Licencia de obras

Buenas, a ver si alguien sabe como funciona el tema

tengo un chalet y tenemos que aunmentar el comedor tirando abajo una pared y levantando otra entonces

para el tema de la licencia

1º no vamos a contratar a nadie, sabemos hacer la pared nosotros solos
2º si no se pide la licencia, y nos cogen, te pueden obligar a tirar la pared?
3º cuanto dinero cuesta?
Pues necesitas:

- Un estudio firmado por un técnico competente (en este caso un arquitecto o un aparejador) que certifique que la obra no va a afectar a la parte estructural de la casa (muros de carga, pilares, huecos en fachada).

- Planos del estado actual de la vivienda y del estado reformado.

- Memoria descriptiva de los materiales.

- Solicitar el permiso de generación de escombros, que consta de:
- Volumen de escombros que se generarán aproximadamente (m3)
- Empresa que se hará cargo del almacenamiento y posterior retirada de los escombros (sí, tiene que ser una empresa autorizada)
- Lugar de vertido de los escombros (hay escombreras autorizadas por los ayuntamientos)
- Especificar si será necesario un contenedor o por el contrario serán sacos
- Especificar si el contenerdor/sacos se ubicaran en un terreno privado o en un espacio público.
- Si se colocan en un espacio público, hay que solicitar un permiso especial donde consten las dimensiones del contenedor
o volumen a ocupar por los sacos, y plano de situación de la ubicación de los mismos.

- Pago de tasas al solicitar el permiso, que suele ser el 4% del presupuesto total de la obra.

En caso de que no solicites el permiso y te denuncien, puede pasar lo siguiente:

Supuesto 1: Te pillan en mitad de la obra:
- Te paralizan la obra.
- Se abre un procedimiento administrativo donde te van a solicitar toda la documentación anterior.
- El inspector del ayuntamiento comprende que la reforma entra dentro de la legalidad y el estudio del arquitecto/aparejador certifica que no hay riego para la estructura de la vivienda, te obligarán al pago de las tasas pertinentes y te permitirán seguir con la obra.

Supuesto 2: Te pillan en mitad de la obra pero estas tocando lo que no debes tocar:
- Te paralizan la obra.
- Se abre un procedimiento administrativo donde te van a solicitar toda la documentación anterior.
- El inspector del ayuntamiento comprede que la obra NO entra dentro de la legalidad y/o el estudio del arquitecto/aparejador certifica que hay riesgo para la estructura de la casa.
- Se abre un procedimiento sancionador.
- Un arquitecto del ayuntamiento realiza un informe recogiendo el estado de la vivienda y los riesgos o daños que se hayan producido y si estos se pueden corregir volviendo al estado original, realizando una reforma de urgencia o si los daños son tan graves como para ordenar el derribo del inmueble.
- El ayuntamiento, visto el informe del arquitecto te obliga a realizar la actuación que este haya recomendado.
- Se te aplica una sanción administrativa grave (301~3.000 €) o muy grave (3.001~30.000 €) dependiendo de la entidad o complicación de la obra/derribo resultante.

Supuesto 3: No te pillan durante la obra pero te denuncia un vecino o una inspección del ayuntamiento en un plazo inferior a 10 años de la finalización de la obra:
- Se inicia un procedimiento administrativo donde te piden toda la documentación anterior.
- Si todo esta dentro de la legalidad y no hay riesgo para la estructura, te exigen el pago del 4% del coste de la obra.
- Si la obra no entra dentro de la legalidad y/o el informe del arquitecto/aparejador no es favorable, se inicia el procedimiento sancionador del punto 2.

Supuesto número 4: No te pillan durante la obra pero te denuncia un vecino o una inspección del ayuntamiento en un plazo superior a 10 años de la finalización de la obra:
- Se inicia un procedimiento administrativo donde te piden toda la documentación anterior.
- Si todo esta dentro de la legalidad y no hay riesgo para la estructura, pues no pasa nada, se considera que la falta ha prescrito.
- Si la obra no entra dentro de la legalidad y/o el informe del arquitecto/aparejador no es favorable, se inicia el procedimiento sancionador del punto 2.
¿El chalet está a la vista? Es decir, ¿hay vecinos cabrones cerca?

