A ver:
Sustancias estupefacientes:
Normalmente se queman controladamente en una planta de incineración bajo la supervisión del Juzgado que tramitó el caso.
Las sustancias se pesan antes de salir hacia su destino (delante de un representante Judicial), se transportan y se vuelven a pesar antes de incinerarse (delante del mismo representante Judicial).
Los pesos han de corresponder con los indicados en el atestado de incautación, y, en caso de faltar, se debe de justificar en que se ha empleado la cantidad faltante. (Puede haber sido para comprobar su pureza, pruebas varias, etc.)
Algunas veces, si alguna empresa de medicamentos lo solicita, puede hacerse, pagando su importe, con parte de la mercancía, siempre y cuando esta sea de gran pureza, caso de los opiaceos y de la cocaina.
Objetos:
Vehículos:
Si son robados, se intenta localizar a los propietarios, si se encuentran, se les comunica en el deposito en el que se encuentran y se les avisa cuando puedan ir a recogerlos.
Si no se les encuentra, se ponen a dispocisión de las FCSE para realizar operaciones encubiertas.
Si no son aceptados por las FCSE, salen a subasta.
Bienes Inmuebles:
Idem. al anterior.
Joyas:
Si se sabe que son productos de un robo a una entidad o joyería, se mantienen en depósito y se devuelven una vez acabado el juicio, ya que se usan de pruebas.
Si son incautadas en una operación anti droga, se da fe y se levanta acta con las joyas intervenidas y su descripción, pasando luego a estar bajo custodia JUDICIAL, que no policial, hasta acabar los juicios.
Después se exponen en las comisarías en las que se incautaron para que el público que sufrió un robo y puso la correspondiente denuncia, pase a ver si identifica sus joyas.
Si las identifica, mediante denuncia (con fotos) o con las descripciones de las Aseguradoras, se les devuelven.
Si nadie identifica las joyas, estan pasan a estar en depósito durante unos años por si apareciese su dueño, y si no lo hace, se subastan.
Dinero:
El dinero incautado en las operaciones policiales, se cuenta, se detalla la cuantía y los valores de los billetes, y se entregan al Banco de España para su custodia.
Tras el Juicio, se autoriza la incorporación de ese dinero a la hacienda pública, que se encarga de dar un uso "legal" al mismo.
Objetos (Ordenadores, Móviles, etc...):
Idem a las Joyas.
Todo este proceso sigue un riguroso orden y vigilancia, por lo que, si se pierde algo, será ANTES de iniciar el proceso.
Por ejemplo:
INCAUTACION DE DROGA:
Veamos lo que pasaría en un hipotético caso de incautación de un cargamento de droga, en este caso, hashis en el puerto de Algeciras.
1º.- Un remolque de camión resulta "sospechoso" y se rastrea con perros (a decir verdad, TODOS los vehículos han de ser psado por los perros), ya que en una primera revisión, los perros "detectaron" algo.
2º.- Tras la inspección de los perros, estos indican un lugar en concreto, el cual es abierto y comienzan a sacar la droga que se encuentra en "ladrillos" recubiertos de plástico.
3º.- Se abre uno de los "ladrillos" al azar, y se comprueba que, efectivamente, se trata de droga.
4º.- Una vez extraida toda la droga, se pasa al almacén de la GC y se pesan TODOS los "ladrillos" en una balanza electrónica de precisión y, delante de un agente judicial se anota el peso que arroja, la cantidad de "ladrillos" que son y marcándose cada uno con el sello del juzgado al que le ha tocado intervenir.
5º.- Las FCSE pueden solicitar muestras para realizar pruebas, que se anotan y que debe de autorizar el Juez.
6º.- La droga incautada pasa a depender de los juzgados, que las almacenan en depósitos judiciales.
7º.- Una vez acabados los juicios y las instrucciones, esta droga se destina a ser destruida, por lo que se pesa, se traslada en furgones de la GC y se destruye, pesando la misma a su salida y antes de ser destruida, anotándose cualquier diferencia de peso (si la hubiese).
8º.- Si hay diferencia de peso, el juzgado abre diligencias y se encarga de dilucidar donde está la droga que falta.
PD: Perdon por el tocho...