Vender piso con inquilinos¿?

Resumiendo que hace mucha calor:


Se puede vender un piso con inquilinos? A priori juraría que sí pero imagino es más follon.

El contrato se renueva cada año automáticamente, se renovó el mes pasado por lo que tienen hasta junio del año que viene, echarles no se les puede echar, no? No me urge por lo que puedo esperar el año pero no sé si en tema de venta se les puede avisar.

Pierde valor vender un piso con inquilinos?
Dep nde del valor de esos inquilinos ,estado físoco y metal ,edad ,sexo,n° de inquilinos..lo normal.
Imagino que con un peritaje , se saca el valor de los inquilinos.
[+risas]
Se puede vender con inquilinos sin problema. El piso no pierde valor el problema es que habrá menos interesados en comprarlo
hh1 escribió:Imagino que con un peritaje , se saca el valor de los inquilinos.
[+risas]

Que no son negros joder, la epoca de la esclavitud se abolió hace años [facepalm]

es bromuro equisD


carlos1212 escribió:Se puede vender con inquilinos sin problema. El piso no pierde valor el problema es que habrá menos interesados en comprarlo

Deduzco que enseñar el piso sería imposible ya que ahora mismo es su "casa".
@fonsiyu la ley dice que el comprador debe respetar el contrato de alquiler vigente. Salvo eso y tener que dejar claro en la escritura que hay inquilinos y los datos del contrato, poco más.

Sobre enseñarlo, los inquilinos deben dejar que se enseñe el piso, siempre en horarios de mutuo acuerdo, pero no pueden negarse.
También te puede aparecer un inversor que quiera el piso para poner de alquiler, con lo cual ya tendría inquilino e ingresos desde el día 1. Siempre y cuando le guste el perfil de los inquilinos que tengas, claro.
carlos1212 escribió:Se puede vender con inquilinos sin problema. El piso no pierde valor el problema es que habrá menos interesados en comprarlo

Sí que pierde valor, al menos de tasación ( o esto era así en 2020 cuando compré una vivienda)
srkarakol escribió:Sobre enseñarlo, los inquilinos deben dejar que se enseñe el piso, siempre en horarios de mutuo acuerdo, pero no pueden negarse.


Uh..perdona? Tienes alguna prueba de esto? Durante un contrato de alquiler el piso es del inquilino al 100%, si no le da la gana no entra nadie que el no quiera (y por mucho propietario listo que ponga clausulas de este tipo en el contrato de alquiler son completamente ilegales por muy firmadas que estén)

https://miabogadodeconfianza.es/obligac ... -vivienda/
https://www.helpmycash.com/cat/vender-p ... inquilino/
https://www.enalquiler.com/comunidad-al ... 21828.html


Además, no solo esto, como veis en el segundo enlace, el mismo inquilino tiene derecho de tanteo sobre el precio de venta aunque si lo que se quiere es vender a cualquiera que pague X no creo que haya mucho problema.
@Thalandor te puedo enseñar los mismos links defendiendo que si tiene la obligaciòn.

Lo cierto (y ahí me he columpiado) es que la ley es muy ambigua.

Lo mejor, cono he dicho siempre (soy arrendador), es llevarse bien con los inquilinos y explicarles las cosas y que no van a perder ni un derecho.

Sobre el derecho de tanteo, correcto... el inquilino tiene preferencia.
srkarakol escribió:@Thalandor te puedo enseñar los mismos links defendiendo que si tiene la obligaciòn.

Lo cierto (y ahí me he columpiado) es que la ley es muy ambigua.

Lo mejor, cono he dicho siempre (soy arrendador), es llevarse bien con los inquilinos y explicarles las cosas y que no van a perder ni un derecho.

Sobre el derecho de tanteo, correcto... el inquilino tiene preferencia.

Por cierto me suena que vendías un piso con alquiler con opción a compra? Si sigues haciéndolo y tiene 3/4 habs y en buena zona, MP.
srkarakol escribió:@Thalandor te puedo enseñar los mismos links defendiendo que si tiene la obligaciòn.


