Una de ITV

Buenas, vengo de la ITV, la segunda que le paso a este coche en cuestión, es un vehículo de 2007.

La primera, el año pasado, la pase sin problema, pero este año no por dar positivo en opacidad.

La cuestión es que el coche, que es un Audi, tiene una particularidad del fabricante, y es que en parado, tú aceleras el coche y solo llega a 3000 revoluciones.

Sin embargo, si desactivas el ESP, llega a 4500 revoluciones.

Que pasa? Que de la manera que marca el fabricante, acelerando el coche "normal" pues no echa nada de humo, si le quitas el ESP ya lo estás forzando más de lo marcado y si echa humo, por lo cual me lo han echado para atrás en la ITV.

Esto es legal? Se procedio de la manera correcta?

Le pregunté lo típico, a gemini, pero me gustaría saber opiniones por aquí:


Por qué la actuación del inspector fue incorrecta?
Violación del protocolo del fabricante: El Manual de Inspección de ITV elaborado por el Ministerio de Industria establece que la prueba de opacidad debe realizarse en aceleración libre partiendo del ralentí hasta la velocidad de desconexión (corte de inyección) o hasta el régimen máximo establecido por el fabricante en parado.

Alteración del estado del vehículo: El limitador a 3.000 rpm con el ESP activado es una función de protección del motor diseñada e integrada por Audi de origen. Si el vehículo limita en parado a 3.000 rpm de forma predeterminada, el técnico tiene la obligación de medir la opacidad a las revoluciones que el coche permite de forma nativa.

Desactivar deliberadamente un sistema de asistencia a la conducción (ESP) para forzar al motor a superar su régimen de corte de seguridad en parado viola el procedimiento estándar de medición
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