Lo absurdo de la ley en Cádiz

1, 2, 3
Y a quien diga que es escandalo publico, una cosa es ir en bolas y otra cosa es hacerte una paja enmedio de las ramblas.
Doctor Cool escribió:Claro que nadie obliga a nadie a mostrar nada. Faltaría más. xD

Yo me refiero a que, ya que hay bastante gente que prefiere no contemplar a alguien desnudo por la calle porque lo considera (inserte adjetivo peyorativo), o porque se siente incómodo, es mejor no permitirlo.

Cambia "alguien desnudo" por negros.
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Juraría que hablábamos de gente desnuda, no de negros.
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sefirot_bnk escribió:
paliyoes escribió:Es más, si la playa más cercana a mi vivienda es X no entiendo por qué se me exije según lo que leo por aquí tener que coger un medio de transporte cualquiera para ejercer mi derecho de ir en pelotas.

Rojos saludos.

el caso es que no tienes ese derecho porque atentas contra el orden publico.

te nombre los articulos de la constitucion española...pero veo que has pasado de leerlos.
Doctor Cool escribió:Juraría que hablábamos de gente desnuda, no de negros.


Es que a mi los negros me dan asco al verlos.
[ironic mode off]

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
Doctor Cool escribió:Juraría que hablábamos de gente desnuda, no de negros.


Es que a mi los negros me dan asco al verlos.
[ironic mode off]

Rojos saludos.

Yo los prohibiría. No sea que encima se desnuden. [ironic mode off]
eboke escribió:
Doctor Cool escribió:Claro que nadie obliga a nadie a mostrar nada. Faltaría más. xD

Yo me refiero a que, ya que hay bastante gente que prefiere no contemplar a alguien desnudo por la calle porque lo considera (inserte adjetivo peyorativo), o porque se siente incómodo, es mejor no permitirlo.

Cambia "alguien desnudo" por negros.



Touché!
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Qué coño tiene que ver una etnia con ir desnudo, madre mía. xDDDDDD

A ver, que te de asco un negro es un prejuicio, mientras que sentirte incómodo cuando te hablan con un pene apuntándote (por poner un ejemplo) para mí es una reacción natural. No es quete tenga nada en su contra, es que me han educado con X valores sobre la intimidad, y estan violándolos delante de mí.

No voy a decir a nadie lo que tiene que hacer, pero es inevitable para algunos sentirte incómodo. Pero vamos, que sí, que es lo mismo la intimidad que el color de piel.
paliyoes escribió:A ver, pon la ley XD .

Rojos saludos.


Tu eres el que has abierto el hilo y el que me has dicho lo de la constitucion, asi que te pido a titulo personal que seas tu el que pongas esos articulos de la constitucion, con subrayado donde diga lo que tu defiendes. Gracias.
eboke escribió:Yo lo prohibiría. No sea que encima se desnuden. [ironic mode off]


Eh, que también prohibiría a los catalanes (que no a las catalanas) XD XD XD .

Rojos saludos.
Doctor Cool escribió:Qué coño tiene que ver una etnia con ir desnudo, madre mía. xDDDDDD

¿Qué tiene que ver el nudismo con los problemas mentales de la gente?

paliyoes escribió:Eh, que también prohibiría a los catalanes (que no a las catalanas) XD XD XD .

Rojos saludos.


Mamón. XD xD
paliyoes escribió:
eboke escribió:Yo lo prohibiría. No sea que encima se desnuden. [ironic mode off]


Eh, que también prohibiría a los catalanes (que no a las catalanas) XD XD XD .

Rojos saludos.


Por una vez, te voy a dar la razón [qmparto] [qmparto] [qmparto]
ghod escribió:
LLioncurt escribió:Si los perros tienen derecho a ir desnudos, no veo por qué los humanos no.


Si nosotros tenemos derecho a ir a la playa, no entiendo por qué no lo tienen los perros. Y no es ironía.


