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jita escribió:La multa es de 92€, 64€ es si pago pronto.
No me enfado por ser multado, estoy bien multado porque voy a 76 en una zona señalizada a 70. Me enfado por considerarlo una infraccion grave cuando solo sobre paso el limite 6 km, grave es si fuera a 120 por ejemplo (de que el limite sea 70 con 3 carriles mejor ni hablo...) y me enfado porque cada uno pone las normas que quiere, la DGT unas, Madrid otras. Si el radar no esta señalizado es porque quiere recaudar y no por nuestra seguridad como se supone que debe ser.
La voy a pagar, no hay nada que pueda alegar y prefiero pagar 64€ ahora, que 92€ dentro de 6 meses, cuanto menos ganen mejor. No se si puedo pagarla y recurrirla, pero si me lo permiten lo hare.
Ya sabeis, A5 km 4, poco antes de la salida del Kinepolis (ese dia iba al cine), mas o menos donde esta la gasolinera de repsol. Y miedo me da, porque el otro dia pase otra vez por ahi
vpc1988 escribió:Y estas seguro que era uno fijo y no uno movil?
Siempre puedes pedir certificado de calibracion del radar, certificado de que quien lo calibro esta capacitado para ello, motivo por el cual es de 70 el limite...
A mi no me funciono y embargaron 160 euracos hace poco...
rhipone escribió:si, asi es, lo que y nunca he entendido y hoy lo preguntare, es porque si la ley de trafico señala que las carreteras que discurren por poblado tienen limitacion a 80km/h porque la M30 es de 70, y fuera de 90...se debe aplicar la misma ley a todos
jita escribió:La denuncia es de hace poco mas de un mes asi que nada y las opciones de que este mal calibrado siendo realistas son minimas. Fijate en el ejemplo del otro eoliano, de 10 multas recurridas solo 1 le han devuelto. Si una vez que pague puedo recurrir (cosa que dudo) lo hare. Si no puedo, prefiero pagar 64€ y no 92, menos obras podra hacer el cabron de Gallardon a mi costa.
Seguro que a el no le multaron cuando aparco en una plaza de minusvalidos:
http://www.20minutos.es/noticia/183653/
Ruben[FF]NEO escribió:Ese radar es de los mas conocidos de Madrid por Dios! como te ha podido piyar ese! He pasado muuchas veces por ahi y creo que si que esta señalizado, lo que pasa que ese radar piya a muchos porque es justo a la salida de los tuneles, la gente ve cielo y empieza a acelerar pero el limite sigue siendo 70... ademas que el soporte esta montado sobre el lateral de un cartel que informa al sentido contrario y se ve un huevazo! Casi no le hace ni falta estar señalizado. Ya digo que paso bastante por ahi y si paso en el sentido contrario raro es el dia que no veo un flashazo de ese radar.rhipone escribió:si, asi es, lo que y nunca he entendido y hoy lo preguntare, es porque si la ley de trafico señala que las carreteras que discurren por poblado tienen limitacion a 80km/h porque la M30 es de 70, y fuera de 90...se debe aplicar la misma ley a todos
Facil, dentro de tunel 70 fuera de tunel 90, lo sigues sin entender?... yo lo veo logico.
jita escribió:Pues tengo hasta el dia 21 para pagar con el descuento, asi que pagare lo mas tarde posible y luego recurrire a traves del Mapfre pero lo veo muy dificil.
Pues ahora mismo no caigo en que radar es y mira que he pasado veces por ahi, iria despistado ese dia porque si hay algo en lo que me dijo es en los radares, no hay portico que no mire jaja
Lo veo logico en un tunel sin salidas cada 100m, sin extractores cada 100m tambien, sin mangueras cada 50m, sin extintores cada 50, sin la misma iluminacion de emergencia que la normal, eso es normal, pero en la M30 no lo es.
djsesteban escribió:Yo creo que esta bien que no señalicen las camaras. Cual es la gracia de poner que aqui o alli hay una? la idea es multar al tio que va loco por las calles. Si encima se le admivierte...de risa jeje.
