Dudas canon

sguizaro escribió:Para poder hacer una copia privada... hay que seguir unos supuestos que todos conocemos, pero para poder hacer esa copia hay que tener acceso legal.

Claro que sí, lo que pasa es que no entiendes que no es necesario poseer el original para hacer una copia privada legal. Solo sería ilegal si lo vendieras.


Saludos
dark_hunter escribió:
sguizaro escribió:Para poder hacer una copia privada... hay que seguir unos supuestos que todos conocemos, pero para poder hacer esa copia hay que tener acceso legal.

Claro que sí, lo que pasa es que no entiendes que no es necesario poseer el original para hacer una copia privada legal. Solo sería ilegal si lo vendieras.


Saludos


Claro que no hace falta poseerlo pero si hace falta haberlo comprando y haber echo la copia de un ejemplar legal pagado.

Saludos
sguizaro escribió:
dark_hunter escribió:
sguizaro escribió:Para poder hacer una copia privada... hay que seguir unos supuestos que todos conocemos, pero para poder hacer esa copia hay que tener acceso legal.

Claro que sí, lo que pasa es que no entiendes que no es necesario poseer el original para hacer una copia privada legal. Solo sería ilegal si lo vendieras.


Saludos


Claro que no hace falta poseerlo pero si hace falta haberlo comprando y haber echo la copia de un ejemplar legal pagado.

Saludos

Y dale, que no, no hace falta poseerlo, ni haberlo comprado, ni siquiera que la fuente de donde has conseguido la copia sea original siempre que no haya ánimo de lucro. Lo que tu dices es la copia de seguridad, que no es lo mismo.

Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.


http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/64_299.html
Que se puede reproducir no es lo mismo que se pueda grabar. Y me refiero a la copia privada
sguizaro escribió:
Claro que no hace falta poseerlo pero si hace falta haberlo comprando y haber echo la copia de un ejemplar legal pagado.

Saludos


No, eso es una copia de seguridad porque tienes el original.
sguizaro escribió:Que se puede reproducir no es lo mismo que se pueda grabar. Y me refiero a la copia privada

Lo siento pero no:

Artículo 18. Reproducción.

Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... l1t2.html#

Es exáctamente lo mismo (solo que también se aplica a almacenarlo digitalmente, imprimirlo...)


Saludos
sguizaro escribió:Claro que no hace falta poseerlo pero si hace falta haberlo comprando y haber echo la copia de un ejemplar legal pagado.


Perdón por meterme habiéndome leído el hilo a medias, pero ¿ya ha citado la ley donde dice que esto es así? Si no, ¿por qué le seguís contestando? ¬_¬
Entiendo. Pero hacer una copia privada es diferente que una copia de seguridad, la copia privada es una copia siguiendo los supuestos que sabemos todos, pero para hacer esa copia son necesarios haber compensado al artista, ¿por qué te vas a beneficiar tu de la obra de un artista sin compensarle?
sguizaro escribió:Entiendo. Pero hacer una copia privada es diferente que una copia de seguridad, la copia privada es una copia siguiendo los supuestos que sabemos todos, pero para hacer esa copia son necesarios haber compensado al artista, ¿por qué te vas a beneficiar tu de la obra de un artista sin compensarle?


¿pero no se supone que con el canon ya le estamos compensando? Entoces todos felices y contentos... no se por qué se demoniza las redes P2P si con el canon están implicitamente legalizadas...
faco escribió:
sguizaro escribió:Entiendo. Pero hacer una copia privada es diferente que una copia de seguridad, la copia privada es una copia siguiendo los supuestos que sabemos todos, pero para hacer esa copia son necesarios haber compensado al artista, ¿por qué te vas a beneficiar tu de la obra de un artista sin compensarle?


¿pero no se supone que con el canon ya le estamos compensando? Entoces todos felices y contentos... no se por qué se demoniza las redes P2P si con el canon están implicitamente legalizadas...


Según la ley de propiedad intelectual sólo quienes tienen los derechos patrimoniales de la obra tienen derecho a la distribución de la misma. Amparándose en esto es donde se aferran los organismos para demandar a las webs que albergan enlaces, porque distribuyen sin tener derecho a ello.... pero claro, si yo te presto mi libro no lo estoy distribuyendo, lo estoy compartiendo contigo, que es la filosofía de las redes p2p...

