Léete tu convenio.
En él tienen que venir especificadas las categorías profesionales con sus correspondientes funciones. También tendrá que venir una tabla salarial con los conceptos a cobrar en cada una de las categorías.
Cosas que tendrías que saber:
-Si pasas a realizar funciones que están por encima de la categoría que viene en tu contrato, tienes derecho a cobrar, desde el primer día que realizas esas funciones, las cantidades indicadas en la tabla salarial para la categoría superior.
-Si no viene especificado en el convenio algo mejor, tienes derecho al ascenso de categoría automático a los seis meses de empezar a realizar las funciones de superior categoría.
-Puedes reclamar las cantidades hasta con doce meses de antelación, es decir, si demandas el 11 de agosto de 2008, puedes reclamar las diferencias salariales desde el 11 de agosto de 2007.