Entonces puedes enseñarlos por favor?
srkarakol escribió:@fonsiyu la ley dice que el comprador debe respetar el contrato de alquiler vigente. Salvo eso y tener que dejar claro en la escritura que hay inquilinos y los datos del contrato, poco más.

Sobre enseñarlo, los inquilinos deben dejar que se enseñe el piso, siempre en horarios de mutuo acuerdo, pero no pueden negarse.

Estas seguro que no puede negarse? Me parece extraño eso ya que es su "vivienda".

@Thalandor
Yo tambien tenía entendido que no se podía enseñar con gente dentro, a mi al menos no me haría gracia que entrara gente con mis cosas por ahí.

Por suerte los inquilinos son bastante majos aunque rebuznaron un poco al subirles el ipc este año (y eso que no se les ha subido en 5 años).

Lo que está claro es que echarles no se puede, no? Porque me ha dicho uno (que ya le he dicho yo que no era así) que al querer vender se les puede dar el mes de aviso, pero yo creo que hasta junio del año que viene nada. Otra cosa sería que yo necesitara la vivienda para mí.

Marnix de Puydt escribió:
carlos1212 escribió:Se puede vender con inquilinos sin problema. El piso no pierde valor el problema es que habrá menos interesados en comprarlo

Sí que pierde valor, al menos de tasación ( o esto era así en 2020 cuando compré una vivienda)

Yo tambien lo veo como una cosa que a la mayoría de compradores les puede causar rechazo y por lo tanto restar valor actualmente.
Thalandor escribió:
srkarakol escribió:@Thalandor te puedo enseñar los mismos links defendiendo que si tiene la obligaciòn.


Entonces puedes enseñarlos por favor?


A ver... es tan fácil como mirar Google, pero insisto, lo mejor es llevarse bien con el inquilino y explicarles las cosas.

Si me permites, prefiero centrar el hilo en esa teoría y no marear al op con cuestiones legales. Me parece más productivo enfocar las cosas a "habla con ellos y llévate bien" que a "según la ley te puedo joder" (hacia un lado o el otro).

Saludos.

@fonsiyu insisto, lo mejor es hablar con ellos y llevarse bien. Si no son gilipollas, llegarás a un acuerdo.
@srkarakol
No son mala gente, matrimonio con una hija (ya mayor de edad), currantes (bueno ella cobra una paga por discapacitada) pero no sé como se lo pueden tomar [+risas]

Ahora estan pagando 469€ pero porque les he mantenido los 450€ iniciales unos años, ahora mismo cualquier alquiler por esa zona está como muy mínimo 550€, y todo el mundo es majo hasta que algo les tuerce el día.
fonsiyu escribió:@srkarakol
No son mala gente, matrimonio con una hija (ya mayor de edad), currantes (bueno ella cobra una paga por discapacitada) pero no sé como se lo pueden tomar [+risas]

Ahora estan pagando 469€ pero porque les he mantenido los 450€ iniciales unos años, ahora mismo cualquier alquiler por esa zona está como muy mínimo 550€, y todo el mundo es majo hasta que algo les tuerce el día.


En cualquier caso, el comprador tiene que respetar el contrato. Les explicas la situación y ya está.

Si se ponen tontos, no se lo que te queda hasta los 5 años, pero la solución es aguantar y, entonces, o los echas o les subes el alquiler a lo que quieras.

Yo sigo abogando por llevaros bien.
srkarakol escribió:
fonsiyu escribió:@srkarakol
No son mala gente, matrimonio con una hija (ya mayor de edad), currantes (bueno ella cobra una paga por discapacitada) pero no sé como se lo pueden tomar [+risas]

Ahora estan pagando 469€ pero porque les he mantenido los 450€ iniciales unos años, ahora mismo cualquier alquiler por esa zona está como muy mínimo 550€, y todo el mundo es majo hasta que algo les tuerce el día.


