Duda laboral y baja

hola eolianos
e tenido un accidente fuera del horario laboral y termino contrato el dia 24 de septiembre pero presumiblemente estare mas tiempo de baja.Sabeis si despues de ese dia me siguen pagando,si es asi quien lo haria?
Supongo que ya lo sabes, pero si el accidente ha sido hasta una hora antes o despues de tu horario habitual, aunque estuvieras ya en casa, se considera accidente laboral. En lo demás, no te puedo ayudar.
Solamente se considera accidente laboral aquella contingencia que acaece por razón del trabaja(también el ir o volver del trabajo).

En cualquier caso, y por lo que cuentas, lo que te ha ocurrido nada tiene que ver con el trabajo, por lo que se considera accidente no laboral. En este caso, una vez te venza el contrato y si éste se extingue por la empresa(es de suponer que sí debido a tu situación de baja), dejas de pertenecer a la empresa y pasarás a cobrar el subsidio por Incapacidad Temporal(IT)directamente de la MUTUA patronal(habla con tu empresa y que te confirmen a qué mutua perteneces). Por ello, seguirás cobrando mientras persista tu situación de IT(hasta que el médico te dé el alta), pero, eso sí, el tiempo que permanezcas en esta situación será abonado del tiempo que te corresponda de desempleo(eso si te pertenece alguno).

Te recomiendo que hables con el Servicio Público de empleo que te corresponda y con la mutua de tu empresa para que te confirmen todo el papeleo.

Espero haberte ayudado.

Un saludo
Si has tenido el accidente, cuando ibas o te ibas del curro, entonces si es accidente laboral, siempre y cuando hagas el mismo recorrido todos los dias, se le llama accidente initinere.

Si tu accidente ha sido fuera del horario laboral, y estando en casa, o cualquier cosa de esas, entonces no te paga nadie, solo es la baja hasta dicho dia, y te pagan (un 70 % de la nomina mas o menos),

Si el "accidente laboral" te impide ir a trabajar, y estar de baja, aunque el dia 24 se te acabe, dicho contrato se amplia hasta tu alta, y lo paga la empresa (normalmente al estar de baja lo paga la S.S.)
Vamos a ver: No lo liemos. Hablemos los que sepamos de esto. Si has tenido un accidente que te impide ir a trabajar y no tiene que ver con el trabajo(ni es al ir o volver ni ha sido trabajando...) entonces has sufrido un accidente no laboral. Si el médicot te da el parte de baja es porque estás incapacitado para ir al trabajo y cobrarás el subsidio(para que me entiendaSs cobrarás lo mismo que si fuera una gripe). De hecho, y salvo que el convenio MEJORE los porcentajes(y digo mejore porque sólo puede mejorar) cobrarás el 60% de tu base de cotización del 4º al 20º día de baja y el 75% del 21º en adelante.

Si tu contrato se extingue por fin de contrato o por la causa que sea, seguirás cobrando pero debes solicitar que te abone el PAGO DIRECTO de la IT directamente la Mutua Patronal a la que esté asociada tu empresa. Por ello, espera que llegue el fin de contrato y, si es necesario, pregunta en los servicios públicos de empleo de tu comunidad y en la mutua que te corresponda los papeles que debes presentar.

Un saludo
un apunte,el accidente a sido fuera del horario laboral,me e caido en una capea de vaquillas,no me a pillado el toro pero me e dado con el saliente de una barandilla por lo q creo q incluso podria pedir indeminizacion por lo q me han dicho.
Yo estoy trabajando hasta el dia 4 por lo que contando los dias libres solo me quedaban 12 dias de curro pero como trabajo una hora y media mas al dia de loque tienen pactado en el convenio nos corresponde entre esa hora y media mas i dias libres q nos corresponden " vacaciones " pagadas desde el dia 4 hasta el dia 24.A mi la baja de momento me la han dado hasta el dia 15 de septiembre por eso no se muy bien cual es mi situacion.
El contrato no me lo hubiesen renovado ya que e sido un refuerzo para la epoca de verano por eso no se si estoy mas del dia 24 de septiembre de baja como quedaria mi situacion.
gracias por vuestras aportaciones.
No lo dudes. Sigue yendo al médico a recoger los partes de confirmación de la baja por IT y seguirás cobrando el subsidio cuando se te acabe el contrato(si sigues de baja). Para ello como te he dicho tendrás que solicitar PAGO DIRECTO(ya no te pagará la empresa sino la mutua directamente). Habla con tue empresa, con la mutua y con el INEM y que te digan lo que tienes que hacer(es muy fácil, son 4 papeles).

