Duda con una multa de trafico.

Pues me ha llegado una multa a casa por circular a 76Km/h en una zona de 70 (infraccion grave pone :O, como todo el mundo sabe es de locos ir a 76km/h en una zona de 70 :-| ).

No tengo ningun problema en aceptarla y la voy a pagar (64€) pero si el margen del radar es un 10%, ¿no me tendrian que haber multado si hubiera ido a 77Km/h?.
Creo que realmente el margen del radar se considera del 5% y le suman un 5% del velocímetro. En fin... Vaya tocada de huevos [+risas]
Pues acabo de llamar a Mapfre para intentar recurrirla y me han dejado mas cabreado aun.

Resulta que la multa no es de trafico, es del ayuntamiento de Madrid y por lo visto no aplican el 10% de margen de error, si hubiera sido la DGT no me hubiera multado y lo que es peor, el radar NO esta señalizado, por lo visto tambien es legal...

De chiste la verdad, las opciones de recurrirlas son casi nulas, lo unico bueno que podria sacar es que se retrasaria el pago con suerte 6 o 7 meses pero perderia el descuento (otra cabronada y que en breve tengo entendido que no sera asi...)

Lo que si tengo claro es que si la pago ahora va a ser con monedas de 20 centimos, ellos ponen sus normas, yo pongo mi forma de pago.

El radar es en la A5, km 4. Tened cuidado.
Ahora que falta dinero están cada vez más y más rapiñeros, y los coches son un medio muy fiable de tenerte sangrado (impuestos, otas, y multas).

Habrá que tener cuidado en todas partes.
Está claro que es un fastidio, pero si sobrepasas el límite de velocidad es normal que tengas una multa.
Si tan poco te parece esos 6 kms/hora de más, pues decrementa esos 6 km/h esa velocidad.
Además, no creo que tengan que avisar de todos los radares, si no la gente se lo tomaría a cachondeo.

Eso del 10% creo que no está estipulado legalmente.

No quiero que te vayas a enfadar conmigo ahora, sólo es mi opinión. Siempre jode que te multen por estas cosas, sobre todo habiendo problemas peores en las carreteras.
si, asi es, lo que y nunca he entendido y hoy lo preguntare, es porque si la ley de trafico señala que las carreteras que discurren por poblado tienen limitacion a 80km/h porque la M30 es de 70, y fuera de 90...se debe aplicar la misma ley a todos

pero bueno, yo he recurrido 10 multas y por ahora solo me han devuelto 1, pero lo de estar señalizado, si efectivamente no es necesario

pagala y recurre, si ganas te dan el dinero, si pierdes no pierdes el descuento( por cierto, 64€ no me suena como multa, pero weno)
La multa es de 92€, 64€ es si pago pronto.

No me enfado por ser multado, estoy bien multado porque voy a 76 en una zona señalizada a 70. Me enfado por considerarlo una infraccion grave cuando solo sobre paso el limite 6 km, grave es si fuera a 120 por ejemplo (de que el limite sea 70 con 3 carriles mejor ni hablo...) y me enfado porque cada uno pone las normas que quiere, la DGT unas, Madrid otras. Si el radar no esta señalizado es porque quiere recaudar y no por nuestra seguridad como se supone que debe ser.

La voy a pagar, no hay nada que pueda alegar y prefiero pagar 64€ ahora, que 92€ dentro de 6 meses, cuanto menos ganen mejor. No se si puedo pagarla y recurrirla, pero si me lo permiten lo hare.

Ya sabeis, A5 km 4, poco antes de la salida del Kinepolis (ese dia iba al cine), mas o menos donde esta la gasolinera de repsol. Y miedo me da, porque el otro dia pase otra vez por ahi [mad]
jita escribió:La multa es de 92€, 64€ es si pago pronto.

