[HILO OFICIAL] El Cuerpo Nacional de Policía..Postea tus dudas

Hola buenas tardes, abro este tema ya que he visto cierto desconocimiento sobre los temas legales y policiales que existe muchas veces en internet.

Se puede preguntar sobre cualquier cosa, oposiciones,normativa, leyes que se usan etc, ire respondiendo lo que sepa o sobre lo que querais debatir.Obiamente no se dara ningun dato sobre seguridad operativos, horarios o cualquier dato que pueda comprometer la seguridad de algun funcionario.
Tampoco es un consultorio ni una asesoria legal sobre como cometer o ayudar a cometer ilegalidades o delitos, ademas la crisis esta muy mal para todos y los abogados tambien tienen derecho a comer etc.
Si alguno lo único que pretende aportar es lo de "policia asesina" "los perros el poder" y el poli mala que me quita los porros y el kalimocho casi mejor que se lo ahorre.
Se admiten críticas pero procurad fundamentarlas y que sean constructivas.

Espero que el debate se produzca sin exabruptos y con respeto (vamos como casi siempre)

Un saludo.

PD:La idea surgio en otro foro que frecuento y la cosa salió bastante bien
Me estreno:
¿Es obligatorio el uso de casco de bici yendo por un carril bici?
¿En una rotonda quien tiene preferencia?: Yo siempre he estudiado que el que va por dentro, pero la mayoría de las veces en la práctica parece que no es así, imagínate que yo voy por el carril central, voy a salirme en la próxima salida y el que va por el carril exterior no, por lo que se me cruza totalmente impidiéndome la salida.
-][BeldaR][- escribió:Me estreno:
¿¿En una rotonda quien tiene preferencia?:


Siempre tiene preferencia el que va por el carril externo de la rotonda.
Lo de la bici no tengo ni idea
sancho18 está baneado por "saltarse baneo temporal con clon"
Sé que un pasaporte sirve para poder viajar por el mundo, aunque para algunos paises te exijan un visado.
Me imagino que en el pasaporte constarán los datos de la persona (nombre, apellidos, dirección, DNI...) así como el lugar y fecha de la expedición.

Mi pregunta: ¿en el pasaporte se escribe la fecha de la salida de España y la entrada en otro país?
No digo que lo tenga que escribir el particular, sino alguna autoridad, por ejemplo un policia en aduanas.

¿Me explico?
-][BeldaR][- escribió:Me estreno:
¿Es obligatorio el uso de casco de bici yendo por un carril bici?
¿En una rotonda quien tiene preferencia?: Yo siempre he estudiado que el que va por dentro, pero la mayoría de las veces en la práctica parece que no es así, imagínate que yo voy por el carril central, voy a salirme en la próxima salida y el que va por el carril exterior no, por lo que se me cruza totalmente impidiéndome la salida.


Imaginate una recta, tres carriles, tu por el central, y el otro por el derecho, una salida, si tu sales, ¿Quien se cruza? asi es mas facil comprenderlo.
-][BeldaR][- escribió:Me estreno:
¿Es obligatorio el uso de casco de bici yendo por un carril bici?
¿En una rotonda quien tiene preferencia?: Yo siempre he estudiado que el que va por dentro, pero la mayoría de las veces en la práctica parece que no es así, imagínate que yo voy por el carril central, voy a salirme en la próxima salida y el que va por el carril exterior no, por lo que se me cruza totalmente impidiéndome la salida.

Yo me he sacado hace poco el carnet de conducir y lo tengo fresco:

- No. El casco sólo es obligatorio en vías interurbanas, no en ciudad.
- Creo que te has liado con la norma. En una rotonda siempre tienen preferencia los que están dentro de la rotonda respecto a los de fuera de ella (los que pretenden entrar a la rotonda). Esto será lo que te sonaba a ti.
Ahora bien, dentro de la rotonda tienen preferencia para salir los que están en el carril de la derecha, puesto que están más cerca de la salida. Es algo de pura lógica.
-][BeldaR][- escribió:Me estreno:
¿Es obligatorio el uso de casco de bici yendo por un carril bici?
¿En una rotonda quien tiene preferencia?: Yo siempre he estudiado que el que va por dentro, pero la mayoría de las veces en la práctica parece que no es así, imagínate que yo voy por el carril central, voy a salirme en la próxima salida y el que va por el carril exterior no, por lo que se me cruza totalmente impidiéndome la salida.