Supongo que tendrás que ir uina vez a la semana a recoger el parte.
Veamos, que parece que hay unos cuantos conceptos que están liados aquí. Cuando se trata de una baja por enfermedad común (y aquí entran tb los accidentes fuera del trabajo) quien nos abona la pasta es la Seguridad Social, no la empresa, solo que, a través de un acuerdo que tiene con las Mutuas, son éstas quienes nos pagan en primera instancia, aunque es luego la Seguridad Social quien debe a su vez dar esa pasta a la Mutua. Hasta aquí creo que se entiende, ¿no?

Como ha dicho Bit, los 4 primeros días de la baja no se cobra nada, del 5º al 20º el 60%, el 75% a partir del día 21º y el 100% cuando ya se convierte en baja de larga duración (esto es, a partir de los tres meses de baja).

La Mutua es el servicio médico de la empresa. La mayoría de empresas, salvo las multinacionales muy grandes, no tienen un servicio propio, por lo que contratan a unas empresas sanitarias privadas denominadas Mutuas. Toda empresa, por pequeña que sea, tiene que que tener un servicio sanitario propio o contratado.

Mientras se pertenezca a una empresa, la Mutua (en representación de la empresa y en virtud de los acuerdos que tenga con ésta), debe hacerse cargo de todo tipo de accidentes y enfermedades laborales, tanto a nivel de cuidados sanitarios como de retribuciones económicas (que en este caso serían siempre del 100% de la base de cotización)

En el caso de enfermedades comunes o accidentes no laborales, es la Seguridad Social quien ejerce esas funciones. Ojo, según la legislación, la Mutua puede llamarnos y hacernos una revisión si tenemos una enfermedad o accidente laboral. También puede proponernos un tratamiento o el alta voluntaria. Aquí es muy importante tener claros nuestros derechos y obligaciones: si la mutua nos llama, tenemos la obligación de acudir (y la Mutua la de ponernos los medios para ir. Si yo estoy con un dedo roto, o no me apetece coger mi coche, o simplemente me apetece tocarles los cojones, puedo exigirles que me manden un taxi a la puerta de mi casa y lo tienen que hacer, aunque no tenga más que una simple gripe). La Mutua puede entonces proponernos un tratamiento. Recuerdo que teníamos la obligación de acudir, pero NO, repito, NO tenemos ninguna de aceptar sus tratamientos ni la posible alta (hablando siempre de casos de enfermedad común o accidente no laboral)

Mi consejo es que si os llama la Mutua, por supuesto vayais, pero no acepteis el tratamiento que os ofrezcan. Generalmente son tratamientos de choque, muy fuertes y cañeros con el objetivo de que vuelvas cuanto antes al andamio o a la cadena de montaje, pero que en realidad son parches que a la larga pasan factura y a veces con graves consecuencias. Recordad que los intereses de la Mutua son los mismos que los de la empresa para la que trabaja. Hay excepciones a este rechazo, por supuesto. Aunque en general el trato en la sanidad pública será mucho mejor, nos encontramos en muchos casos con las temibles listas de espera. Si a tí te duele mogollón un hueso y el médico de cabecera te manda hacer una resonancia magnética, por ejemplo, la lista de espera puede ser de más de 6 meses. Pero a tí te duele ahora, según lo que tengas, dentro de 6 meses puedes estar como una rosa o mucho más jodido, pq aún no has recibido tratamiento. En estas ocasiones es conveniente plantearse si aceptar la propuesta de la Mutua, con lo cual te harán la resonancia al día siguiente, e incluso, si la Mutua no te llama, acudir tú mismo de motu propio y proponerles que te traten ellos (no tienen ninguna obligación, pero generalmente lo hacen para tenerte currando lo antes posible).
Eso cada uno debe valorarlo según cada caso y situaciòn, aunque es general es preferible evitar las Mutuas y llevarlo todo por la sanidad pública.

Bueno, y llegamos al meollo de la pasta. En casos de enfermedad común y accidente no laboral, repito que es la S.S. quien paga, solo que lo hace a través del servicio sanitario de la empresa (es decir, la Mutua en la mayoría de los casos). Cuando cesa la relación de un trabajador con una empresa, porque su contrato ha expirado, también cesa todo vínculo con la Mutua. ¿Entonces, cual es su situación? Para empezar, pasa de ser un empleado a ser un parado, con lo que la situación de baja ya no tiene sentido. Es decir, pasaría a cobrar el subsidio de desempleo a través del INEM.

