¿Se puede cambiarle de nombre a un software de código abierto?

Hola a todos. Pues la verdad es que me ha entrado una duda, con respecto a una especie de discusión que tuve con un usuario en un hilo (de 3DS) sobre cambiarle el nombre a un exploit (vamos, que al final estamos hablando de una pieza de software de código abierto). Dejo el enlace al respecto de lo que me pone:

viewtopic.php?p=1749339685

Mi pregunta desde mi ignorancia es si es cierto lo que este personaje me dice? Uno puede cambiarle el nombre a cualquier pieza de software según le plazca o se le acomode a uno, solo por ser de código abierto? Eso no estaría violando de cierto modo los derechos del autor de dicho software? (cosa que tendría entendida al menos a priori)

Espero sus respuestas. Y de antemano, gracias

PS: Perdón si de pronto el tema no encaja acá o si la duda ya ha sido tocada y resuelta antes. Si es así, por favor ponerme algún enlace o indicarme.

PS2: La pieza de software en cuestión es esta: https://github.com/zoogie/unSAFE_MODE

Saludos
fmkid escribió:Hola a todos. Pues la verdad es que me ha entrado una duda, con respecto a una especie de discusión que tuve con un usuario en un hilo (de 3DS) sobre cambiarle el nombre a un exploit (vamos, que al final estamos hablando de una pieza de software de código abierto). Dejo el enlace al respecto de lo que me pone:

viewtopic.php?p=1749339685

Mi pregunta desde mi ignorancia es si es cierto lo que este personaje me dice? Uno puede cambiarle el nombre a cualquier pieza de software según le plazca o se le acomode a uno, solo por ser de código abierto? Eso no estaría violando de cierto modo los derechos del autor de dicho software? (cosa que tendría entendida al menos a priori)

Espero sus respuestas. Y de antemano, gracias

PS: Perdón si de pronto el tema no encaja acá o si la duda ya ha sido tocada y resuelta antes. Si es así, por favor ponerme algún enlace o indicarme.

PS2: La pieza de software en cuestión es esta: https://github.com/zoogie/unSAFE_MODE

Saludos

Depende de la licencia que use el proyecto. Ese que enlazas usa la MIT así que puedes hacer básicamente lo que quieras.
@darkrocket O sea que, por ejemplo, yo podría copiar el proyecto o código, cambiarle el nombre (y de pronto incluso decir que yo soy su autor) y publicarlo así no más sin haberle hecho modificación alguna, aparte del nombre (y del autor)?

Gracias por tu respuesta
fmkid escribió:@darkrocket O sea que, por ejemplo, yo podría copiar el proyecto o código, cambiarle el nombre (y de pronto incluso decir que yo soy su autor) y publicarlo así no más sin haberle hecho modificación alguna, aparte del nombre (y del autor)?

Gracias por tu respuesta

Prácticamente si.

Se hace mucho en proyectos en empresas, bajo licencia MIT
@AzagraMac Entendido. Es raro que se pueda, pero si es así, pues nada. Entonces esa persona estaba en lo correcto [+risas]

Gracias por vuestra colaboración. Saludos

PS: Si no hay más novedades, se puede cerrar el hilo.
fmkid escribió:@AzagraMac Entendido. Es raro que se pueda, pero si es así, pues nada. Entonces esa persona estaba en lo correcto [+risas]

Gracias por vuestra colaboración. Saludos

PS: Si no hay más novedades, se puede cerrar el hilo.

Si supieras las burradas que llegado a ver en muchos proyectos [carcajad] [carcajad] [carcajad] [carcajad]
A nivel ético, estaira bien al menos nombrar al autor original del código... yo lo hago, adapto lo que me interesa para mi, pero no quito el autor original del código, es su trabajo. Pero esto es ya a nivel personal de cada uno, al margen de la legalidad.
@AzagraMac Estoy 100% de acuerdo. Yo prefiero respetar la autoría original. Pero si hay por decirlo así "vicios de norma" o demasiadas libertades que permitan hacer cosas tan tontas como la que pongo de ejemplo, pues ni modos [jaja]

Saludos
fmkid escribió:@darkrocket O sea que, por ejemplo, yo podría copiar el proyecto o código, cambiarle el nombre (y de pronto incluso decir que yo soy su autor) y publicarlo así no más sin haberle hecho modificación alguna, aparte del nombre (y del autor)?

