PuKaS escribió:Vas, les dices que lo quieres devolver sin decir motivo, si te preguntan le cuentas lo sucedido y si te dicen que no, las palabras "Hoja de reclamaciones", y si te dicen alguna tontería sacas el móvil y dices, pues llamo a la policía, que esto es un timo. Sales con tu dinero y todos contentos.
PuKaS escribió:Pero una cosa es por insatisfacción y otra que te hayan vendido un producto que no es el que es, ya que del 1G al 3G hay mucha diferencia. Aunque si es un iPod 3G de 8Gb es un 2G, procesador y ram, y si es de 32 o 64Gb si es un 3G, pero eso es porque Apple lo hizo así.
RDL 1/2007 - Articulo 116 escribió:1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a: Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
b: Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c: Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
d: Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado.
El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
RDL 1/2007 - Articulo 123 escribió:Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. Añadido por Ley 29/2009, de 30 de diciembre. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. Redacción según Ley 29/2009, de 30 de diciembre. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres años desde la entrega del producto.
5. Redacción según Ley 29/2009, de 30 de diciembre. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
MelKre escribió:el cash converter solo sirve pa comprar juegos antiguos y poco mas.
como os atreveis a comprar a precio de nuevo tecnologia usada.

portaminas escribió:Si sirve de algo contaré mi experiencia:
Ví un netbook Acer muy bien de precio, tanto que me parecía de tontos. Total que en el cartelito ponía sus características (160HDD, 1Gb RAM...) y hasta lo probé. Funcionaba de lujo pero al llegar a casa me doy cuenta de que es un modelo muy inferior (8Gb de memoria flash y 512 de RAM...) total que fui al día siguiente y comenté lo que pasó y sin problema. Hasta mi pidieron perdón...
En resumen, que aunque no haya cartelito, si vas de buenas al principio puede que todo salga bien. Si vas de terminator (apuesto que los que dicen de poner una hoja de reclamaciones han puesto en su vida una o ninguna) poco vas a conseguir.
Saludos.