Vamos a ver:
Por LEY, la devolucion del importe NO ESTA reconocida SALVO en las ventas celebradas a Distancia y/o en internet.
Otra cosa es lo que se plantea aqui, que es que el objeto de la compra NO FUNCIONA, ya que, en ese caso, el RDL 1/2007 SI RECOGE que es posible ANULAR la compra, y, por lo tanot, la devolucion INTEGRA del importe abonado por la misma y en LA FORMA EN LA QUE SE REALIZO, es decir, si fue por tarjeta, devolucion a la tarjeta, si fue en efectivo, devolucion en efectivo.
Perdon por las tildes, estoy con un equipo ingles sin soporte internacional.