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Dfx escribió:No hay penalizacion del banco, es de lo que hay que pagar a hacienda por recuperar SU dinero de lo que hablo, entenderia que les cobrasen parte del rendimiento, no de todo el dinero que tenian guardado, el rendimiento ha sido ridiculo de hecho se han tirado meses perdiendo dinero y ahora tienen una cantidad similar a la que ellos han ido ahorrando ahi poco a poco, pero bueno, que si, que si en su momento no supieron leer la letra pequeña, no hay nada que hacer, podrian haber tenido el dinero en casa y haberse llevado el 100% de lo que tenian, la unica diferencia es que el banco no se llevaria nada y el estado tampoco.
Las condiciones que pedia el banco para rescatarlo era estar en el paro o sin ingresos, lo de la tributacion ya es cosa de hacienda, a mi me sigue pareciendo un robo con todas las letras, pero claro, que puedes hacer, si te dicen que has perder la mitad de tus ahorros solo te queda callar.
[PeneDeGoma] escribió:Te lo ha explicado Cozumel, no es que si lo hubieran guardado bajo el colchón ahora tendrían 10.000 por ejemplo en vez de 6.000, es que tendrían 6.000 debajo del colchón porque los otros 4.000 los habrían ido pagando en impuestos.....
Ventajas e inconvenientes de ambos sistemas de ahorro
Plan de Jubilación
Es un producto financiero gestionado principalmente por compañías de seguros.
Su principal ventaja es la liquidez. El suscriptor puede sacar el dinero ingresado en cualquier momento (aunque será penalizado por ello con una comisión bastante alta, algo en lo que pocas veces se incide cuando un consumidor contrata este producto financiero). En principio, las aportaciones de estos seguros de ahorro se cobran en la fecha acordada entre la aseguradora y el cliente, no tiene por qué coincidir con la edad de jubilación. Para evitar malentendidos, es preciso que todos los plazos se recojan en un documento escrito.
Las compañías de seguros también contemplan el llamado "rescate" o cancelación parcial: la posibilidad de hacer una cancelación parcial sin penalización alguna, independientemente de que ese dinero se vuelva a ingresar.
Al igual que los planes de pensiones, los de jubilación permiten al cliente establecer una cuota fija mensual, trimestral, semestral o anual que puede ser reducida o aumentada.
Desgravación fiscal: los planes de jubilación, a diferencia de los de pensiones, no se benefician de desgravaciones fiscales.
Pago de impuestos: respecto al cobro total del dinero en este caso, a diferencia del anterior, el titular ya pagaba los impuestos correspondientes al dinero que aportaba de manera periódica en su declaración de la Renta, por lo que no deberá pagar impuestos por el dinero recibido, aunque sí de los intereses que le ha producido.
La rentabilidad de los planes de jubilación es, normalmente, menor que la de los planes de pensiones.
Plan de Pensiones
Es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
Su principal inconveniente es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
La cuota puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, a gusto del cliente. Y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables en los planes de pensiones tienen un límite anual de 8.000 euros.
Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero en cuotas mensuales o en un solo pago.
Pago de impuestos: cuando se llega a la jubilación y uno se dispone a recuperar lo ahorrado, las cantidades aportadas durante tantos años las entiende el fisco como rentas de trabajo que desgravaron en su momento, por lo que cuando se reciba el dinero con los intereses el titular deberá pagar los impuestos que no satisfizo en sus sucesivas declaraciones de la Renta.
diorama escribió: Pago de impuestos: cuando se llega a la jubilación y uno se dispone a recuperar lo ahorrado, las cantidades aportadas durante tantos años las entiende el fisco como rentas de trabajo que desgravaron en su momento, por lo que cuando se reciba el dinero con los intereses el titular deberá pagar los impuestos que no satisfizo en sus sucesivas declaraciones de la Renta.
Cozumel escribió:diorama escribió: Pago de impuestos: cuando se llega a la jubilación y uno se dispone a recuperar lo ahorrado, las cantidades aportadas durante tantos años las entiende el fisco como rentas de trabajo que desgravaron en su momento, por lo que cuando se reciba el dinero con los intereses el titular deberá pagar los impuestos que no satisfizo en sus sucesivas declaraciones de la Renta.
Ya no puede explicarse más claro.