Los alquileres de vivienda tienen prórroga forzosa para el arrendador hasta tres años (el arrendatario puede renunciar a la prórroga con 30 días de antelación), así que lo de que " a menos que alguna de las partes no este de acuerdo" no es válido aunque lo diga el contrato, sólo es a menos que no esté de acuerdo el arrendatario. Transcurrido el plazo obligatorio de tres años, ya sí que pende de la voluntad de una u otra parte
Dicho lo cual, suponiendo que no hay gato encerrado, si has firmado el contrato y al arrendador le hace ilusión venir a firmar la prórroga manteniéndote las condiciones no te líes y le sigues la corriente, por ley sigues teniendo tus tres años obligatorios (llegado el caso que el siguiente año te quiera echar)
Ahora quieren cambiar la ley para que la prórroga forzosa sean 5años pero no sé si se aplicará a los contratos vigentes