El Lider de Amanecer Dorado niega el holocausto

caren103 escribió:
javier_himura escribió:No digo que se meta en la carcel a quien mienta sobre un hecho historico como el holocausto, simplemente digo que no nos escudamos en que la libertad de expresion le permite mentir sobre la muerte de personas, que es recortar libertades decir que no hay libertad para mentir. Mentir es un acto despreciable, y por tanto no se debe tener libertad para hacerlo. Otra cosa es que en la practica no sea algo que se debe meter a todos los que mientan sobre algo en la carcel. Ahora bien , en algo tan serio y encima por parte de un partido politico...pues no debe consentirse


En España, como en otros países, hay penas de cárcel tipificadas en el código penal (como he puesto antes) por propagar por cualquier medio el negacionismo de genocidios.

En inglés, respuestas a las 66 preguntas de los negacionistas del holocausto:

http://www.antisemitism.org.il/eng/Answ ... %20Deniers

http://elpais.com/diario/2007/11/17/esp ... 50215.html otra cosa es la apología del genocidio.
ercojo escribió:
caren103 escribió:
javier_himura escribió:No digo que se meta en la carcel a quien mienta sobre un hecho historico como el holocausto, simplemente digo que no nos escudamos en que la libertad de expresion le permite mentir sobre la muerte de personas, que es recortar libertades decir que no hay libertad para mentir. Mentir es un acto despreciable, y por tanto no se debe tener libertad para hacerlo. Otra cosa es que en la practica no sea algo que se debe meter a todos los que mientan sobre algo en la carcel. Ahora bien , en algo tan serio y encima por parte de un partido politico...pues no debe consentirse


En España, como en otros países, hay penas de cárcel tipificadas en el código penal (como he puesto antes) por propagar por cualquier medio el negacionismo de genocidios.

En inglés, respuestas a las 66 preguntas de los negacionistas del holocausto:

http://www.antisemitism.org.il/eng/Answ ... %20Deniers

http://elpais.com/diario/2007/11/17/esp ... 50215.html otra cosa es la apología del genocidio.


Gracias por la clarificación; así que el artículo debió ser cambiado según ese pronunciamiento del Constitucional para quitar del mismo la expresión 'nieguen o", manteniendo el resto.

Edito: También en España, conforme a la Ley de Partidos, supongo que se podría dejar a todo partido con ideas pro-nazi fuera de la Ley, en el caso de haber consenso entre los principales partidos nacionales.
Darsey escribió:Bueno, en España tenemos quienes niegan la represión franquista y la dictadura, por lo que no es tan sorprendente el video.


+1.5
caren103 escribió:Gracias por la clarificación; así que el artículo debió ser cambiado según ese pronunciamiento del Constitucional para quitar del mismo la expresión 'nieguen o", manteniendo el resto.

Edito: También en España, conforme a la Ley de Partidos, supongo que se podría dejar a todo partido con ideas pro-nazi fuera de la Ley, en el caso de haber consenso entre los principales partidos nacionales.

"Nieguen o" cobra sentido cuando:

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.

Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.

Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.

Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.

Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.

Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2 y 3 de este apartado.

2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior.


En ningún momento habla de la negacion de un genocidio y mucho menos de una ley creada expresamente para el holocausto judio.
Dfx escribió:Claro que existió, es innegable que se masacro a los judíos


¿Y qué motivos cree que tiene esta persona para negarlo?
ercojo escribió:
caren103 escribió:Gracias por la clarificación; así que el artículo debió ser cambiado según ese pronunciamiento del Constitucional para quitar del mismo la expresión 'nieguen o", manteniendo el resto.

Edito: También en España, conforme a la Ley de Partidos, supongo que se podría dejar a todo partido con ideas pro-nazi fuera de la Ley, en el caso de haber consenso entre los principales partidos nacionales.

"Nieguen o" cobra sentido cuando:

1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.

Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.

Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.

Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.

Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.

Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2 y 3 de este apartado.

2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior.


En ningún momento habla de la negacion de un genocidio y mucho menos de una ley creada expresamente para el holocausto judio.


Entiendo que antes del pronunciamiento del Constitucional, sí podría considerarse legislación aplicable contra la negación del holocausto judío, entre otros genocidios; no que fuera una legislación hecha exclusivamente teniendo en cuenta únicamente dicho holocausto, sino genocidios en general.

Y en cuanto al punto 1, entiendo igualmente que ahí sí entran los nazis con lo que hicieron, aún no siendo en España, al ser crímenes contra la humanidad, y por ende la propagación de las doctrinas o ideas que justifiquen dichos delitos, es delito.

Esto, a título y parecer personal, porque buscando en Google, la realiad parece ser otra, ya que el Tribunal Supremo no consideró en este caso que hubiera delito al no haber incitación directa o indirecta a la violencia (cuando la Audiencia Provincial de Barcelona sí había interpretado que la difusión de esas ideas eran delito en este caso; pero manda el Supremo, obviamente):

http://www.publico.es/espana/380075/el- ... -expresion
caren103 escribió:Entiendo que antes del pronunciamiento del Constitucional, sí podría considerarse legislación aplicable contra la negación del holocausto judío, entre otros genocidios; no que fuera una legislación hecha exclusivamente teniendo en cuenta únicamente dicho holocausto, sino genocidios en general.

Y en cuanto al punto 1, entiendo igualmente que ahí sí entran los nazis con lo que hicieron, aún no siendo en España, al ser crímenes contra la humanidad, y por ende la propagación de las doctrinas o ideas que justifiquen dichos delitos, es delito.

Simplemente que la negación de un genocidio no aparece estipulado en ninguna ley penal, no hay que buscarle tres pies al gato, el tribunal solo efectuó algo que era evidente, declarar nula la pena por negación.
Bou escribió:
Dfx escribió:Claro que existió, es innegable que se masacro a los judíos


¿Y qué motivos cree que tiene esta persona para negarlo?


El sabrá, no comparto su ideología.

En internet tienes bastante información sobre el negacionismo, por lo que he leido hay desde quien niega totalmente las muertes, hasta los que dudan que se pudieran matar esa cantidad de judios con los medios de la epoca, la mayoria de cosas no hay por donde cogerlas y no son mas que conspiparanoias como otras cualquiera.

De todas maneras no veo que mal puede hacer la investigación al holocausto, cuando justamente la historia y las pruebas que existen son lo que confirma el holocausto. La verdad es que no entiendo por que el tema de investigar los datos y cifras de la epoca es tan tabu.
ercojo escribió:
caren103 escribió:Entiendo que antes del pronunciamiento del Constitucional, sí podría considerarse legislación aplicable contra la negación del holocausto judío, entre otros genocidios; no que fuera una legislación hecha exclusivamente teniendo en cuenta únicamente dicho holocausto, sino genocidios en general.

Y en cuanto al punto 1, entiendo igualmente que ahí sí entran los nazis con lo que hicieron, aún no siendo en España, al ser crímenes contra la humanidad, y por ende la propagación de las doctrinas o ideas que justifiquen dichos delitos, es delito.

Simplemente que la negación de un genocidio no aparece estipulado en ninguna ley penal, no hay que buscarle tres pies al gato, el tribunal solo efectuó algo que era evidente, declarar nula la pena por negación.


El Tribunal Constitucional declaró nulo el concepto de negación por ir en contra de la libertad de expresión, según lo que has puesto.

Pero en el articulado que tú mismo has puesto, antes del pronunciamiento del Constitucional, queda claro que en el punto 1 está incluído el genocidio ( "1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:"; genocidio (RAE)= Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad.), y por ende el punto 2 afecta al genocidio.

