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SkOrZo escribió:Hay unos albaranes firmados por la empresa B como que ha recibido el material. Sin embargo no hay ningun lugar donde figure como que han pagado. Sin embargo tu no puedes demostrar la "no existencia", solo la existencia. Con lo cual puedes decir "no me han pagado" pero tampoco demostrarlo..... o al menos no puedes denunciar que "aun no me han pagado" porque en ningun lugar figura el plazo de pago.
SkOrZo escribió:¿ Y si la empresa A va a B a retirar el material y B los denuncia por haber entrado a robar? ¿O incluso allanamiento de morada?
Nac_eol escribió:Si A acusa a B de no haber pagado es B quien tiene que demostrar que sí lo ha hecho. De la misma forma que B firmó al recibir el material A tiene que firmar si recibe el dinero.
Al'lan escribió:Lo que no tengo ya tan claro es la subasta: eso sólo se da para las garantías reales, en las que está prohibido el ius distrahendi (por ejemplo que en una hipoteca, haya impago y el banco se quede con la casa, tiene obligación de subastarla). En derecho civil /y mercantil) se admite el pago en especie.
javodin escribió:
En el supuesto que yo he planteado, que más que un supuesto es una realidad, sobre el papel, todo hay que decirlo, pero para que se de esta subasta el juez tiene que declararlo y previo a esto que se den las circunstancias propicias. No es el banco o cualquiera el que hace la subasta, sino un juez mediante una sentencia, previo informe de una administrador nombrado por el juez, el cual deberá aclarar si es posible o no el pago, este administrador obviamente investiga la capacidad de la empresa para hacer frente a las deudas, si este pago no es posible, es cuando se pasa a la subasta, y de todas todas, puedo asegurártelo, al menos así está escrito como he dicho anteriormente, a lo mejor el juez es un papanatas y vete a saber que resuelve.