No recuerdo exactamente cual es la ley (el código numérico vamos), pero vamos, la ley de propiedad intelectual, artículos 25 (El relativo al canon) y en lo relativo al software artículos del 95 al 104 (o del 94 al 105... ya me he liado XD)


Edito: contra el usuario NUNCA pueden ir por copia privada, es más, como ejemplo os digo que a Alejandro Sanz le obligaron a retirar un sistema anticopia que incluía un disco suyo porque el usuario tiene derecho a la copia privada (por la que ya paga canon)
el tema es que llaman descargas ilegales a cosas que no son ilegales... alegales en cualquier caso. No hay ninguna ley que prohiba el trafico P2P y dicho trafico no se puede considerar robo (no se le quita nada a nadie y cada uno pone a disposición de los demas lo que quiere) ni delito (no hay ánimo de lucro, puesto que nadie vende nada)

A mi me pone de los nervios que me llamen ladrón si no he robado o delicuente si no he cometido ningún delito... mientras que la SGAE pide dinero antes incluso de asegurarse si les corresponde (el propio canon se pasa la presunción de inocencia por el forro) o por partida doble o cuadruple (cobran a las emisoras de radio por emitir musica y vuelven a cobrar a los locales que la tienen encendida) o directamente por tener una radio o un televisor (aunque no lo enciendas en la vida) ya se creen con derecho a cobrarte...

La denominada "pirateria" es la excusa de las empresas incompetentes... Lo que la SGAE está consiguiendo es justo lo contrario de lo que, en principio, debería perseguir: Defender la cultura y las creaciones artisticas -entendiendo defender como lograr que los artistas lleguen a mas publico y, por tanto, mas gente vaya a los conciertos o se compre sus discos-. Porque creo que el termino defender que usa la SGAE es el de meter la cultura en una caja negra, apostar a matones alrededor para que nadie se acerque y cobrar un pastizal a todo el que quiera echar un vistazo dentro.

Al final la cultura va a ser algo lujoso que solo las esferas mas elitistas van a poder tener acceso y los que tienen recursos mas discretos no van a poder ni escuchar a alguien silvar...
sguizaro escribió:para hacer esa copia son necesarios haber compensado al artista


Qué pesadito muchacho, ¿aún no has citado en qué ley se dice eso?
No estoy de acuerdo.
Cuando uno pone a disposición de otro un trabajo del que el no es dueño, el propietario de dicho trabajo no es compensado de ninguna manera, aunque tu no tengas animo de lucro n nada parecido si que le privas al artista correspondiente de dicha compensación por su trabajo, poniéndolo a disposición de otros aunque se tenga buena voluntad. La sgae solo hace lo que tienen que hacer es decir lo que manda la ley, a la población le cae mal la sgae o las demás entidades de gestión del canon porque son las encargadas de la recaudación del canon. Aclaro también que la sgae no hace pagar dos veces a las emisoras de radio y después a los locales que tienen sintonizadas las emisoras, eso fue un mal entendido que hubo en una peluquería, se decía que la sgae quería cobrar en una peluquería por estar sintonizada la radio, pero en realidad lo que pasaba es que los propios clientes de la peluquería se traían de sus casas los cds con sus artistas favoritos y los ponían en un aparato reproductor mientras recibían su servicio correspondiente. La sgae no te cobra por tener una radio o un televisor, se te cobra por soportes físicos en los que se pueda copiar. Es cierto que se presupone que vas a copiar pero porque te vas a comprar un aparato en el que se pueda copiar si no lo vas a hacer? El canon antiguamente se pagaba solo por las cintas de video vírgenes, entonces si sé sabia quien copiaba pero en estos días como los fabricantes han creado un dvd en el que puedes meter de todo, el canon se aplica a todos los soportes porque es imposible controlar quien copia.
Saludos
dark_hunter escribió:
Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.


http://www.sgae.es/tipology/est/item/es/64_299.html


Muy buena info, gran aportación!!
Lo que me parece una desfachatez, es que encima ponen la legislación , por la cual el uso de emule torrent,etc... queda totalmente justificado y legitimo. Y van a la caza y captura de cualquier usuario! madre mia!!

Por poner rostros:

http://2.bp.blogspot.com/_9moVapScYRM/S ... o+ceja.jpg


http://img154.imageshack.us/img154/4656 ... lazeja.gif
sguizaro escribió:No estoy de acuerdo.


¿Y eso a quién le importa? A mí no.