No me enfado por ser multado, estoy bien multado porque voy a 76 en una zona señalizada a 70. Me enfado por considerarlo una infraccion grave cuando solo sobre paso el limite 6 km, grave es si fuera a 120 por ejemplo (de que el limite sea 70 con 3 carriles mejor ni hablo...) y me enfado porque cada uno pone las normas que quiere, la DGT unas, Madrid otras. Si el radar no esta señalizado es porque quiere recaudar y no por nuestra seguridad como se supone que debe ser.

La voy a pagar, no hay nada que pueda alegar y prefiero pagar 64€ ahora, que 92€ dentro de 6 meses, cuanto menos ganen mejor. No se si puedo pagarla y recurrirla, pero si me lo permiten lo hare.

Ya sabeis, A5 km 4, poco antes de la salida del Kinepolis (ese dia iba al cine), mas o menos donde esta la gasolinera de repsol. Y miedo me da, porque el otro dia pase otra vez por ahi [mad]



mmmmm, que raro, porque ese radar es uno lateral?? si es asi esta en la A5 que es de 120 o 100 como minimo, miralo antes, porque yo paso por ahi y nunca me han multado y nunca he visto otro radar que no sea ese, podrias indicarlo en google maps??
Imagen

El punto rojo de la foto es una gasolinera Repsol que esta cerca del Km5 y el radar esta en el 4.
Y estas seguro que era uno fijo y no uno movil?
Siempre puedes pedir certificado de calibracion del radar, certificado de que quien lo calibro esta capacitado para ello, motivo por el cual es de 70 el limite...

A mi no me funciono y embargaron 160 euracos hace poco...
vpc1988 escribió:Y estas seguro que era uno fijo y no uno movil?
Siempre puedes pedir certificado de calibracion del radar, certificado de que quien lo calibro esta capacitado para ello, motivo por el cual es de 70 el limite...

A mi no me funciono y embargaron 160 euracos hace poco...


Por la pinta de la foto parece uno fijo casi seguro. La foto esta tomada desde arriba.

Si recurro pierdo el descuento y dudo mucho de que este mal calibrado.
¿Cuando te notificaron la denuncia? ¿Cuando fue la supuesta infracción?.

Puedes recurrirlo, no vas a ganar nada más que tiempo. Tras el recurso, si piensas (con fundamentos) que llevas razón (Por ejemplo ausencia de calibración) te queda ir a los juzgados. Si tienes algún amigo colegiado, este paso es barato (siempre que no te cobre claro), y no tienes mucho que perder (llevando la razón claro está).

Por ejemplo, mira a ver si la infracción ha prescrito (siendo grave, 6 meses desde la infracción hasta la notificación de la denuncia).
La denuncia es de hace poco mas de un mes asi que nada y las opciones de que este mal calibrado siendo realistas son minimas. Fijate en el ejemplo del otro eoliano, de 10 multas recurridas solo 1 le han devuelto. Si una vez que pague puedo recurrir (cosa que dudo) lo hare. Si no puedo, prefiero pagar 64€ y no 92, menos obras podra hacer el cabron de Gallardon a mi costa.

Seguro que a el no le multaron cuando aparco en una plaza de minusvalidos:

http://www.20minutos.es/noticia/183653/
Ese radar es de los mas conocidos de Madrid por Dios! como te ha podido piyar ese! He pasado muuchas veces por ahi y creo que si que esta señalizado, lo que pasa que ese radar piya a muchos porque es justo a la salida de los tuneles, la gente ve cielo y empieza a acelerar pero el limite sigue siendo 70... ademas que el soporte esta montado sobre el lateral de un cartel que informa al sentido contrario y se ve un huevazo! Casi no le hace ni falta estar señalizado. Ya digo que paso bastante por ahi y si paso en el sentido contrario raro es el dia que no veo un flashazo de ese radar.



rhipone escribió:si, asi es, lo que y nunca he entendido y hoy lo preguntare, es porque si la ley de trafico señala que las carreteras que discurren por poblado tienen limitacion a 80km/h porque la M30 es de 70, y fuera de 90...se debe aplicar la misma ley a todos