Porque las playas pertenecen al Estado español, y como el estado español lo forman los españoles (humanos) se utilizan para el uso de humanos, no de perros. ¿Por qué digo que vayan los nudistas y no los perros, si los dos molestan? Simple, porque los derechos de una persona a ir desnuda están por encima de los de otra que le da asco verla desnuda, mientras que los derechos de un perro de ir a la playa están por debajo de los de una persona que le da asco que el perro vaya a la playa (todo, por supuesto, en mi opinión).

Y hablando de asco, y hablo totalmente en serio, a mí me da INFINITAMENTE más asco verle la polla a un caballo que a una persona. Y lo digo de verdad, no soporto ver la polla de los caballos, no sé por qué, pero estoy seguro que no soy el único. ¿Alguien se plantea la obligatoriedad de que los caballos lleven gayumbos? ¿Sí? ¿No?
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eboke escribió:¿Qué tiene que ver el nudismo con los problemas mentales de la gente?


No son problemas mentales. Es la educación sobre la intimidad que te hayan dado.
Doctor Cool escribió:
eboke escribió:¿Qué tiene que ver el nudismo con los problemas mentales de la gente?


No son problemas mentales. Es la educación sobre la intimidad que te hayan dado.

Vamos, depende de los prejuicios con los que te hayan cargado.
LLioncurt escribió:
ghod escribió:
LLioncurt escribió:Si los perros tienen derecho a ir desnudos, no veo por qué los humanos no.


Si nosotros tenemos derecho a ir a la playa, no entiendo por qué no lo tienen los perros. Y no es ironía.


Porque las playas pertenecen al Estado español, y como el estado español lo forman los españoles (humanos) se utilizan para el uso de humanos, no de perros. ¿Por qué digo que vayan los nudistas y no los perros, si los dos molestan? Simple, porque los derechos de una persona a ir desnuda están por encima de los de otra que le da asco verla desnuda, mientras que los derechos de un perro de ir a la playa están por debajo de los de una persona que le da asco que el perro vaya a la playa (todo, por supuesto, en mi opinión).

Y hablando de asco, y hablo totalmente en serio, a mí me da INFINITAMENTE más asco verle la polla a un caballo que a una persona. Y lo digo de verdad, no soporto ver la polla de los caballos, no sé por qué, pero estoy seguro que no soy el único. ¿Alguien se plantea la obligatoriedad de que los caballos lleven gayumbos? ¿Sí? ¿No?


No señor. Por mucho que digan leyes que hemos hecho los humanos, las cosas no nos pertenecen en exclusividad. Que coño hace un animal (si, somos animales) prohibiendo a otro acercarse a un entorno natural?.
Me dan mucho más asco las ratas que hay en los espigones que un perro. Y ver como un niño de dos años se caga en la arena, más todavía. Más incluso que ver a una abuela en bolas de forma natural.

Por cierto... de lo de los caballos... mmm... 4chan?
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Doctor Cool escribió:Qué coño tiene que ver una etnia con ir desnudo, madre mía. xDDDDDD

A ver, que te de asco un negro es un prejuicio, mientras que sentirte incómodo cuando te hablan con un pene apuntándote (por poner un ejemplo) para mí es una reacción natural. No es quete tenga nada en su contra, es que me han educado con X valores sobre la intimidad, y estan violándolos delante de mí.

No voy a decir a nadie lo que tiene que hacer, pero es inevitable para algunos sentirte incómodo. Pero vamos, que sí, que es lo mismo la intimidad que el color de piel.

eso es falofobia(es el nombre tecnico).ahora que sabes que la tienes puedes tratarte animo tio [oki]
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eboke escribió:Vamos, depende de los prejuicios con los que te hayan cargado.


¿Prejuicio? Pero qué cojones me estás contando. xDDDDD

O sea, el tener INTIMIDAD es sinónimo de prejuicio? A mí nunca me han dicho que una persona desnuda sea algo malo. me han dicho que hay que tener un mínimo de intimidad.