Tú estás hablando de la LEY, y yo te pregunto qué ley dice que tengas que haber compensado al autor para hacer una copia privada de su obra.
sguizaro escribió:El canon antiguamente se pagaba solo por las cintas de video vírgenes, entonces si sé sabia quien copiaba pero en estos días como los fabricantes han creado un dvd en el que puedes meter de todo, el canon se aplica a todos los soportes porque es imposible controlar quien copia.
Saludos


Maravilloso. Criminalizando al usuario antes de que haga nada siquiera. ¿Por qué cojones tengo que pagarle yo nada a la SGAE por comprar unos cd's para grabar las fotos que haga con mi cámara? Y como ese, mil casos.

Como dice mi padre que es arquitecto: "¿no tengo yo derechos de autor sobre los edificios que diseño? pues a partir de ahora todo el mundo mirando al suelo porque al que vea mirar mis obras le voy a cobrar por ello."

Por cierto que te han preguntado varias veces por esa ley que comentas y sigues sin contestar. Para ejercer de abogado del diablo hay que tenerlos cuadrados, pero sobre todo hay que tener datos.
sguizaro escribió:No estoy de acuerdo.
Cuando uno pone a disposición de otro un trabajo del que el no es dueño, el propietario de dicho trabajo no es compensado de ninguna manera, aunque tu no tengas animo de lucro n nada parecido si que le privas al artista correspondiente de dicha compensación por su trabajo, poniéndolo a disposición de otros aunque se tenga buena voluntad. La sgae solo hace lo que tienen que hacer es decir lo que manda la ley, a la población le cae mal la sgae o las demás entidades de gestión del canon porque son las encargadas de la recaudación del canon. Aclaro también que la sgae no hace pagar dos veces a las emisoras de radio y después a los locales que tienen sintonizadas las emisoras, eso fue un mal entendido que hubo en una peluquería, se decía que la sgae quería cobrar en una peluquería por estar sintonizada la radio, pero en realidad lo que pasaba es que los propios clientes de la peluquería se traían de sus casas los cds con sus artistas favoritos y los ponían en un aparato reproductor mientras recibían su servicio correspondiente. La sgae no te cobra por tener una radio o un televisor, se te cobra por soportes físicos en los que se pueda copiar. Es cierto que se presupone que vas a copiar pero porque te vas a comprar un aparato en el que se pueda copiar si no lo vas a hacer? El canon antiguamente se pagaba solo por las cintas de video vírgenes, entonces si sé sabia quien copiaba pero en estos días como los fabricantes han creado un dvd en el que puedes meter de todo, el canon se aplica a todos los soportes porque es imposible controlar quien copia.
Saludos


este post está tan plagado de tonterías que no se por donde empezar. Ya te lo han pedido tropecientas mil veces: pon la ley donde me prohiba compartir lo que tengo en mi disco duro mediante redes P2P.

Lo de las peluquerías lo has explicado justamente alreves y no me estaba refiriendo precisamente a ese caso

¿porque me compro un aparato que puede grabar? porque tambien sirve para reproducir... y porque se puede usar también exclusivamente para reproducir. Eso en España no implica delito.

La gente no está en contra de la SGAE porque no entienda sus procedimientos, la gente está en contra precisamente porque los conoce muy bien y son injustos, y en algunos casos ilegales (como ya se ha demostrado en juicios previos)

Y como es imposible controlar quien copia y quien no, cobramos a todos. Y luego esperamos que todos estemos felices con la forma de gestión de la SGAE. Si a mi me cobras por algo que no he hecho, eso en otros ambitos es estafa... pero como lo hace la SGAE tenemos que darle las gracias. Bien, bien.
faco escribió:
este post está tan plagado de tonterías que no se por donde empezar. Ya te lo han pedido tropecientas mil veces: pon la ley donde me prohiba compartir lo que tengo en mi disco duro mediante redes P2P.


Tu como usuario no haces nada malo si "prestas" lo que tienes, (libros, te lo prewsto, lo lees, me lo devuelves... siempre es el mismo libro). Ahora, en una red p2p tu tienes lo que compartes y yo TAMBIÉN lo tengo (Milagro!! donde había uno ahora hay 2!! XD) Eso lo quieren entender como distribución, y eso es un derecho patrimonial (que no siempre es del autor, este puede cederlo o venderlo) que no te pertenece y en eso se amparan. Aparte muchas páginas de enlaces obtienen beneficios de la publicidad, y eso lo entienden como que con los enlaces obtienen beneficio, ya que sin enlaces p2p la gente no visitaría la página, y no generaría ingresos por publicidad.