Si los hay, yo pediría licencia de obra menor y ale (siempre que sepáis lo que estáis haciendo, no vayáis a tirar una pared de carga o algo así...). Tardan en concederla, eso sí.

Si no hay vecinos cerca yo pasaría de todo. Los escombros los puedes llevar poco a poco al Ecopark cercano. No creo que nadie te diga nada...
Si tienes un chalet, significa que disfrutas de un nivel económico desahogado por lo que no creo que te cueste demasiado contar con los servicios de un arquitecto que te legalice el proyecto.

Salu2
sancho18 está baneado por "saltarse baneo temporal con clon"
Quintiliano escribió:Si tienes un chalet, significa que disfrutas de un nivel económico desahogado por lo que no creo que te cueste demasiado contar con los servicios de un arquitecto que te legalice el proyecto.

Salu2

Siempre va bien ahorrarse unas pelillas.
Además, al ser un chalet y no un piso, si hubiese algún derrumbe solo se vería su familia afectado.
Raizack ya lo ha dejado muy claro todo.
Mi consejo es que contrates a un tecnico, aparejador mejor que sera mas barato, y te quitas de rollos futuros y que te diga mejor como hacerlo si lo vas a hacer tu.
sancho18 escribió:si hubiese algún derrumbe solo se vería su familia afectado.

[mad] [mad]
No soy arquitecto ni nada parecido, pero creo que desee hace mucho tiempo, las paredes ya no son de carga: Las puedes tirar todas, que la casa no se va a venir abajo...
Mi recomendación: si no es pilares de carga, es decir, solo es tabiquería, si no vais a armar mucho con los escombros y vais a tener mucho tiempo una cuba en la puerta. Mi recomendación es que te ahorres la licencia.
Si te pillan no creo que te obliguen a tirar lo echo, solo te paralizaran la obra o si son muy cabrones, que no te dejen vivir en ella hasta que tengas un estudio arquitectónico.

Saludos
¿Qué hace la gente normalmente? si sólo se trata de tirar un tabique y saben lo que están haciendo, solicitan licencia de obra menor (que vale para poco más que cambiar las puertas y pintar, pero si te pillan tienes algún papel para enseñar), compran sacos de obra en el Leroy Merlin o similar y se ponen a ello. Es preferible que ningún vecino oiga ruidos o sea molestado de ninguna forma.

Por supuesto como soy aparejador y lo que te acabo de contar no es que sea muy legal, no puedo ni de lejos recomendarte que hagas lo que hace la mayoría de la gente (créeme se de lo que hablo).

Un saludo.

P.D. si lo vas a hacer tu, ¿sabes lo que estas haciendo?, ¿estas seguro que no es estructural?, ¿que no pasa ninguna instalación por él?...
P.D. ya se que siendo aparejador es extraño que acepte esa situación, pero me parece una perdida de tiempo y dinero todo lo que hay que hacer para tirar de forma legal un tabique, cuando cualquier albañil sabe como hacerlo. Siempre y cuando se solicite licencia (aunque sea menor), no se moleste a los vecinos y los residuos sean desechados de forma correcta y en su lugar. Para obras mayores, si veo lógico contratar a un técnico, pero para tirar un tabique?, lo veo innecesario.
La cuestión es: ¿Es sólo mover un tabique dentro de la vivienda o implica ampliar el chalet?

Si es sólo mover un tabique, en los ayuntamientos a lo sumo te piden un planito de estado actual y reformado y ya está. Se tramita como obra menor y no necesitas técnico. El coste de la Licencia de obra menor es del (depende del sitio, pero para que te hagas una idea) 3,5% del presupuesto de Ejecución Material de la obra, lo que es una miseria y te merece la pena pagar para estar cubierto y dejarte de historias.

Es lo que yo he pedido siempre como técnico municipal en distintos ayuntamientos cuando es una modificación pequeña de la tabiquería.