Hola, la especialidad mia no es el tráfico pero bueno...

Lo de las rotondas ya está respondido, en lo referente a la obligatoriedad del casco lo que dice la Ley es esto:


los conductores y ocupantes de bicicleta deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor. Los ciclistas en competición y los profesionales durante los entrenamientos o en competición.
.

Desconozco si en vias Urbanas hay algún ayuntamiento que regule este supuesto como hacen en otras materias (orinar en la calle, pintadas etc), si fuera el caso dependería de cada Ayuntamiento, te tendrías que informar en el Ayuntamiento.

Sé que un pasaporte sirve para poder viajar por el mundo, aunque para algunos paises te exijan un visado.
Me imagino que en el pasaporte constarán los datos de la persona (nombre, apellidos, dirección, DNI...) así como el lugar y fecha de la expedición.

Mi pregunta: ¿en el pasaporte se escribe la fecha de la salida de España y la entrada en otro país?
No digo que lo tenga que escribir el particular, sino alguna autoridad, por ejemplo un policia en aduanas.



Hola,

Cuando sales a un País de fuera de la UE o mas concretamente del espacio Schengen o entras en el, te ponen un sello en donde viene la fecha de entrada y el puesto fronterizo por el que has entrado.

Para moverte de un pais a otro de Schengen solamente es necesario mostrar el pasaporte o incluso el Documento Nacional de tu país puede valer ya que en la UE hay libre circulación de personas.
sancho18 está baneado por "saltarse baneo temporal con clon"
Muchas gracias.
Thierry Henry está baneado por "Saltarse el ban con un clon"
Me imagino que preguntas como la de la bici de antes y del casco no es lo que pretendia el autor del hilo, pero voy a hacer una pregunta doble.

Es obligatorio llevar las luces del ciclomotor encendidas durante el dia?
Si te paran o te advierten (la urbana), te puede obligar a que las enciendas?
En el caso de que te lo digan, te puedes negar?
Si te niegas y en ese momento te piden los papeles y te buscan las vueltas, eso es abuso de poder?
(Se entiende por buscar las vueltas, llevar todo en regla y que te falte un segundo par de gafas, o algo de esta importancia)

http://www.testvial.com/ciclomotortest17.htm

En internet no lo encuentro unas webs dicen que si otras que no , en los foros unos que si otros que no.
Es obligatorio llevar las luces del ciclomotor encendidas durante el dia?


Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal «túnel», deben llevar encendido el alumbrado que corresponda. Igualmente es obligatorio llevar el alumbrado de cruce durante el día para toda clase de motocicletas y ACONSEJABLE LLEVARLO TAMBIÉN ENCENDIDO DURANTE EL DÍA LOS CICLOMOTORES.

Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 42.

Un ciclomotor no es una motocicleta, legalmente hablando ni siquiera es un vehículo de motor.


NO ES OBLIGATORIO.Aunque para este año 2011 o 2013 querian ponerlo obligatorio en toda Europa para todos los vehiculos de motor ,no estoy seguro.

Si te paran o te advierten (la urbana), te puede obligar a que las enciendas?


NO ,te pueden "recomendar" que las enciendas ,pero la ley de trafico dice claro que no es obligatorio en CICLOMOTORES.Aunque para estar al 110 % seguro ,porque no le preguntas a un agente ,seguro que te resuelve la duda sin ningun problema.

En el caso de que te lo digan, te puedes negar?


Teoricamente si ,pero por esa tonteria no me complicaria la vida ,a veces hay que saber cuando "levantar los puños para pelear" y cuando pasar ...

Si te niegas y en ese momento te piden los papeles y te buscan las vueltas, eso es abuso de poder?


Si te "niegas" ,y te piden los papeles del seguro y no los llevas ,te cae una multa,si no llevas el casco ,te cae una multa ,si no llevas la ITV ,te cae una multa ,etc ...Te caera una multa si no cumples con los requisitos legales para llevar tu vehiculo de forma legal por la vias establecidas,eso no es abuso de poder.Si dais con algun "personaje" ,que los hay como en todos los oficios ,mucha educacion y correccion y no pasa nada ,ir de chulos no va a ayudaros -porque ellos lo pueden ser mas que tu por muy incorrecto y mal que este...-

Saludos .

