Nicedocobo escribió:Falconash escribió:paco_man escribió:
Se ve que Pablo iglesias está "madurando".
Libertad pero sólo para mi ideología, el resto a la cárcel.
Es que acosar, que es lo hacen los mamporreros subvencionados de Vito Quiles y el otro payaso, está penado.
Y sí, una temporadita en cárcel no les vendría mal.
Y cuál sería el motivo? Qué ley se han saltado? O ninguna y simplemente es porque los de Podemos no dejan de ser unos Maduro/Ayatolás de la vida?
https://www.dexiaabogados.com/blog/delito-acoso/Este delito está tipificado en el artículo 172 ter del Código Penal español:
1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
El delito de acoso genérico se enmarca dentro de los denominados delitos contra la libertad. Se comete cuando se persigue o acosa a una o varias personas de forma insistente y reiterada, sin autorización legítima, de forma que se llega a provocar una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima.
Ideas clave
El delito genérico de acoso se incluyó en el Código Penal en la reforma de 2015. Con anterioridad solo se contemplaba como delito para circunstancias concretas como el acoso laboral o el acoso sexual.
Para que exista delito el acoso debe llevarse a cabo de forma insistente y reiterada, sin autorización legítima y, además, debe alterar el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Entre las conductas principales consideradas como acoso se encuentra vigilar, perseguir o buscar la cercanía física; así como establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio.
El delito de acoso solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada, o de su representante legal; salvo cuando el acoso se comete en el ámbito familiar o sentimental.
No defendais a acosadores, sean quienes sean, o del color politico que sea. Acoso es acoso, venga de quien venga. Aunque unos os caigan mal y a otros los sigais en las RRSS