Solamente me resulta incómodo ver gente que viola esa "norma" que tengo en la cabeza, nada más. Ni la norma está mal, ni está mal que la gente vaya desnuda por ahí. Pero no pudes decirme que servidor se siente incómodo porque tiene prejuicios. Es que vamos, lo último que me faltaba. Como va en contra de lo que tú piensas, el otro tiene prejuicios.

Pues señor, creo que el prejuicio lo tiene usted, no yo. [qmparto]


REVIEW: EL OTRO CON LA FALOFOBIA xDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD
A mí por ejemplo no me molesta el nudismo y valoro el acto de apartar los prejuicios morales y físicos a su favor, pero cuando hablamos de una zona turística hay que salvaguardar todos los detalles posibles de cara a la galería, así que para mí lo correcto sería habilitar zonas nudistas y listo.
Así también se tiende a evitar mirones indeseables que llegan a incomodar.

Paliyoes no puedes acusar de intolerantes a los no nudistas, el mismo derecho tiene mucha gente a no querer ver las partes y agujeros de otras personas.


chibisake escribió:Repito, aquí todos muy pudorosos a la hora de verle la chorra a cualquiera, pero cuando son las tetas las que se exhiben en la playa bien que nos quitamos la vergüenza.

Eso mismo es lo que pido, sentido común :E


Imagen

Una persona de buen ver desnuda tiende a gustarle al sexo contrario, no hace falta hacer un master para deducirlo. Te cito para que así no te repitas más y dejes de sentirte ignorado.
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Doctor Cool escribió:
eboke escribió:Vamos, depende de los prejuicios con los que te hayan cargado.


¿Prejuicio? Pero qué cojones me estás contando. xDDDDD

O sea, el tener INTIMIDAD es sinónimo de prejuicio? A mí nunca me han dicho que una persona desnuda sea algo malo. me han dicho que hay que tener un mínimo de intimidad.

Solamente me resulta incómodo ver gente que viola esa "norma" que tengo en la cabeza, nada más. Ni la norma está mal, ni está mal que la gente vaya desnuda por ahí. Pero no pudes decirme que servidor se siente incómodo porque tiene prejuicios. Es que vamos, lo último que me faltaba. Como va en contra de lo que tú piensas, el otro tiene prejuicios.

Pues señor, creo que el prejuicio lo tiene usted, no yo. [qmparto]


REVIEW: EL OTRO CON LA FALOFOBIA xDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD

hombre...con esta frase "Solamente me resulta incómodo ver gente que viola esa "norma" que tengo en la cabeza" estas demostrando que el comentario de eboke es cierto.

edit:si tu riete de la falofobia...a mi lo preocupante de que la tengas es que es normal en mujeres...por el miedo a que les duela,quedarse embarazadas,verlo algo sucio...da que pensar.
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Demuestra que soy un ser humano, y que me incomodan las cosas que van en contra de lo que pienso. Lo cual es lo más normal del mundo. Pero si sois superhombres que no tienen ningún pequeño valor en el fondo de vuestra educación y sois capaces de actuar normalmente ante todo tipo de situaciones, me alegro por vosotros.

Otra cosa es no tolerarlas.

REVIEW: Garou, por dios, qué falofobia ni qué niño muerto. Es intimidad y pudor. Punto. xD
ghod escribió:No señor. Por mucho que digan leyes que hemos hecho los humanos, las cosas no nos pertenecen en exclusividad. Que coño hace un animal (si, somos animales) prohibiendo a otro acercarse a un entorno natural?.
Me dan mucho más asco las ratas que hay en los espigones que un perro. Y ver como un niño de dos años se caga en la arena, más todavía. Más incluso que ver a una abuela en bolas de forma natural.

Por cierto... de lo de los caballos... mmm... 4chan?