P . D : No pertenezco al cuerpo aunque tengo una buena relacion con el xD ,pero por ayudar que no quede [sonrisa] .Ademas muy interesante y util la tematica del hilo.
sancho18 está baneado por "saltarse baneo temporal con clon"
Una pregunta sobre la expedición del pasaporte. ¿Es como el DNI que te lo dan ese mismo día?
En el caso de que no sea en el mismo día, ¿puedes ir tu mismo a recogerlo o te lo envían siempre por correo?

Pd: ya sé que primero hay que pedir cita, igual que el DNI.
sancho18 escribió:Pd: ya sé que primero hay que pedir cita, igual que el DNI.
Eso de pedir cita... Depende de la localidad donde vivas. Yo la ultima vez que lo renove (DNI electronico) fui a la comisaria y a los 10 minutos ya lo tenia.
sancho18 escribió:Una pregunta sobre la expedición del pasaporte. ¿Es como el DNI que te lo dan ese mismo día?
En el caso de que no sea en el mismo día, ¿puedes ir tu mismo a recogerlo o te lo envían siempre por correo?

Pd: ya sé que primero hay que pedir cita, igual que el DNI.



Actualmente tanto el DNI como el pasaporte se entregan en el momento.

Ahora mismo no recuerdo cuanto son las tasas y las fotografias que hay que llevar.
sancho18 está baneado por "saltarse baneo temporal con clon"
He visto que en las estaciones de tren se suele pedir la documentación sobre todo a inmigrantes.
Según tengo entendido, los ciudadanos de muchos paises extranjeros pueden estar en España 90 días si solo tienen el pasaporte. Si quieren estar más, tienes que pedir un permiso de residencia. ¿Estoy en lo cierto?

Pues bien, imaginaros que un policía mira un pasaporte de un extranjero y ve que hace 200 días que entró en España y no tiene permiso de residencia.

¿Qué hace con el inmigrante? ¿Lo mete en la cárcel, lo expulsan del país, le dan una advertencia?

Gracias.
sancho18 escribió:¿Qué hace con el inmigrante? ¿Lo mete en la cárcel, lo expulsan del país, le dan una advertencia?

Gracias.



Lo llevará a sede judicial donde se iniciará el proceso de expulsión...si ya lo tiene,en teoria,pueden meterlo en un avión y mandarlo a su país...en la práctica,no se hace casi con nadie ... (sobretodo si lleva mucho tiempo o carece de antecedentes penales)
sancho18 está baneado por "saltarse baneo temporal con clon"
maponk escribió:
sancho18 escribió:¿Qué hace con el inmigrante? ¿Lo mete en la cárcel, lo expulsan del país, le dan una advertencia?

Gracias.



Lo llevará a sede judicial donde se iniciará el proceso de expulsión...si ya lo tiene,en teoria,pueden meterlo en un avión y mandarlo a su país...en la práctica,no se hace casi con nadie ... (sobretodo si lleva mucho tiempo o carece de antecedentes penales)


Vamos, que hay una gran diferencia entre lo que sucede en la práctica y lo que dicen las leyes.

A esta gente es a la que ZP regularizó en 2005, ¿verdad?
sancho18 escribió:
A esta gente es a la que ZP regularizó en 2005, ¿verdad?


Todo el mundo sabe que no hay nada que me guste más que meterme con el inutil de ZP,pero el problema de inmigración y puertas abiertas lo empezó Aznar.(y Felipe,pero en mucha menor medida)
sancho18 escribió:He visto que en las estaciones de tren se suele pedir la documentación sobre todo a inmigrantes.
Según tengo entendido, los ciudadanos de muchos paises extranjeros pueden estar en España 90 días si solo tienen el pasaporte. Si quieren estar más, tienes que pedir un permiso de residencia. ¿Estoy en lo cierto?

Pues bien, imaginaros que un policía mira un pasaporte de un extranjero y ve que hace 200 días que entró en España y no tiene permiso de residencia.

¿Qué hace con el inmigrante? ¿Lo mete en la cárcel, lo expulsan del país, le dan una advertencia?

Gracias.



Hola.