En cualquier caso, el comprador tiene que respetar el contrato. Les explicas la situación y ya está.

Si se ponen tontos, no se lo que te queda hasta los 5 años, pero la solución es aguantar y, entonces, o los echas o les subes el alquiler a lo que quieras.

Yo sigo abogando por llevaros bien.

5 años? Si se les renueva ya cada año por "acabar" el contrato inicial. Por eso digo de esperar a junio del 2024 ya que se renovó el mes pasado automáticamente.
fonsiyu escribió:
srkarakol escribió:
fonsiyu escribió:@srkarakol
No son mala gente, matrimonio con una hija (ya mayor de edad), currantes (bueno ella cobra una paga por discapacitada) pero no sé como se lo pueden tomar [+risas]

Ahora estan pagando 469€ pero porque les he mantenido los 450€ iniciales unos años, ahora mismo cualquier alquiler por esa zona está como muy mínimo 550€, y todo el mundo es majo hasta que algo les tuerce el día.


En cualquier caso, el comprador tiene que respetar el contrato. Les explicas la situación y ya está.

Si se ponen tontos, no se lo que te queda hasta los 5 años, pero la solución es aguantar y, entonces, o los echas o les subes el alquiler a lo que quieras.

Yo sigo abogando por llevaros bien.

5 años? Si se les renueva ya cada año por "acabar" el contrato inicial. Por eso digo de esperar a junio del 2024 ya que se renovó el mes pasado automáticamente.

El inquilino tiene derecho a 5 años aunque el arrendador no quiera. Se puede renovar de mutuo acuerdo en los plazos que se quiera pero en caso de desacuerdo, el inquilino puede pedir prórrogas anuales hasta que se cumplan 5 años.

Hay unas pocas excepciones, pero si encima las usas como chanchullo (por ejemplo decir que lo vas a usar para vivir tu y luego venderlo o arrendarlo) te pueden llevar a juicio.
Iba a hacer la gracia de la venta de los propios inquilinos, pero ya está hecha. [looco]

¿Y no te has planteado hablar con ellos para negociar la posibilidad de rescindir el contrato? Quien sabe i podéis llegar a un acuerdo que os beneficie a ambas partes.

Lo de meter a alguien a ver la casa mientras estén unos inquilinos lo vería rarísimo. ¿A santo de qué? Si algo como eso fuera legal, me parecería fatal. Es que no le veo el sentido.
@Schwefelgelb
Vamos a ver, si llevan ya mas de 5 años, no tienen derecho ya a nada, por eso DIGO que se renueva anualmente ya de forma automática mientras estemos de acuerdo.

Los puedo echar cualquier año ya (rescindir contrato o uno nuevo)
fonsiyu escribió:@Schwefelgelb
Vamos a ver, si llevan ya mas de 5 años, no tienen derecho ya a nada, por eso DIGO que se renueva anualmente ya de forma automática mientras estemos de acuerdo.

Los puedo echar cualquier año ya (rescindir contrato o uno nuevo)

Sí llevan más de 5 años sí, por eso te preguntaba srkarakol.
fonsiyu escribió:
srkarakol escribió:
fonsiyu escribió:@srkarakol
No son mala gente, matrimonio con una hija (ya mayor de edad), currantes (bueno ella cobra una paga por discapacitada) pero no sé como se lo pueden tomar [+risas]

Ahora estan pagando 469€ pero porque les he mantenido los 450€ iniciales unos años, ahora mismo cualquier alquiler por esa zona está como muy mínimo 550€, y todo el mundo es majo hasta que algo les tuerce el día.


En cualquier caso, el comprador tiene que respetar el contrato. Les explicas la situación y ya está.

Si se ponen tontos, no se lo que te queda hasta los 5 años, pero la solución es aguantar y, entonces, o los echas o les subes el alquiler a lo que quieras.

Yo sigo abogando por llevaros bien.

