halo2 escribió:Eso es una tonteria como una casa, si le renuevan y le despiden al dia siguiente de la renovacion le tienen que pagar lo mismo si es el mismo tipo de contrato, suponiendo que no tenga un contrato de fin de obra que no hay despido y solo finiquito.
Algo muy diferente es que quieras cobrar las horas pendientes, si tuvieses un solo testigo ya lo tienes ganado sin tener que ir a juicio
Ahora para exigir el pago de horas por ley para hacer un juicio solo se haria si en un acto de conciliacion por demanda no pactais nada
Por casualidad no tendras un contrato de fin de obra?
Porque si es asi no necesita tu firma para despedirte (aunque tampoco sea legal), hay empresas que hacen contratos basura de fin de obra y cada pocos meses te despiden sin avisar y sigues trabajando para perder antiguedad a la hora de reclamar finiquitos (cuando dejan de dar nominas es una señal, en vida laboral aparece todo)
Si me lo permites te matizo, creo que hay cosas que sería interesante tener claras por si alguna vez nos despiden (ojalá no sea el caso, que los eolianos tenemos muchos vicios que pagar todos

):
1º Si el empresario no le renueva se extingue el contrato y punto, esa indemnización es muy distinta a si le renueva y le echa al día siguiente porque, en ese caso, solo podría echarle por despido disciplinario (que no es tan fácil, hay que demostrar una serie de infracciones graves y tienen que firmar testigos) o improcedente, que se paga a bastante más que una extinción de contrato.
2º El contrato que llamas "hasta fin de obra" se llama en realidad "por obra y servicio determinado" y solo se puede dar por extinguido si la obra para la que fuiste contratado, la que especifica el contrato, termina. De lo contrario no se puede despedir al trabajador alegando un "fin de obra". En ese caso únicamente se te abonaría en el finiquito las cantidades pendientes, como bien dices sin indemnización. Porque finiquito cobramos siempre, lo que no tenemos siempre es derecho a indemnización, eso depende del tipo de despido.
Sobre los contratos por obra te aclaro que ningún despido necesita la firma del trabajador para ser efectivo, lo que se necesita SIEMPRE es la constancia de que el trabajador es conocedor de esa circunstancia. Esto hay empresas que lo hacen por burofax, por ejemplo, porque en el momento que lo recoges ya se te da por enterado. Dejemos claro una cosa, NUNCA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA es legal un despido en el que no se te informa. En ese caso se puede reclamar (y se gana, tengo un caso cercano que le pasó y no tuvo ni que ir a juicio) judicialmente el pago del salario de todo el tiempo transcurrido entre la baja en la Seguridad Social y la notificación del despido al empleado por parte de la empresa.
3º En toda demanda laboralista hay siempre, según tengo entendido, antes un acto de conciliación. No obstante el pago de las horas extra también se puede acordar directamente entre trabajadores y empresa, si estas son necesarias. Para eso recomiendo SIEMPRE que el mediador sea un delegado sindical, que tiene detrás a los abogados y los medios necesarios para evitar abusos.
Pero como le dije al compañero yo en su caso lo veo muy muy claro. En su caso creo que pertenecen a la Federación de Servicios en caso de UGT (desconozco la organización interna de los otros sindicatos) y le recomendaría pasarse a comentarles el tema y que fuera el sindicato el que tomara cartas en el asunto e incluso mandara por sorpresa al a inspección. Ha dado muy buenos resultados en más de una y de dos empresas pequeñas, cuando ven al inspector se les quitan las ganas de saltarse las leyes laborales en una bueeena temporada. Además de esta manera él nunca estaría vinculado a nada de esto

Un saludo.