Veamos, que parece que hay unos cuantos conceptos que están liados aquí. Cuando se trata de una baja por enfermedad común (y aquí entran tb los accidentes fuera del trabajo) quien nos abona la pasta es la Seguridad Social, no la empresa, solo que, a través de un acuerdo que tiene con las Mutuas, son éstas quienes nos pagan en primera instancia, aunque es luego la Seguridad Social quien debe a su vez dar esa pasta a la Mutua. Hasta aquí creo que se entiende, ¿no?
Como ha dicho Bit, los 4 primeros días de la baja no se cobra nada, del 5º al 20º el 60%, el 75% a partir del día 21º y el 100% cuando ya se convierte en baja de larga duración (esto es, a partir de los tres meses de baja).
La Mutua es el servicio médico de la empresa. La mayoría de empresas, salvo las multinacionales muy grandes, no tienen un servicio propio, por lo que contratan a unas empresas sanitarias privadas denominadas Mutuas. Toda empresa, por pequeña que sea, tiene que que tener un servicio sanitario propio o contratado.
Mientras se pertenezca a una empresa, la Mutua (en representación de la empresa y en virtud de los acuerdos que tenga con ésta), debe hacerse cargo de todo tipo de accidentes y enfermedades laborales, tanto a nivel de cuidados sanitarios como de retribuciones económicas (que en este caso serían siempre del 100% de la base de cotización)
En el caso de enfermedades comunes o accidentes no laborales, es la Seguridad Social quien ejerce esas funciones. Ojo, según la legislación, la Mutua puede llamarnos y hacernos una revisión si tenemos una enfermedad o accidente laboral. También puede proponernos un tratamiento o el alta voluntaria. Aquí es muy importante tener claros nuestros derechos y obligaciones: si la mutua nos llama, tenemos la obligación de acudir (y la Mutua la de ponernos los medios para ir. Si yo estoy con un dedo roto, o no me apetece coger mi coche, o simplemente me apetece tocarles los cojones, puedo exigirles que me manden un taxi a la puerta de mi casa y lo tienen que hacer, aunque no tenga más que una simple gripe). La Mutua puede entonces proponernos un tratamiento. Recuerdo que teníamos la obligación de acudir, pero NO, repito, NO tenemos ninguna de aceptar sus tratamientos ni la posible alta (hablando siempre de casos de enfermedad común o accidente no laboral)
Mi consejo es que si os llama la Mutua, por supuesto vayais, pero no acepteis el tratamiento que os ofrezcan. Generalmente son tratamientos de choque, muy fuertes y cañeros con el objetivo de que vuelvas cuanto antes al andamio o a la cadena de montaje, pero que en realidad son parches que a la larga pasan factura y a veces con graves consecuencias. Recordad que los intereses de la Mutua son los mismos que los de la empresa para la que trabaja. Hay excepciones a este rechazo, por supuesto. Aunque en general el trato en la sanidad pública será mucho mejor, nos encontramos en muchos casos con las temibles listas de espera. Si a tí te duele mogollón un hueso y el médico de cabecera te manda hacer una resonancia magnética, por ejemplo, la lista de espera puede ser de más de 6 meses. Pero a tí te duele ahora, según lo que tengas, dentro de 6 meses puedes estar como una rosa o mucho más jodido, pq aún no has recibido tratamiento. En estas ocasiones es conveniente plantearse si aceptar la propuesta de la Mutua, con lo cual te harán la resonancia al día siguiente, e incluso, si la Mutua no te llama, acudir tú mismo de motu propio y proponerles que te traten ellos (no tienen ninguna obligación, pero generalmente lo hacen para tenerte currando lo antes posible).
Eso cada uno debe valorarlo según cada caso y situaciòn, aunque es general es preferible evitar las Mutuas y llevarlo todo por la sanidad pública.
Bueno, y llegamos al meollo de la pasta. En casos de enfermedad común y accidente no laboral, repito que es la S.S. quien paga, solo que lo hace a través del servicio sanitario de la empresa (es decir, la Mutua en la mayoría de los casos). Cuando cesa la relación de un trabajador con una empresa, porque su contrato ha expirado, también cesa todo vínculo con la Mutua. ¿Entonces, cual es su situación? Para empezar, pasa de ser un empleado a ser un parado, con lo que la situación de baja ya no tiene sentido. Es decir, pasaría a cobrar el subsidio de desempleo a través del INEM.
Lo que no sé, y lo recalco porque tampoco quiero crear más confusión de la que parece que tiene la mayoría de la gente, es si cuando se acaba un contrato estando de baja un trabajador, éste se extiende hasta que recibe el alta. Creo haber oído algo, pero no quiero meter la pata con asuntos tan delicados. Si esto fuera así, seguirías cobrando de la Seguridad Social, aunque a través de la Mutua (tú todos estos pasos no los verás, a tí te llegará la pasta al banco como si te la remitiese la empresa, no la Mutua o la SS) hasta recibir el alta. En cambio, si no se prorroga tu contrato hasta el día del alta, simplemente el día 24 pasarás a ser un parado y a cobrar el paro del INEM.
Respecto a los accidentes in itinere, que además son muy frecuentes, Wako está equivocado en una cosa: no es una hora antes y una después del horario laboral, sino media. Cualquier accidente que tengas con el coche media hora antes de entrar o salir del curro, tendrá la consideración de accidente laboral.
Y por último la recomendación que hago siempre: no es malo estar afiliado a un sindicato, te pueden sacar de muchísimos apuros en los que muchas veces nos vemos metidos pq la legislación laboral y la burocracia tanto empresarial como de la Seguridad Social ola del INEM son una maraña que muchas veces no hay dios que las entienda. Muchas veces vemos mermados nuestros derechos y perjudicados en nuestro bolsillo y nuestra salud por pura ignorancia, porque desconocemos nuestros derechos y los pasos que debemos seguir ante cualquier contingencia. Para eso están los sindicatos (que sí, que ya sé que son asquerosos y unos hijo putas, muy especialmente UGT y CCOO, pero aun así, son la única defensa que tenemos y en cualquier caso nos asesorarán bastante bien. Las cuotas no son muy caras y además desgravan en la declaración de la renta).