Facil, dentro de tunel 70 fuera de tunel 90, lo sigues sin entender?... yo lo veo logico.
jita escribió:La denuncia es de hace poco mas de un mes asi que nada y las opciones de que este mal calibrado siendo realistas son minimas. Fijate en el ejemplo del otro eoliano, de 10 multas recurridas solo 1 le han devuelto. Si una vez que pague puedo recurrir (cosa que dudo) lo hare. Si no puedo, prefiero pagar 64€ y no 92, menos obras podra hacer el cabron de Gallardon a mi costa.

Seguro que a el no le multaron cuando aparco en una plaza de minusvalidos:

http://www.20minutos.es/noticia/183653/


Claro que puedes pagar y recurrir. Yo acabo de pagar una de 200 euros por aparcar en una zona de carga y descarga (sin querer, en la puerta de mi casa, pusieron la placa nueva, era un 7 de agosto y la calle estaba vacia totalmente, pero la zona de carga tiene como 30 metros y se me pasó), y ahora voy a ir a Contencioso Admininistrativo.

Efectivamente, si la infracción tiene menos de un mes, nada, no ha prescrito.

¿Posibilidades de que no esté bien calibrado? Te sorpendería lo cutre que es la Administración.
Ruben[FF]NEO escribió:Ese radar es de los mas conocidos de Madrid por Dios! como te ha podido piyar ese! He pasado muuchas veces por ahi y creo que si que esta señalizado, lo que pasa que ese radar piya a muchos porque es justo a la salida de los tuneles, la gente ve cielo y empieza a acelerar pero el limite sigue siendo 70... ademas que el soporte esta montado sobre el lateral de un cartel que informa al sentido contrario y se ve un huevazo! Casi no le hace ni falta estar señalizado. Ya digo que paso bastante por ahi y si paso en el sentido contrario raro es el dia que no veo un flashazo de ese radar.



rhipone escribió:si, asi es, lo que y nunca he entendido y hoy lo preguntare, es porque si la ley de trafico señala que las carreteras que discurren por poblado tienen limitacion a 80km/h porque la M30 es de 70, y fuera de 90...se debe aplicar la misma ley a todos



Facil, dentro de tunel 70 fuera de tunel 90, lo sigues sin entender?... yo lo veo logico.


Lo veo logico en un tunel sin salidas cada 100m, sin extractores cada 100m tambien, sin mangueras cada 50m, sin extintores cada 50, sin la misma iluminacion de emergencia que la normal, eso es normal, pero en la M30 no lo es.

Y el radar que dices ya se cual es, yo pensaba que era en otro lado( en la A5) y es el del paseo de extremadura

pagala y recurre, pero poco recurrimiento van a aceptar, ese radar lleva años dando mas de 10.000€ al dia al ayuntamiento
Pide el informe de calibración del radar. Si tienes posibilidades, al contencioso si tienes algún amigo abogado, mejor, es un proceso ultrasencillo, que no le quitará mucho tiempo...
Pues tengo hasta el dia 21 para pagar con el descuento, asi que pagare lo mas tarde posible y luego recurrire a traves del Mapfre pero lo veo muy dificil.

Pues ahora mismo no caigo en que radar es y mira que he pasado veces por ahi, iria despistado ese dia porque si hay algo en lo que me dijo es en los radares, no hay portico que no mire jaja
jita escribió:Pues tengo hasta el dia 21 para pagar con el descuento, asi que pagare lo mas tarde posible y luego recurrire a traves del Mapfre pero lo veo muy dificil.