No digo que me parezca bien o mal, guardad los cuchillos, yo digo lo que dice la ley y la interpretación que hacen los de la SGAE... que esa es otra, la ley se cambió descaradamente en 2008 por nuestro querido gobierno para favorecer a ya sabéis quien. No sólo hay que cortar la cabeza a unos por chorizos, si no también a los otros por permitírselo.


faco escribió:Lo de las peluquerías lo has explicado justamente alreves y no me estaba refiriendo precisamente a ese caso


Quien dice peluquerías dice bares, donde por no pagar derechos (que dice el compi que ya paga la radio) le han quitado radio y televisión (La televisión en teoría por tener más de X pulgadas, si no no tenía que pagar... que pais) Cuando me lo contaba la del bar no creía creérmelo, pero hoy en día...

Edito: y si algún usuario no me cree le invito a ir al "Cañas y tapas" de la calle Albasanz de Madrid, donde desayuno todos los días, y que pregunte, a ver que le dicen.

faco escribió:¿porque me compro un aparato que puede grabar? porque tambien sirve para reproducir... y porque se puede usar también exclusivamente para reproducir. Eso en España no implica delito.


Toda la razón, el canon digital implica la supresión de la presunción de inocencia, ya que una ley no puede anular nada de la constitución (habría que cambiar la constitución... y que yo sepa la presunción de inocencia sigue existiendo). Si vas a juicio ganarás y te devolverán el dinero SIEMPRE. Ahora, que quien va a juicio por los céntimos del canon?. De nuevo el gobierno debería cambiar esta ley que, curiosamente, ellos pusieron... no digo más.

faco escribió:La gente no está en contra de la SGAE porque no entienda sus procedimientos, la gente está en contra precisamente porque los conoce muy bien y son injustos, y en algunos casos ilegales (como ya se ha demostrado en juicios previos)


Encima es que en ningún sitio de la ley se les declara directamente organismo competente para reclamar ese dinero.... bueno, ni a la SGAE ni a nadie, pero esta claro para quien hicieron la ley, y ellos la aprovechan, pero poner en la ley que favorecen a algo PRIVADO... pues cantaría mucho, no créeis (Aunque todos lo sabemos)

En resumen, la ley está mal hecha, con mala fe para favorecer a los innombrables, y encima estos se dedican a manipularla para aprovecharse... luego no querrñan tener mala fama.
Lo que es absurdo es esperar una contestación del señor sguizaro. Os podeis tirar 50 páginas esperando a que os conteste con la ley que le pedis, que nunca llegará, entre otras cosas porque no existe. Os resumo su juego:

Cuando él defiende el canon lo hace con argumentos legales, y cuando se le rebate con la ley se hace el orejas y os apela a la moral. Y cuando también le rebatís con argumentos morales se vuelve a pasar a los legales. Y es un bucle.

WHILE (Sguizaro no conteste con leyes OR use la razón) OR (Resto del mundo se canse del bucle) DO
BEGIN


Sguizaro - Ya pero la SGAE solo hace lo que dice la ley, y hay leyes que dicen que tienes que pagar por tal y por cual pascual...
Resto del mundo - La ley habla de presunción de inocencia, la copia privada sin animo de lucro NO ES ILEGAL, ya estamos compensando con el canon,etc. Aún así haciendo un esfuerzo por entenderte, dinos ¿cuales son esas leyes?
Sguizaro - Son estas: bla,bla,bla...
Resto del mundo - Esas leyes no dicen eso. Dicen otra cosa. Además hay otras que sí expresan claramente la libertad de copia privada sin animo de lucro,etc.
Squizaro - mmmmmmmm.... Ya, pero el autor tiene derecho a recibir una compensación,bla bla bla....
Resto del mundo - Que trabajen como todo el mundo, que cobren de sus conciertos, que cobren menos en salarion y en el producto final, porque hay miles de gremios, profesionales y personas en la misma situación, etc, etc, etc..
Squizaro - Ya, pero si quieres copiar tienes que pagar.


