ErisMorn escribió:Estás de guasa no? En España está fijado un máximo de 8 horas diarias, en esa ley no hay máximo de horas solo el límite de 12 horas por tanto se puede trabajar perfectamente 12 horas seguidas.
ErisMorn escribió:Nada que ver con lo que se ha aprobado en Argentina que permite que un empresario le diga a un trabajador que el día X tiene que trabajar 12 horas seguidas.
jnderblue escribió:Incluso mejor, ya está disponible el texto completo aprobado por la cámara de diputados y se puede ver aquí.
Esta información tan ultraderechista dice lo siguiente:14.1- Derechos del personal.
a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias o CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las NUEVE (9) horas;
b)Descanso semanal de TREINTA Y CINCO (35) horas corridas a partir del sábado a las TRECE (13) horas;
jnderblue escribió:ErisMorn escribió:Nada que ver con lo que se ha aprobado en Argentina que permite que un empresario le diga a un trabajador que el día X tiene que trabajar 12 horas seguidas.jnderblue escribió:Incluso mejor, ya está disponible el texto completo aprobado por la cámara de diputados y se puede ver aquí.
Esta información tan ultraderechista dice lo siguiente:14.1- Derechos del personal.
a) Jornada de trabajo que no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias o CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las NUEVE (9) horas;
b)Descanso semanal de TREINTA Y CINCO (35) horas corridas a partir del sábado a las TRECE (13) horas;
Si un día el empresario le dice al trabajador que tiene que trabajar 12 horas, computará como horas extra que tendrán que compensarse otro día, exactamente igual a lo que permite la ley española. La jornada regular son 9 horas como máximo, exactamente igual a lo que permite la ley española.
ErisMorn escribió:@Falkiño yo creo que se entendió perfectamente lo que quería decir sin necesidad de ir a tecnicismo y rotundidad, en España con el máximo de 40 horas semanales y si haces las mismas horas diarias son 8 horas como máximo al día, logicamente muchas empresas, la misma en la que yo trabajo lo hace, hacen 8:30 al día y el viernes 6 y es perfectamente legal.
Nada que ver con lo que se ha aprobado en Argentina que permite que un empresario le diga a un trabajador que el día X tiene que trabajar 12 horas seguidas.
Pero es evidente que en este hilo y muchos, algunos no pretenden defender sus intereses sino SU ideología por encima de TODO, yo soy currito no quiero en mi país una ley que permita al empresario decirme que hoy tengo que quedarme de 9 a 9 en la oficina currando porque le sale a él de los cataplines. Que vosotros os gusta eso? Pues seguid votando a la ultraderecha y lo tendréis no os preocupéis.
Y aqui dejo de intervenir en este hilo como llevo haciendo de hace tiempo en todos los hilos de política de EOL por mi salud mental.
shilfein escribió:.Es increíble que los medios oficialistas como RTVE, que tanto advierten de la propagación de bulos en medios privados, vendan los suyos tan descaradamente (y que exista gente tan desvinculada del mundo laboral como para creerselos).
jnderblue escribió:Si un día el empresario le dice al trabajador que tiene que trabajar 12 horas, computará como horas extra que tendrán que compensarse otro día, exactamente igual a lo que permite la ley española. La jornada regular son 9 horas como máximo, exactamente igual a lo que permite la ley española.
ErisMorn escribió:jnderblue escribió:Si un día el empresario le dice al trabajador que tiene que trabajar 12 horas, computará como horas extra que tendrán que compensarse otro día, exactamente igual a lo que permite la ley española. La jornada regular son 9 horas como máximo, exactamente igual a lo que permite la ley española.
En España las horas extras son VOLUNTARIAS el trabajador tiene derecho a no hacerlas aunque se les pague o se les compense y no puede recibir represalias por ello.
Donde dices que en esa ley las horas extras son voluntarias y el trabajador puede negarse a hacerlas?
ARTÍCULO 197 bis- El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un
régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse
por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites,
especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de
control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas
disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen
de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la
jornada laboral.
shilfein escribió:ErisMorn escribió:jnderblue escribió:Si un día el empresario le dice al trabajador que tiene que trabajar 12 horas, computará como horas extra que tendrán que compensarse otro día, exactamente igual a lo que permite la ley española. La jornada regular son 9 horas como máximo, exactamente igual a lo que permite la ley española.
En España las horas extras son VOLUNTARIAS el trabajador tiene derecho a no hacerlas aunque se les pague o se les compense y no puede recibir represalias por ello.
Donde dices que en esa ley las horas extras son voluntarias y el trabajador puede negarse a hacerlas?
Aquí: https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2026/02/aqui.pdfARTÍCULO 197 bis- El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un
régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse
por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites,
especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de
control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas
disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen
de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la
jornada laboral.
ErisMorn escribió:shilfein escribió:ErisMorn escribió:
En España las horas extras son VOLUNTARIAS el trabajador tiene derecho a no hacerlas aunque se les pague o se les compense y no puede recibir represalias por ello.
Donde dices que en esa ley las horas extras son voluntarias y el trabajador puede negarse a hacerlas?
Aquí: https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2026/02/aqui.pdfARTÍCULO 197 bis- El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un
régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse
por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites,
especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de
control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas
disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen
de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la
jornada laboral.
Pero chico tanto de cuesta entender la diferencia entre que la ley fije de inicio que son VOLUNTARIAS que se tenga que acordar entre el empresario y el trabajador??
Entiendes algo de la relación desigual que existe entre trabajador y empresario? El empresario te puede decir que tienes que hacer X horas o te vas a la p*** calle. Que negociación hay ahí?
En España el estatuto de los trabajadores especifica que son VOLUNTARIAS por ley de inicio salvo acuerdo del trabajador-empresario o modificación del convenio y se está vigilando constantemente que las empresas no abusen de su uso (de ahí el control horario) sin contar que si denuncias a un empresario por obligarte a trabajar horas extras sin pagarlas si te despide es despido NULO con obligatoriedad de reincoportación al puesto de trabajo y pago de las nóminas durante todo el tiempo que no hayas trabajado hasta el juicio.
ErisMorn escribió:shilfein escribió:ErisMorn escribió:
En España las horas extras son VOLUNTARIAS el trabajador tiene derecho a no hacerlas aunque se les pague o se les compense y no puede recibir represalias por ello.
Donde dices que en esa ley las horas extras son voluntarias y el trabajador puede negarse a hacerlas?
Aquí: https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2026/02/aqui.pdfARTÍCULO 197 bis- El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un
régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, el cual deberá formalizarse
por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestación de horas extras y sus límites,
especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un método fehaciente de
control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas
disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podrá disponer de un régimen
de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la
jornada laboral.
Pero chico tanto de cuesta entender la diferencia entre que la ley fije de inicio que son VOLUNTARIAS que se tenga que acordar entre el empresario y el trabajador??
Entiendes algo de la relación desigual que existe entre trabajador y empresario? El empresario te puede decir que tienes que hacer X horas o te vas a la p*** calle. Que negociación hay ahí?
En España el estatuto de los trabajadores especifica que son VOLUNTARIAS por ley de inicio salvo acuerdo del trabajador-empresario o modificación del convenio y se está vigilando constantemente que las empresas no abusen de su uso (de ahí el control horario) sin contar que si denuncias a un empresario por obligarte a trabajar horas extras sin pagarlas si te despide es despido NULO con obligatoriedad de reincoportación al puesto de trabajo y pago de las nóminas durante todo el tiempo que no hayas trabajado hasta el juicio.