Pues ahora mismo no caigo en que radar es y mira que he pasado veces por ahi, iria despistado ese dia porque si hay algo en lo que me dijo es en los radares, no hay portico que no mire jaja


Pide la última calibración del radar, y que esté hecha por una empresa autorizada. Puedes mirar el margen de error, sinceramente, no creo que el Ayuntamiento pueda, por toda la cara, saltarse a la torera ese margen. Busca, si quieres, jurisprudencia al respecto, seguro en el mismo google no te cuesta mucho encontrarla. Si un juez considera que no se puede poner una multa sin considerar el margen que la ciencia explique que tiene el radar, al contencioso si tienes ánimos.
Lo veo logico en un tunel sin salidas cada 100m, sin extractores cada 100m tambien, sin mangueras cada 50m, sin extintores cada 50, sin la misma iluminacion de emergencia que la normal, eso es normal, pero en la M30 no lo es.


¿Te refieres a la M30, la que tiene un arcén de un metro, en el que si vas a 90 y te sales no tienes margen de maniobra? La M30 por el túnel está perfectamente señalizada por los arcenes que tiene. No veo por qué la gente no acaba de comprenderlo.
Y lo digo yo que la pillo TODOS los días haciendomela de punta a punta 4 veces...
Yo creo que esta bien que no señalicen las camaras. Cual es la gracia de poner que aqui o alli hay una? la idea es multar al tio que va loco por las calles. Si encima se le admivierte...de risa jeje.

En fin. Espero resuelvas tu disputa. Saludos!
Mox está baneado por "usar clon para saltarse baneo de subforo"
Amigo, te has comido uno de los radares que más recauda de España, como ya te han dicho está al poco de salir del tunel y canta muchísimo, está señalizado con un cartel tamaño DIN-A4 más o menos justo nada más salir a cielo abierto y montado sobre una señal para el sentido contrario, por supuesto ir a 76Km/h por ahí es una temeridad, asesino, que eres un asesino XD
djsesteban escribió:Yo creo que esta bien que no señalicen las camaras. Cual es la gracia de poner que aqui o alli hay una? la idea es multar al tio que va loco por las calles. Si encima se le admivierte...de risa jeje.

En fin. Espero resuelvas tu disputa. Saludos!


Los radares deberian de colocarse en puntos donde la circulacion es peligrosa y que los conductores no respetan las señales para evitar accidentes, un radar no señalado es un radar recaudatorio, porque si pones un radar en una curva de 70 cuando la carretera es de 120 y lo señalizas la gente entrara a 70, mientras que si no lo señalizas entrara a 120, se llevara la multa y un accidente.
Porque los radares estan para prevenir, no para ganar dinero, con ellos se busca el buen cumplimiento de la ley, no a ver a cuantos pillamos

Y si, me referia a la M30, en la que creo que por ir a 80km/h no va a pasar nada, de hecho, la M40 tiene las mismas caracteristicas, solo que es a cielo abierto y es de 100, la M45 es igual que la M40 y es de 120, esta claro que los limites van segun les da la gana, de hecho hay tuneles con menos visibilidad que el de la M30, con menos arcen( el de Guadarrama mismo) y es de 100km/h, y por el norte los tuneles de Barrio son de 100 y estan en curva

Pero vamos en la M30 pondran un radar cada kilometro, ya lo vereis

Con respecto al hilo es un radar colocado en un poste de cartel, solo que sin cartel, esta nada mas salir de tunel de la M30 a 100m de este, solo afetca al carril de la izquierda y se ve de sobra, es como un palomar, a ver si veo una foto

Ahi lo tienes, el radar esta en el circulo rojo y la flecha indica de donde tu venias, yo te lo muestro defrente:

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Mirad, y aqui dos radares para nuestra seguridad( Gracias Gallardon)

