A lo que renunciais, es al derecho de tanteo y retracto. Es decir, si el dueño quiere vender el piso, primero os tendría que ofrecer a vosotros la posibilidad de comprarlo (con una oferta firme de un tercero, en el cual se compromete a pagar X cantidad por él). Si vosotros igualais la oferta, os quedais con el piso, sino, pues se lo queda la tercera parte.
Así mismo, si el contrato se prorroga de manera automatica (por falta de denuncia del contrato al final del mismo), vosotros seguiríais en el piso, cosa que perdeis.
Al final, os dá igual, porque si pone el piso en venta, será por una panzá de millones, y con lo del alquiler, tres cuartos de lo mismo...