Eso es demagogia. Podemos hablar largo y tendido de los derechos de los animales, pero no son personas, y los derechos de las personas están por encima de los de los animales. Todo lo demás son opiniones, no hechos. La ley es una imposición del ser humano al mundo que le rodea, esté ese mundo de acuerdo o no.

En cualquier caso, tienes razón en que el ser humano no debe poner prohibiciones a los animales. La prohibición va para los dueños de los perros. Los animales ni siquiera tienen derecho a ser legislados, si se acercan a una playa se les echa y punto. Si están abandonados, a la perrera. ¿Será injusto? Pues no voy a entrar ahí. Pero la ley suprema en España es la Constitución, escrita por humanos y para humanos. Compara si quieres con los negros, de que antes eran poco más que animales, pero seguirá siendo demagogia.
bel303 escribió:A mí por ejemplo no me molesta el nudismo y valoro el acto de apartar los prejuicios morales y físicos a su favor, pero cuando hablamos de una zona turística hay que salvaguardar todos los detalles posibles de cara a la galería, así que para mí lo correcto sería habilitar zonas nudistas y listo.
Así también se tiende a evitar mirones indeseables que llegan a incomodar.

Paliyoes no puedes acusar de intolerantes a los no nudistas, el mismo derecho tiene mucha gente a no querer ver las partes y agujeros de otras personas.


Por supuesto que los acuso de intolerantes, el turismo en España no se va resentir lo más mínimo porque veas en la playa a alguien en pelotas o no, de hecho los alemanes e ingleses fueron los que empezaron a despelotarse en las playas y la guardia civil no hacía nada (en la época franquista) para no tener problemas diplomáticos.

Rojos saludos.
A mi me parece perfecto el nudismo,dicho esto,entrar en un chiringuito y sentarse y comer en pelotas a mi no me parece bien,aunque sea tia y aunque esta buena.Una cosa es el cuerpo,del que no debemos sentir verguenza,y otras seguir una normas básicas de higiene,y sentarse en pelotas en el sitio donde otro puede sentarse no me parece correcto.

De hecho,aunque cree polémica,no me gusta la gente que se sienta a comer sin camiseta,en tu casa como si comes en pelotas,en un bar lo mínimo es vestirse.
No tengo tiempo para mirarme los vídeos, ¿lo prohibe en todas las playas o lo permite en las nudistas?
maponk escribió:A mi me parece perfecto el nudismo,dicho esto,entrar en un chiringuito y sentarse y comer en pelotas a mi no me parece bien,aunque sea tia y aunque esta buena.Una cosa es el cuerpo,del que no debemos sentir verguenza,y otras seguir una normas básicas de higiene,y sentarse en pelotas en el sitio donde otro puede sentarse no me parece correcto.

De hecho,aunque cree polémica,no me gusta la gente que se sienta a comer sin camiseta,en tu casa como si comes en pelotas,en un bar lo mínimo es vestirse.


No estoy de acuerdo.

Mierda, sí que lo estoy.
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maponk escribió:A mi me parece perfecto el nudismo,dicho esto,entrar en un chiringuito y sentarse y comer en pelotas a mi no me parece bien,aunque sea tia y aunque esta buena.Una cosa es el cuerpo,del que no debemos sentir verguenza,y otras seguir una normas básicas de higiene,y sentarse en pelotas en el sitio donde otro puede sentarse no me parece correcto.

no desvies el tema.estamos hablando de naturismo en la playa.cuando tenemos que ir a comer a algun sitio o comprar yo al menos me pongo ropa encima.pero eso es decision personal mia.

de todas maneras de lo que hablamos aqui es del naturismo en las playas.


volviendo al tema de los videos...es vergonzoso como se les abalanzo la gente en tromba.
dark_hunter escribió:No tengo tiempo para mirarme los vídeos, ¿lo prohibe en todas las playas o lo permite en las nudistas?