END;
sguizaro es un boot!! el skynet de la SGAE!!

lo de considerar distribución las redes P2P... en realidad toooodo internet se basa en que el usuario copia en su ordenador (archivos temporales) lo que se quiere reproducir (texto, musica, video). así que si esto lo consideramos distribucion, lo que la SGAE pide es que chapen internet. Lo que confirma lo que todos llevamos diciendo desde el principio: como la industria no sabe adaptarse a internet su objetivo es borrarlo del mapa como si nunca hubiera existido...
faco escribió:sguizaro es un boot!! .

Por sus comentarios más que un bot un infiltrado, pero no hay reglas al respecto en el foro, que defienda lo que quiera, aunque nadie le haga caso

faco escribió:como la industria no sabe adaptarse a internet su objetivo es borrarlo del mapa como si nunca hubiera existido...


Amé, pero más que chaparla porque eso si que no se puede hacer, es intentar limitarla... que tampoco XD Es como dice la expresión, como ponerle puertas al campo.
mmmmm lo cierto es que no se lo que es un "BOOT".

Pero para mi lo que tenéis que hacer seria dejar de quejaros e intentar solucionarlo llevando propuestas para mejorar el canon. que si que es una medida que se puede mejorar pero es la medida que esta impuesta y por algo será.
sguizaro escribió:mmmmm lo cierto es que no se lo que es un "BOOT".
Pero para mi lo que tenéis que hacer seria dejar de quejaros e intentar solucionarlo llevando propuestas para mejorar el canon. que si que es una medida que se puede mejorar pero es la medida que esta impuesta y por algo será.


Réplica: Tu argumento es como decir que si existe la lapidación en algunos paises es por algo, y que por eso no se debería de abolir. O que si hay leyes contra homosexuales en otros paises es por algo también. *

En cuanto a lo de dar ideas, no se si es para ofenderse o sorprenderse, porque que después de un hilo de bastantes paginas no hayas sacado ninguna es cuanto menos preocupante. Pásate por los demás hilos de la web que hablan sobre el tema. A lo mejor sacas algo más en claro.

Réplica usando tus NO argumentos
: Hay una sentencia judicial que defiende la legalidad p2p en España. Así deja de quejarte y acata la ley, que por algo está ahí.


* Aclaro (para que nadie me interprete mal) que cuando me refiero a estas leyes no quiero equiparar la gravedad del asunto, solo quiero equiparar el razonamiento.
sguizaro escribió: pero es la medida que esta impuesta y por algo será.


Por enchufe [+risas]
Eso lo quieren entender como distribución, y eso es un derecho patrimonial (que no siempre es del autor, este puede cederlo o venderlo) que no te pertenece

Lee el artículo que he sacado de la web de la SGAE y verás como ese derecho sí que te pertenece. Puedes hacerte una copia sin permiso del autor si es para uso privado.


Saludos
dark_hunter escribió:
Eso lo quieren entender como distribución, y eso es un derecho patrimonial (que no siempre es del autor, este puede cederlo o venderlo) que no te pertenece

Lee el artículo que he sacado de la web de la SGAE y verás como ese derecho sí que te pertenece. Puedes hacerte una copia sin permiso del autor si es para uso privado.


Saludos


A ver, lo que puedes es hacerte es como bien dices una COPIA PRIVADA!! pero si ellos entienden que tu DISTRIBUYES esa copia, ya viola el derecho patrimonial que ya he citado antes, y es en eso en lo que se amparan.
Azazelsb escribió:
dark_hunter escribió:
Eso lo quieren entender como distribución, y eso es un derecho patrimonial (que no siempre es del autor, este puede cederlo o venderlo) que no te pertenece

Lee el artículo que he sacado de la web de la SGAE y verás como ese derecho sí que te pertenece. Puedes hacerte una copia sin permiso del autor si es para uso privado.


Saludos


A ver, lo que puedes es hacerte es como bien dices una COPIA PRIVADA!! pero si ellos entienden que tu DISTRIBUYES esa copia, ya viola el derecho patrimonial que ya he citado antes, y es en eso en lo que se amparan.

Pero en verdad no la distribuyes, simplemente le estas dando la oportunidad al resto de gente de que se haga su propia copia privada. Lo dice la propia web de la SGAE y todas las sentencias que han habido al respecto.

La SGAE hace poco se amparaba en que el hacer pública la copia también era ilegal pero todas las sentencias hasta ahora dicen que aparte es necesario el ánimo de lucro porque entonces dejar que amigos tuyos se copien una película sería también ilegal (un despropósito).


