¿Que hacer en estos casos? Duda legal

Pongo esto en el rincon porque creo que el "sentimiento eoliano" puede ser bueno a la hora de responder ;-)

Os comento una situacion hipotetica, a ver si sabeis como actuar.

La empresa A sirve una serie de materiales a la empresa B. El importe total son 20.000 € . Solo existen los presupuestos aceptados relativos al importe del material, esos 20.000€.

Sin ningun papel de por medio, se acordo "Pagame 1000 Euros ahora y los 19.000 restantes cuando todo el material este servido"

A la entrega de material, la empresa B cuñó los albaranes a la empresa A, indicando con ello conformidad con la entrega del material.

Sin embargo, ahora la empresa B dice que no tiene dinero para pagar los 19.000 restantes, que ya pueden llorar lo que quiera, pero que no tienen dinero y que si pueden ya le iran dando poco a poco algo.

¿Que puede hacer la empresa A?

¿Cual seria el camino legal? Porque documentos acreditativos hay pocos....

Y lo que, de momento, considero mas preocupante:

¿Es legal que la empresa A aparezca por la instalaciones de B y se lleve todo el material servido? (puesto que no esta pagado)

La empresa B es una cafeteria. Es decir : La empresa A llega a B y se lleva las maquinas de cafe, las sillas, y una tragaperras (por decir algo)

Gracias por leerme! :-)
hay algun papel en el que se indique que los materiales han sido entregados? hay algun papel en el que se indique que se ha abonado el importe?

Bien, si hay papel indicando la entrega y no hay papel indicando el abono, pues se podrá denunciar, digo yo...

Si no, pues que la empresa A vaya a la empresa B y le retire el material entregado. Fácil. Lo que pasa que la empresa A ha de devolver dinero a la empresa B, no? los 1000€ menos los gastos de transporte y demás...

No sé si funcionará así, pero es lo que me parece más lógico.

Saludos.
Hay unos albaranes firmados por la empresa B como que ha recibido el material. Sin embargo no hay ningun lugar donde figure como que han pagado. Sin embargo tu no puedes demostrar la "no existencia", solo la existencia. Con lo cual puedes decir "no me han pagado" pero tampoco demostrarlo..... o al menos no puedes denunciar que "aun no me han pagado" porque en ningun lugar figura el plazo de pago.


¿ Y si la empresa A va a B a retirar el material y B los denuncia por haber entrado a robar? ¿O incluso allanamiento de morada?
La empresa A llega y le quita el material, posteriormente se procede a prender fuego a la empresa B. [toctoc]
SkOrZo escribió:Hay unos albaranes firmados por la empresa B como que ha recibido el material. Sin embargo no hay ningun lugar donde figure como que han pagado. Sin embargo tu no puedes demostrar la "no existencia", solo la existencia. Con lo cual puedes decir "no me han pagado" pero tampoco demostrarlo..... o al menos no puedes denunciar que "aun no me han pagado" porque en ningun lugar figura el plazo de pago.


Si A acusa a B de no haber pagado es B quien tiene que demostrar que sí lo ha hecho. De la misma forma que B firmó al recibir el material A tiene que firmar si recibe el dinero.

SkOrZo escribió:¿ Y si la empresa A va a B a retirar el material y B los denuncia por haber entrado a robar? ¿O incluso allanamiento de morada?


Si compras un televisor a plazos e incumples los pagos pueden venir a buscarte el televisor a casa. Lo que no se es que tipo de cobertura legal se necesita para hacer eso. No creo que se pueda hacer a la brava.

¿La empresa A no tiene un abogado?
Nac_eol escribió:Si A acusa a B de no haber pagado es B quien tiene que demostrar que sí lo ha hecho. De la misma forma que B firmó al recibir el material A tiene que firmar si recibe el dinero.