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Porque no estan para recaudar, no, estando cuesta abajo, donde aunque usas freno de motor el coche en 2ª pasa de 70, donde tienes que frenar y estar atento a la velocidad y porque la curva siguiente esta a 500m, el radar deberia estar a la entrada de la curva no aqui
El margen lo quitaron hace tiempo. Si ahora vas a 121km/h en autovia de 120 te pueden multar si les da la gana sea trafico o el ayuntamiento.
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riscri escribió:El margen lo quitaron hace tiempo. Si ahora vas a 121km/h en autovia de 120 te pueden multar si les da la gana sea trafico o el ayuntamiento.
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Eso no era solo con los radares que median la velocidad media?
riscri escribió:El margen lo quitaron hace tiempo. Si ahora vas a 121km/h en autovia de 120 te pueden multar si les da la gana sea trafico o el ayuntamiento.
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NO
konac escribió:
riscri escribió:El margen lo quitaron hace tiempo. Si ahora vas a 121km/h en autovia de 120 te pueden multar si les da la gana sea trafico o el ayuntamiento.
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NO



Ey konac pregunta, el tema de las velocidades es una ley o es una norma con rango de ley, es decir, el ayuntamiento puede limitar la velocidad de una via o ha de adecuarse a una ley de trafico y otra cosa, el tema del margen, la DGGC respeta el 10%, pero si el ayuntamiento quiere puede limitarlo a 2% o hay algun motivo?

Por cierto, un colega mio tiene un Ford Mondeo que le marca 10km/h mas que lo que va, se pone a 120 y le marca 130 XD
joooder, pues no se como lo pille tio, esta claro que iria despistado y con la mala suerte de ir un pelin pasado. Yo creo que fue porque el cartel es para el sentido contrario y no crei que hubiera un radar... Y encima era en un portico, porque como se ve en el tunel tb los hay en los laterales y esos si que te los comes del tiron.

Hoy se ha aprobado nuevas normas de trafico. Ojito, que hay cosas buenas como el 50% de descuento, lo unico negativo es que si te pasas por 1 km/h MULTA al canto.

* Si el infractor abona la multa en menos de 20 días tras la notificación se beneficiará de un descuento del 50% (esto esta muy bien), aunque eso sí, perderá el derecho a recurrirla. El conductor podrá pagar la sanción en el momento con tarjeta de crédito..
* Los agentes podrán inmovilizar un vehículo si circula sin seguro o sin casco, en el caso de una motocicleta.
* No se podrá pasar la ITV si no se acredita estar al día del pago del seguro del vehículo.
* Para evitar malas interpretaciones, la nueva ley establece que se deberá seguir respetando el margen de error de los radares de control de velocidad, que oscilan, según el modelo de cinemómetro, entre el 3 y el 10%.
* Mejorarán la comunicación de las sanciones introduciendo la telemática.
* Se podrán recuperar hasta seis puntos del carné con cursos. Hasta ahora el máximo eran cuatro.
* Supondrá pérdida de seis puntos llevar un inhibidor de radares, alterar el funcionamiento del tacógrafo o el limitador de velocidad y conducir con el permiso temporalmente suspendido.
* Dejará de suponer una pérdida de puntos aparcar en el carril bus o circular con menores de 12 años en motocicletas.
* La grúa podrá llevarse un coche aparcado en zona azul sin tique o que haya triplicado el tiempo pagado.
* Las sanciones leves serán castigadas con multa de hasta 100 euros; las graves con 200 y las muy graves con hasta 500 euros.
* El dinero recaudado en sanciones se destinará a la prevención de accidentes de tráfico y para las víctimas de los siniestros.
* Los titulares de un vehículo que acumule cuatro sanciones graves o muy graves firmes sin pagar no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como la venta o el traspaso.

NUEVA TABLA DE PÉRDIDA DE PUNTOS

Seis puntos

* Conducir con un tasa del alcohol superior a la permitida, o bajos los efectos de las drogas, así como negarse a someterse a la prueba de alcoholemia.
* Circular de forma temeraria, en sentido contrario, o participar en carreras no autorizadas en la vía pública.
* Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o manipular los tacómetros.

Cuatro puntos

* Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
* Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
* No respetar un ceda al paso, saltarse un stop o un semáforo en rojo.
* Adelantar en línea continua, entorpeciendo a los vehículos que circulan en sentido contrario o en condiciones de visibilidad reducida.
* Realizar la maniobra de marcha atrás en autovía, no respetar la distancia de seguridad o no atender las indicaciones de los agentes de tráfico.

