JAPosti escribió:Hola. Me gustaría saber en qué perjudica esta ley a las redes de torrents. Si los magnet links por ejemplo se podrán seguir compartiendo en servidores fuera de España, si te pueden perseguir por ser un seeder, si puedes compartir anónimamente con Tor o similar, etc.
Siempre he pensado que estas redes son imparables, y desde que cayó megaupload, para mi es lo único estable. Tengo la esperanza de que esta ley sirva para fortalecerlo aún más al centrarse todos los usuarios en él.
Saludos.
http://www.internautas.org/html/8604.html"Otro de los aspectos más controvertidos de esta ley es que también se incluye una modificación a la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de facilitar la identificación de un usuario que pueda estar vulnerando los derechos de autor. Hasta ahora, dicha identificación sólo podía pedirse en los supuestos de delitos graves, pero con la nueva redacción también se incluye entre ellos a posibles infractores del copyright.
¿Sólo a administradores de las webs de enlaces o también a los usuarios? La redacción no es del todo clara, como podemos ver si echamos un vistazo al subapartado 11º en el apartado 1 del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una accio?n por infraccio?n del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la informacio?n aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificacio?n de un usuario de sus servicios, con el que mantengan o hayan mantenido en los u?ltimos doce meses relaciones de prestacio?n de un servicio, sobre el que concurran indicios razonables de que esta? poniendo a disposicio?n o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislacio?n de propiedad intelectual, y mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin a?nimo de obtencio?n de beneficios econo?micos o comerciales, teniendo en cuenta el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposicio?n o difundidas.
Traduciendo: no sólo podrán pedir a un ISP el que identifique a un usuario, sino también podrá obligarse a otros servicios (por ejemplo de pagos electrónicos, de publicidad, etc.) para que identifiquen a su cliente. Tanto en el artículo 10 como en el 11 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil se menciona el hecho de "poner a disposición" de otros de contenidos sin permiso. ¿Qué se puede interpretar como "poner a disposición"? ¿Cuáles son las excepciones de "buena fé" que se mencionan? ¿Qué es un "volumen apreciable"?
En principio, los usuarios finales que se descargan (y por tanto comparten por P2P) algo no deberían verse afectados suponiendo que haya "buena fé" y no tengan ánimo de lucro, aunque insisto en que la redacción es confusa. Sin embargo, hemos consultado con David Maeztu (Derecho y Normas) y Sergio Carrasco (Derecho en Red), ambos abogados expertos en nuevas tecnologías, y los dos coinciden en que tiene toda la pinta de que esto es el primer paso de cara a perseguir después a los usuarios que descargan.
Por ahora parece que no se perseguirá a los usuarios finales, pero la redacción da pie a pensar que sí que veremos algo así en la siguiente reforma"
En cualquier caso, puedes usar un vpn por si acaso(mejor prevenir que curar)..