Esto es, si A denuncia a B, B ha de presentar justificante de pago... por el mero hecho, como has dicho, de que no se puede justificar un impago.
Al haber albaranes firmados por la empresa B de que ha recibido el material y la empresa A no ha cobrado, lo que se tiene que hacer es denunciar, que sigue sin pagar, en el juicio si la empresa B no es solvente, el juez dirá que la empresa B está en suspensión de pagos, se procederá a nombrar un administrador de la empresa B y si no puede hacer frente al pago se sacarán a subastas sus bienes, la empresa A no puede meter mano, por decirlo de alguna manera, a los materiales de la B, pero si un juez, quien sacará a subasta las posesiones de la empresa y con lo que se saque se pagarán las deudas. Si la empresa B es una S.A o S.L. solo responderá con los bienes de la empresa, si por el contrario es otro tipo de sociedad en la que los socios tienen que responder personalmente, se embargará lo correspondiente a los dueños hasta pagar la deuda. Espero que te sirva de ayuda.
Me parece muy completa tu respuesta, pareces puesto en el tema.

Y dime... Si A decide tomarse " la razon por su mano" y va al bar de B y se lleva el material, sin existir denuncia previa por impago.... ¿Que le puede pasar a A? Es decir..

¿Puede B denunciar que A se ha llevado material de su bar sin autorizacion?
Si yo fuera tu lo denunciaba, no me tomaría la justicia por tu mano, es decir, denuncia por si las moscas, si yo fuera tu consultaba con un abogado, no lo se de fijo, pero creo que si te llevas el material del bar, podrías tener lios. De hecho la justicia se creo para no tomarnos asuntos por nuestra mano, déjalo en manos de ella.
Aun q sea "hipotetica", q yo sepa las maquinas de cafe, tragaperras, neveras, etc... son "prestadas" por los q t dan el servicio, vamos q tu no tienes q pagar por ellas, el q t sirve las bebidas como por ejemplo cocacola t suministra todo eso. Y la maquina tragaperra nunca es tuya, es de su dueño q t paga X dinero a ti por tenerla en tu bar.

Y como ha dicho javodin, como sea una Sociedad, y se declare en suspension de pago agarrate como no tenga nada la empresa..no recuperaras el dinero y tendras q joderte con la deuda, teniendola q afrontar tu si a ti t proveen otros.

Este caso lo pasamos en mi familia pero en temas de construccion, nos dejaron una deuda d unos cuantos millones una empresa q se dio en suspension d pago, no se pudo pagar a los proveedores y tuvimos q vender todo (casa, furgoneta embargada, todo el material, etc..). Ante esto estamos muuy desprotegidos, por q luego esa empresa sale con otro nombre y a seguir chupando de otros.
Lo de la tragaperras era imaginario. De hecho la empresa B ni siquiera es un bar :-)

Bueno, gracias por las respuestas. De momento no puedo daros mas datos, es todo hipotetico! ;)
Vamos a ver, lo de "tomarse la justicia por su mano" es ilegal. A no puede tomarse la justicia por su mano y llevarse los materiales que estan en el lugar de la empresa B, aunque no sería considerado allanamiento de morada por cuanto éste es un delito que sólo existe para la vivienda habitual del, por decirlo de alguna manera, allanado.

En cuanto al procedimiento, lo que dice javodin es lo adecuado, aunque con una precisión: no es denunciar, sino demandar, porque en cualquier caso, el proceso debe ser civil. No existe delito por "deudas". Lo que no tengo ya tan claro es la subasta: eso sólo se da para las garantías reales, en las que está prohibido el ius distrahendi (por ejemplo que en una hipoteca, haya impago y el banco se quede con la casa, tiene obligación de subastarla). En derecho civil (y mercantil) se admite el pago en especie.

