Ayuda renta mínima de reinserción social

Hola estaba mirando esta ayuda pero no sé si puedo solicitarla;

https://www.juntadeandalucia.es/organis ... n/rmi.html

Os cuento mi caso,en casa vivimos mis padres,yo y mis dos hermanos..

Uno de mis hermanos trabaja en una empresa de comida rápida a media jornada...

Mis padres eran autónomos pero desde hace un tiempo no trabajan ni cobran nada ya que les fue mal..

Yo y mi otro hermano estamos desempleados..no cobramos paro ni nada y vivimos de la ayuda de familiares..

Osea en casa solo entra lo que cobra uno de mis hermanos que está a media jornada pero hace horas extras ..

Mi pregunta es si podría solicitarlo yo como beneficiario y recibir la ayuda yo...ya que mis padres no se entienden mucho con el tema de papeleo ni tienen cuenta bancaria actualmente nisiquiera...y creo que la administraría mejor para las necesidades que tenemos...

Me gustaría saber si en nuestro caso es seguro que puedan darnos esa ayuda y cuánto suele tardar..
Me hice un clon porque parece que está mal visto o le sienta mal a muchos usuarios en el foro cobrar alguna ayuda pero la verdad es que nos hace falta...

No cobramos nada aparte de lo de mi hermano que trabaja y no tenemos propiedades..el banco nos quito la casa y pudimos negociar y nos pusieron un alquiler económico..

Pido disculpas si molesta que pregunte algo así aquí y molesta..
futuro mad max está baneado del subforo por "cibervoluntario"
https://www.juntadeandalucia.es/export/ ... s_2018.pdf

segun el pdf si la pides necesitas cumplir uno de estos requisitos

1º Tener menores o personas con discapacidad a cargo, incluyendo situaciones de tutela o
acogimiento familiar.
2º Ser huérfano o huérfana de ambos progenitores.
3º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
4º Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo
la tutela de un sistema de protección de menores.
5º Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%


si no tienes personas con discapacidad casi descartado

Mis padres eran autónomos pero desde hace tiempo no trabajan ni cobran nada ya que les fue mal..


tus padres si tienen mas de 45 deberian poder pedir esta paga temporal
https://www.sepe.es/contenidos/personas ... iares.html

luego hay otra para mayores de 52
https://www.sepe.es/contenidos/personas ... _anos.html


en todas es indispensable estar apuntado al paro
@futuro mad max según me dijeron aquí si podía siendo hijo ..

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/ ... ment-27604.

Esos requisitos si te fijas bien es que dices es para las personas menores de 24 y para los menores de edad,que requieren estos requisitos

(yo tengo 36...estaría en el apartado A que es para personas entre 25 y 64..)

Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas
solicitantes y perceptoras con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de
Andalucía y que forman parte de una unidad familiar pluripersonal o bien constituya por sí
misma una unidad familiar unipersonal.




a) Las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán tener una
edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive.

Aquí está eso que copiaste que es para los menores de 24..
)

b)Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que
tengan una edad comprendida entre 18 y 24 años, ambos inclusive, siempre que se den
alguna de las circunstancias siguientes:
1º Tener menores o personas con discapacidad a cargo, incluyendo situaciones de tutela o
acogimiento familiar.
2º Ser huérfano o huérfana de ambos progenitores.
3º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
4º Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo
la tutela de un sistema de protección de menores.
5º Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
6º Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo. En este supuesto la
persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos los dos
años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en un domicilio distinto al de sus
progenitores y justificar documentalmente que ha sido independiente.
7º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-Ley.
c) Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que
tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas, y se dé alguna de las circunstancias
siguientes:
1º Tener menores o personas con discapacidad a cargo.
2.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.
3º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social
previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-Ley.

Como te digo prefiero esa ayuda que puse mejor porque es una ayuda mayor y además así podría cobrarla yo y administrarla mejor en casa ...pues prefiero encargarme de los pagos y de las compras de la comida al poder desplazarme mejor y saber administrar mejor..con esto de la crisis e aprendido que asta para un litro de leche y es mejor ir al súper que comprar abajo en la tienda y a administrar la cesta de la compra,saber dónde comprar cada cosa etc...


Pregunte al defensor del pueblo y esto me dijeron:

Buenos días Luis. Tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos. Así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.

Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal; y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se denominan unidades familiares pluripersonales.

Osea yo seria de primer grado no?