Con un extranjero que se encuentra en situacion irregular, en nuestro País es decir que han pasado los 3 meses de su entrada en España o bien no tiene ningun trámite que acredite cuando a entrado se le detiene.

Es una detención digamos extraña ya que a diferencia de las demas por delito ya que se trata de una detención administrativa.

Con un abogado se procede a incoar a un expediente de expulsión y a notificarsele el inicio del expediente, luego el abogado presentara las alegaciones que considere oportunas, que lleve tiempo en España que tiene familiares, que no a delinquido, que tiene medios para vivir (a grandes rasgos intentar demostrar que tiene un arraigo en España y que esta integrado).

Luego todo eso se le envia al Delegado del Gobierno que decide si lo expulsa, le pone una multa o archiva el expediente.

Si el extranjero ademas a cometido un delito o es gente que no tiene domicilio fijo o dificultará su expulsión se les suele ingresar en el Centro de Internamiento de Extranjeros, es decir un centro de caracter no penitenciario pero que tiene como objeto facilitar la expulsión.

Tambien puede pasar como habeis apuntado que ya tenga un decreto y una sentencia de expulsión ya no tificada.

Luego en la práctica como decis es mas complicado, hay paises que no tienen tratados de cooperación con España y son inexpulsables, tiene que haber medios, aviones etc.

De extranjería se podria escribir un libro ademas de ser una materia cuya legislación cambia continuamente pero a grandes rasgos es así.
¿Sigue siendo obligatorio llevar en el vehículo el recibo del seguro? Es que he leído hace algún tiempo que ya no era obligatorio...
Lucy_Sky_Diam escribió:¿Sigue siendo obligatorio llevar en el vehículo el recibo del seguro? Es que he leído hace algún tiempo que ya no era obligatorio...


SI y No ..Te explico.

Desde hace un tiempo no es obligatorio ,pues hay una politica de la administracion de no obligar al ciudadano a llevar documentacion de la cual la propia administracion sea la que tiene que estar al cargo ,no se si me explico.

Los agentes tienen acceso al FIVA ,que es donde estan tus datos .

Asi pues ,el agente comprobara por medios telematicos si el seguro esta en vigor ,pero aqui queda un pequeño "vacio" ,y que en caso de que no se pueda comprobar telematicamente ,cosa que puede pasar porque a veces dicho fichero no esta actualizado,el agente puede pedir al conductor dicho recibo.Fijate tu que chorrada de norma.Te pongo en el caso de que te paren en un control ,te pidan la documentacio n,por algun problema no puedan comprobar si tienes seguro ,y que pasa ??? Pues que depende del agente con el que des,te puede multar ,o incluso ,inmovilizarte el vehiculo .Si te multan ,tienes que presentar el recibo, haciendo un recurso se quita la sancion y no se pagas los 60€ de multa.Pero ya es molestia para ti.

Ademas muchos policias locales de pequeños municipios no disponen de acceso a estos ficheros ,asi que imaginate el follon...

Te pongo lo que dice el Director General de Trafico :

Un Sr. que pone normas y no se aclara... escribió:"sólo en el caso de que no conste en dicho archivo la existencia del seguro o no sea posible realizar en ese momento la consulta", el agente solicitará el recibo al conductor. Circular sin seguro está castigado con una multa de hasta 2.600 euros y la retirada de cuatro puntos del carné. No obstante recomiendan que se siga llevando el justificante de pago.


He estado leyendo bastante sobre el tema ,y ni en foros especializados se aclaran ,al parecer estan bastante enfrentados DGT y Cuerpos Policiales ,pues los primeros dictan una norma bastante confusa y los segundos no saben exactamente como leches actuar ante dicho follon y son los que dan la cara ante el ciudadano.

Te dejo un enlace al texto de la DGT :

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/prensa_campanas/notas_prensa/notaprensa102.pdf

Vaya parida...recomiendo llevarlo pues xD ,que no pesa ...
miguelez está baneado por "clon para saltarse baneo temporal"
Imaginaros una persona con un DNI falso (no digo que suplante la identidad de otro, sino que directamente se invente una identidad nueva) pero absolutamente idéntico a un verdadero.

Obviamente esta identidad no figura en el registro civil ni en ningún otro registro público.

Mi pregunta: ¿qué actividades podría realizar y cuáles no?