5 años? Si se les renueva ya cada año por "acabar" el contrato inicial. Por eso digo de esperar a junio del 2024 ya que se renovó el mes pasado automáticamente.


Los primeros 5 años decide el inquilino si renueva. El propietario no tiene voz .
@srkarakol
Soy yo, que no descarto ser un POCO subnormal ojo, o no lees? ¬_¬
fonsiyu escribió:@srkarakol
Soy yo, que no descarto ser un POCO subnormal ojo, o no lees? ¬_¬



Simpático eres... enga, un abrazo.
Aunque llevasen 1 año, se puede vender el piso y el nuevo dueño no mantener el contrato de arrendamiento.

Al menos fue así, cuando les hice el favor de vender el piso a unos padres de un amigo (me pagaron como si fuese una inmobiliaria) y lo tenían alquilado, ojo un alquiler de 3000 € al mes y el nuevo dueño, les dijo a los inquilinos que no iba a subrogar al contrato de arrendamiento y que tenían X meses para irse.
fonsiyu escribió:@Schwefelgelb
Vamos a ver, si llevan ya mas de 5 años, no tienen derecho ya a nada, por eso DIGO que se renueva anualmente ya de forma automática mientras estemos de acuerdo.

Los puedo echar cualquier año ya (rescindir contrato o uno nuevo)

Eso no es del todo cierto, si el contrato fue firmado después de 2019 creo que tienen derecho a 3 años mas (prorroga anual incluida), en tu caso, si llevan mas de 5 años es anterior a la modificación de la ley y solo van año por año.

@Dreamcast2004 No es así, el nuevo propietario debe respetar el mismo contrato que firmó el anterior. Aunque cuidado, esto tiene trampa. Una de las razones por las cuales cualquier propietario puede recuperar su piso cuando le de la gana es que la necesite como vivienda habitual. Si este fuera el caso el inquilino podría decir misa que se tendría que largar del piso.
Ahora en los últimos meses ha habido follón en Málaga con una inmobiliaria que ha hecho eso, pero a mayor escala: Compró dos edificios, llenos de pisos alquilados (alquilados al propietario original), varios de renta antigua incluso. Su intención, echarlos a todos para tirar los edificios abajo y construir [+risas] y ni que decir que les ha explotado en la cara.

La nueva inmobiliaria tiene la obligación de respetar los contratos actuales, pero empezaron a jugar sucio no dejando pagar los alquileres y demás... y cancelando contratos de forma unilateral.
@Thalandor Toda la razón, lo acabo de leer y es así.

Muchas gracias por la corrección, una cosa nueva que he aprendido hoy.
@fonsiyu los puedes ehcar si quieres, no renovandoles el contrato
A ver, que por aquí hay mucho "inmobiliario formado por google"...

Artículo 14 de la LAU:

Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica.


Que traducido al castellano de barra de bar quiere decir: puedes vender tu piso pero el que lo compre tiene que respetar, al menos, los 5 primeros años del contrato. Esto cambió en 2019 con la modificación de la LAU que se hizo, antes con un burofax a los 3 meses se tenían que ir.

Por otra parte: NO están obligados a dejarte enseñar el piso. No hay ninguna ley que te diga que sí deben, y como es su vivienda habitual, tienen derecho a vetar el acceso salvo para reparaciones o actuaciones similares.

Y para acabar: Los contratos son de 1 año, pero se prorrogar OBLIGATORIAMENTE para el propietario hasta los 5. No puedes "no renovar la prórroga" para vender el piso.

Para cualquier duda, solo hay que leer la LAU, que es cortita y clara. O preguntarle a un inmobiliario DE VERDAD (no, un comercial no es un inmobiliario, es un comercial).

EDITO PARA AÑADIR:

Al loro con gestionar bien el derecho de tanteo y retracto de los arrendatarios, que aunque en el contrato de alquiler hayan renunciado a éste, pueden reclamar y ganar. Con lo que primero burofax informando de la intención de vender con detalles de precio y demás, y una vez tengas comprador, burofax informando del hecho.
ghod escribió:A ver, que por aquí hay mucho "inmobiliario formado por google"...

