Una dudilla laboral

Buenas, pues tengo una duda laboral, ¿que ocurre si fuera del periodo de prueba no das 15 dias de margen para abandonar la empresa?
Chuma84 escribió:Buenas, pues tengo una duda laboral, ¿que ocurre si fuera del periodo de prueba no das 15 dias de margen para abandonar la empresa?


Pues que los dias de margen que no hayas dao, se te restan del finiquito.
mas que restarse, es que no cobras finiquito, al menos eso tengo entendido, cobrarias hasta el dia que trabajes y ya esta, ni despido ni nada.
A parte de no tener la opcion de poder coger el paro
No confundamos al personal. Tu parte correspondiente de nómina y lo que te corresponda de vacaciones es INTOCABLE. Obviamente, indemnización no vas a cobrar, puesto que te vas tú, como tampoco tienes derecho a cobrar el paro. Pero eso es igual si concedes los 15 días o si no. Si te vas tú de una empresa, ni cobras liquidación ni tienes derecho a paro.
Estoy con Assamit@. Si no das a la empresa los días estipulados para darte de baja de la misma, éstos se te restan de tu finiquito. El finiquito es la parte proporcional de vacaciones y pagas extraordinarias que te debe la empresa desde que entras hasta que te vas.

Si aún así, el montante de esos días que no das supera al del finiquito, incluso la empresa te puede denunciar por daños y perjuicios, para que pagues el dinero que resta.

El resto de temas, todo igual: no tienes derecho a paro (puesto que eres tú el que rescinde un contrato en vigor de manera voluntaria), y por supuesto no hay indemnización. Ésta sólo se aplica en los casos de despido improcedente.

Recuerda, no es lo mismo finiquito que indemnización por despido improcendente.

De todas formas, esto es lo que yo tengo entendido. No soy no abobado laboralista ni nada. Si estás afiliado a un sindicato, llama y pregúntales, es lo más seguro...Ah, y asegúrate de que son realmente 15 los días con los que tienes que avisar...esto va en función del grupo profesional que conste en tu nómina.
wako escribió:No confundamos al personal. Tu parte correspondiente de nómina y lo que te corresponda de vacaciones es INTOCABLE. Obviamente, indemnización no vas a cobrar, puesto que te vas tú, como tampoco tienes derecho a cobrar el paro. Pero eso es igual si concedes los 15 días o si no. Si te vas tú de una empresa, ni cobras liquidación ni tienes derecho a paro.


En mi convenio por lo menos si no concendes los 15 dias, los que no concedas te los restan de la liquidacion, no se en los demas.

EDITO : Sacado de emagister.com, por la misma consulta.

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Y debes preavisar a la empresa que vas a dejar con 15 dias de antelación, en caso contrario, podrían sancionarte sin cobrar esos dias de margen que no llegen a los 15 con un importe como el de un dia de tu trabajo.

De liquidación cobrarías el salario que te queda por percibir, lo que has trabajado y no te han pagado todavía, pero sin derecho a indemnización ni nada. Para redactar la renuncia pones la fecha, tus datos, y que renuncias al trabajo. Haces dos copias, que deben ser firmadas por la empresa.
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