras sin pagarlas si te despide es despido NULO con obligatoriedad de reincoportación al puesto de trabajo y pago de las nóminas durante todo el tiempo que no hayas trabajado hasta el juicio.

En Argentina también son voluntarias, por eso deben salir de un acuerdo. Si fueran obligatorias, no sería necesario un acuerdo.
ErisMorn escribió:
shilfein escribió:
ErisMorn escribió:
En España las horas extras son VOLUNTARIAS el trabajador tiene derecho a no hacerlas aunque se les pague o se les compense y no puede recibir represalias por ello.

Donde dices que en esa ley las horas extras son voluntarias y el trabajador puede negarse a hacerlas?


Aquí: https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2026/02/aqui.pdf

ARTÍCULO 197 bis- El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un
régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse
por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites,
especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de
control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas
disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen
de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la
jornada laboral.


Pero chico tanto de cuesta entender la diferencia entre que la ley fije de inicio que son VOLUNTARIAS que se tenga que acordar entre el empresario y el trabajador??

Entiendes algo de la relación desigual que existe entre trabajador y empresario? El empresario te puede decir que tienes que hacer X horas o te vas a la p*** calle. Que negociación hay ahí?

En España el estatuto de los trabajadores especifica que son VOLUNTARIAS por ley de inicio salvo acuerdo del trabajador-empresario o modificación del convenio y se está vigilando constantemente que las empresas no abusen de su uso (de ahí el control horario) sin contar que si denuncias a un empresario por obligarte a trabajar horas extras sin pagarlas si te despide es despido NULO con obligatoriedad de reincoportación al puesto de trabajo y pago de las nóminas durante todo el tiempo que no hayas trabajado hasta el juicio.

Y allí también se especifica que son VOLUNTARIAS por ley de inicio salvo acuerdo del trabajador-empresario.
Es literalmente lo que dice le texto.

La única diferencia es que aquí papá estado se mete a controlar las horas extras directamente, mientras que allí el sistema de control queda dentro de lo privado y solo se escala en caso de litigio. Vamos, lo mismo que hacíamos aquí no hace ni 5 años.

Dicho esto, he de decir que has recogido mucho cable desde que decías que la jornada iba a ser de 12 horas... ¿No?
Ahora debates sobre horas extras, que por definición están fuera de la jornada.
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