Yo sólo digo que crispar por crispar no es bueno. Y que antes de discutir sobre un tema lo suyo sería poner un link a una notica REAL, no sobre lo que crees que pasa.
Aquí la noticia real:
Larioja.com escribió:El Gobierno reformará totalmente la viudedad para menores de 40 años
La pensión se reservará para las personas que carezcan de ingresos tras el fallecimiento de su cónyuge
El Gobierno abordará en breve la «reformulación global» de las pensiones de viudedad de las personas nacidas con posterioridad al 1 de enero de 1967, es decir de los menores de 40 años, con el fin de que recupere su propósito original: el de prestación sustitutiva de las rentas perdidas por el fallecimiento del causante. El objetivo figura en la disposición adicional 54 de los Presupuestos Generales de 2006 y la fecha de 'corte' será establecida en la reforma de la Seguridad Social que el Ejecutivo ultima con los empresarios y los sindicatos.
J. L. GALENDE/BILBAO
Según la argumentación del Gobierno, aceptada por los agentes sociales, la concepción actual de la prestación de viudedad no sirve para una época en la que los dos miembros de una pareja están en el mercado laboral, en especial cuando son jóvenes. Se trata de una pensión concebida para épocas en que el esposo -excepcionalmente la esposa- aportaba prácticamente la totalidad de las rentas de la familia y cuyo fallecimiento la dejaba sin ingresos.
50% de la renta
Mantener esta fórmula, aseguraba ayer el titular de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Caldera, haría peligrar el sistema, porque dentro de 15 ó 20 años puede haber 7,5 millones de pensiones viudedad, la mayoría de los cuales no necesitarían esos ingresos. El ministro garantizó, no obstante, que las personas que necesiten la prestación de viudedad la tendrán. Por otro lado, la reforma no afectará a las personas que ya la disfruten cuando entre vigor.
El documento de reforma de la Seguridad Social, sobre el que existe ya un alto grado de consenso, especifica que la pensión de viudedad debe reservarse para aquellos casos en que el fallecido contribuya con más del 50% de los ingresos de la unidad familiar. Pero mientras se define el gran cambio, el acuerdo que verá la luz en las próximas semanas establece otras modificaciones.
Hijos en común
Una de ellas, y es una medida de ahorro, se refiere a la exigencia de un periodo mínimo de dos años de matrimonio para percibir esta prestación por parte del superviviente, o tener hijos en común con derecho a la prestación de orfandad. Se acaba de esta forma con la extendida picaresca de los matrimonios de interés con personas con enfermedades graves, con frecuencia en estado terminal, que tenían como principal objetivo la generación de una pensión.
Si no se han cumplido los dos años de matrimonio, se concederá la prestación de viudedad, pero solo por un período de tiempo equivalente al que haya durado el mismo.
Otro cambio, que supondrá el reconocimiento legal de derechos ya reconocidos por los Tribunales, se refiere a la pensión de viudedad en las parejas de hecho, siempre que conste que la convivencia haya sido «estable y notoria, durante un periodo amplio» de tiempo.
La reforma afrontará también la situación provocada por este tipo de prestaciones en los casos de divorcio y posterior matrimonio del fallecido. La doctrina jurídica hasta ahora fijaba el reparto de la pensión entre los dos viudos o viudas en proporción al periodo de convivencia. Pues bien, la nueva fórmula establecerá que el cónyuge superviviente tendrá derecho al menos al 50% de la prestación.
La pensión de orfandad será otro capítulo que experimentará algunos cambios. Así, el documento indica que las mejoras de la pensión de viudedad por menores rentas no podrán ir en detrimento de las prestaciones de orfandad, lo cual podría traducirse, apuntan fuentes consultadas, en que estas prestaciones puedan superar le 100% de la base reguladora del fallecido.
Además, en los casos de las parejas de hecho, cuando el superviviente no tuviese derecho a la prestación de viudedad, las de orfandad serán incrementadas.
Resumiendo:
- Si alguien ya cobra pensión de viudedad, la seguirá cobrando.
- Si tienes más de 40 años, la cobrarás cuando toque.
- Si no trabajas, la cobrarás.
- Si el fallecido aportaba más del 50% del sueldo a casa, la cobrarás.
- Sólo cobrarán pensión de orfandad los hijos en común de la pareja.
- Si el matrimonio dura menos de 2 años, la pensión será temporal.
- Si la pensión de viudedad aumentara, no bajaría la de orfandad "para compensar", lo que implicaría una subida neta de la pensión.
http://www.larioja.com/pg060512/prensa/noticias/Economia/200605/12/RIO-ECO-113.html
Ale, venga, insultemos todos al gobierno por querer quitar los 4 duros que cobran a las pobres ancianitas inválidas.