El caso es, además, que no se trata de que tú demuestres que no te han pagado, sino que el otro demuestre que ha pagado. Te vas al procedimiento y le demandas por impago, presentando los albaranes de entrega (con lo cual ya se prueba que ha habido una entrega efectiva). Se debe hacer precisar al juez que el acuerdo es "verbal" (no olvidemos la libertad de forma en las contrataciones civiles) y presentar la mayor cantidad de testigos posibles. Yo, si fuera la empresa A, junto con la demanda, pediría que presentara la contraparte (o sea, la empresa B) las facturas de pago. Lo más probable es que el juez le requiera para ello. Si no las presenta, pues ya está demostrado que no te han pagado. Lo difcícil en el caso no es demostrar que no has recibido un pago sino que la otra parte tiene la obligación de hacerlo (no se trata de la prueba diabólica que comentan, porque ésta consiste en demostrar hechos negativos por tu parte, es decir, que no has estado en tal sitio, o que no has hecho tal cosa; en este caso se trata de demostrar que no te han apgado -es una acción que no realizas tú-).

De todas formas como ya te he comentado, existiendo el albarán de entrega es posible acreditar la ausencia de pago. Ahora bien, como juez podrías pensar ¿pero la otra parte tenía obligación de pagarte? ¿Cómo se yo que no se trata, por ejemplo, de una donación? Esa es, desde mi punto de vista, la dificultad del caso. Es el problema que tienen los acuerdos verbales.

Todo esto habría que argumentarlo con la regulación del Código Civil pertinente claro está.

En fin, vaya rollo he soltado, no sé si te habré aclarado algo. Si tienes más dudas, pues a postearlas, que eso seguro, porque los temas en el mundo del derecho son, cuando menos, complejísimos.

Un saludo.
Al'lan escribió:Lo que no tengo ya tan claro es la subasta: eso sólo se da para las garantías reales, en las que está prohibido el ius distrahendi (por ejemplo que en una hipoteca, haya impago y el banco se quede con la casa, tiene obligación de subastarla). En derecho civil /y mercantil) se admite el pago en especie.

En el supuesto que yo he planteado, que más que un supuesto es una realidad, sobre el papel, todo hay que decirlo, pero para que se de esta subasta el juez tiene que declararlo y previo a esto que se den las circunstancias propicias. No es el banco o cualquiera el que hace la subasta, sino un juez mediante una sentencia, previo informe de una administrador nombrado por el juez, el cual deberá aclarar si es posible o no el pago, este administrador obviamente investiga la capacidad de la empresa para hacer frente a las deudas, si este pago no es posible, es cuando se pasa a la subasta, y de todas todas, puedo asegurártelo, al menos así está escrito como he dicho anteriormente, a lo mejor el juez es un papanatas y vete a saber que resuelve.
javodin escribió:
En el supuesto que yo he planteado, que más que un supuesto es una realidad, sobre el papel, todo hay que decirlo, pero para que se de esta subasta el juez tiene que declararlo y previo a esto que se den las circunstancias propicias. No es el banco o cualquiera el que hace la subasta, sino un juez mediante una sentencia, previo informe de una administrador nombrado por el juez, el cual deberá aclarar si es posible o no el pago, este administrador obviamente investiga la capacidad de la empresa para hacer frente a las deudas, si este pago no es posible, es cuando se pasa a la subasta, y de todas todas, puedo asegurártelo, al menos así está escrito como he dicho anteriormente, a lo mejor el juez es un papanatas y vete a saber que resuelve.


Te equivocas, existe la subasta ante notario (recurso al que, por desgracia, acuden muchos bancos, porque es más rápida). El caso que tu comentas de la subasta es para aquellos en que hay concurso de acreedores y entra en aplicación la Ley concursal, que no creo que sea este caso hipotético (sólo habla de las empresas A y B y no de otros acreedores). Te recuerdo que el pago en especie es legal para todos los supuestos, excepto para los casos de "garantías reales", que no es el supuesto. Ten en cuenta, además, que en los supuestos civiles existe el principio dispositivo , y si las partes acuerdan que se admite el pago en especie (o sea, la devolución de la mauinaria por ejemplo, más el local por daños y perjuicios -otro ejemplo-) el juez no puede hacer otra cosa más que callarse.

Pero nos desviamos del tema y no quiero fastidiarle el hilo al que lo creó.

Un saludo.
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