De todas formas, con el pronunciamiento el Constitucional y del Supremo que he puesto, pues queda bastante mermado y dejado a la interpretación de cada caso según el tribunal el articulado (excepto en el tema de la negación, que ahí no hay más que lo que el Constitucional ha dejado claro).
Lo que es increíble es leer los comentarios que hay en ese video del youtube. El 90% dan soporte a este hombre omg!!
Time Master escribió:Lo que es increíble es leer los comentarios que hay en ese video del youtube. El 90% dan soporte a este hombre omg!!


Ahí te doy la razón.El problema no es la existencia de un grillado que diga estas cosas.El problema es que haya quien se lo crea y le apoye.
caren103 escribió:
ercojo escribió:
caren103 escribió:Entiendo que antes del pronunciamiento del Constitucional, sí podría considerarse legislación aplicable contra la negación del holocausto judío, entre otros genocidios; no que fuera una legislación hecha exclusivamente teniendo en cuenta únicamente dicho holocausto, sino genocidios en general.

Y en cuanto al punto 1, entiendo igualmente que ahí sí entran los nazis con lo que hicieron, aún no siendo en España, al ser crímenes contra la humanidad, y por ende la propagación de las doctrinas o ideas que justifiquen dichos delitos, es delito.

Simplemente que la negación de un genocidio no aparece estipulado en ninguna ley penal, no hay que buscarle tres pies al gato, el tribunal solo efectuó algo que era evidente, declarar nula la pena por negación.


El Tribunal Constitucional declaró nulo el concepto de negación por ir en contra de la libertad de expresión, según lo que has puesto.

Pero en el articulado que tú mismo has puesto, antes del pronunciamiento del Constitucional, queda claro que en el punto 1 está incluído el genocidio ( "1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:"; genocidio (RAE)= Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad.), y por ende el punto 2 afecta al genocidio.

De todas formas, con el pronunciamiento el Constitucional y del Supremo que he puesto, pues queda bastante mermado y dejado a la interpretación de cada caso según el tribunal el articulado (excepto en el tema de la negación, que ahí no hay más que lo que el Constitucional ha dejado claro).

Mas no lo puedo simplificar, si tu en primera instancia niegas las matanzas como luego puedes difundir con alegría y orgullo la muerte de tantas personas, que si todo por la raza, la patria y blablabla.
ercojo escribió:
caren103 escribió:
ercojo escribió:Simplemente que la negación de un genocidio no aparece estipulado en ninguna ley penal, no hay que buscarle tres pies al gato, el tribunal solo efectuó algo que era evidente, declarar nula la pena por negación.


El Tribunal Constitucional declaró nulo el concepto de negación por ir en contra de la libertad de expresión, según lo que has puesto.

Pero en el articulado que tú mismo has puesto, antes del pronunciamiento del Constitucional, queda claro que en el punto 1 está incluído el genocidio ( "1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:"; genocidio (RAE)= Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad.), y por ende el punto 2 afecta al genocidio.

De todas formas, con el pronunciamiento el Constitucional y del Supremo que he puesto, pues queda bastante mermado y dejado a la interpretación de cada caso según el tribunal el articulado (excepto en el tema de la negación, que ahí no hay más que lo que el Constitucional ha dejado claro).

Mas no lo puedo simplificar, si tu en primera instancia niegas las matanzas como luego puedes difundir con alegría y orgullo la muerte de tantas personas, que si todo por la raza, la patria y blablabla.


Entiendo lo que quieres decir, o al menos eso creo, en el sentido que en base a las sentencias del Constitucional o el Supremo, el articulado de la legislación española que abarca al genocidio (y tanto que lo abarca, como que se usa casi palabra por palabra el significado que la RAE da a la palabra "genocidio") sirve para poco, ya que por un lado no es delito negar que se cometiera un genocidio, y por otra parte, se pueden difundir las ideas y justificaciones del mismo, ya que para que se considerara delito haría falta que el tribunal considerara que directa o indirectamente se están fomentado con dicha difusión conductas genocidas, por así decirlo.
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