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dark_hunter escribió:A ver, te estás confundiendo, a mi me parece perfecto que hagan nudismo pero no que haya gente que los defienda diciendo que está en la constitución su derecho a hacerlo cuando no es así.
Saludos
dark_hunter escribió:A ver, te estás confundiendo, a mi me parece perfecto que hagan nudismo pero no que haya gente que los defienda diciendo que está en la constitución su derecho a hacerlo cuando no es así.
Saludos
dark_hunter escribió:A ver, te estás confundiendo, a mi me parece perfecto que hagan nudismo pero no que haya gente que los defienda diciendo que está en la constitución su derecho a hacerlo cuando no es así.
Saludos
KA0S escribió:Pero estamos en una democracia al fin y al cabo, si la mayoría de la gente de la zona lo rechaza es natural y lógico que se haga algo al respecto. La ley es para servir al pueblo y no al contrario.
Alguno ha dicho por ahí "ni que se estuviesen montando orgías" ¿qué tiene el sexo en público que no tenga el exhibicionismo público? Siguen siendo cosas naturales que no tienen porque molestar a nadie, simplemente cada persona pone "la frontera" de lo decoroso/decente y lo no aceptable a distintos niveles, por lo tanto lo razonable es que la ley la ponga donde lo ponga la mayoría de la gente.
Sin duda llegará un día en el que nos quitaremos muchos tabúes, pero esto es lo que hay ahora.
GAROU_DEN escribió:dark_hunter escribió:A ver, te estás confundiendo, a mi me parece perfecto que hagan nudismo pero no que haya gente que los defienda diciendo que está en la constitución su derecho a hacerlo cuando no es así.
Saludos
si es asi.
Knos escribió:GAROU_DEN escribió:dark_hunter escribió:A ver, te estás confundiendo, a mi me parece perfecto que hagan nudismo pero no que haya gente que los defienda diciendo que está en la constitución su derecho a hacerlo cuando no es así.
Saludos
si es asi.
Knos escribió:Art. 1º
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Que tiene que ver?
Art. 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
"Opinion o cualquier otra circunstancia" supongo que es a lo que te refieres, y ahi esta bien claro, todas son iguales, por lo tanto, ninguna esta por encima, habra que buscar consenso.
Art. 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Podemos centrarnos en el primero; pero observa, nombra a la ley como cosa a considerar, y es lo que ocurre en este caso.
Art. 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3. A la libertad de cátedra.
4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Habla de medios de reproduccion, cosa que no tiene nada que ver con ir desnudo.
Arts. 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Esto esta requetebien, pero no veo la relacion con el tema.
Art. 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Una vez mas, solo el segundo punto sirve para esto, y no es menos cierto, pero ya esta comentado antes, hay diferentes leyes en diferentes sitios y hay que respetarlas. Esto no sienta ningun precedente para ir pelotas delante de todo el mundo.
Art. 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3. Relaciones internacionales.
4. Defensa y Fuerzas Armadas.
5. Administración de Justicia.
6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9. Legislación sobre propiedad intelectual o industrial.
10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14. Hacienda general y deuda del Estado.
15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, régimen general de comunicación; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones, cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamiento hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25. Bases del régimen minero y energético.
26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezcan en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31. Estadísticas para fines estatales.
32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural sobre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
En resumen, una lista de las competencias del estado, y que las comunidades autonomas pueden decidir pero siempre por debajo del derecho estatal.
Asi que lo siento, Paliyoes,eso de que ir desnudo en las playas es un derecho constitucional, es MENTIRA. Gracias por demostrarlo.
Knos escribió:Que si, que muy bien, pero que la constitucion no sirve como argumento.
Me recito:Knos escribió:Art. 1º
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Que tiene que ver?
Art. 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
"Opinion o cualquier otra circunstancia" supongo que es a lo que te refieres, y ahi esta bien claro, todas son iguales, por lo tanto, ninguna esta por encima, habra que buscar consenso.
Art. 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Podemos centrarnos en el primero; pero observa, nombra a la ley como cosa a considerar, y es lo que ocurre en este caso.
Art. 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3. A la libertad de cátedra.
4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Habla de medios de reproduccion, cosa que no tiene nada que ver con ir desnudo.
Arts. 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Esto esta requetebien, pero no veo la relacion con el tema.
Art. 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Una vez mas, solo el segundo punto sirve para esto, y no es menos cierto, pero ya esta comentado antes, hay diferentes leyes en diferentes sitios y hay que respetarlas. Esto no sienta ningun precedente para ir pelotas delante de todo el mundo.
Art. 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3. Relaciones internacionales.
4. Defensa y Fuerzas Armadas.
5. Administración de Justicia.
6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9. Legislación sobre propiedad intelectual o industrial.