en todas las que no sean nudistas supongo. si en una playa no nudista te vas a los extremos donde no hay nadie no creo que sean tan quisquillosos con esta ley, solo se pide un minimo de respeto hacia las demas personas que no desean verte tu penesaurio. Imagen
maponk escribió:A mi me parece perfecto el nudismo,dicho esto,entrar en un chiringuito y sentarse y comer en pelotas a mi no me parece bien,aunque sea tia y aunque esta buena.Una cosa es el cuerpo,del que no debemos sentir verguenza,y otras seguir una normas básicas de higiene,y sentarse en pelotas en el sitio donde otro puede sentarse no me parece correcto.

De hecho,aunque cree polémica,no me gusta la gente que se sienta a comer sin camiseta,en tu casa como si comes en pelotas,en un bar lo mínimo es vestirse.


La cosa es que un chiringuito es un local privado, aquí se está defendiendo el poder pasear por la calle en pelotas, y en este caso en la playa. O mismamente, si alguien desea sentarse en un banco de un parque público que haga uso de una toalla.

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
maponk escribió:A mi me parece perfecto el nudismo,dicho esto,entrar en un chiringuito y sentarse y comer en pelotas a mi no me parece bien,aunque sea tia y aunque esta buena.Una cosa es el cuerpo,del que no debemos sentir verguenza,y otras seguir una normas básicas de higiene,y sentarse en pelotas en el sitio donde otro puede sentarse no me parece correcto.

De hecho,aunque cree polémica,no me gusta la gente que se sienta a comer sin camiseta,en tu casa como si comes en pelotas,en un bar lo mínimo es vestirse.


La cosa es que un chiringuito es un local privado, aquí se está defendiendo el poder pasear por la calle en pelotas, y en este caso en la playa. O mismamente, si alguien desea sentarse en un banco de un parque público que haga uso de una toalla.

Rojos saludos.


Y estoy de acuerdo,y que se regule...pero sabes bien que si hoy te bañas donde quieras en pelotas mañana quieres montarte en el autobus,o comer en un chiringo...y no me parece bien.El naturismo es un estilo de vida,PERFECTO,pero hay unas normas básicas de convivencia que yo creo que,entre todos,tenemos que modelar.
maponk escribió:Y estoy de acuerdo,y que se regule...pero sabes bien que si hoy te bañas donde quieras en pelotas mañana quieres montarte en el autobus,o comer en un chiringo...y no me parece bien.El naturismo es un estilo de vida,PERFECTO,pero hay unas normas básicas de convivencia que yo creo que,entre todos,tenemos que modelar.


La típica falacia de la extrema permisividad. Permitir que alguien vaya en el autobús en pelotas me parecerá correcto si usa una toalla para el uso de su asiento, pero vamos, tu mismo. De hecho me parece de peor educación el que va todo sudado en un autobús que el que va en pelotas pero higiénico.

Rojos saludos.
GAROU_DEN escribió:
maponk escribió:A mi me parece perfecto el nudismo,dicho esto,entrar en un chiringuito y sentarse y comer en pelotas a mi no me parece bien,aunque sea tia y aunque esta buena.Una cosa es el cuerpo,del que no debemos sentir verguenza,y otras seguir una normas básicas de higiene,y sentarse en pelotas en el sitio donde otro puede sentarse no me parece correcto.

no desvies el tema.estamos hablando de naturismo en la playa.cuando tenemos que ir a comer a algun sitio o comprar yo al menos me pongo ropa encima.pero eso es decision personal mia.

de todas maneras de lo que hablamos aqui es del naturismo en las playas.


volviendo al tema de los videos...es vergonzoso como se les abalanzo la gente en tromba.


En mi pueblo no. Puedes buscar la "Ordenança de Civisme" de Sitges (aunque esté en catalán, no creo que sea dificil de entender). Si vas sin camiseta fuera del ámbito de la playa y sin motivo justificado (por ejemplo, haber marcado en gol que nos da la Copa del Mundo), multaca al canto.