Lo que no sé, y lo recalco porque tampoco quiero crear más confusión de la que parece que tiene la mayoría de la gente, es si cuando se acaba un contrato estando de baja un trabajador, éste se extiende hasta que recibe el alta. Creo haber oído algo, pero no quiero meter la pata con asuntos tan delicados. Si esto fuera así, seguirías cobrando de la Seguridad Social, aunque a través de la Mutua (tú todos estos pasos no los verás, a tí te llegará la pasta al banco como si te la remitiese la empresa, no la Mutua o la SS) hasta recibir el alta. En cambio, si no se prorroga tu contrato hasta el día del alta, simplemente el día 24 pasarás a ser un parado y a cobrar el paro del INEM.

Respecto a los accidentes in itinere, que además son muy frecuentes, Wako está equivocado en una cosa: no es una hora antes y una después del horario laboral, sino media. Cualquier accidente que tengas con el coche media hora antes de entrar o salir del curro, tendrá la consideración de accidente laboral.

Y por último la recomendación que hago siempre: no es malo estar afiliado a un sindicato, te pueden sacar de muchísimos apuros en los que muchas veces nos vemos metidos pq la legislación laboral y la burocracia tanto empresarial como de la Seguridad Social ola del INEM son una maraña que muchas veces no hay dios que las entienda. Muchas veces vemos mermados nuestros derechos y perjudicados en nuestro bolsillo y nuestra salud por pura ignorancia, porque desconocemos nuestros derechos y los pasos que debemos seguir ante cualquier contingencia. Para eso están los sindicatos (que sí, que ya sé que son asquerosos y unos hijo putas, muy especialmente UGT y CCOO, pero aun así, son la única defensa que tenemos y en cualquier caso nos asesorarán bastante bien. Las cuotas no son muy caras y además desgravan en la declaración de la renta).
vamos creo haber entendido lo siguiente,yo cobrare el 100% hasta el dia 24 de septiembre y entonces pasara a cobrar el paro que como no tengo no cobraria nada.
Pues has entendido mal :-P . Tú no cobrarás nada los 4 primeros días de baja. Cobrarás el 60% el resto de días, hasta el 20º (si llegas a estar tanto tiempo de baja).

Respecto a lo de ir o no al paro, ya te digo que yo no sé exactamente cómo está ese tema. Según otros foreros, se te prorrogará el contrato hasta que te den el alta... pero yo no tengo tan claro que vaya a ser así. Como veo que eres de Urdaibai, lo mejor es que te acerques a una sede de ELA o LAB y preguntes ahí (y si te preguntan si eres afiliado tú echale morro y dí que sí ;- , generalmente no lo comprueban). También puedes preguntar a cualquier delegado del comité de empresa del sitio donde trabajes, que para eso están.
Suka escribió:hola eolianos
e tenido un accidente fuera del horario laboral y termino contrato el dia 24 de septiembre pero presumiblemente estare mas tiempo de baja.Sabeis si despues de ese dia me siguen pagando,si es asi quien lo haria?
Te seguirán pagando en los porcentajes que te han descrito hasta que te den el alta, y como te han comentado quién te pagará será la mutua (así pasa en la mayoría de los casos)

saludos
Deberás presentar en la mutua una solicitud como esta(esta es de fremap)

http://www.fremap.es/pdf/formularios/solpagodi.pdf

Y el artículo 222 de la LGSS, para los que les queden dudas y sin dármelas de listo(lo de que se prorroga el contrato es una estupidez):
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Artículo 222. Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.

En todo caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
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Y como te he dicho al principio no hagas caso a nadie, ni a migos ni a familiares ni a foreros. Vete al inem, la mutua o un sindicato.

Un saludo
A mi el pasado lunes dia 10 me ingresaron en el hospital por un neumotorax (estaba trabajando y tube que parar y me llevaron a urgencias), a dia de hoy me ha llegado una carta certificada de mi mutua diciendo que no tengo derecho a cobrar nada por no haber trabajado mas de 180jornadas en los ultimos 5 años. Encima para colmo el contrato se me termina el 6 de agosto, fecha en la que seguiré de baja, por lo que no me renovarán ni de coña.


Que puedo hacer?
A mi me parece muy muy fuerte que te vayas a una capea, te metas una leche, y encima pretendas que te pague la empresa

Vaya cara tenemos
Por lo visto la unica forma de tener derecho a el subsidio es demostrar que ese neumotorax es una enfermedad profesional y no una enfermedad comun. También me han diagnosticado asma.

Trabajo en un almacen de amoritguadores para coches, donde hay gran cantidad de polvo en el ambiente, basicamente metemos los amortiguadores en cajas, por lo que tambien hay particulas de carton en el ambiente, y al trabajar se nota que tragas "polvillo de carton"

Alguna forma de alegar que ya el polvo de los amortiguadores o de las cajas de carton ha sido el causante del neumotorax? He leido que el berilio puede causarlo, pero desconozco si los amortiguadores o las cajas tienen berilio
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