Saludos
dark_hunter escribió:
Pero en verdad no la distribuyes, simplemente le estas dando la oportunidad al resto de gente de que se haga su propia copia privada. Lo dice la propia web de la SGAE y todas las sentencias que han habido al respecto.

La SGAE hace poco se amparaba en que el hacer pública la copia también era ilegal pero todas las sentencias hasta ahora dicen que aparte es necesario el ánimo de lucro porque entonces dejar que amigos tuyos se copien una película sería también ilegal (un despropósito).


Saludos


Te entiendo perfectamente, y de hecho estoy de acuerdo contigo en la mayoría de los puntos. Pero lo que tienes derecho es a una copia PRIVADA a partir del ORIGINAL, pero si tu haces una copia de la copia y se la das a alguien que no tiene el original... eso es distribución. Si fuera un libro, por ejemplo, que tu me dejas el mismo libro que tienes tu, y cuando acabo lo devuelvo...pues no pasa nada, siempre es el mismo libro. Pero si haces una copia del libro y me la quedo, ya tienes 2 libros, uno por el que no has pagado, y otro por el que si.

La cuestión está en... la gente que descarga contenidos por internet tiene ya el original? Ellos presuponen que no, tu puedes presuponer que si... ya entraríamos en lo de siempre.

Si no te lucras es que ni te van a buscar (joder, que no son el gran hermano, si quedamos en un bar y te regalo un remix de los pecos no va a pasar nada), pero si tienes ingresos por ello (publicidad en una web donde ALOJAS contenidos) eso lo entienden como distribución.


Vamos a ver, no os confundáis, yo soy de la opinión de que si ya pago por copia privada (Lo cual me jode, porque ya presuponen que uso el dispositivo X para eso... cuando puede ser que no y tengo que pagar igualmente salvo reclamación, pleito y demás) que demuestren ellos que no dispongo el original. Sólo digo en que principios o más bien supuestos legales se basan para todas las querellas y mamonéos que se traen.
Hombre, según tengo entendido, lo único que diferencia la copia privada de la copia de seguridad es que con la primera no hace falta el original. Si fuera como tu dices los juicios que se han ido haciendo terminarían de otra forma.


Saludos
dark_hunter escribió:Hombre, según tengo entendido, lo único que diferencia la copia privada de la copia de seguridad es que con la primera no hace falta el original. Si fuera como tu dices los juicios que se han ido haciendo terminarían de otra forma.

Saludos


Donde has leído eso?
Azazelsb escribió:
dark_hunter escribió:Hombre, según tengo entendido, lo único que diferencia la copia privada de la copia de seguridad es que con la primera no hace falta el original. Si fuera como tu dices los juicios que se han ido haciendo terminarían de otra forma.

Saludos


Donde has leído eso?

En la web de la SGAE pone esto:

Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.

En ningún momento pone que se necesite un original, siendo que con la copia de seguridad lo pone bien claro.

Por otro lado la LPI dice:
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la Ley.

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.

Importante el "ni" en negrita ya que implica que ademas de distribuir la copia debe haber ánimo de lucro para que sea ilegal. Por lo que es legal tanto subirlo como bajárselo.

PD: otra cosa más es que absolutamente todos los jueces reconocen la legalidad de las redes P2P.


Saludos
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/ ... .html#a031


Artículo 31 2º punto


2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.
Azazelsb escribió:http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html#a031


Artículo 31 2º punto


2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.

El primer punto que remarcas en negrita se cumple en las redes P2P, si no lo fuera estas serían ilegales y no lo son. El segundo ya lo he explicado arriba.

El ejemplo de la legalidad del P2P viene aquí:
cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario,

La obra siempre sale de un original, pero la transmisión puede tener intermediarios.


Saludos
dark_hunter escribió:El primer punto que remarcas en negrita se cumple en las redes P2P, si no lo fuera estas serían ilegales y no lo son.


No la han conseguido ilegalizar... otra cosa es que amparándose en lo que he dicho no hayan intentado demostrar que el contenido es ilegal. Y no sólo contra el p2p, sino también contra webs con nombres y apellidos

dark_hunter escribió:El segundo ya lo he explicado arriba.

El ejemplo de la legalidad del P2P viene aquí:
cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario,

La obra siempre sale de un original, pero la transmisión puede tener intermediarios.

A lo que respondo con lo que he dicho de
Azazelsb escribió:no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.


