Nilin escribió:Pero es que entiendo que no hace falta que se especifique en los términos y condiciones.
Si no haces frente a una obligación de pago sin haber cancelado la suscripción, la deuda seguirá creciendo.
Y supongo que dará igual si es por dejar la tarjeta prepago sin saldo, cancelando la tarjeta o rechazando el cargo bancario.
El efecto final será el mismo; es decir, no pagar algo que has contratado y no has cancelado.
Otra cosa es que la plataforma tenga una estructura rarita y que sea un calvario intentar darse de baja.
Pero precisamente a través de ahí se puede reclamar a través de Consumo.
bueno pero si nos ponemos exquisitos, la ley tambien dice que hay que facilitar la baja por el mismo canal que se hizo el alta
"En España, el principio de que "darse de baja debe ser tan fácil como darse de alta" no es solo una buena práctica, sino una obligación legal recogida principalmente en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Aquí tienes los detalles clave para que puedas reclamar con fundamento:
El Fundamento Legal: Artículo 62.3
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), establece de forma clara en su artículo 62.3:
"En particular, en los contratos de prestación de servicios o de suministro de productos de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan o dificulten el derecho del consumidor a poner fin al contrato."
Y añade la frase clave:
"El consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas."" (sacado de gemini)