Gracias por tu respuesta
fmkid escribió:@AzagraMac Estoy 100% de acuerdo. Yo prefiero respetar la autoría original. Pero si hay por decirlo así "vicios de norma" o demasiadas libertades que permitan hacer cosas tan tontas como la que pongo de ejemplo, pues ni modos [jaja]

Saludos

El autor original pudo elegir cualquier licencia y eligió la MIT: https://choosealicense.com/licenses/
El código original que hayas copiado seguirá teniendo el copyright del autor original y así debes hacerlo constar en tu proyecto.
@darkrocket Eso es cierto XD

@jnderblue Ah, sí... Algo había leído al respecto alguna vez. Gracias por mencionarlo

Saludos
No, no puede hacer eso con una licencia MIT.

Así que no, no tiene razón en la discusión y lo que hace el tío no es ético y es ilegal.
Edit: había leído mal. Sí puede cambiarle el nombre al proyecto y al binario, pero la autoría del desarrollador original debe estar.
Buenas. Soy el "personaje" que generó la duda y me alegro ver este feedback donde todos podemos aprender más.
A diferencia de los códigos cerrados que sí tienen derechos de autor, los procesos de código abierto solo tienen "creador" (persona o grupo de personas que inventan, crean o descubren el código, programa o método), pero estos creadores no tienen la definición legal de "autor" porque no tienen "derechos de autoría". Al no existir una autoría legal no existe tampoco la propiedad, es decir, nadie puede adueñarse de ello -que quede claro que solo modifiqué el nombre, pero jamás dije que me apropiara de ello-.
No obstante, mencionar a los "creadores" o a los individuo que después modifican el código solo entra dentro de la moralidad y ética de cada uno de nosotros, pero no está recogido como requisito obligatorio dentro de la ley (a diferencia de los de código cerrado que sí tienen este apartado).

En conclusión, tenía razón: cualquier usuario tiene el derecho legal de poder modificar el código abierto (incluyendo su nombre) siempre y cuando no se lucren de ello.

Ps: de igual modo que se prima por mencionar al creador, sería justo mencionar también a los programadores que posteriormente modificamos el código. Así pues, no tengo inconveniente en que se me nombre como el "personaje" que rebautizó el método "un_safemode" por "Pyramid". Pero vamos, esto, como dije, entra en la ética de cada uno y no es imperativo legal.
Realmente, lo que se puede hacer depende siempre de la licencia asociada o bajo la que se distribuye el software. Para el caso que ponéis en el OB, se aplica la Licencia MIT, por lo que esta especifica qué se puede o no y qué se debe.

Según esta, cualquiera que tenga una copia puede copiar, modificar, fusionar, distribuir, sublicenciar y/o vender copias. Lo único que exige es que siempre se incluya una copia del texto de la licencia original. Así que sí, puedes hacer un fork de ese repositorio, cambiarle solo el nombre al software y redistribuirlo sin más cambios e, incluso, venderlo. Siempre que incluyas, junto a la nueva licencia —si es que decides hacerlo bajo una nueva—, una copia de la Licencia MIT.
kelonio escribió:A diferencia de los códigos cerrados que sí tienen derechos de autor, los procesos de código abierto solo tienen "creador" (persona o grupo de personas que inventan, crean o descubren el código, programa o método), pero estos creadores no tienen la definición legal de "autor" porque no tienen "derechos de autoría". Al no existir una autoría legal no existe tampoco la propiedad, es decir, nadie puede adueñarse de ello -que quede claro que solo modifiqué el nombre, pero jamás dije que me apropiara de ello-.

No sé de donde sacas eso, pero el software libre (u Open Source, o lo que quieras) *si* que tiene derechos de autor/Copyright.
La diferencia con el software privativo, es que los autores, usando *sus* derechos como autores, te permiten copiarlo, estudiarlo, modificarlo, y/o lo que sea, dependiendo de la licencia que hayan elegido para su software (y hay muchísimas).
@JanKusanagi puede que tengas razón, pero al permitir su modificación esta podría incluir la autoría y los derechos de autor, no? Lo desconozco, y más aún cuando hay un mensaje más arriba de un usuario que dice que hay empresas que modifican el código para hacerlo propio. Si esto es así, el derecho de autor es los códigos abiertos, si realmente existe, es un simple papel mojado donde la valided legal no blinda al autor al 100% (a diferencia de a los autores de código cerrado).