En fin. Espero resuelvas tu disputa. Saludos!
riscri escribió:El margen lo quitaron hace tiempo. Si ahora vas a 121km/h en autovia de 120 te pueden multar si les da la gana sea trafico o el ayuntamiento.
riscri escribió:El margen lo quitaron hace tiempo. Si ahora vas a 121km/h en autovia de 120 te pueden multar si les da la gana sea trafico o el ayuntamiento.
konac escribió:riscri escribió:El margen lo quitaron hace tiempo. Si ahora vas a 121km/h en autovia de 120 te pueden multar si les da la gana sea trafico o el ayuntamiento.
NO
aguriga escribió:Entonces lo de multa por ir 1km/h mas ya esta vigente?!Yo crei que lo iban a poner y no lo hicieron al final, porque yo habre pasado a mas de 121km/h por algun radar de esos y no me ha llegado multa y hara tres meses de ello.
Ademas que no tienes forma de saber la velocidad exacta, porque tanto el radar como el propio velocimetro tiene un margen de error. Sabeis si la velocidad que viene en los gps es buena o tambien van mal??
rhipone escribió:konac escribió:riscri escribió:El margen lo quitaron hace tiempo. Si ahora vas a 121km/h en autovia de 120 te pueden multar si les da la gana sea trafico o el ayuntamiento.
NO
Ey konac pregunta, el tema de las velocidades es una ley o es una norma con rango de ley, es decir, el ayuntamiento puede limitar la velocidad de una via o ha de adecuarse a una ley de trafico y otra cosa, el tema del margen, la DGGC respeta el 10%, pero si el ayuntamiento quiere puede limitarlo a 2% o hay algun motivo?
Por cierto, un colega mio tiene un Ford Mondeo que le marca 10km/h mas que lo que va, se pone a 120 y le marca 130
riscri escribió:El margen lo quitaron hace tiempo. Si ahora vas a 121km/h en autovia de 120 te pueden multar si les da la gana sea trafico o el ayuntamiento.
Artículo 65. Cuadro general de infracciones. Redacción según Ley 17/2005, de 19 de julio.
4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
a. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (L.S.V.)
La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
Artículo 68. Competencias. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.
4. La sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales.
1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.
2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.
3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?
El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.
Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.
Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:
* El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.
* Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.
Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.
Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.
Los recursos
Contra las resoluciones dictadas por los Subdelegados de Gobierno o en quienes éstos hayan delegado la potestad sancionadora, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico.
Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el denominado recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. Lo mismo sucede en los casos en los que la resolución es emitida por el Ayuntamiento, concejal o alcalde.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre los pasos a dar o los recursos aconsejables a la vista de cada supuesto concreto.
La ejecución de las sanciones
Las sanciones no son ejecutables hasta que no son firmes, esto es, una vez resueltos los recursos interpuestos contra las mismas o cuando ya ha transcurrido el plazo para interponerlos.
¿Dónde deben pagarse?
En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras.
¿Cuándo?
Dentro de los 15 días siguientes y hábiles (sin contar domingos y festivos) a la firmeza de la resolución en la que se contenga la sanción.
Si se abonan antes de que se notifique la resolución sancionadora se descontará el 30 % del importe de la sanción.
Una vez transcurrido este tiempo sin que se haya realizado el pago de la multa, se iniciará el llamado procedimiento de apremio en el que el organismo correspondiente investigará nuestros bienes para proceder al embargo por la cuantía no sólo del importe de la sanción, sino también de los intereses de la deuda y de las costas o gastos que genera este procedimiento.
Normalmente se embargarán los saldos de cuentas corrientes y las devoluciones de las declaraciones de la renta que tengamos a nuestro favor.
Si la sanción consiste no sólo en el pago de una multa sino en la suspensión o revocación del permiso de conducir, el órgano sancionador nos requerirá para que lo entreguemos. Nos devolverán el permiso cuando transcurra el tiempo que dure la sanción.