Pues necesitas:
- Un estudio firmado por un técnico competente (en este caso un arquitecto o un aparejador) que certifique que la obra no va a afectar a la parte estructural de la casa (muros de carga, pilares, huecos en fachada).
- Planos del estado actual de la vivienda y del estado reformado.
- Memoria descriptiva de los materiales.
- Solicitar el permiso de generación de escombros, que consta de:
- Volumen de escombros que se generarán aproximadamente (m3)
- Empresa que se hará cargo del almacenamiento y posterior retirada de los escombros (sí, tiene que ser una empresa autorizada)
- Lugar de vertido de los escombros (hay escombreras autorizadas por los ayuntamientos)
- Especificar si será necesario un contenedor o por el contrario serán sacos
- Especificar si el contenerdor/sacos se ubicaran en un terreno privado o en un espacio público.
- Si se colocan en un espacio público, hay que solicitar un permiso especial donde consten las dimensiones del contenedor
o volumen a ocupar por los sacos, y plano de situación de la ubicación de los mismos.
- Pago de tasas al solicitar el permiso, que suele ser el 4% del presupuesto total de la obra.
En caso de que no solicites el permiso y te denuncien, puede pasar lo siguiente:
Supuesto 1: Te pillan en mitad de la obra:
- Te paralizan la obra.
- Se abre un procedimiento administrativo donde te van a solicitar toda la documentación anterior.
- El inspector del ayuntamiento comprende que la reforma entra dentro de la legalidad y el estudio del arquitecto/aparejador certifica que no hay riego para la estructura de la vivienda, te obligarán al pago de las tasas pertinentes y te permitirán seguir con la obra.
Supuesto 2: Te pillan en mitad de la obra pero estas tocando lo que no debes tocar:
- Te paralizan la obra.
- Se abre un procedimiento administrativo donde te van a solicitar toda la documentación anterior.
- El inspector del ayuntamiento comprede que la obra NO entra dentro de la legalidad y/o el estudio del arquitecto/aparejador certifica que hay riesgo para la estructura de la casa.
- Se abre un procedimiento sancionador.
- Un arquitecto del ayuntamiento realiza un informe recogiendo el estado de la vivienda y los riesgos o daños que se hayan producido y si estos se pueden corregir volviendo al estado original, realizando una reforma de urgencia o si los daños son tan graves como para ordenar el derribo del inmueble.
- El ayuntamiento, visto el informe del arquitecto te obliga a realizar la actuación que este haya recomendado.
- Se te aplica una sanción administrativa grave (301~3.000 €) o muy grave (3.001~30.000 €) dependiendo de la entidad o complicación de la obra/derribo resultante.
Supuesto 3: No te pillan durante la obra pero te denuncia un vecino o una inspección del ayuntamiento en un plazo inferior a 10 años de la finalización de la obra:
- Se inicia un procedimiento administrativo donde te piden toda la documentación anterior.
- Si todo esta dentro de la legalidad y no hay riesgo para la estructura, te exigen el pago del 4% del coste de la obra.
- Si la obra no entra dentro de la legalidad y/o el informe del arquitecto/aparejador no es favorable, se inicia el procedimiento sancionador del punto 2.
Supuesto número 4: No te pillan durante la obra pero te denuncia un vecino o una inspección del ayuntamiento en un plazo superior a 10 años de la finalización de la obra:
- Se inicia un procedimiento administrativo donde te piden toda la documentación anterior.
- Si todo esta dentro de la legalidad y no hay riesgo para la estructura, pues no pasa nada, se considera que la falta ha prescrito.
- Si la obra no entra dentro de la legalidad y/o el informe del arquitecto/aparejador no es favorable, se inicia el procedimiento sancionador del punto 2.