No obstante, la verdad es que me agrada este hilo porque uno va aprendiendo muchas cosas nuevas. Y debo decir que cuando modifiqué el nombre al proyecto no lo hice con intención de desvalorar el trabajo de su creador ni con intenciones de hacerlo propio, solo lo hice por pura relación semántica; el modo se llama "modo inseguro" y, al estar ligado a una modificación de consola, no lo veía apropiado llamarlo así (dado que no daba buena presencia ni infunde "seguridad" a la hora de realizar un proceso tan delicado).
Todo depende de la licencia escogida por el autor principal. Hay licencias que no impiden hacer casi nada, incluso privatizar el software (BSD), y hay otras que obligan a distribuir ese software solo con otros con la misma licencia. Las hay que obligan a que el código derivado tenga la misma licencia (GPL) (licencias virales, las llaman [poraki] ) e incluso puede afectar al trabajo realizado con ese software (puede ser el caso de los compiladores). O licencias que te obligan a distribuir el software si lo usas comercialmente (AGPL)

Ejemplos hay de todo, pero iguales que vuestro caso (cambio de nombre y poco más) hay muchos:
OpenOffice ---- LibreOffice
Firefox ---- Iceweasel (el antiguo firefox de Debian, solo con el nombre y el icono combiados)
GIMP ---- Glimpse (Al parecer, gimp es una palabra malsonante u ofensiva en inglés [facepalm] )

Yo, supongo, que cuando haces un folk, lo primero que le cambias es el nombre y el logo.
kelonio escribió:@JanKusanagi puede que tengas razón, pero al permitir su modificación esta podría incluir la autoría y los derechos de autor, no? Lo desconozco, y más aún cuando hay un mensaje más arriba de un usuario que dice que hay empresas que modifican el código para hacerlo propio. Si esto es así, el derecho de autor es los códigos abiertos, si realmente existe, es un simple papel mojado donde la valided legal no blinda al autor al 100% (a diferencia de a los autores de código cerrado).

No obstante, la verdad es que me agrada este hilo porque uno va aprendiendo muchas cosas nuevas. Y debo decir que cuando modifiqué el nombre al proyecto no lo hice con intención de desvalorar el trabajo de su creador ni con intenciones de hacerlo propio, solo lo hice por pura relación semántica; el modo se llama "modo inseguro" y, al estar ligado a una modificación de consola, no lo veía apropiado llamarlo así (dado que no daba buena presencia ni infunde "seguridad" a la hora de realizar un proceso tan delicado).

Si te fijas bien, cuanto más software libre se considera la licencia a la que se asocia un determinado producto/programa, más se protege el derecho de autor, esto es, a reconocer la autoría original. Por eso todas, si no me equivoco, exigen la inclusión de la licencia original entre los archivos, aunque también permitan la sublicenciación o fusiones con otras licencias.

Siendo bastante lego en la materia, que conste, hay que distinguir dos tipos de derecho de autor —entre otros—: por un lado los derechos morales y por el otro los patrimoniales. Los primeros, relativos al reconocimiento del autor original de la obra, son inalienables, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles. Todo esto, en relación a los derechos morales, tiene varias implicaciones, como que el autor no puede cederlos —hay excepciones de carácter hereditario—, renunciar a ellos ni venderlos, además de poder exigir siempre que se haga referencia al autor original allá donde esté presente su obra, software en este caso. Los segundos, derechos patrimoniales, son los que permiten la distribución, explotación comercial de la obra, etc. y es donde, en su mayoría, aplican estas licencias de software libre. Como dije en mi mensaje anterior, la Licencia MIT permite a terceros la distribución del programa original —incluso bajo otras licencias o comercialización obteniendo beneficio económico— o modificado por terceros, siempre y cuando se incluya una copia de dicha licencia.

PD: aun con todo, en tema software —según el caso— habría que tener en cuenta no solo la propiedad intelectual y los derechos de autor —dentro de los cuales se engloban los dos mentados—, sino la propiedad industrial.

