A ver, yo te digo lo poco que se.
En una multa siempre hay que considerar dos fechas, la de la infraccion y la fehaciente, es decir, la que la administracion nos dice que hemos cometido una infraccion.
La diferencia es bien sencilla y bien importante, te pongo un ejemplo con la GC
Tu vas por una carretera a 140km/h, la GC te echa la foto y te paran, el GC te dice que has sobrepasado el limite y tu tienes dos opciones:
Opcion 1, "la del pobre": reconocerlo y pagar, ahorrandote el 50% y los puntos tan valisos.
Opcion 2, "la del rico": no reconocerlo, negarte a firmar la denuncia, perder la bonificacion de 50% y la posibilidad de los puntos.
Si eliges la op. 1 se acabo las cosas, ya ni te molestes en recurrir, solo podras expresar tu malestar, pero nada mas, acceder al descuento es admitir la infraccion y por tanto recurrir es uan gilipollez, si eliges la op.2 tienes lo siguiente.
Bueno, como la falta es una falta leve no te pueden detener, pr lo cual te niegas a firmar esa denuncia y el policia lo pone y se acabo.
Si pasan 2 meses en infraccion leve, 6 en grave o 1 año en muy grave( si no recuerdo mal) se da por hecho que la administracion ha perdido el plazo de notificacion.
Firmar la multa es firmar la notificacion, por lo cual desde la fecha de la infraccion a la fecha fehaciente ha pasado 5 minutos
Sin embargo, si no firmas o si te dejan la multa en el parabrisas o lo que sea eso no es fecha fehaciente, ya que cualquiera puede llevarse el papelito y joderte.
Entonces, tu cometes la infraccion el dia X, si pasan 2 meses y no sabes nada olvidate.
No son dias naturales, son laborales, pero los laborales tambien son los sabados, eso es importante.
La notificacion es una carta certificada, nada de cartas en el buzon ni nada, porque volvemos a lo mismo, el vecino me la quita y me hace la gracia, por ello NADIE excepto el destinatario debe firmar ninguna notificacion, porque imaginate que tu madre la firma, date por enterado, lo hace el vecino, date por enterado, lo hace tu perro, date por enterado, que la firma tu abuela que se cree que es el del Gas Natural o el de Saber Vivir y luego el perro se la come, la caga y la caca se queda en el parque, date por enterado.
Por eso bajo ningun concepto que nadie firme nada que no es suyo.
Si por algun motivo te llega en el plazo o pagas o recurres.
Si pagas se acabo todo, si recurres aqui tienes una plantilla:
plantilla recursos escribió:SR.
EXPEDIENTE:
FECHA DE LA DENUNCIA: LUGAR: MATRÍCULA:
Don. , mayor de edad, con domicilio en , con D.N.I. núm. , comparece y respetuosamente.
EXPONE
PRIMERO.- Que con fecha , he sido denunciado por infracción en base al siguiente hecho: " ", por lo que se le anuncia una sanción de Euros.
SEGUNDO.- Que no hallándose conforme con los hechos que se le imputan, ni con la sanción propuesta, formula el siguiente (escrito de alegaciones, recurso ordinario, de alzada de reposición), que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO Que no es cierto que el vehículo se encontrara estacionado en la acera, sino que realicé una parada del vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, según me autoriza el artículo 38 de la Ley de Seguridad Vial, y por lo tanto no se ha infringido la normativa vigente.
SEGUNDO Que se está atentando a su vez contra el principio de legalidad ya que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial recoge como circunstancias en orden a las que graduar las sanciones: gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y peligro potencial creado. El boletín de denuncia se limita a la escueta descripción fáctica que ha quedado expuesta, sin añadir nada referente a los elementos agravatorios descritos en el artículo citado y no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial o antecedentes infractores, por lo cual solicito se decrete el apercibimiento o se aplique la sanción en grado mínimo.
TERCERO Que por lo anteriormente expuesto, no debería haber sido sancionado debido a que la parada se produjo por fuerza mayor, motivado por la necesidad imperiosa de acompañar a una persona impedida al portal de su domicilio.
CUARTO Que con el fin de desvirtuar la presunción de veracidad '1iuris tantum" sentada por el artículo 76 del R.D.L. 339/90 SOLICITO LA PRACTICA DE LA PRUEBA consistente en la aportación por el agente denunciante de los elementos probatorios en que se fundamenta el hecho denunciado, pues el propio artículo 76 impone como deber a los agentes de la autoridad la aportación de tales elementos probatorios, sin que surta tal efecto la mera alegación y posterior ratificación del agente denunciante, si no consta en el expediente incoado tal elemento probatorio
Por todo lo anteriormente expuesto
SOLICITA
se sirva admitir el presente escrito, tener por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, previas las manifestaciones oportunas y demás tramites de rigor, además de que se cumplimenten las PRUEBAS SOLICITADAS, por considerarlas FUNDAMENTALES, se de traslado de las mismas a esta parte, y a su tenor acuerde dejar sin efecto la denuncia y la sanción anunciada.
En , a
Fdo
Ya sabes, donde creas que hay algo que poner escribe lo que creas.
Decir que la publicacion en el BOCAM no es una forma de notificacion ya que nadie mira el BOCAM o el que sea para ver si tiene multas, eso se pone mucho pero es ilegal.
Espero te sirva de ayuda