Art.76.1 Ley de seguridad privada
En atención a lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de seguridad privada, dentro de la función de los vigilantes, se encuentra la facultad de solicitar la comprobación y registro de los efectos personales de aquellas personas sobre las que exista certeza o, al menos, motivos concretos para sospechar que han participado en la comisión de un acto delictivo.
Se trata, en todo caso, de actuaciones (las comprobaciones y registros) que no pueden adoptarse de forma generalizada, sino sólo en aquellas situaciones que lo requieran y teniendo presente siempre el principio de proporcionalidad.
En caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, éste debe impedir la entrada en el supuesto de resistirse a ello, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El que dice que un vigilante es " un civil de chaqueta"... le recuerdo que para ser vigilante jurado hay que pasar unas pruebas fisicas y teoricas dirigidas por las POLICIA NACIONAL vamos que no te regalan el traje y la placa.
pd: un viglante de seguridad tiene de sueldo base (segun convenio y tal) entre 1000 y 1100€ euros sin contar horas extras,servicio con armas,nocturnidad,escolta... etc etc etc,asi de que eso de que ganan poco