Multa por conduccion negligente, que morro...

Drimcas escribió:Por supuesto, y además de todo... tener un golpe ya es bastante "aleccionador" como para que encima te multen ¬¬


es que, por el hecho de tener un accidente no te multan...a menos que sea por otros motivos, sino, no me jodas...
otra cosa es:
- Iba conduciendo y estaba con el movil/gps/psp/NDS..
- De positivo en alcoholemia..
- No haya pasado la ITV...

Pero por esto, tu conoceras mejor el codigo,pero no se yo si te pueden multar por eso...sino como se entere el ayuntamiento vamos a ver a los municipales cada 2x3 en los accidentes prreguntando:

Policia -Buenos dias
Tu -buenos dias
P -Que ha pasado?
T -He colisionado con el coche de delante sin querer
P - Estan todos bien?
T -Si, muchas gracias
P -Ok, son 300€ y 4 puntos por conduccion negligente XD
Drimcas escribió:
abarai escribió:
keldon22 escribió:* en poblado no es necesario guardar una distancia de seguridad en metros propiamente, simplemente se ha de guardar la que permita frenar con seguridad, cosa que en via interurbana es diferente.


*Sea como sea no la ha respetado y por eso le ha dado.

Y acercandose a un paso de peatones, imagina que en vez de frenar con un coche delante, frena con un niño cruzando... el coche patina y... "Ay, es que estaba helado". A efectos de multa, es conducción negligente.

PD: Aunque sigo diciendo que la multa está MUY MAL puesta.


la cuestion es esa, la multa esta puesta a mala leche, pero no quita que no este bien puesta.

como dice el compañero si en vez de un coche es un peaton que habria pasado?

lo del poblado es por esto: hay que dejar dos distancias: fuera de poblado no solo hay que dejar esa distancia sino una que ademas permita al que va detras poder adelantarte y situarse entre tu coche y el coche que lleves delante sin problema, segun la legislacion en autovia o carrtera habria que dejar un pasillo si llevas a alguien detras y te quiere adelantar.
la distancia esa de adelantamiento es la que no es necesaria en poblado, pero la de seguridad si lo es ya que lo es en cualquier caso

que la gente no lo haga no significa que no haya que hacerlo. si golpeas un coche es porque no has guardado esa distancia por tanto has infringido esa norma.

Artículo 20. Distancias y velocidad exigible.

1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. Redacción según Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta ocasión la atención a fin de evitar alcances entre ellos.

3. Redacción según Ley 19/2001, de 19 de diciembre. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con peso máximo superior al autorizado que reglamentariamente se determine y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:

1.

En poblado.
2.

Donde estuviere prohibido el adelantamiento.
3.

Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
4.

Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento.

5. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad competente.


de todas formas yo tb te aconsejo que recurras, de echo TODAS las multas hay que recurrirlas. sirva para algo o no.
Bueno... para dar un poco de información:

De momento la multa no ha llegado y han pasado casi 4 semanas.
Teniamos 10 dias para pagar con el importe reducido, pero sólo tenemos el papel amarillo, que es la copia que te dan en ese momento, por lo que no puedes ir a pagarla hasta que no llegue la notificación al domicilio.

Me acorde que tengo un conocido que trabaja en la guardia urbana de otro municipio, y cuando le di la multa alucino.

Dice que ellos no pueden multar sin estar presentes en el accidente o bién que sea un accidente grave con heridos etc...
O bién que alguien haga una denuncia voluntaria como testigo, cosa que no paso. Me pregunto si los coches molestaban a la circulación, si se habían quedado en la mitad de la calle, o uno de los coches estaba averiado etc... evidentemente no, los coches estaban apartados de la circulación haciendo los papels, ya que como dije los coches no tienen desperfectos, sólo el roce en los parachoques.
Por lo que el mismo me ha dicho que la recurramos con seguridad, porque no tiene sentido y tampoco tienen poder para hacerlo sino son testimonios directos o hay una denuncia voluntaria, y que el tema de los puntos es muy delicado y que en teoria ellos en este tema no estan bien preparados...

En definitiva, yo creo que la multa no llegará.
sefirotbnk escribió:muy facil, recurre la multa no??