Artículo 14 de la LAU:

Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica.


Que traducido al castellano de barra de bar quiere decir: puedes vender tu piso pero el que lo compre tiene que respetar, al menos, los 5 primeros años del contrato. Esto cambió en 2019 con la modificación de la LAU que se hizo, antes con un burofax a los 3 meses se tenían que ir.

Por otra parte: NO están obligados a dejarte enseñar el piso. No hay ninguna ley que te diga que sí deben, y como es su vivienda habitual, tienen derecho a vetar el acceso salvo para reparaciones o actuaciones similares.

Y para acabar: Los contratos son de 1 año, pero se prorrogar OBLIGATORIAMENTE para el propietario hasta los 5. No puedes "no renovar la prórroga" para vender el piso.

Para cualquier duda, solo hay que leer la LAU, que es cortita y clara. O preguntarle a un inmobiliario DE VERDAD (no, un comercial no es un inmobiliario, es un comercial).

EDITO PARA AÑADIR:

Al loro con gestionar bien el derecho de tanteo y retracto de los arrendatarios, que aunque en el contrato de alquiler hayan renunciado a éste, pueden reclamar y ganar. Con lo que primero burofax informando de la intención de vender con detalles de precio y demás, y una vez tengas comprador, burofax informando del hecho.

Si llevan ya mas de 5 años, por eso digo que se prorroga cada año automáticamente, el primer contrato que se hizo ya acabó hace unos años.
@fonsiyu Dependerá de en qué fecha se firmó el contrato, y por tanto a qué modificación de la LAU está sometida, pero en general, si está entre el 5º y 8º año, las prórrogas son anuales, y por tanto deberías informarles, con al menos 4 meses de preaviso a la finalización, de la intención de no renovar el contrato. Y como recomendación, yo lo haría más pronto que tarde, no sea que vuelvan a meter las ampliaciones de prórrogas en alguna modificación de la ley.

Importante: el aviso, por Burofax.
Se puede vender la nuda propiedad, sí.

Quien compre esa nuda propiedad, debe saber que en la vivienda hay inquilinos, quienes, si están bien aconsejados, inscribirán en el registro de la propiedad su contrato de alquiler, para que quede bien claro que el comprador de la vivienda será propietario pero no tendrá derecho a residir en ella. Ni siquiera puede entrar en ella porque podría incurrir en un presunto delito de allanamiento de morada.
Escipión El Africano escribió:Se puede vender la nuda propiedad, sí.

Quien compre esa nuda propiedad, debe saber que en la vivienda hay inquilinos, quienes, si están bien aconsejados, inscribirán en el registro de la propiedad su contrato de alquiler, para que quede bien claro que el comprador de la vivienda será propietario pero no tendrá derecho a residir en ella. Ni siquiera puede entrar en ella porque podría incurrir en un presunto delito de allanamiento de morada.


No se vende la nuda propiedad, se vende completo, nuda propiedad y usufructo. Si no se vendiese el usufructo, el comprador no podría reclamar el alquiler mensualmente.

El ejemplo de venta de nuda propiedad es cuando comprar una casa de una vieja "a punto de palmar" (que pueden ser luego 25 años perfectamente) a cambio de que hasta que la persona muera, esta conserva el usufructo. En este caso, la mujer no tiene que pagar alquiler, porque la casa es suya, y puede alquilarla a un tercero y cobrar ella el alquiler sin problema.

En el caso de la vivienda alquilada, el piso se vende completo, pero con la "carga" del contrato de alquiler que hay que respetar.
Quería desarchivar el hilo para preguntar (y así no abrir otro hilo), dado que los inquilinos han acabado los 3 años de contrato (se hizo antes de ser 5 años por ley) y también han pasado los 3 años de prorrogas, les puedo hacer un contrato nuevo pasando el alquiler de 459€ a 550€?

