Realmente, en lo que corresponde en la aplicación de los artículos constitucionales al derecho "de todos los días", es decir, al que se aplica en los Tribunales ordinarios de Justicia
puede ser legal la exhibición de una y otra bandera.
De hecho, si
leemos la Constitución Española a pies juntillas, esta sólo dice en su articulado que:
CE 1978 escribió:"4º. La bandera de España está formadapor tres franjas horizontales, roja amrilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de españa en sus edificios públicos y en sus actos oficiales"
Nada dice la Constitución sobre el escudo que ha de figurar en la bandera, lo que nos llevaría a pensar no sólo a que la llamada Bandera del Estado Español, o del franquismo, o la del Aguila de San Juan no sólo es legal, sino que además es
oficial. Así lo fue, de hecho, hasta 1981 que se aprobó la llamada
Ley del Escudo que venía a establecer oficialmente el Escudo actual y eliminar el del Águila de San Juan, yugos y flechas y
la del uso de la Bandera Nacional y otras enseñas.
Pero ninguna de estas leyes nos aclara: ¿es legal la
exhibición de una u otra bandera preconstitucional?
La respuesta corta es sí, depende del uso que se haga de ella. Y puestos a hablar de usos, hay que tener más cuidado con la enseña franquista que con la republicana.
Una sentencia de la sala Contencioso-Administrativa del TSJM de 15 de Diciembre de 2003 venía a declarar como "no contrario a la legislación vigente" la exhibición pública que hacía IU de la bandera tricolor republicana en un chiringuito. El TSJM consideró que la exhibición de la bandera constituía un acto perfectamente legal y que la orden del Ayuntamiento de Madrid de retirarla sí lo era, porque el Ayuntamiento adujo razones "de orden público":
la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden público
La jurisprudencia considera que el uso de la tricolor como manifestación de una opinión libre constitucionalmente amparada es legal para ese propósito, pero no para ninguno oficial, por supuesto. ¿Qué pasa con la franquista?
En España el Código penal prohíbe hacer apología de cualquier tipo de fascismo o de postura política que vulnere la Constitución y el ordenamiento. Por vinculación positiva (lo que no está prohibido, está permitido) puede entenderse la exhibición de la bandera preconstitucional siempre y cuando su uso no apoye ni manifieste ningún tipo de vulneración contra la Constitución o el ordenamiento, es decir,
cuando no se haga apología del fascismo con ella. Debe entenderse que esta enseña, por sí misma, no muestra símbolos fascistas de por sí (los cuarteles de los Reinos son los mismos, el yugo y las flechas son un símbolo de los Reyes Católicos y el Águila de San Juan un símbolo religioso): depende del uso que se le haga.
Hay, involucrando el uso de una y otra bandera, distintas sentencias condenatorias basándose en el
Código Penal ("Delitos contra la Constitución"), que es un Título bestia que ha tenido un desarrollo fundamentalmente jurisprudencial (basándose en las sentencias del Supremo y el Constitucional) y que ha traído mucha tela.
Si la pregunta corta es ¿cometo un delito poniéndome en una firma de un foro de Internet una u otra bandera? No, no lo haces. Claro que el dueño de ese foro puede considerar que le estás tocando las narices y quitarte la firma: ¿quieres iniciar un proceso contra ese dueño por atentado contra tu libertad de expresión? Pues buena suerte, porque es su casa y él pinta las paredes del color que quiere. La mera remoción de un símbolo no implica un freno a ningún derecho.
¿Entonces puedo ir tranquilamente por la calle envuelto en una bandera con el Águila de San Juan? Depende. Si vas así a un mitin de Fuerza Nueva, y no llevas símbolos claramente fascistas (una esvástica nazi, un pictograma echando a todos los negros y extranjeros de la Península), pues adelante. Si te metes así en medio de una reunión de veteranos de las Brigadas Internacionales, las autoridades pueden considerar quitarte de ahí en medio por tu seguridad y la del público. Si además de llevar la bandera, gritas consignas contra la Constitución y sus libertades o pidiendo quemar el Congreso pues podrían denunciarte por todo ello y además considerar como una prueba más tu bandera.
Mi opinión personal es que, estando como está el patio, deberíais ser ambos lo suficientemente inteligentes como para campar por el foro con vuestras respectivas ideas sin necesidad de enzarzaros ni unos ni otros. Aquí podría llegar el dueño de este patio y decir que si se exhiben banderas, que sean las que figuren en el Catálogo de la ONU sobre enseñas nacionales, regionales y culturales como igualmente podría prohibir la exhibición de cualquier bandera, desde estas hasta la de la Provincia de Albacete. Y estaría en su perfecto derecho, y sería realmente lamentable para todos que nos tuvieran que llevar de la mano como a los niños en el recreo para que no se peguen.
Edit: bof, tochaco para que fearandir lo explique en un momento