10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14. Hacienda general y deuda del Estado.
15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, régimen general de comunicación; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones, cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamiento hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25. Bases del régimen minero y energético.
26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezcan en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31. Estadísticas para fines estatales.
32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural sobre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
En resumen, una lista de las competencias del estado, y que las comunidades autonomas pueden decidir pero siempre por debajo del derecho estatal.
Asi que lo siento, Paliyoes,eso de que ir desnudo en las playas es un derecho constitucional, es MENTIRA. Gracias por demostrarlo.
Knos escribió:Y donde lo pone dentro de la constitucion? Venga, ponme los articulos.
Que cada comunidad, ayuntamiento lo regule como quiera, pues estare mas o menos de acuerdo, pero es lo que deben hacer de acuerdo a lo que pidan los ciudadanos. Seguir repitiendo lo de la constitucion sin ponerme los articulos donde lo especifica, no es mas que una muestra de trolleo, asi que venga, aqui espero.
GAROU_DEN escribió:Knos escribió:Y donde lo pone dentro de la constitucion? Venga, ponme los articulos.
Que cada comunidad, ayuntamiento lo regule como quiera, pues estare mas o menos de acuerdo, pero es lo que deben hacer de acuerdo a lo que pidan los ciudadanos. Seguir repitiendo lo de la constitucion sin ponerme los articulos donde lo especifica, no es mas que una muestra de trolleo, asi que venga, aqui espero.
se te han puesto varias veces y no los comprendes.habla de las libertades y la identidad de cada individuo.
Trog escribió:Pero exactamente qué daño produce ver a alguien desnudo en una playa que no es de nadie y de todos. Vamos a ver, seamos un poco claros a este respecto, ¿dónde está el problema, el daño y la ofensa en que alguien quiera disfrutar de un emplazamiento público, a todos los efectos, en pelotas?
No lo comprendo![]()
Respecto a las playas españolas más preocupante, nocivo y clamoroso me parece su estado y nivel de contaminación (por usuarios irrespetuosos y factorías que vierten deliberadamente) y nadie dice nada. Eso sí, luego se ve a alguien en pelotas y, ojo, el Ejecutivo debe aplicar las leyes que el Legislativo hace en consideración y respeto directo por y para el pueblo.
Así nos va.
Knos escribió:GAROU_DEN escribió:Knos escribió:Y donde lo pone dentro de la constitucion? Venga, ponme los articulos.
Que cada comunidad, ayuntamiento lo regule como quiera, pues estare mas o menos de acuerdo, pero es lo que deben hacer de acuerdo a lo que pidan los ciudadanos. Seguir repitiendo lo de la constitucion sin ponerme los articulos donde lo especifica, no es mas que una muestra de trolleo, asi que venga, aqui espero.
se te han puesto varias veces y no los comprendes.habla de las libertades y la identidad de cada individuo.
![]()
Ale, que te siga el rollo otro, majo.Es que ni contraargumentas, no me extraña que no te aguantaran mas ni en El Rincon ni en Pruebas, a ver si te dan la patadita ya pronto.
Knos escribió:@Trog:
La cosa es que vivimos en sociedad, y no es que ir desnudo sea nada malo (dejando de lado la higiene donde creo que todos estamos de acuerdo), pero si puede despertar pudor, verguenza, o escandalizar a cierta gente. Y todos tenemos derecho a pasar nuestro tiempo libre en tranquilidad, y paz, no?
Asi que lo que yo veo mas correcto es que cada ayuntamiento que pueda regular una playa tenga en consideracion la opinion de los ciudadanos, y si a la mayoria les molesta la desnudez ajena, es tan facil como hacer una separacion, porque? Porque asi se respeta que la gente vaya desnuda si le apetece, y a la vez, evitamos que a una mayoria le siente mal. Porque le sienta mal a esa mayoria? Yo no lo se, pero a mi tambien me pasa. Que a la mayoria de gente de esa zona le da igual, pues sin problemas! Todo es buscar un punto medio, y no imponer, por un lado no imponer que yo tenga que verte la raja del culo, y por otro no imponerte ir vestido si no te apetece en determinado contexto.
Las soluciones por desgracia no son perfectas, ojala, pero es que hay que vivir con unos y con otros, y nunca llueve al gusto de todos.
Ahora quizas salgais con que "a mi me molestan los feos". Bien, recoged firmas, encuestad, y plantearlo, si teneis gran apoyo, porque no pedir una playa para ellos o que no salgan? Lo que yo no veo es soltarlo como si fuera verdad para intentar desprestigiar.
