auxiliar escribió:¡Joder! Pues menuda panda de retrasados. Evidentemente llevas la razón (desde que reconocen que te tienen que cambiar la tarjeta) y están obligados a darte el mismo modelo u otro superior del mismo fabricante.
Espero que les caiga una buena multa.
joanparsifal escribió:Yo soy de la opinión de que el consumidor casi siempre tiene la razón. Seguramente la tengas, pero también tenemos sólo tu comentario. Hay que oir las dos partes.
Yo no he tenido nunca ningún problema con ellos. Es más, la única vez fué un rma de una fuente y que en 5 días tenía una nueva en casa.
De todas formas espero que se te solucione de la mejor manera sin que tengas que poner ni un €.
Salu2
joanparsifal escribió:Yo soy de la opinión de que el consumidor casi siempre tiene la razón. Seguramente la tengas, pero también tenemos sólo tu comentario. Hay que oir las dos partes.
LordArthas escribió:Me voy a sumar a la opion de aquellos que te dicen que aceptes la GTX+, no es mala grafica y sinceramente, tal como esta XFX no veo mucha distancia entre esta y la Sparkle... tienes la razon, pero te va a costar muchos quebraderos de cabeza...
z3r4tul escribió:Puede ser, pero ya es por el mero hecho de que no actuen como deben y darles un escarmiento.
Lo peor de ceder a sus ofertas es que se crecen y despues se acostumbran a actuar asi con todo el mundo, y eso amigos mios no estoy dispuesto a tolerarlo.
De momento sigo esperando por los formularios de reclamacion. Aunque me tenga que dejar la vida en ello, pero os puedo asegurar que no se salen con la suya.
auxiliar escribió:z3r4tul escribió:Puede ser, pero ya es por el mero hecho de que no actuen como deben y darles un escarmiento.
Lo peor de ceder a sus ofertas es que se crecen y despues se acostumbran a actuar asi con todo el mundo, y eso amigos mios no estoy dispuesto a tolerarlo.
De momento sigo esperando por los formularios de reclamacion. Aunque me tenga que dejar la vida en ello, pero os puedo asegurar que no se salen con la suya.
Pues yo aplaudo tu modo de proceder. A veces los consumidores vamos a lo fácil para evitarnos problemas, y nos torean las empresas como quieren sabiendo que lo más probable es que pasemos por el aro (tiendas, empresas de telecomunicaciones, etc.). Si todos nos tomásemos tus molestias, las cosas no serían así.
Suerte.
Zhanger escribió:Segun la ley de garantias no puedes exiguir la sustitucion porque es imposible encontrar una grafica igual, ya que esta descatalogada. Lo que puedes hacer es romper el contrato si estas dentro del plazo, por el valor de la entrega del articulo, porque no puedes exiguir la reparacion ni sustitucion
Zhanger escribió:Mira cuando compraste la GTX tenia un valor A, pero si hubiese estado la GTX+, esta tendria un valor B y al ser GTX<GTX+ => A<B No se si me entiendes.
1. El plazo de garantía se amplía a 2 años COMO MÍNIMO para los bienes nuevos y un periodo de garantía MÍNIMO de 1 año para los de segunda mano.
2. Una novedad importante es la incorporación del derecho del consumidor a elegir entre la reparación y la sustitución del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, se podrá optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el producto y recuperar el dinero).
3. El vendedor del producto será el garante (responderá ante cualquier falta de conformidad), ya que es con quien el consumidor ha establecido la relación de compraventa. Si resultara imposible o muy difícil dirigirse contra el vendedor (ejemplo: por cierre de establecimiento) el consumidor podrá dirigirse contra el fabricante o el importador.
4. ¿Cuál es el aspecto menos positivo de la nueva ley? La ley contempla que SÓLO en los 6 primeros meses tras la compra, se da por su supuesto que la falta de conformidad con el producto ya existía cuando se adquirió, por lo que el consumidor puede exigir hacer uso de su derecho a la garantía (y elegir entre la reparación y la sustitución del bien) automáticamente. Sin embargo, pasados esos 6 meses, el consumidor deberá demostrar que el defecto era de origen y no se ha debido a un mal uso.
¿CUÁNDO EL CONSUMIDOR PUEDE RECLAMAR?
El consumidor podrá reclamar si:
El bien adquirido no se ajusta a la descripción realizada por el vendedor.
El bien adquirido no tiene las cualidades que el consumidor ha visto mediante una muestra o modelo.
El bien adquirido no sirve para los usos a que ordinariamente se destinan los bienes de consumo del mismo tipo.
No es apto para el uso especial que hubiese sido requerido por el consumidor y que el vendedor haya aceptado.
No presenta la calidad y el comportamiento esperados, especialmente teniendo en cuenta las declaraciones públicas (publicidad, folletos, etiquetado...) sobre sus características concretas hechas por el vendedor o el fabricante.
¿QUÉ PUEDE EL CONSUMIDOR RECLAMAR SI SE DAN ALGUNO DE ESTOS SUPUESTOS?
Si en el uso de un producto (de los que se entienden de naturaleza duradera: electrodomésticos, material informático, automóviles, equipos de imagen y sonido...) el consumidor detecta alguno de los supuestos anteriores, TENDRA DERECHO A:
ELEGIR entre la REPARACIÓN (sin ningún coste) del bien, o su SUSTITUCIÓN. La sustitución no podrá exigirse para bienes de segunda mano o para aquellos de imposible sustitución por otros similares.
Sólo si la reparación o sustitución no fuesen posibles, o fuesen desproporcionadas, el consumidor podrá ELEGIR una REBAJA en el precio, o DEVOLVER el producto y recuperar su dinero (resolución del contrato).
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayo res para el consumidor.