Sí, ya hace tiempo que multan por ir a 121 km/h si la limitación es de 120 km/h...
... ahora bien, hay un par de matices:
Con la nueva ley entran en vigor los nuevos controles de velocidad, éstos consisten en calcular la velocidad en un tramo, para ello cojen tu matrícula y la hora de paso por un punto y vuelven a hacerlo más adelante, si excedes la velocidad, calculada a partir del tiempo por el que has pasado por cada punto y la distancia recorrida (v=d/t), entonces te multarán, para éste se supone que no existe margen de error (o es muy pequeño), teniendo en cuenta que la hora está contínuamente sincronizada con el centro de control.
Por otra parte los cinematógrafos, los que conocemos como Radares, tienen un márgen de error en la toma de la velocidad que depende de la homologación del instrumental utilizado, el cual puede variar entre un 3% y un 10%, ya no es ese 10% fijo en todos los radares (los de los túneles de la M-30 tienen un 5%), ya que los más nuevos tienen un menor márgen de error. El márgen de error del velocímetro no se tendría en cuenta, debido a que por normativa europea ningún vehículo puede marcar menos de la velocidad real y la diferencia tiene que ser, como mucho, de un 10% + 4 km/h.
Eso sí, como buen afán recaudatorio que tiene la DGT en la multa no te quitan puntos si no sobrepasas en 30km/h (20 km/h con señalización de 50km/h o inferior) más de la velocidad máxima permitida, además de que rebajan a la mitad por realizar prontopago (se queda en 50€) y, encima, si haces ésto no te lo guardan en el archivo de antecedentes por exceso de velocidad, cosa que sí sucede si pagas más tarde o decides realizar una apelación y la pierdes.