@Maponk: A mi, en la playa, me dejaban ir como quisiera siempre y cuando no molestara a nadie (no molestia visual, molestia física). Eso sí, para comer en casa no podía ir ni con pijama, y fuera de casa siempre con pantalon y camiseta mínimo. Dicho lo cual, estoy de acuerdo contigo. [ok]
paliyoes escribió:
maponk escribió:Y estoy de acuerdo,y que se regule...pero sabes bien que si hoy te bañas donde quieras en pelotas mañana quieres montarte en el autobus,o comer en un chiringo...y no me parece bien.El naturismo es un estilo de vida,PERFECTO,pero hay unas normas básicas de convivencia que yo creo que,entre todos,tenemos que modelar.


La típica falacia de la extrema permisividad. Permitir que alguien vaya en el autobús en pelotas me parecerá correcto si usa una toalla para el uso de su asiento, pero vamos, tu mismo. De hecho me parece de peor educación el que va todo sudado en un autobús que el que va en pelotas pero higiénico.

Rojos saludos.

Totalmente de acuerdo.
paliyoes escribió:
La típica falacia de la extrema permisividad. .



Ley del menor.


Y sabes como es España,este es el país del blanco o negro.
Bueno, y esos articulos de la constitucion? Y esas leyes?
Mientras no las traigais, no haceis mas que discutir opiniones.

Dudo mucho que vaya a ver lo que pido, de todas formas. Aqui hay mucho legulello que nombra cosas que ni conoce pa creer que lleva razon.
maponk escribió:
paliyoes escribió:
La típica falacia de la extrema permisividad. .



Ley del menor.


Y sabes como es España,este es el país del blanco o de color.


"Essuculturayhayquerespetarla"-fixed.
Knos escribió:Bueno, y esos articulos de la constitucion? Y esas leyes?
Mientras no las traigais, no haceis mas que discutir opiniones.

Dudo mucho que vaya a ver lo que pido, de todas formas. Aqui hay mucho legulello que nombra cosas que ni conoce pa creer que lleva razon.


Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149. Búscalos si te apetece, más no voy a hacer.

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
Knos escribió:Bueno, y esos articulos de la constitucion? Y esas leyes?
Mientras no las traigais, no haceis mas que discutir opiniones.

Dudo mucho que vaya a ver lo que pido, de todas formas. Aqui hay mucho legulello que nombra cosas que ni conoce pa creer que lleva razon.


Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149. Búscalos si te apetece, más no voy a hacer.

Rojos saludos.


Yo no los voy a buscar, tu tendras que demostrar que es verdad lo que dices. (O cualquier otro que este de acuerdo claro). Faltaria mas.
Knos escribió:Yo no los voy a buscar, tu tendras que demostrar que es verdad lo que dices. (O cualquier otro que este de acuerdo claro). Faltaria mas.


Sí claro, yo te he dado los artículos, búscalos y leételos verás como cualquier prohibición del desnudo en una zona pública que no conlleve con ello la perversión de menores o de personas con discapacidades es totalmente legal.

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
Knos escribió:Yo no los voy a buscar, tu tendras que demostrar que es verdad lo que dices. (O cualquier otro que este de acuerdo claro). Faltaria mas.


Sí claro, yo te he dado los artículos, búscalos y leételos verás como cualquier prohibición del desnudo en una zona pública que no conlleve con ello la perversión de menores o de personas con discapacidades es totalmente legal.

Rojos saludos.

yo solo veo que esos articulos hablan sobre la igualdad de las personas...los he leido por encima :-|
sefirot_bnk escribió:yo solo veo que esos articulos hablan sobre la igualdad de las personas...los he leido por encima :-|


De ahí se deduce de hecho. Es más, las mismas ordenanzas municipales que han aprobado podrían servir para prohibir el topless en la playa, cosa que espero que nunca ocurra XD .

