así que he decidido dejar testamento.Torres escribió:Me lo he leído muy de carrerilla que voy por la calle pero si estás casado tu mujer es heredera directa… Yo que en el fallecimiento de mi padre mi padre era heredero universal o no sé cómo se dice recibí bastante menos que mi madre
sacultg escribió:Torres escribió:Me lo he leído muy de carrerilla que voy por la calle pero si estás casado tu mujer es heredera directa… Yo que en el fallecimiento de mi padre mi padre era heredero universal o no sé cómo se dice recibí bastante menos que mi madre
Quizá en País Vasco es distinto, pero en general en España no. Los herederos directos son los hijos y luego el cónyuge.
Otra cosa es que en el testamento haya usufructos y cláusulas varias.
Torres escribió:sacultg escribió:Torres escribió:Me lo he leído muy de carrerilla que voy por la calle pero si estás casado tu mujer es heredera directa… Yo que en el fallecimiento de mi padre mi padre era heredero universal o no sé cómo se dice recibí bastante menos que mi madre
Quizá en País Vasco es distinto, pero en general en España no. Los herederos directos son los hijos y luego el cónyuge.
Otra cosa es que en el testamento haya usufructos y cláusulas varias.
Si si. Pero por eso lo decía. Que de todas formas su mujer va a ser la heredera más importante…
LLioncurt escribió:Es como dices, con un par de salvedades.
Solo hijos y padres (en ausencia de hijos) son herederos forzosos, si no hay ni unos ni otros, el total lo destinas como quieres. Tus hermanos, sobrinos, etc. no tienen por qué ver un duro si no quieres.
Tus padres no tienen derecho a tercio de mejora, solo les corresponde la legítima.
pero ha sido más la sorpresa que otra cosa, yo pensaba que esto era para hijos y punto. PerfidaAlbion escribió:LLioncurt escribió:Es como dices, con un par de salvedades.
Solo hijos y padres (en ausencia de hijos) son herederos forzosos, si no hay ni unos ni otros, el total lo destinas como quieres. Tus hermanos, sobrinos, etc. no tienen por qué ver un duro si no quieres.
Tus padres no tienen derecho a tercio de mejora, solo les corresponde la legítima.
Pues creo que el notario ha dicho que hermanos sí. Aunque en mi caso, como son hermanos de un único vínculo (vamos, que no son de mi padre y madre sino solo de mi padre con otra mujer) no son herederos. Lo que no me acuerdo es si los hermanos (de doble vínculo) iban antes o después de la mujer, porque como en mi caso no aplicaba, pues he desconectado un poco.
@torres
País Vasco y supongo que Navarra también vais por vuestro lado 🤣 en muchas cosas vais diferentes al resto y esta parece una de ellas.
En mi caso, la opción era lo del usufructo y una parte. Pero la legítima ahí está.
Ojo! Que espero morir después de mis padres y problema resueltopero ha sido más la sorpresa que otra cosa, yo pensaba que esto era para hijos y punto.
LLioncurt escribió:PerfidaAlbion escribió:LLioncurt escribió:Es como dices, con un par de salvedades.
Solo hijos y padres (en ausencia de hijos) son herederos forzosos, si no hay ni unos ni otros, el total lo destinas como quieres. Tus hermanos, sobrinos, etc. no tienen por qué ver un duro si no quieres.
Tus padres no tienen derecho a tercio de mejora, solo les corresponde la legítima.
Pues creo que el notario ha dicho que hermanos sí. Aunque en mi caso, como son hermanos de un único vínculo (vamos, que no son de mi padre y madre sino solo de mi padre con otra mujer) no son herederos. Lo que no me acuerdo es si los hermanos (de doble vínculo) iban antes o después de la mujer, porque como en mi caso no aplicaba, pues he desconectado un poco.
@torres
País Vasco y supongo que Navarra también vais por vuestro lado 🤣 en muchas cosas vais diferentes al resto y esta parece una de ellas.
En mi caso, la opción era lo del usufructo y una parte. Pero la legítima ahí está.
Ojo! Que espero morir después de mis padres y problema resueltopero ha sido más la sorpresa que otra cosa, yo pensaba que esto era para hijos y punto.
Artículo 807.
Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y
descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
PerfidaAlbion escribió:Gurlukovich escribió:Pues a tener niños
No podemos. Bueno, adoptando.