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sguizaro escribió:Para poder hacer una copia privada... hay que seguir unos supuestos que todos conocemos, pero para poder hacer esa copia hay que tener acceso legal.
dark_hunter escribió:sguizaro escribió:Para poder hacer una copia privada... hay que seguir unos supuestos que todos conocemos, pero para poder hacer esa copia hay que tener acceso legal.
Claro que sí, lo que pasa es que no entiendes que no es necesario poseer el original para hacer una copia privada legal. Solo sería ilegal si lo vendieras.
Saludos
sguizaro escribió:dark_hunter escribió:sguizaro escribió:Para poder hacer una copia privada... hay que seguir unos supuestos que todos conocemos, pero para poder hacer esa copia hay que tener acceso legal.
Claro que sí, lo que pasa es que no entiendes que no es necesario poseer el original para hacer una copia privada legal. Solo sería ilegal si lo vendieras.
Saludos
Claro que no hace falta poseerlo pero si hace falta haberlo comprando y haber echo la copia de un ejemplar legal pagado.
Saludos
Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.
sguizaro escribió:
Claro que no hace falta poseerlo pero si hace falta haberlo comprando y haber echo la copia de un ejemplar legal pagado.
Saludos
sguizaro escribió:Que se puede reproducir no es lo mismo que se pueda grabar. Y me refiero a la copia privada
Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
sguizaro escribió:Claro que no hace falta poseerlo pero si hace falta haberlo comprando y haber echo la copia de un ejemplar legal pagado.
sguizaro escribió:Entiendo. Pero hacer una copia privada es diferente que una copia de seguridad, la copia privada es una copia siguiendo los supuestos que sabemos todos, pero para hacer esa copia son necesarios haber compensado al artista, ¿por qué te vas a beneficiar tu de la obra de un artista sin compensarle?
faco escribió:sguizaro escribió:Entiendo. Pero hacer una copia privada es diferente que una copia de seguridad, la copia privada es una copia siguiendo los supuestos que sabemos todos, pero para hacer esa copia son necesarios haber compensado al artista, ¿por qué te vas a beneficiar tu de la obra de un artista sin compensarle?
¿pero no se supone que con el canon ya le estamos compensando? Entoces todos felices y contentos... no se por qué se demoniza las redes P2P si con el canon están implicitamente legalizadas...
sguizaro escribió:para hacer esa copia son necesarios haber compensado al artista
dark_hunter escribió:Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.
http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/64_299.html
sguizaro escribió:No estoy de acuerdo.
sguizaro escribió:El canon antiguamente se pagaba solo por las cintas de video vírgenes, entonces si sé sabia quien copiaba pero en estos días como los fabricantes han creado un dvd en el que puedes meter de todo, el canon se aplica a todos los soportes porque es imposible controlar quien copia.
Saludos
sguizaro escribió:No estoy de acuerdo.
Cuando uno pone a disposición de otro un trabajo del que el no es dueño, el propietario de dicho trabajo no es compensado de ninguna manera, aunque tu no tengas animo de lucro n nada parecido si que le privas al artista correspondiente de dicha compensación por su trabajo, poniéndolo a disposición de otros aunque se tenga buena voluntad. La sgae solo hace lo que tienen que hacer es decir lo que manda la ley, a la población le cae mal la sgae o las demás entidades de gestión del canon porque son las encargadas de la recaudación del canon. Aclaro también que la sgae no hace pagar dos veces a las emisoras de radio y después a los locales que tienen sintonizadas las emisoras, eso fue un mal entendido que hubo en una peluquería, se decía que la sgae quería cobrar en una peluquería por estar sintonizada la radio, pero en realidad lo que pasaba es que los propios clientes de la peluquería se traían de sus casas los cds con sus artistas favoritos y los ponían en un aparato reproductor mientras recibían su servicio correspondiente. La sgae no te cobra por tener una radio o un televisor, se te cobra por soportes físicos en los que se pueda copiar. Es cierto que se presupone que vas a copiar pero porque te vas a comprar un aparato en el que se pueda copiar si no lo vas a hacer? El canon antiguamente se pagaba solo por las cintas de video vírgenes, entonces si sé sabia quien copiaba pero en estos días como los fabricantes han creado un dvd en el que puedes meter de todo, el canon se aplica a todos los soportes porque es imposible controlar quien copia.
Saludos
faco escribió:
este post está tan plagado de tonterías que no se por donde empezar. Ya te lo han pedido tropecientas mil veces: pon la ley donde me prohiba compartir lo que tengo en mi disco duro mediante redes P2P.
faco escribió:Lo de las peluquerías lo has explicado justamente alreves y no me estaba refiriendo precisamente a ese caso
faco escribió:¿porque me compro un aparato que puede grabar? porque tambien sirve para reproducir... y porque se puede usar también exclusivamente para reproducir. Eso en España no implica delito.
faco escribió:La gente no está en contra de la SGAE porque no entienda sus procedimientos, la gente está en contra precisamente porque los conoce muy bien y son injustos, y en algunos casos ilegales (como ya se ha demostrado en juicios previos)
faco escribió:sguizaro es un boot!! .
faco escribió:como la industria no sabe adaptarse a internet su objetivo es borrarlo del mapa como si nunca hubiera existido...
sguizaro escribió:mmmmm lo cierto es que no se lo que es un "BOOT".