Si os diérais un paseo por Barcelona por las ramblas veríais a un tío que va seimrpe en bicicleta con una riñonera que practica naturismo que no es multado porque básicamente es algo que no está prohibido, pero vosotros a lo vuestro, lo que pasa es que en Barcelona al menos tienen un poco de decencia sobre la libertad personal de cada cual de vestir o no vestir como deseen.

Rojos saludos.
paliyoes escribió:
Knos escribió:Bueno, y esos articulos de la constitucion? Y esas leyes?
Mientras no las traigais, no haceis mas que discutir opiniones.

Dudo mucho que vaya a ver lo que pido, de todas formas. Aqui hay mucho legulello que nombra cosas que ni conoce pa creer que lleva razon.


Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149. Búscalos si te apetece, más no voy a hacer.

Rojos saludos.

Pues yo ahí no veo esa defensa, de hecho en el 20 se puede considerar que está en contra del nudismo:

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


De hecho parece que los has cogido a voleo porque no les encuentro relación alguna.


Saludos
paliyoes escribió:
sefirot_bnk escribió:yo solo veo que esos articulos hablan sobre la igualdad de las personas...los he leido por encima :-|


De ahí se deduce de hecho. Es más, las mismas ordenanzas municipales que han aprobado podrían servir para prohibir el topless en la playa, cosa que espero que nunca ocurra XD .

Si os diérais un paseo por Barcelona por las ramblas veríais a un tío que va seimrpe en bicicleta con una riñonera que practica naturismo que no es multado porque básicamente es algo que no está prohibido, pero vosotros a lo vuestro, lo que pasa es que en Barcelona al menos tienen un poco de decencia sobre la libertad personal de cada cual de vestir o no vestir como deseen.

Rojos saludos.



En Barna puedes ir en bolas si quieres, pero no puedes ir sin camiseta. O eres nudista, o no lo eres, nada de medias tintas.
dark_hunter escribió:
paliyoes escribió:
Knos escribió:Bueno, y esos articulos de la constitucion? Y esas leyes?
Mientras no las traigais, no haceis mas que discutir opiniones.

Dudo mucho que vaya a ver lo que pido, de todas formas. Aqui hay mucho legulello que nombra cosas que ni conoce pa creer que lleva razon.


Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149. Búscalos si te apetece, más no voy a hacer.

Rojos saludos.

Pues yo ahí no veo esa defensa, de hecho en el 20 se puede considerar que está en contra del nudismo:

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


De hecho parece que los has cogido a voleo porque no les encuentro relación alguna.


Saludos

No se, quizas todo dependa del modo de interpretación de cada uno.
Cambia "X" por "Y"...
Aun así yo tambien los he leido y tampoco encuentro relación.
...Mi no entender :-?
Art. 1º
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Que tiene que ver?

Art. 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

"Opinion o cualquier otra circunstancia" supongo que es a lo que te refieres, y ahi esta bien claro, todas son iguales, por lo tanto, ninguna esta por encima, habra que buscar consenso.

Art. 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Podemos centrarnos en el primero; pero observa, nombra a la ley como cosa a considerar, y es lo que ocurre en este caso.

Art. 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:
1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3. A la libertad de cátedra.
4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Habla de medios de reproduccion, cosa que no tiene nada que ver con ir desnudo.


Arts. 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Esto esta requetebien, pero no veo la relacion con el tema.

Art. 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Una vez mas, solo el segundo punto sirve para esto, y no es menos cierto, pero ya esta comentado antes, hay diferentes leyes en diferentes sitios y hay que respetarlas. Esto no sienta ningun precedente para ir pelotas delante de todo el mundo.