+1, habla con el seguro, que su sección jurídica te explique la mejor manera de hacer un pliegue de descarga, porque posiblemente lo puedas ganar y quiten la multa. Un saludo.
yo antes de recurrir algo que no sabes lo que haria seria esperar y mirar el BOE cada semana( pon tu DNI en google y sabes si sales) a ver si publican algo.
Si no sale nada y pasan 6 meses eso es silencio administrativo y se acabo, ya no hay multa ni na, pero guarda el papel hasta casi tu lecho de muerte, por si las moscas.
Acabo de leerme toda la historia, aun estoy alucinando O_o

Pero bueno, me alegro de que parece que te vayas a librar :)
rhipone escribió:yo antes de recurrir algo que no sabes lo que haria seria esperar y mirar el BOE cada semana( pon tu DNI en google y sabes si sales) a ver si publican algo.
Si no sale nada y pasan 6 meses eso es silencio administrativo y se acabo, ya no hay multa ni na, pero guarda el papel hasta casi tu lecho de muerte, por si las moscas.




Seguro.....? Ostia, pues esto no lo sabia...
si seguro, excepto para infracciones muy graves que es de 1 año las demas prescriben a los 6 meses, y las leves 3 meses.
Eso es asi, mira esto es facil, si ellos no dicen nada, para que decirles que ha pasado?
y si el policia ha perdido el papel?y si ha llegado hasta los cojones y no pasa la minuta?y si le ha tocado un aviso a ultima hora y llega que quiere irse?y si lo ha hecho por joder y luego ha dicho "bah, que gilipollez"?
Las multas solo se han de pagar cuando dices "es verdad, iba a 180km/h y como no quiero perder puntos y que me hagan el descuento pago", pero solo en esos casos, en casos normales lo suyo es recurrir.
Lo que quieren los ayuntamientos es que no se recurra, porque asi se evitan el tener a alguien mirando de que es y decir, "oye esta mal" o "oye esta bien".
Embargar nunca te lo haran de primeras, primero te llegara la multa, el pagare, luego el pagare con recargo, luego la prelacion de bienes y luego el embargo.
Mira, a mi me cascaron 10 multas, de las cuales solo me han respondido dos, las cuales me mandaron ir a pagar y la carta llegaba dos o tres dias despues del plazo de pago.
Bueno, mejor asi:
Me llego una multa de 90€ y no podia pagarla por estar fuera de plazo, a los dos dias la prelacion de bienes de la misma tambien fuera de plazo, luego la otra fuera de plazo, luego la de prelacion de bienes fuera de plazo( todas ellas con su recargo, amos de 90€ al final eran 250€), bueno, pues fui a la comunidad de Madrid, lo miraron y me mandaron una conjunta, de 180€, como si fuera la primera vez...me ahorre 90€ y encima ahora las recurro y si pasan 6 meses me lo devuelven
Puedes pagar la multa en el periodo que tiene el descuento y luego recurrirla? la policia local nos ha dicho que si, pero en el RACC dicen que no.. los del RACC tienen mucho morro, su norma es: mejor no recurrir que el policia siempre tiene el poder de la veracidad.

Dices ...por eso os pago 150€ al año para este mega consejo?
yo juraria que no, que una de las cosas que tiene el descuento es que no puedes recurrir, sino que asumes la culpa de los hechos y por tanto te declaras culpable( puedes recurrir, pero que vas a recurrir si ya te has declarado culpable, es como si un preso dice"la mate" y luego en el juicio no...pues, ya estas jodio)
SnEEr100 escribió:Puedes pagar la multa en el periodo que tiene el descuento y luego recurrirla? la policia local nos ha dicho que si, pero en el RACC dicen que no.. los del RACC tienen mucho morro, su norma es: mejor no recurrir que el policia siempre tiene el poder de la veracidad.

Dices ...por eso os pago 150€ al año para este mega consejo?


A mi me suena que puedes hacerlo, pero que si recures despues de pagar jamas te devuelven el dinero.
SnEEr100 escribió:
Bueno el tema es que esta mañana a mi pareja le han puesto una multa por conducción negligente.
Ha sido la policia local del municipio.

Ha pasado lo siguiente:

Iva acabava
i
iva
i i resvalado

EDITADO CORREGIENDO FALTILLAS... NOSE SI ME DEJADO ALGUNA!


alguna...jejeje

La verdad es que es una putada lo que le ha ocurrido a tu chica, porque es algo que le puede ocurrir a cualquiera y bueno, si te ponen la multa pues puesta está, no se puede decir nada... en las rotondas hay que tener MIL OJOS, tener una distancia con el de delante y tener cuidado con la velocidad para que no te patine y choques con l de delante...y más sabiendo qu hay un paso de cebra...

saludos y suerte.
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