Tres puntos

* No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o el casco.
* Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar dispositivos de telefonía móvil o navegadores.


Fuente: 20minutos.es
Entonces lo de multa por ir 1km/h mas ya esta vigente?!Yo crei que lo iban a poner y no lo hicieron al final, porque yo habre pasado a mas de 121km/h por algun radar de esos y no me ha llegado multa y hara tres meses de ello.
Ademas que no tienes forma de saber la velocidad exacta, porque tanto el radar como el propio velocimetro tiene un margen de error. Sabeis si la velocidad que viene en los gps es buena o tambien van mal??
aguriga escribió:Entonces lo de multa por ir 1km/h mas ya esta vigente?!Yo crei que lo iban a poner y no lo hicieron al final, porque yo habre pasado a mas de 121km/h por algun radar de esos y no me ha llegado multa y hara tres meses de ello.
Ademas que no tienes forma de saber la velocidad exacta, porque tanto el radar como el propio velocimetro tiene un margen de error. Sabeis si la velocidad que viene en los gps es buena o tambien van mal??


que no coño, que es imposible medir con exactitud, que eso jamas se hara asi, la GC guarda el margen del 10% mientras que los ayuntamientos van con el 5% aprox, pero es imposible, en carretera salta a 132
rhipone escribió:
konac escribió:
riscri escribió:El margen lo quitaron hace tiempo. Si ahora vas a 121km/h en autovia de 120 te pueden multar si les da la gana sea trafico o el ayuntamiento.
}:/


NO



Ey konac pregunta, el tema de las velocidades es una ley o es una norma con rango de ley, es decir, el ayuntamiento puede limitar la velocidad de una via o ha de adecuarse a una ley de trafico y otra cosa, el tema del margen, la DGGC respeta el 10%, pero si el ayuntamiento quiere puede limitarlo a 2% o hay algun motivo?

Por cierto, un colega mio tiene un Ford Mondeo que le marca 10km/h mas que lo que va, se pone a 120 y le marca 130 XD


Es una norma o reglamento, lo que se ha aprobado hoy que ha salido en la tele es que se ha convertido todos los reglamentos y normas referentes a trafico en una ley.

La dgt respeta el margen de error eso fijo, lo que no se pq algunos aytos. no lo respetan, si esta demostrado que los radares no son fiables ni los cuenta kilometros ni na, pero desconozco el porque desto ultimo, pero vamos que si no se respetan yo creo que la sancion se puede recurrir, ya que el aparato tiene un margen de error, pero ni idea la verdad.
riscri escribió:El margen lo quitaron hace tiempo. Si ahora vas a 121km/h en autovia de 120 te pueden multar si les da la gana sea trafico o el ayuntamiento.
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Ellos te pueden multar, sin duda. Nosotros lo que podemos hacer es ir a juez, llevar un técnico que indique que ningún radar es fiable 1 Km/h por encima del límite, y que deje sin efecto la sanción. Quien tiene la última palabra es el juez. Ahora eso si, esto puede costar pasta (si pierdes).
Bueno voy a ver si puedo ayudar un poquillo.

Primero de todo preguntaban el por qué se consideraba un hecho grave aver pasado en 7 km/h la velocidad en este caso limitada a 70 km/h.

Artículo 65. Cuadro general de infracciones. Redacción según Ley 17/2005, de 19 de julio.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

a. Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás.


Nota.- El 5.c dice: "Sobrepasar en más de un 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo." considerado un hecho muy grave.

En cuanto a quien le compete la sancion de las multas:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (L.S.V.)

La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.


y en el mismo texto en su articulo 68 nos dice:

Artículo 68. Competencias. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

4. La sanción por infracción de normas de circulación cometida en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.


y como nota tambien señalar:

Artículo 57. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales.