Art. 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3. Relaciones internacionales.
4. Defensa y Fuerzas Armadas.
5. Administración de Justicia.
6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9. Legislación sobre propiedad intelectual o industrial.
10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14. Hacienda general y deuda del Estado.
15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, régimen general de comunicación; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones, cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamiento hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25. Bases del régimen minero y energético.
26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezcan en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31. Estadísticas para fines estatales.
32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural sobre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

En resumen, una lista de las competencias del estado, y que las comunidades autonomas pueden decidir pero siempre por debajo del derecho estatal.

Asi que lo siento, Paliyoes,eso de que ir desnudo en las playas es un derecho constitucional, es MENTIRA. Gracias por demostrarlo.
Knos escribió:
Art. 1º
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Que tiene que ver?

Art. 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

"Opinion o cualquier otra circunstancia" supongo que es a lo que te refieres, y ahi esta bien claro, todas son iguales, por lo tanto, ninguna esta por encima, habra que buscar consenso.

Art. 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Podemos centrarnos en el primero; pero observa, nombra a la ley como cosa a considerar, y es lo que ocurre en este caso.

Art. 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:
1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3. A la libertad de cátedra.
4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Habla de medios de reproduccion, cosa que no tiene nada que ver con ir desnudo.


Arts. 138

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Esto esta requetebien, pero no veo la relacion con el tema.

Art. 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Una vez mas, solo el segundo punto sirve para esto, y no es menos cierto, pero ya esta comentado antes, hay diferentes leyes en diferentes sitios y hay que respetarlas. Esto no sienta ningun precedente para ir pelotas delante de todo el mundo.

Art. 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3. Relaciones internacionales.
4. Defensa y Fuerzas Armadas.
5. Administración de Justicia.
6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9. Legislación sobre propiedad intelectual o industrial.
10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.
12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14. Hacienda general y deuda del Estado.
15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
18. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, régimen general de comunicación; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones, cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamiento hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
25. Bases del régimen minero y energético.
26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezcan en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31. Estadísticas para fines estatales.
32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural sobre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

En resumen, una lista de las competencias del estado, y que las comunidades autonomas pueden decidir pero siempre por debajo del derecho estatal.

Asi que lo siento, Paliyoes,eso de que ir desnudo en las playas es un derecho constitucional, es MENTIRA. Gracias por demostrarlo.

+100000000000000
Nada hijos, a lo vuestro, que se prohibiera expresamente la ley de "desorden público" del código penal (Artículo 431) no os hace siquiera reflexionar en nada, pero oye, a vuestro rollo, pero bueno, supongo que aún queda mucho por hacer para que la gente respete la libertad individual de cada cual.

Rojos saludos.
GAROU_DEN está baneado por "acumulación de infracciones... no digas que no avisamos"
paliyoes escribió:
Knos escribió:Bueno, y esos articulos de la constitucion? Y esas leyes?
Mientras no las traigais, no haceis mas que discutir opiniones.

Dudo mucho que vaya a ver lo que pido, de todas formas. Aqui hay mucho legulello que nombra cosas que ni conoce pa creer que lleva razon.


Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149. Búscalos si te apetece, más no voy a hacer.

Rojos saludos.

te faltan los princiales... 16,18,19 y 27. el 17,139 y el 149 no tienen nada que ver por cierto.
¿Proteger a los niños de ver a gente en pelotas tomando el sol o bañándose tranquilamente? Por favor, más nos valdría protegerlos de medios terroristas como la puñetera televisión.

Qué locura. Si para un crío lo más normal del mundo es ver a la gente en pelotas. Si además son ellos los primeros en prescindir del bañador. XD Anda que no he visto críos pequeños (de entre 2-5 años) quitarse el bañador en cuanto pueden. Los padres se desesperan y dejan al crío ponerse perdido de arena XD

Un saludo a todos.

PD: ¿Por qué tanto escándalo?
A ver, te estás confundiendo, a mi me parece perfecto que hagan nudismo pero no que haya gente que los defienda diciendo que está en la constitución su derecho a hacerlo cuando no es así.


Saludos
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