Esog Enaug escribió:Todo depende de la licencia escogida por el autor principal. Hay licencias que no impiden hacer casi nada, incluso privatizar el software (BSD), y hay otras que obligan a distribuir ese software solo con otros con la misma licencia. Las hay que obligan a que el código derivado tenga la misma licencia (GPL) (licencias virales, las llaman [poraki] ) e incluso puede afectar al trabajo realizado con ese software (puede ser el caso de los compiladores). O licencias que te obligan a distribuir el software si lo usas comercialmente (AGPL)

Ejemplos hay de todo, pero iguales que vuestro caso (cambio de nombre y poco más) hay muchos:
OpenOffice ---- LibreOffice
Firefox ---- Iceweasel (el antiguo firefox de Debian, solo con el nombre y el icono combiados)
GIMP ---- Glimpse (Al parecer, gimp es una palabra malsonante u ofensiva en inglés [facepalm] )

Yo, supongo, que cuando haces un folk, lo primero que le cambias es el nombre y el logo.

Y el caso más reciente y sonado en estos días por su relevancia: Blender y Bforartist.
Es que depende de la licencia. En general, la mayoría de licencias de programario libre respetan el autor o autores y deben tener siempre una mención, en la licencia o donde sea. El nombre original suele estar mucho menos protegido y, he hecho, suele ser bastante poco interesante. Pero si que hay algunas licencias que si obligan a mencionar el antiguo nombre.
Pero vaya, hay licencias como WTFPL con las que puedes cambiar todo y no mencionar nada (aunque creo que no es considerada una licencia libre).

EDIT : Si os interesan el mundo de las licencias libres, Free Software Foundation tiene una "guia" o lista de licencias, con sus incompatibilidades: https://www.gnu.org/licenses/license-list.html
Excelente informacion la que se ha compartido. Gracias a todos por vuestras apreciaciones y aportes para enriquecer el tema.

La verdad había muchísimas cosas que no conocía o que no tenía en mente. Y como dijo el compañero kelonio, es lindo que se pueda discutir sobre el tema de forma abierta, (y así no caer en imprecisiones en el futuro).

Saludos
Alonso707 escribió: la Licencia MIT permite a terceros la distribución del programa original —incluso bajo otras licencias o comercialización obteniendo beneficio económico— o modificado por terceros, siempre y cuando se incluya una copia de dicha licencia.


La GPL también permite la comercialización del software, e incluso la venta de otros derechos excluidos por ella: es legal, y se considera ético (Stallman dixit), el licenciar a un tercero el software para que se incluya en software privativo (Qt es (o era) SL, liberado con la GPL, pero se puede comprar una licencia para usarlo en software privativo). Pero debe ser el mismo software, sin funciones ni código extra, no valen las versiones "premium" o las funciones "para suscriptores".
Básicamente solo se tienen que cumplir con las 4 libertades del SL: libre uso, estudiarlo, mejorarlo y compartirlo, y ninguna de ellas impide sacar beneficio económico.
Otro ejemplo sería Ubuntu: nadie le puede impedir usar el software de Debian para lo que quieran.
Me surgió una duda con todo esto de las licencias.
¿Un usuario puede descargar un archivo de código abierto, subirlo a un servidor privado (digamos MEGA) y poner un acortador de enlaces (tipo adfly) para ganar dinero? ¿Es legal o ilegal? ¿Depende también de la licencia o no? (todo esto va en referencia a la licencia de un_safemode y siempre he pensado que era ilegal debido a que el acortador te genera beneficios).
@kelonio tal y como lo plantes (código abierto) puede ser ilegal. P.e. si subes la calculadora de windows es ilegal.

Si lo que subes es un programa de código libre (no es lo mismo) es totalmente legal. Es más, la FSF te anima a ello. Como ejemplo, puedes hacer lo que dices con Libre Office o Debian. La GPL no hace mención al precio del software. Pero tampoco te puedes quejar si lo compran entre 20 y se lo copian unos a otros. Con muchos (muchísimos) matices, es como nació RedHat, cogiendo el software de otros, poniendoles otro nombre (o no) y cobrar por descargarlo desde sus servidores. Pero siempre poniendo el código a libre disposición. Y así es como se hace CentOS, cogiendo el código de RedHat (desde sus servidores) y recompilandolo todo.
Bueno ya esta más que respondido, solo recordar que puedes copiar y mejorar el mismo software, pero en casi todas las licencias de software de código abierto prohíben que pase a ser software privado.

Pero como lo indican todos, depende de las licencias, creo que en la licencia MIT se tiene que nombrar al creador original segun recuerdo.
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