Pero para mi lo que tenéis que hacer seria dejar de quejaros e intentar solucionarlo llevando propuestas para mejorar el canon. que si que es una medida que se puede mejorar pero es la medida que esta impuesta y por algo será.
sguizaro escribió: pero es la medida que esta impuesta y por algo será.
Eso lo quieren entender como distribución, y eso es un derecho patrimonial (que no siempre es del autor, este puede cederlo o venderlo) que no te pertenece
dark_hunter escribió:Eso lo quieren entender como distribución, y eso es un derecho patrimonial (que no siempre es del autor, este puede cederlo o venderlo) que no te pertenece
Lee el artículo que he sacado de la web de la SGAE y verás como ese derecho sí que te pertenece. Puedes hacerte una copia sin permiso del autor si es para uso privado.
Saludos
Azazelsb escribió:dark_hunter escribió:Eso lo quieren entender como distribución, y eso es un derecho patrimonial (que no siempre es del autor, este puede cederlo o venderlo) que no te pertenece
Lee el artículo que he sacado de la web de la SGAE y verás como ese derecho sí que te pertenece. Puedes hacerte una copia sin permiso del autor si es para uso privado.
Saludos
A ver, lo que puedes es hacerte es como bien dices una COPIA PRIVADA!! pero si ellos entienden que tu DISTRIBUYES esa copia, ya viola el derecho patrimonial que ya he citado antes, y es en eso en lo que se amparan.
dark_hunter escribió:
Pero en verdad no la distribuyes, simplemente le estas dando la oportunidad al resto de gente de que se haga su propia copia privada. Lo dice la propia web de la SGAE y todas las sentencias que han habido al respecto.
La SGAE hace poco se amparaba en que el hacer pública la copia también era ilegal pero todas las sentencias hasta ahora dicen que aparte es necesario el ánimo de lucro porque entonces dejar que amigos tuyos se copien una película sería también ilegal (un despropósito).
Saludos
dark_hunter escribió:Hombre, según tengo entendido, lo único que diferencia la copia privada de la copia de seguridad es que con la primera no hace falta el original. Si fuera como tu dices los juicios que se han ido haciendo terminarían de otra forma.
Saludos
Azazelsb escribió:dark_hunter escribió:Hombre, según tengo entendido, lo único que diferencia la copia privada de la copia de seguridad es que con la primera no hace falta el original. Si fuera como tu dices los juicios que se han ido haciendo terminarían de otra forma.
Saludos
Donde has leído eso?
Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la Ley.
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.
Azazelsb escribió:http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html#a031
Artículo 31 2º punto
2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario,
dark_hunter escribió:El primer punto que remarcas en negrita se cumple en las redes P2P, si no lo fuera estas serían ilegales y no lo son.
dark_hunter escribió:El segundo ya lo he explicado arriba.
El ejemplo de la legalidad del P2P viene aquí:cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario,
La obra siempre sale de un original, pero la transmisión puede tener intermediarios.
Azazelsb escribió:no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.
dark_hunter escribió:Te lo he explicado arriba, el "ni" es importante ya que indica que se deben dar las 2 condiciones. Si pusiera "o" sería lo que tu dices. Ya lo explicó David Bravo hace tiempo.
Saludos
sguizaro escribió:Yo estoy de acuerdo con aquello de que hace falta el original para poder hacer una copia privada (como ya se sabe) y es por lo que se dice del acceso legal, un acceso legal es cuando, por ejemplo compras una película, tener acceso legal a la película no es poder cogerla de una web, ni que un amigo te la preste, es compensar a el artista por su trabajo y entonces poder copiarla.
sguizaro escribió:Yo estoy de acuerdo con aquello de que hace falta el original para poder hacer una copia privada (como ya se sabe) y es por lo que se dice del acceso legal, un acceso legal es cuando, por ejemplo compras una película, tener acceso legal a la película no es poder cogerla de una web, ni que un amigo te la preste, es compensar a el artista por su trabajo y entonces poder copiarla.
dark_hunter escribió:sguizaro escribió:Yo estoy de acuerdo con aquello de que hace falta el original para poder hacer una copia privada (como ya se sabe) y es por lo que se dice del acceso legal, un acceso legal es cuando, por ejemplo compras una película, tener acceso legal a la película no es poder cogerla de una web, ni que un amigo te la preste, es compensar a el artista por su trabajo y entonces poder copiarla.
Mi último mensaje en el hilo porque veo que la gente solo viene a trollear.
No te enteras de nada, o no te quieres enterar (que va a ser lo segundo). En la propia web de la SGAE te lo pone.
Lo que tu dices es la copia de seguridad, que solo se diferencia de la privada en que se necesita el original (cosa que en la primera no, seria redundante).
Saludos