Knos escribió:Tambien pasa lo mismo al reves eh? Se empieza por permitir un poco, y luego ya no se para. El cuerpo desnudo no tiene nada de malo, es natural y todos lo tenemos. Y masturbarse? No es natural y lo hacemos todos? Y follar? Mas natural aun, y lo hacemos todos si nos dejan! Hay que tener cuidao tanto con la prohibicion como con la permisividad.
eboke escribió:Knos escribió:Tambien pasa lo mismo al reves eh? Se empieza por permitir un poco, y luego ya no se para. El cuerpo desnudo no tiene nada de malo, es natural y todos lo tenemos. Y masturbarse? No es natural y lo hacemos todos? Y follar? Mas natural aun, y lo hacemos todos si nos dejan! Hay que tener cuidao tanto con la prohibicion como con la permisividad.
¿Sabes la diferencia entre algo catalogado como escándalo público y algo que no está catalogado como tal?
Knos escribió:eboke escribió:Knos escribió:Tambien pasa lo mismo al reves eh? Se empieza por permitir un poco, y luego ya no se para. El cuerpo desnudo no tiene nada de malo, es natural y todos lo tenemos. Y masturbarse? No es natural y lo hacemos todos? Y follar? Mas natural aun, y lo hacemos todos si nos dejan! Hay que tener cuidao tanto con la prohibicion como con la permisividad.
¿Sabes la diferencia entre algo catalogado como escándalo público y algo que no está catalogado como tal?
Por supuesto. Pero las leyes son mutables.
Este mensaje fue enviado por GAROU_DEN, pero está en tu lista de ignorados. Mostrar estos mensajes.
eboke escribió:Kayru escribió:Pues yo no tngo proque verle la tranca a un tio en un espacio público, es como si voy yo a un centro comercial y me encuentro un tio hipnotizandome con la polla o me llevo una sorpresa de un puto bromista cuando escojo entre espetecs.
Yo no tengo porque ver a los feos. Ni a los gordos. Ni a las abuelas arrugadas en la playa. Ni oler a los que no se lavan. Ni soportar a los gilipollas. Ni...
Lectura apropiada: http://gnudista.blogalia.com/historias/64011
eboke escribió:Knos escribió:Tambien pasa lo mismo al reves eh? Se empieza por permitir un poco, y luego ya no se para. El cuerpo desnudo no tiene nada de malo, es natural y todos lo tenemos. Y masturbarse? No es natural y lo hacemos todos? Y follar? Mas natural aun, y lo hacemos todos si nos dejan! Hay que tener cuidao tanto con la prohibicion como con la permisividad.
¿Sabes la diferencia entre algo catalogado como escándalo público y algo que no está catalogado como tal?
(de hecho, las palas molestarán más porque se requiere más espacio y la pelotita puede salir volando dándole al que sea xD)
Trog escribió:Knos, no empieces con lo del bar. El bar NO es tuyo, ¿vale? El bar es del que paga el local y pone las normas que quiere y que NO violen la constitución española. La playa sí es tuya (como de todos), y por lo cual debes hacer un uso respetuoso de la misma.
Knos escribió:Trog escribió:Knos, no empieces con lo del bar. El bar NO es tuyo, ¿vale? El bar es del que paga el local y pone las normas que quiere y que NO violen la constitución española. La playa sí es tuya (como de todos), y por lo cual debes hacer un uso respetuoso de la misma.
Otra vez? Ya se te ha explicado por activa y por pasiva la legislacion sobre bares, las normas de salubridad, etc etc, y sigues con lo mismo? Otro como Garou_Den, joder, lo que es el orgullo y la sin-razon... En fin, menos mal que en realidad si que sabes la verdad.
Y te confundes otra vez: La playa no es mia, ni tuya, la playa no es de nadie, o de todos. Lo que mas te guste. Es como si vas a un bosque y dices: Este arbol es mio, por tus cojones morenos, es tan tuyo como mio porque no es de nadie
EL NUDISMO HOY
El nudismo es legal en cualquier espacio público Desde 1978, con la aprobación de la Constitución, no es posible apelación alguna en nuestras leyes a consideraciones de tipo "moral". Ninguna moral en especial prevalece sobre otra a la hora de ser protegida por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto, se deduce de nuestra Constitución (Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149). La "moral pública", era la herramienta por la que se articulaban (en el antiguo régimen) las discriminaciones de índole moral de una forma legal: Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación, que prohibía no sólo "cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles", sino que extendía la prohibición al "uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres.
Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y éstos pantalones de deporte". Con nuestra actual Constitución todas las morales son de igual rango mientras no afecten a ningún bien público protegido por la Ley y por lo tanto no se puede establecer ninguna discriminación, por lo que no existe ningún impedimento legal para la práctica del nudismo.. Las playas nudistas autorizadas surgieron como consecuencia de que mientras existía esta libertad garantizada por la Constitución, aun estaba en vigor el antiguo Código Penal con su artículo sobre "el escándalo público", y a fin de conjugar ambas citaciones se habilitaron zonas para la práctica del nudismo.
En 1989, el artículo 431 del Código Penal, sufre una transformación de cara a suprimir las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales.
Desde ese momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier espacio público. En 1995, con la aprobación del nuevo Código Penal (el de la democracia) se reafirma la desaparición de los articulados contrarios a la Constitución, por lo que definitivamente el "escándalo público" deja de existir como delito. Desde entonces es absolutamente claro que el nudismo es plenamente legal en cualquier playa, río, parque, etc y en cualquier situación. Algunas personas pretenden seguir discriminado el desnudo amparándose en la vigencia del delito de exhibicionismo. La ley es muy clara en este punto y acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Es evidente que una persona que toma el sol desnuda no pretende provocar sexualmente a terceros. Los nudista no pueden ser responsables de los prejuicios o carencia educativas ajenas, sino sólo de sus actos. No eduquemos a nuestros hijos en contra de su propio cuerpo.
Ninguna parte del cuerpo es menos digna que otra. Obligándolos a cubrir algunas partes de su cuerpo en situaciones innecesarias, les trasmitimos que esas partes son distintas o negativas. Privándoles de la visión habitual de cuerpos humanos, de personas, en su totalidad, les creamos mitos y deformaciones y les hacemos identificar sexo con desnudez.
Knos escribió:He leido hasta que vuelve a nombrar la constitucion. Me aburro de hablar con paredes.
Trog escribió:...
Coño, si es que os molesta todo. Y encima os permitís el lujo de tergiversar y manipular la información. Ya vale. ¿Qué tiene de malo que haya gente que quiera ir desnuda en LA PLAYA? Entendiendo playa como lugar de todos o de nadie.
...
Pelusototal escribió:Trog escribió:...
Coño, si es que os molesta todo. Y encima os permitís el lujo de tergiversar y manipular la información. Ya vale. ¿Qué tiene de malo que haya gente que quiera ir desnuda en LA PLAYA? Entendiendo playa como lugar de todos o de nadie.
...
Ya que se permite que la gente pasee desnuda por lugares definidos como "sitio de todos o de nadie"...¿porqué limitarnos solo a las playas?
Existen mas lugares definidos así. Que la gente pasee desnuda por esos lugares tambien.
Total, dentro de 200 años no haran falta los picaderos para poder echar un polvo.
Trog escribió:
Respecto a la montaña o al campo... No habré visto yo a gente en pelotas en las pozas del Pirineo. Os juro que no se murió nadie.
ghod escribió:Trog escribió:
Respecto a la montaña o al campo... No habré visto yo a gente en pelotas en las pozas del Pirineo. Os juro que no se murió nadie.
Pero ahí no se ven penes! porque con el frio que casca se te "envagina" a la de ya! xD
Cualquiera que se bañe en la montaña se queda como un Ken en menos de 2 minutos (incluso los EOLianos de largo miembro).
Knos escribió:A mi no me gusta ver ni a niños ni a mujeres desnudos (gay test fail). Asi que menos generalizar.
15€
Trog escribió:ghod escribió:Trog escribió:
Respecto a la montaña o al campo... No habré visto yo a gente en pelotas en las pozas del Pirineo. Os juro que no se murió nadie.
Pero ahí no se ven penes! porque con el frio que casca se te "envagina" a la de ya! xD
Cualquiera que se bañe en la montaña se queda como un Ken en menos de 2 minutos (incluso los EOLianos de largo miembro).
Yo lo hice, y es un mito. De hecho empecé a ponerme palote por la tensión de estar en pelotas delante de tanta peña y me metí al agua deseando que se bajase... Nada. Se congela pero no mengua
maponk escribió:ghod escribió: casi se me sale la picha por la espalda!
No era la tuya...![]()
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Trog escribió:maponk escribió:ghod escribió: casi se me sale la picha por la espalda!
No era la tuya...![]()
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Y no estaba saliendo
Irwin, conocido como el ciclista nudista, podrá seguir paseando en bicicleta completamente desnudo por San Sebastián. El juez le da la razón y permite al ciudadano francés salir a la calle sin ropa porque no hay ninguna ley que le obligue a ir vestido. Irwin fue detenido el pasado 1 julio por un ertzaina cuando circulaba desnudo. El fiscal solicitaba una multa por una falta de desobediencia al agente que le pedía que se vistiera, pero el magistrado considera que esa orden no era legítima porque ninguna ley prohíbe el nudismo.