La maravillosa ley de sucesiones

La semana que viene tengo notaría. No espero morirme mañana pero quién sabe [360º] así que he decidido dejar testamento.

Y me alucina la ley de sucesiones en España.
Para el que no lo sepa, no puedes dejar tus bienes a quien quieras.
Un tercio de tu herencia se reparte a partes iguales entre tus herederos forzosos.
Otro tercio, lo repartes entre tus herederos forzosos como quieras
El último tercio sí, a quién quieras.

Y quienes son herederos forzosos?
Primero, tus hijos. Da igual si tu hijo es un desgraciado, va a heredar (a menos que un juez lo invalide, pero parece que es bastante complicado)
Después? Tus padres. Da igual que ni te hables con ellos o que no hayan aportado nada, heredan
Y ya creo que van hermanos, pareja, sobrinos... No recuerdo

Así que yo, casado sin hijos, no puedo determinar que mis bienes vayan a mi mujer (con la que estoy día a día y construyendo esa vida) sino a mis padres.
Que puedo dejarle todo en usufructo (y de ahí el testamento) pero me alucina que ella no pueda, en ese caso, vender la casa. Porque no sería suya.


Dejando al margen temas de impuestos y demás, me parece un absoluto atropello que no puedas dejar tus cosas a quien te dé la gana
Pues no tenía ni idea compañero. Menuda putada no poder decidir libremente a quién le dejas tus pertenencias.

A ver si algún eoliano notario se pasa por el hilo y te echa una mano.
Es como dices, con un par de salvedades.

Solo hijos y padres (en ausencia de hijos) son herederos forzosos, si no hay ni unos ni otros, el total lo destinas como quieres. Tus hermanos, sobrinos, etc. no tienen por qué ver un duro si no quieres.

Tus padres no tienen derecho a tercio de mejora, solo les corresponde la legítima.
Me lo he leído muy de carrerilla que voy por la calle pero si estás casado tu mujer es heredera directa… Yo que en el fallecimiento de mi padre mi padre era heredero universal o no sé cómo se dice recibí bastante menos que mi madre
Torres escribió:Me lo he leído muy de carrerilla que voy por la calle pero si estás casado tu mujer es heredera directa… Yo que en el fallecimiento de mi padre mi padre era heredero universal o no sé cómo se dice recibí bastante menos que mi madre


Quizá en País Vasco es distinto, pero en general en España no. Los herederos directos son los hijos y luego el cónyuge.
Otra cosa es que en el testamento haya usufructos y cláusulas varias.
sacultg escribió:
Torres escribió:Me lo he leído muy de carrerilla que voy por la calle pero si estás casado tu mujer es heredera directa… Yo que en el fallecimiento de mi padre mi padre era heredero universal o no sé cómo se dice recibí bastante menos que mi madre


Quizá en País Vasco es distinto, pero en general en España no. Los herederos directos son los hijos y luego el cónyuge.
Otra cosa es que en el testamento haya usufructos y cláusulas varias.


Si si. Pero por eso lo decía. Que de todas formas su mujer va a ser la heredera más importante…
Torres escribió:
sacultg escribió:
Torres escribió:Me lo he leído muy de carrerilla que voy por la calle pero si estás casado tu mujer es heredera directa… Yo que en el fallecimiento de mi padre mi padre era heredero universal o no sé cómo se dice recibí bastante menos que mi madre


Quizá en País Vasco es distinto, pero en general en España no. Los herederos directos son los hijos y luego el cónyuge.
Otra cosa es que en el testamento haya usufructos y cláusulas varias.


Si si. Pero por eso lo decía. Que de todas formas su mujer va a ser la heredera más importante…


Pero porque no hay hijos.
Ojo, sin testamento ni hijos, la herencia va a los padres en SU TOTALIDAD, la mujer no recibe nada, excepto el usufructo del 50% de la herencia.
LLioncurt escribió:Es como dices, con un par de salvedades.

Solo hijos y padres (en ausencia de hijos) son herederos forzosos, si no hay ni unos ni otros, el total lo destinas como quieres. Tus hermanos, sobrinos, etc. no tienen por qué ver un duro si no quieres.

Tus padres no tienen derecho a tercio de mejora, solo les corresponde la legítima.

