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Drimcas escribió:Por supuesto, y además de todo... tener un golpe ya es bastante "aleccionador" como para que encima te multen ¬¬
Drimcas escribió:abarai escribió:keldon22 escribió:* en poblado no es necesario guardar una distancia de seguridad en metros propiamente, simplemente se ha de guardar la que permita frenar con seguridad, cosa que en via interurbana es diferente.
*Sea como sea no la ha respetado y por eso le ha dado.
Y acercandose a un paso de peatones, imagina que en vez de frenar con un coche delante, frena con un niño cruzando... el coche patina y... "Ay, es que estaba helado". A efectos de multa, es conducción negligente.
PD: Aunque sigo diciendo que la multa está MUY MAL puesta.
Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.
1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
2. Redacción según Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.
3. Redacción según Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con peso máximo superior al autorizado que reglamentariamente se determine y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:
1.
En poblado.
2.
Donde estuviere prohibido el adelantamiento.
3.
Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
4.
Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento.
5. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad competente.
sefirotbnk escribió:muy facil, recurre la multa no??
rhipone escribió:yo antes de recurrir algo que no sabes lo que haria seria esperar y mirar el BOE cada semana( pon tu DNI en google y sabes si sales) a ver si publican algo.
Si no sale nada y pasan 6 meses eso es silencio administrativo y se acabo, ya no hay multa ni na, pero guarda el papel hasta casi tu lecho de muerte, por si las moscas.
SnEEr100 escribió:Puedes pagar la multa en el periodo que tiene el descuento y luego recurrirla? la policia local nos ha dicho que si, pero en el RACC dicen que no.. los del RACC tienen mucho morro, su norma es: mejor no recurrir que el policia siempre tiene el poder de la veracidad.
Dices ...por eso os pago 150€ al año para este mega consejo?
SnEEr100 escribió:
Bueno el tema es que esta mañana a mi pareja le han puesto una multa por conducción negligente.
Ha sido la policia local del municipio.
Ha pasado lo siguiente:
Iva acabava
i
iva
i i resvalado
EDITADO CORREGIENDO FALTILLAS... NOSE SI ME DEJADO ALGUNA!