Me explico: me refiero a si podría abrir una cuenta bancaria, matricularse en un instituto o universidad, darse de alta en la Seguridad Social, tener un trabajo legal, empadronarse en un municipio, adquirir un pasaporte, etc...


En resumen, me refiero a las actividades que no requieren que comprueben que existe tu identidad en el Registro Civil o en cualquier otro registro.
chakal256 está baneado del subforo por "Faltas de respeto reiteradas"
miguelez escribió:Imaginaros una persona con un DNI falso (no digo que suplante la identidad de otro, sino que directamente se invente una identidad nueva) pero absolutamente idéntico a un verdadero.

Obviamente esta identidad no figura en el registro civil ni en ningún otro registro público.

Mi pregunta: ¿qué actividades podría realizar y cuáles no?

Me explico: me refiero a si podría abrir una cuenta bancaria, matricularse en un instituto o universidad, darse de alta en la Seguridad Social, tener un trabajo legal, empadronarse en un municipio, adquirir un pasaporte, etc...


En resumen, me refiero a las actividades que no requieren que comprueben que existe tu identidad en el Registro Civil o en cualquier otro registro.


Lo que parecía en tu hilo una mera curiosidad empieza a ser sospechoso. Y como ya dijeron en ese hilo, lo de adquirir un pasaporte sería muy estupido, ya que no sería el primero que va a hacer gestiones de DNI/Pasaporte y termina detenido, pero desde luego si que sería uno de los más tontos. Dudo mucho que se pueda hacer una falsificación perfecta del DNI, sobre todo del nuevo, así que...
Hay otra manera parecida a lo que tu dices y que si ha usado alguna gente, pero no lo explicare por aquí ya que, aunque no esta al alcance de cualquiera, no quiero dar ideas.
seiyaburgos escribió:
sancho18 escribió:He visto que en las estaciones de tren se suele pedir la documentación sobre todo a inmigrantes.
Según tengo entendido, los ciudadanos de muchos paises extranjeros pueden estar en España 90 días si solo tienen el pasaporte. Si quieren estar más, tienes que pedir un permiso de residencia. ¿Estoy en lo cierto?

Pues bien, imaginaros que un policía mira un pasaporte de un extranjero y ve que hace 200 días que entró en España y no tiene permiso de residencia.

¿Qué hace con el inmigrante? ¿Lo mete en la cárcel, lo expulsan del país, le dan una advertencia?

Gracias.



Hola.

Con un extranjero que se encuentra en situacion irregular, en nuestro País es decir que han pasado los 3 meses de su entrada en España o bien no tiene ningun trámite que acredite cuando a entrado se le detiene.

Es una detención digamos extraña ya que a diferencia de las demas por delito ya que se trata de una detención administrativa.

Con un abogado se procede a incoar a un expediente de expulsión y a notificarsele el inicio del expediente, luego el abogado presentara las alegaciones que considere oportunas, que lleve tiempo en España que tiene familiares, que no a delinquido, que tiene medios para vivir (a grandes rasgos intentar demostrar que tiene un arraigo en España y que esta integrado).

Luego todo eso se le envia al Delegado del Gobierno que decide si lo expulsa, le pone una multa o archiva el expediente.

Si el extranjero ademas a cometido un delito o es gente que no tiene domicilio fijo o dificultará su expulsión se les suele ingresar en el Centro de Internamiento de Extranjeros, es decir un centro de caracter no penitenciario pero que tiene como objeto facilitar la expulsión.

Tambien puede pasar como habeis apuntado que ya tenga un decreto y una sentencia de expulsión ya no tificada.

Luego en la práctica como decis es mas complicado, hay paises que no tienen tratados de cooperación con España y son inexpulsables, tiene que haber medios, aviones etc.

De extranjería se podria escribir un libro ademas de ser una materia cuya legislación cambia continuamente pero a grandes rasgos es así.


En el ámbito GC el proceso es más complicado si cabe ya que además hay que hacer gestiones con CNP. Pero como dice el compañero la realidad es muy distinta y a pocos se los expulsa.
Si, ya aclare que las consultas a este hilo no serian información sobre facilitar ilegalidades, de todos modos en el hilo que abriste ya quedo respondido lo mejor que se podía.

Un saludo.
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