Ayuda con contrato de alquiler

Voy a alquilar un piso y hoy me ha llegado el contrato.
A ver si alguien que entienda un poco de esto me puede echar una mano, ya que hay dos puntos del contrato que no me quedan muy claros.
Cito a continuación:

ESTIPULACIONES:

DECIMO CUARTA.- Se establece la remisión a la LAU de todo lo no pactado en este contrato. Las partes se someten expresamente al fuero de Sevilla, con renuncia expresa de cualquier otro que pudiera corresponderles. Y para que así conste de plena conformidad se firma al presente contrato por triplicado en el lugar y fecha designado.

DECIMO QUINTA.- El arrendatario hace expresa y formal renuncia a todos los beneficios y derechos especiales que le concede la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y que teniendo el carácter de renunciable, no le reconozca expresamente el contrato.


Según lo entiendo yo, en el primer punto me remite a la Ley de Arrendamientos Urbanos para todo lo que no aparezca en el contrato, pero en el segundo me hace renunciar a los beneficios que la misma me concede y que no aparezcan en el contrato, con lo cual me parece un poco contradictorio, o yo no lo estoy entendiendo bien.

Además, ¿cuales son los derechos especiales que concede la LAU y que tienen carácter renunciable? Es que he buscado pero no encuentro nada.

Saludos.
NuSuKi escribió:Voy a alquilar un piso y hoy me ha llegado el contrato.
A ver si alguien que entienda un poco de esto me puede echar una mano, ya que hay dos puntos del contrato que no me quedan muy claros.
Cito a continuación:



Según lo entiendo yo, en el primer punto me remite a la Ley de Arrendamientos Urbanos para todo lo que no aparezca en el contrato, pero en el segundo me hace renunciar a los beneficios que la misma me concede y que no aparezcan en el contrato, con lo cual me parece un poco contradictorio, o yo no lo estoy entendiendo bien.

Además, ¿cuales son los derechos especiales que concede la LAU y que tienen carácter renunciable? Es que he buscado pero no encuentro nada.

Saludos.


es un inmueble amueblado???tienes opción de compra??

este es el contrato tipo para vivienda de alquiler
http://www.admicove.com/archivos/16-02-05-13-38-31.pdf

mira los demás tipo de contrato (con opción compra,superior a 5 años ect)

http://www.admicove.com/contratos.php?id=1&nombre=Arrendamientos
Hola, yo soy el novio de NuSuKi.

El piso es amueblado, junto con el contrato viene un anexo de lo que se queda en el piso (tv, aire acondicionado, muebles, electrodomésticos...).

Según la ley tenemos opción a compra, pero en contrato no dice nada, así que supongo que será de las cosas que perdemos con la renuncia del punto 15.

El contrato no es como ese, pero es muy parecido, es un contrato tipo seguramente, vaya.

Por cierto, esto tendría que declararlo a hacienda no? Ya que según quien nos lo alquila va por lo legal.

Si quereis lo puedo transcribir al completo.

Gracias por la ayuda :D
A lo que renunciais, es al derecho de tanteo y retracto. Es decir, si el dueño quiere vender el piso, primero os tendría que ofrecer a vosotros la posibilidad de comprarlo (con una oferta firme de un tercero, en el cual se compromete a pagar X cantidad por él). Si vosotros igualais la oferta, os quedais con el piso, sino, pues se lo queda la tercera parte.
Así mismo, si el contrato se prorroga de manera automatica (por falta de denuncia del contrato al final del mismo), vosotros seguiríais en el piso, cosa que perdeis.

Al final, os dá igual, porque si pone el piso en venta, será por una panzá de millones, y con lo del alquiler, tres cuartos de lo mismo...
Gracias por las respuestas :D

Entonces todos los beneficios de caracter renunciable (que los he buscado por google y no los he encontrado) son los de opcion de compra pasados 5 años?
4 respuestas