Entiendo que sí pero uno me decía que no, pero yo tengo entendido que una vez pasado los años de contrato donde solo se puede subir el ipc que toque, se puede hacer un contrato nuevo con condiciones y precio diferentes.

Es así o estoy flipandolo?

Y para navegantes, 550€ sigue siendo muy por debajo de lo que se está pidiendo por aquí, y si no les meto 600€ o mas es por ser inquilinos mas o menos decentes.

Thonolan escribió:@fonsiyu

Desarchivado

Gracias juapo.
¿Y lo de subir de sopetón 100/150€ la mensualidad por el alquiler se debe a...?

Hacer eso es decirles directamente que se busquen otra vivienda, yo lo tendría clarinete.

Tú mismo, sí que es para flipar, sí...
@fonsiyu

Se puede. También puedes simplemente firmar un anexo en el que se modifica solamente la renta pero sigue vigente el resto de condiciones.
Carnaca escribió:¿Y lo de subir de sopetón 100/150€ la mensualidad por el alquiler se debe a...?

Hacer eso es decirles directamente que se busquen otra vivienda, yo lo tendría clarinete.

Tú mismo, sí que es para flipar, sí...

Se debe a como ha dicho está muy por debajo de valor de la zona y tener un piso en alquiler es para sacar rentabilidad no para ser la ong del barrio.
Carnaca escribió:¿Y lo de subir de sopetón 100/150€ la mensualidad por el alquiler se debe a...?

Hacer eso es decirles directamente que se busquen otra vivienda, yo lo tendría clarinete.

Tú mismo, sí que es para flipar, sí...

Porque en 6 años no les he subido ni un euro (por pereza y dejadez), pero la vida ha cambiado mucho y 459€ a dia de hoy (piso de casi 80 metros, centrico, cocina y baños reformados justo antes de entrar estos inquilinos, etc..) no es que no lo encuentres, es que ya no existe. Y serían 91€ de subida que después de 6 años no lo veo una locura ni mucho menos, lo veo un favor.

Como ya he dicho, 550€ sigue siendo muy por debajo del mercado (tu mismo puedes buscar en Cambrils pisos de alquiler y me cuentas), ya he mirado bien y simplemente todo se va a mas de 700€, para decirles "iros" podría hacerlo actualmente cualquier mes ya que ha cumplido contrato. Y no es que esten estos inquilinos en la miseria precisamente (cobran los dos y entre otros tienen una casa en no se que pueblo).

Y como dice @exitfor lo alquilo para sacarle rentabilidad, no para hacerle un favor a unos desconocidos, a los cuales aún se lo estaría dejando por debajo de como está el mercado.
lo ves un favor pero lo que tenias que haber hecho era subir cada año un tanto. no ahora un 20% de golpe.

que puede que te lo acepten (de hecho es lo mas probable) pero reconoce que estas sacando la navaja y poniendo al inquilino contra la pared. :o

los 5 años del contrato original supongo que ya pasaron. que yo sepa ocurrido eso puedes subir lo que te de la gana (no un %. literalmente "lo que te de la real gana") pero formalizando contrato nuevo, no extendiendo el anterior.

pero que confirme alguien que tenga mas fresco el tema.
GXY escribió:lo ves un favor pero lo que tenias que haber hecho era subir cada año un tanto. no ahora un 20% de golpe.

que puede que te lo acepten (de hecho es lo mas probable) pero reconoce que estas sacando la navaja y poniendo al inquilino contra la pared. :o

los 5 años del contrato original supongo que ya pasaron. que yo sepa ocurrido eso puedes subir lo que te de la gana (no un %. literalmente "lo que te de la real gana") pero formalizando contrato nuevo, no extendiendo el anterior.

pero que confirme alguien que tenga mas fresco el tema.

Si lo hubiera subido año a año... Les habría cobrado más.
@fonsiyu ¿Te has informado si con contrato en vigor podrías aplicar ese incremento? Imagino que no.

