wako escribió:No confundamos al personal. Tu parte correspondiente de nómina y lo que te corresponda de vacaciones es INTOCABLE. Obviamente, indemnización no vas a cobrar, puesto que te vas tú, como tampoco tienes derecho a cobrar el paro. Pero eso es igual si concedes los 15 días o si no. Si te vas tú de una empresa, ni cobras liquidación ni tienes derecho a paro.
En mi convenio por lo menos si no concendes los 15 dias, los que no concedas te los restan de la liquidacion, no se en los demas.
EDITO : Sacado de emagister.com, por la misma consulta.
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Y debes preavisar a la empresa que vas a dejar con 15 dias de antelación, en caso contrario, podrían sancionarte sin cobrar esos dias de margen que no llegen a los 15 con un importe como el de un dia de tu trabajo.
De liquidación cobrarías el salario que te queda por percibir, lo que has trabajado y no te han pagado todavía, pero sin derecho a indemnización ni nada. Para redactar la renuncia pones la fecha, tus datos, y que renuncias al trabajo. Haces dos copias, que deben ser firmadas por la empresa.
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