kelonio escribió:@JanKusanagi puede que tengas razón, pero al permitir su modificación esta podría incluir la autoría y los derechos de autor, no? Lo desconozco, y más aún cuando hay un mensaje más arriba de un usuario que dice que hay empresas que modifican el código para hacerlo propio. Si esto es así, el derecho de autor es los códigos abiertos, si realmente existe, es un simple papel mojado donde la valided legal no blinda al autor al 100% (a diferencia de a los autores de código cerrado).
No obstante, la verdad es que me agrada este hilo porque uno va aprendiendo muchas cosas nuevas. Y debo decir que cuando modifiqué el nombre al proyecto no lo hice con intención de desvalorar el trabajo de su creador ni con intenciones de hacerlo propio, solo lo hice por pura relación semántica; el modo se llama "modo inseguro" y, al estar ligado a una modificación de consola, no lo veía apropiado llamarlo así (dado que no daba buena presencia ni infunde "seguridad" a la hora de realizar un proceso tan delicado).
Si te fijas bien, cuanto más
software libre se considera la licencia a la que se asocia un determinado producto/programa, más se protege el derecho de autor, esto es, a reconocer la autoría original. Por eso todas, si no me equivoco, exigen la inclusión de la licencia original entre los archivos, aunque también permitan la sublicenciación o fusiones con otras licencias.
Siendo bastante lego en la materia, que conste, hay que distinguir dos tipos de derecho de autor —entre otros—: por un lado los derechos morales y por el otro los patrimoniales. Los primeros, relativos al reconocimiento del autor original de la obra, son inalienables, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles. Todo esto, en relación a los derechos morales, tiene varias implicaciones, como que el autor no puede cederlos —hay excepciones de carácter hereditario—, renunciar a ellos ni venderlos, además de poder exigir siempre que se haga referencia al autor original allá donde esté presente su obra,
software en este caso. Los segundos, derechos patrimoniales, son los que permiten la distribución, explotación comercial de la obra, etc. y es donde, en su mayoría, aplican estas licencias de
software libre. Como dije en mi mensaje anterior, la Licencia MIT permite a terceros la distribución del programa original —incluso bajo otras licencias o comercialización obteniendo beneficio económico— o modificado por terceros, siempre y cuando se incluya una copia de dicha licencia.
PD: aun con todo, en tema
software —según el caso— habría que tener en cuenta no solo la propiedad intelectual y los derechos de autor —dentro de los cuales se engloban los dos mentados—, sino la propiedad industrial.
Esog Enaug escribió:Todo depende de la licencia escogida por el autor principal. Hay licencias que no impiden hacer casi nada, incluso privatizar el software (BSD), y hay otras que obligan a distribuir ese software solo con otros con la misma licencia. Las hay que obligan a que el código derivado tenga la misma licencia (GPL) (licencias virales, las llaman
![por aquí! [poraki]](/images/smilies/nuevos/dedos.gif)
) e incluso puede afectar al trabajo realizado con ese software (puede ser el caso de los compiladores). O licencias que te obligan a distribuir el software si lo usas comercialmente (AGPL)
Ejemplos hay de todo, pero iguales que vuestro caso (cambio de nombre y poco más) hay muchos:
OpenOffice ---- LibreOffice
Firefox ---- Iceweasel (el antiguo firefox de Debian, solo con el nombre y el icono combiados)
GIMP ---- Glimpse (Al parecer, gimp es una palabra malsonante u ofensiva en inglés
![facepalm [facepalm]](/images/smilies/facepalm.gif)
)
Yo, supongo, que cuando haces un folk, lo primero que le cambias es el nombre y el logo.
Y el caso más reciente y sonado en estos días por su relevancia: Blender y Bforartist.