Supongo que tendrías que esperar a que expirase el contrato actual y aplicar el incremento en el siguiente. Tú ponte en el lugar de ellos, que venga tu casero y de un mes para otro te quiera subir el alquiler 100 o 150 pavos de golpe, no lo que indica la subida del IPC anual.
Además, como dice el compi @GXY no sé hasta qué punto podrías aplicar esa subida con los inquilinos actuales y tendrías que aplicarla una vez esté vacío para unos nuevos inquilinos.

Como te he dicho antes, tú ponte en la piel de ellos y que vengan a decirte que el mes que viene vas a tener que pagar 150€ más al mes porque tu casero se ha levantado con ganas de pillar más pasta.
Infórmate antes de tomar esa decisión.

Es más, imagina por un momento que ahora ellos "no pueden asumir" ese incremento y deciden no pargarte las siguientes mensualidades, el escenario que se te presentaría sería poco menos que un suplicio.
no te falta razon.

pero >10% de un mes al siguiente, sigue siendo una barbaridad y un abuso. aunque este justificado y por circunstancias no sea ilegal.

@carnaca

no hace falta cambiar los inquilinos. puede ser un nuevo contrato con los mismos inquilinos. y si la situacion que dice de la zona es correcta los inquilinos muy probablemente lo aceptaran porque sigue siendo mejor que la alternativa, que es mudanza y despues pagar aun mas de ese +20%
@Carnaca en el lugar de ellos agradecería que lo suba al 20% tras no haberlo subido en 6 años en lugar de que lo subiera desde X, X+3, X+6, X+10, X+13, X+16, X+20. En el segundo caso me habría tocado pagar bastante más.
Schwefelgelb escribió:@Carnaca en el lugar de ellos agradecería que lo suba al 20% tras no haberlo subido en 6 años en lugar de que lo subiera desde X, X+3, X+6, X+10, X+13, X+16, X+20. En el segundo caso me habría tocado pagar bastante más.


no. ¿haces las cuentas todas igual?

un +2,5% anual (que para subidas derivadas del IPC es un caso bastante aproximado del real), para un valor de 500€ a lo largo de 6 años, llega a 568€

la subida que plantea el op es superior a eso. y vuelvo a repetir: de una sola vez.

si es el estado el que plantea una subida retroactiva asi de un impuesto, habria que leerte. :-|
GXY escribió:
Schwefelgelb escribió:@Carnaca en el lugar de ellos agradecería que lo suba al 20% tras no haberlo subido en 6 años en lugar de que lo subiera desde X, X+3, X+6, X+10, X+13, X+16, X+20. En el segundo caso me habría tocado pagar bastante más.


no. ¿haces las cuentas todas igual?

un +2,5% anual (que para subidas derivadas del IPC es un caso bastante aproximado del real), para un valor de 500€ a lo largo de 6 años, llega a 568€

la subida que plantea el op es superior a eso. y vuelvo a repetir: de una sola vez.

si es el estado el que plantea una subida retroactiva asi de un impuesto, habria que leerte. :-|

Entonces lo que estáis criticando no son los plazos, es el porcentaje final.

Pongáis la subida que pongáis, siempre va a ser mejor que se suba de golpe manteniendo años sin subida, si al final termina en el mismo porcentaje.
¿Esos inquilinos se portan bien, pagan cuando toca y no dan problemas?
Si es así negocia con ellos, súbelo un poco que las dos partes estéis cómodas y ya, a veces es mejor perder algo de dinero pero ganar en tranquilidad, que luego metes a 4 babuinos sin darte cuenta y a saber lo que pasa.
Es que ya ha negociado por ellos. A cualquier otro le pediria 600 euros por lo que leo. Ganan las dos partes.
@fonsiyu Cuidado, el contrato se prorroga automáticamente de año en año, no puedes cambiar las condiciones de forma unilateral hasta que se aproxime el próximo vencimiento.
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