De todos modos, acércate al ayuntamiento y pregunta, que los técnicos municipales no mordemos (bueno, a veces sí [sati] ).
Raizack escribió:Pues necesitas:

- Un estudio firmado por un técnico competente (en este caso un arquitecto o un aparejador) que certifique que la obra no va a afectar a la parte estructural de la casa (muros de carga, pilares, huecos en fachada).

- Planos del estado actual de la vivienda y del estado reformado.

- Memoria descriptiva de los materiales.

- Solicitar el permiso de generación de escombros, que consta de:
- Volumen de escombros que se generarán aproximadamente (m3)
- Empresa que se hará cargo del almacenamiento y posterior retirada de los escombros (sí, tiene que ser una empresa autorizada)
- Lugar de vertido de los escombros (hay escombreras autorizadas por los ayuntamientos)
- Especificar si será necesario un contenedor o por el contrario serán sacos
- Especificar si el contenerdor/sacos se ubicaran en un terreno privado o en un espacio público.
- Si se colocan en un espacio público, hay que solicitar un permiso especial donde consten las dimensiones del contenedor
o volumen a ocupar por los sacos, y plano de situación de la ubicación de los mismos.

- Pago de tasas al solicitar el permiso, que suele ser el 4% del presupuesto total de la obra.

En caso de que no solicites el permiso y te denuncien, puede pasar lo siguiente:

Supuesto 1: Te pillan en mitad de la obra:
- Te paralizan la obra.
- Se abre un procedimiento administrativo donde te van a solicitar toda la documentación anterior.
- El inspector del ayuntamiento comprende que la reforma entra dentro de la legalidad y el estudio del arquitecto/aparejador certifica que no hay riego para la estructura de la vivienda, te obligarán al pago de las tasas pertinentes y te permitirán seguir con la obra.

Supuesto 2: Te pillan en mitad de la obra pero estas tocando lo que no debes tocar:
- Te paralizan la obra.
- Se abre un procedimiento administrativo donde te van a solicitar toda la documentación anterior.
- El inspector del ayuntamiento comprede que la obra NO entra dentro de la legalidad y/o el estudio del arquitecto/aparejador certifica que hay riesgo para la estructura de la casa.
- Se abre un procedimiento sancionador.
- Un arquitecto del ayuntamiento realiza un informe recogiendo el estado de la vivienda y los riesgos o daños que se hayan producido y si estos se pueden corregir volviendo al estado original, realizando una reforma de urgencia o si los daños son tan graves como para ordenar el derribo del inmueble.
- El ayuntamiento, visto el informe del arquitecto te obliga a realizar la actuación que este haya recomendado.
- Se te aplica una sanción administrativa grave (301~3.000 €) o muy grave (3.001~30.000 €) dependiendo de la entidad o complicación de la obra/derribo resultante.

Supuesto 3: No te pillan durante la obra pero te denuncia un vecino o una inspección del ayuntamiento en un plazo inferior a 10 años de la finalización de la obra:
- Se inicia un procedimiento administrativo donde te piden toda la documentación anterior.
- Si todo esta dentro de la legalidad y no hay riesgo para la estructura, te exigen el pago del 4% del coste de la obra.
- Si la obra no entra dentro de la legalidad y/o el informe del arquitecto/aparejador no es favorable, se inicia el procedimiento sancionador del punto 2.

Supuesto número 4: No te pillan durante la obra pero te denuncia un vecino o una inspección del ayuntamiento en un plazo superior a 10 años de la finalización de la obra:
- Se inicia un procedimiento administrativo donde te piden toda la documentación anterior.
- Si todo esta dentro de la legalidad y no hay riesgo para la estructura, pues no pasa nada, se considera que la falta ha prescrito.
- Si la obra no entra dentro de la legalidad y/o el informe del arquitecto/aparejador no es favorable, se inicia el procedimiento sancionador del punto 2.


de puta madre muchisimas gracias
xexio escribió:de puta madre muchisimas gracias


De nada tío, para eso estamos [oki]
11 respuestas