Renovación contrato alquiler

Estoy viviendo de alquiler y en el contrato pone que la duración es de 1 año y que transcurrido ese tiempo se prorrogara anualmente hasta 3 años a menos que alguna de las partes no este de acuerdo.

Dentro de poco acabará el año y el casero me ha dicho que vendrá para firmar la renovación por un año más manteniendo el precio.

¿Es correcto de esta forma?
Los alquileres de vivienda tienen prórroga forzosa para el arrendador hasta tres años (el arrendatario puede renunciar a la prórroga con 30 días de antelación), así que lo de que " a menos que alguna de las partes no este de acuerdo" no es válido aunque lo diga el contrato, sólo es a menos que no esté de acuerdo el arrendatario. Transcurrido el plazo obligatorio de tres años, ya sí que pende de la voluntad de una u otra parte

Dicho lo cual, suponiendo que no hay gato encerrado, si has firmado el contrato y al arrendador le hace ilusión venir a firmar la prórroga manteniéndote las condiciones no te líes y le sigues la corriente, por ley sigues teniendo tus tres años obligatorios (llegado el caso que el siguiente año te quiera echar)

Ahora quieren cambiar la ley para que la prórroga forzosa sean 5años pero no sé si se aplicará a los contratos vigentes
Cuidado: si te quiere hacer "firmar" algo, quizá sea un contrato nuevo con otras cláusulas.

Además, si en el contrato que tienes pone eso, hay que precisar que la renovación no depende de la voluntad de las partes como dice ahí, sino más bien de la voluntad del arrendatario, es decir tú. La excepción sería el caso en que el arrendador necesitara la vivienda (art. 9.3)

Yo entiendo que si ya tienes un contrato firmado, no es necesario firmar nada: la renovación es automática. Echa un ojo al artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 4-26003#a9

Artículo 9. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

(...)


Si en cambio firmas otro contrato, se produce una "novación" (es decir, el contrato nuevo sustituye al anterior) y eso hay que mirarlo bien.
Newsorro escribió:Estoy viviendo de alquiler y en el contrato pone que la duración es de 1 año y que transcurrido ese tiempo se prorrogara anualmente hasta 3 años a menos que alguna de las partes no este de acuerdo.

Dentro de poco acabará el año y el casero me ha dicho que vendrá para firmar la renovación por un año más manteniendo el precio.

¿Es correcto de esta forma?


si.

de hecho, si va a mantener el precio, no es necesario ir para renovar nada, porque se ejecuta la auto renovacion.

estate al loro porque probablemente quiera cambiar alguna condicion (y para eso si es necesaria una nueva firma)
3 respuestas