Según el defensor del pueblo asta una persona que vivía con su tío y estaban en riesgo de pobreza y podían cobrarlo y solo vivían dos en la casa segun e leído en la página que puse antes...
El tema es que estando uno trabajando en casa es posible que os toquen la moral, aqui a un amigo mio que tuvo que pedir una de esas se la retiraron e hicieron devolver por trabajar de repartidor, cobrando solo 150 al mes ya que trabajaba solo en viernes....
yo creo que en tu situacion acudiria al ayuntamiento a solicitar cita con la asistente social de barrio/zona porque con ese panorama me extraña que no tengas tu / tu unidad familiar acceso a algun tipo de ayuda.

el tema es que aunque puedes mover tu los papeleos, yo creo que quienes tendrian que solicitarla son tus padres, que son quienes tienen personas a cargo (tu y tus hermanos).

ojo con el tema de los ingresos de tu hermano porque segun lo altos que sean (en referencia al IPREM), puede que perdais parte o la totalidad de las ayudas. si podeis hacer que se empadrone en otro domicilio, por ejemplo el de otro familiar, mejor.

no parece que sean ingresos altos como para perder el derecho a nada, pero yo lo miraria.
Juanvisu escribió:El tema es que estando uno trabajando en casa es posible que os toquen la moral, aqui a un amigo mio que tuvo que pedir una de esas se la retiraron e hicieron devolver por trabajar de repartidor, cobrando solo 150 al mes ya que trabajaba solo en viernes....
pues es muy extraño eso...será que su padre es jubilado y también cobra ?o tuvieran propiedades en alquiler?porques 150 es irrisorio..

GXY escribió:yo creo que en tu situacion acudiria al ayuntamiento a solicitar cita con la asistente social de barrio/zona porque con ese panorama me extraña que no tengas tu / tu unidad familiar acceso a algun tipo de ayuda.

el tema es que aunque puedes mover tu los papeleos, yo creo que quienes tendrian que solicitarla son tus padres, que son quienes tienen personas a cargo (tu y tus hermanos).

ojo con el tema de los ingresos de tu hermano porque segun lo altos que sean (en referencia al IPREM), puede que perdais parte o la totalidad de las ayudas. si podeis hacer que se empadrone en otro domicilio, por ejemplo el de otro familiar, mejor.

no parece que sean ingresos altos como para perder el derecho a nada, pero yo lo miraria.


Pues está a media jornada es en un burguer conocido...aunque al final hace horas extras pero creo que solo tienen en cuenta el contrato en las ayudas...

Aún así somos 5 y si el IPREM tiene en cuenta a todos es poco dinero teniendo en cuenta que no tenemos propiedades y pagamos alquiler..

Sobre cobrarlo a ser de primer grado creo que podría hacerlo yo al menos con esta ayuda...con las que puso el compañero más arriba no...
lo que te estoy diciendo es que revises todas las opciones, o al menos varias, y que lo hagas en persona, porque con los requisitos por pagina web o preguntando a gente que no lo tiene tampoco claro, es facil liarse.

hay ayudas que desde que se supere cierto umbral adios. y da igual que la unidad familiar sea de uno o de 5. de hecho mas facil perderla si es de varios porque son mas oportunidades de sumar. :-| (muchas veces no se aplica que siendo 5, el umbral sea 5 veces superior... ni 5 ni a veces siquiera 2).
@Duda36 Yo lo único que puedo es darte todo mi apoyo, y decirte que de todo se sale, poco a poco y con paciencia, no te rindas y seguir para adelante, mucho animo.
GXY escribió:lo que te estoy diciendo es que revises todas las opciones, o al menos varias, y que lo hagas en persona, porque con los requisitos por pagina web o preguntando a gente que no lo tiene tampoco claro, es facil liarse.

hay ayudas que desde que se supere cierto umbral adios. y da igual que la unidad familiar sea de uno o de 5. de hecho mas facil perderla si es de varios porque son mas oportunidades de sumar. :-| (muchas veces no se aplica que siendo 5, el umbral sea 5 veces superior... ni 5 ni a veces siquiera 2).

Tienes razón pero antes quisiera informarme antes de acudir a los servicios sociales..así voy sobre seguro,mañana cogeré cita a ver qué me dicen..
@GUSMAY muchas gracias
Buenas.

Como te han dicho, la mejor solución es ir a asuntos sociales. Alli os van a poder explicar/ayudar en muchas cosas, y os explicaran las mejores opciones para solicitar RMI, comedores sociales, supermercados sociales, etc...

Un saludo.
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