Pues creo que el notario ha dicho que hermanos sí. Aunque en mi caso, como son hermanos de un único vínculo (vamos, que no son de mi padre y madre sino solo de mi padre con otra mujer) no son herederos. Lo que no me acuerdo es si los hermanos (de doble vínculo) iban antes o después de la mujer, porque como en mi caso no aplicaba, pues he desconectado un poco.

@torres
País Vasco y supongo que Navarra también vais por vuestro lado 🤣 en muchas cosas vais diferentes al resto y esta parece una de ellas.

En mi caso, la opción era lo del usufructo y una parte. Pero la legítima ahí está.


Ojo! Que espero morir después de mis padres y problema resuelto [hallow] pero ha sido más la sorpresa que otra cosa, yo pensaba que esto era para hijos y punto.
Gurlukovich escribió:Pues a tener niños

No podemos. Bueno, adoptando.
PerfidaAlbion escribió:
LLioncurt escribió:Es como dices, con un par de salvedades.

Solo hijos y padres (en ausencia de hijos) son herederos forzosos, si no hay ni unos ni otros, el total lo destinas como quieres. Tus hermanos, sobrinos, etc. no tienen por qué ver un duro si no quieres.

Tus padres no tienen derecho a tercio de mejora, solo les corresponde la legítima.

Pues creo que el notario ha dicho que hermanos sí. Aunque en mi caso, como son hermanos de un único vínculo (vamos, que no son de mi padre y madre sino solo de mi padre con otra mujer) no son herederos. Lo que no me acuerdo es si los hermanos (de doble vínculo) iban antes o después de la mujer, porque como en mi caso no aplicaba, pues he desconectado un poco.

@torres
País Vasco y supongo que Navarra también vais por vuestro lado 🤣 en muchas cosas vais diferentes al resto y esta parece una de ellas.

En mi caso, la opción era lo del usufructo y una parte. Pero la legítima ahí está.


Ojo! Que espero morir después de mis padres y problema resuelto [hallow] pero ha sido más la sorpresa que otra cosa, yo pensaba que esto era para hijos y punto.


Artículo 807.
Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y
descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
LLioncurt escribió:
PerfidaAlbion escribió:
LLioncurt escribió:Es como dices, con un par de salvedades.

Solo hijos y padres (en ausencia de hijos) son herederos forzosos, si no hay ni unos ni otros, el total lo destinas como quieres. Tus hermanos, sobrinos, etc. no tienen por qué ver un duro si no quieres.

Tus padres no tienen derecho a tercio de mejora, solo les corresponde la legítima.

Pues creo que el notario ha dicho que hermanos sí. Aunque en mi caso, como son hermanos de un único vínculo (vamos, que no son de mi padre y madre sino solo de mi padre con otra mujer) no son herederos. Lo que no me acuerdo es si los hermanos (de doble vínculo) iban antes o después de la mujer, porque como en mi caso no aplicaba, pues he desconectado un poco.

@torres
País Vasco y supongo que Navarra también vais por vuestro lado 🤣 en muchas cosas vais diferentes al resto y esta parece una de ellas.

En mi caso, la opción era lo del usufructo y una parte. Pero la legítima ahí está.


Ojo! Que espero morir después de mis padres y problema resuelto [hallow] pero ha sido más la sorpresa que otra cosa, yo pensaba que esto era para hijos y punto.


Artículo 807.
Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y
descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Gracias, esto complementa el hilo (aunque ya veo que los notarios cuentan un poco lo que les parece)
PerfidaAlbion escribió:
Gurlukovich escribió:Pues a tener niños

No podemos. Bueno, adoptando.

En eso los romanos lo tenían mejor pensado, pudiendo adoptar un adulto de confianza para mantener el linaje y el patrimonio, creo que en Japón también lo hacen.


En todo caso dos tercios le puedes dejar en usufructo, más la mitad que es suya ya si estáis casados por gananciales. Luego los padres tampoco están obligados a aceptar esa herencia. Una buena solución es que la viuda puede seguir en la casa por tener el usufructo mientras la propiedad de un bien tuyo pasarla por ejemplo a un sobrino tuyo y no de ella, lo que tiene más sentido por no tener hijos directos de ambos.
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