Siempre está abierta la vía civil, para poder demandar a un vecino por lo que se ha denominado tradicionalmente "actividades molestas, insalubres y peligrosas". Aquí la palabra insalubre es la clave. Si este señor está generando un riesgo para vuestra salud, por ahí se puede apuntar, en la vía civil. Se le puede solicitar al juez que ordene a este señor que vacíe la piscina o tome las medidas correspondientes.
Las claves son: actividad insalubre (en este caso, debida a un "no hacer"); relaciones de vecindad; molestias que un vecino no tiene la obligación de soportar.
Por poner un ejemplo, supongamos que ese mismo vecino tuviese la costumbre de dejar un cubo de basura abierto todo el día, y os llegase un fuerte mal olor. Estaríamos ante otro supuesto de "actividad insalubre".
Ámbito sanitario: investiga la reglamentación que hay sobre instalaciones de piscinas, su mantenimiento, etc. Y por cierto, si el vecino tiene declarada la piscina (es decir si figura la obra de la misma en el ayuntamiento con su licencia de obra correspondiente) porque si no fuese así, tienes otro ámbito por donde enfocar el asunto (urbanístico).