Se obtiene de un original, pero y si yo demostrara que no es una copia privada sino que es una distribución colectiva (Porque pueden descargarla varios a los cuales tu desde una web das acceso) y puede tener animo de lucro (publicidad de una web... no un enlace en si)? Eso es lo que intentan NO contra la filosofía p2p, sino contra las webs que alojan enlaces P2P (Aunque hace poco salió una sentencia que les dió en los morros, pero se amparaban en eso)

Repito, yo sólo te digo en que se amparan para sus demandas, otra cosa es que los jueces les den la razón
Te lo he explicado arriba, el "ni" es importante ya que indica que se deben dar las 2 condiciones. Si pusiera "o" sería lo que tu dices. Ya lo explicó David Bravo hace tiempo.


Saludos
dark_hunter escribió:Te lo he explicado arriba, el "ni" es importante ya que indica que se deben dar las 2 condiciones. Si pusiera "o" sería lo que tu dices. Ya lo explicó David Bravo hace tiempo.


Saludos


Emmmm ahí creo que te equivocas ¬_¬ . Revisa eso del ni porque eso quiere decir que no se puede dar NINGUNA de las 2 condiciones. Basta conque se de una para que se incumpla.

De todas formas, a mi no me tienes que convencer de nada [+risas] , la ley está ahí y en ella se amparan para según su interpretación (Y también que dicho texto refundido se ha hecho para favorecerlos, que coño) defender sus intereses. A mi no te hace falta decirme que esté en contra de todo este choteo.

Un saludo.
No encuentro ahora el artículo donde lo explicaba pero aquí tienes un video:

http://www.youtube.com/watch?v=Dm4QEsme__A

Lo interesante viene en el minuto 6:30 pero recomiendo ver todo el video.

PD: no lo hago para convencerte xD, solo porque pienso que eso no es verdad y bastante "miedo" tiene la gente con este tema como para meterle más.


Saludos
Yo estoy de acuerdo con aquello de que hace falta el original para poder hacer una copia privada (como ya se sabe) y es por lo que se dice del acceso legal, un acceso legal es cuando, por ejemplo compras una película, tener acceso legal a la película no es poder cogerla de una web, ni que un amigo te la preste, es compensar a el artista por su trabajo y entonces poder copiarla.
sguizaro escribió:Yo estoy de acuerdo con aquello de que hace falta el original para poder hacer una copia privada (como ya se sabe) y es por lo que se dice del acceso legal, un acceso legal es cuando, por ejemplo compras una película, tener acceso legal a la película no es poder cogerla de una web, ni que un amigo te la preste, es compensar a el artista por su trabajo y entonces poder copiarla.


Parece mentira que tras un hilo de 9 páginas se sigan confundiendo los conceptos de copia de seguridad y copia privada.
sguizaro escribió:Yo estoy de acuerdo con aquello de que hace falta el original para poder hacer una copia privada (como ya se sabe) y es por lo que se dice del acceso legal, un acceso legal es cuando, por ejemplo compras una película, tener acceso legal a la película no es poder cogerla de una web, ni que un amigo te la preste, es compensar a el artista por su trabajo y entonces poder copiarla.

Mi último mensaje en el hilo porque veo que la gente solo viene a trollear.

No te enteras de nada, o no te quieres enterar (que va a ser lo segundo). En la propia web de la SGAE te lo pone.

Lo que tu dices es la copia de seguridad, que solo se diferencia de la privada en que se necesita el original (cosa que en la primera no, seria redundante).


Saludos
dark_hunter escribió:
sguizaro escribió:Yo estoy de acuerdo con aquello de que hace falta el original para poder hacer una copia privada (como ya se sabe) y es por lo que se dice del acceso legal, un acceso legal es cuando, por ejemplo compras una película, tener acceso legal a la película no es poder cogerla de una web, ni que un amigo te la preste, es compensar a el artista por su trabajo y entonces poder copiarla.

Mi último mensaje en el hilo porque veo que la gente solo viene a trollear.

No te enteras de nada, o no te quieres enterar (que va a ser lo segundo). En la propia web de la SGAE te lo pone.

Lo que tu dices es la copia de seguridad, que solo se diferencia de la privada en que se necesita el original (cosa que en la primera no, seria redundante).


Saludos


Lo que pasa es que ahora que se pueden hacer copias privadas ya no hace falta hacer la copia de seguridad, (seria tontería) y por eso si que hace falta el original. Lo digo enserio hay que buscarlo y veréis como tengo razón.

Saludos
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