1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.


Artículo 58. Retirada, sustitución y alteración de señales.

1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico, ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.


Os dejo unos links intersante:

Siento el tocho, espero que os sirva [+risas]
He creado un grupo en facebook a fin de reunir firmas para denunciar a este radar, que ciertamente contituye un abuso, porfa adhiérete, la unión hace la fuerza
a ver, yo tengo una duda

el año pasado me llegaron como 10 multas de la M30, por un puto radar que me cazaba a 72km/h...el caso es que las recurri y no he tenido contestacion, hasta ahora, que me han mandado la hojita de recaudacion, con su subida por impago, el caso es que he ido a pagarlas y no puedo porque no estan dentro del plazo( y las recibi el otro dia..)

en este caso, se pueden recurrir el pago de las mismas diciendo que estan fuera de plazo?

podria recurrirlas como que las recurri y no he recibido respuesta?

muchas gracias
¿Cuándo prescriben las infracciones de tráfico?

El organismo competente para sancionar una infracción de tráfico debe hacerlo en un plazo de 3 meses en caso de infracciones leves, de 6 meses en el de graves y de un año en el de las muy graves. Estos plazos se cuentan a partir de la fecha en la que se comete la infracción, por lo que puede decirse que las infracciones prescriben a los 3 meses, 6 meses o un año desde su comisión.

Este plazo se interrumpe por cualquier actuación de la administración destinada a averiguar la identidad del infractor o por la notificación de la infracción.

Aún así, si en el plazo de 6 meses desde el inicio del expediente la resolución no se notifica al interesado, se entenderá que el procedimiento ha caducado y se procederá a su archivo, salvo que:

* El interesado sea el culpable de la paralización del expediente.
* Se suspenda la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga sentencia en el pleito penal si es procedente tramitar acciones penales contra el infractor.

Por su parte, la Administración dispone de 1 año para exigirnos el cumplimiento de la sanción impuesta.

Este plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que la resolución sea firme y se interrumpirá por la realización de aquellas actuaciones que tengan por objeto ejecutar esta sanción.


Los recursos

Contra las resoluciones dictadas por los Subdelegados de Gobierno o en quienes éstos hayan delegado la potestad sancionadora, puede interponerse el llamado recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico.

Si la resolución pone fin a la vía administrativa, puede interponerse el denominado recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. Lo mismo sucede en los casos en los que la resolución es emitida por el Ayuntamiento, concejal o alcalde.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre los pasos a dar o los recursos aconsejables a la vista de cada supuesto concreto.


La ejecución de las sanciones

Las sanciones no son ejecutables hasta que no son firmes, esto es, una vez resueltos los recursos interpuestos contra las mismas o cuando ya ha transcurrido el plazo para interponerlos.

¿Dónde deben pagarse?

En los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades bancarias colaboradoras.

¿Cuándo?

Dentro de los 15 días siguientes y hábiles (sin contar domingos y festivos) a la firmeza de la resolución en la que se contenga la sanción.

Si se abonan antes de que se notifique la resolución sancionadora se descontará el 30 % del importe de la sanción.

Una vez transcurrido este tiempo sin que se haya realizado el pago de la multa, se iniciará el llamado procedimiento de apremio en el que el organismo correspondiente investigará nuestros bienes para proceder al embargo por la cuantía no sólo del importe de la sanción, sino también de los intereses de la deuda y de las costas o gastos que genera este procedimiento.

Normalmente se embargarán los saldos de cuentas corrientes y las devoluciones de las declaraciones de la renta que tengamos a nuestro favor.

Si la sanción consiste no sólo en el pago de una multa sino en la suspensión o revocación del permiso de conducir, el órgano sancionador nos requerirá para que lo entreguemos. Nos devolverán el permiso cuando transcurra el tiempo que dure la sanción.


No sé cual es tu caso, pero ahi tienes el procedimiento legal.
35 respuestas