. pablosales escribió:Y en Mercadona tienes media hora de descanso que NO te pagan
kornkanio escribió:4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
asthar escribió:kornkanio , depende del convenio colectivo en el que estes, ahi pones que depende de el el que tengas o no esos 15 min. mira en que convenio estas, acercate a un sindicato y consultalo.
Raul Martinez escribió:Desde siempre yo he tenido 20 minutos de pausa en las jornadas intensivas sin obligación de recuperarlo.
El problema viene cuando es la tónica de la empresa y la gente traga, el que se revela generalmente pierde.
Saludos.
kornkanio escribió:
Pues, nos vamos a revelar.
Ya esta bien, que nos tomen el pelo.
El convenio, puede poner lo que quiera, tiene que respetar el punto 34-2 y 34-4.
Los pongo, para que veais, que tenemos un minimo, de 15 minutos:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el contrato pone:
Con los descansos, que establece, la ley.
Saludos.
Raul Martinez escribió:No, si además no es necesario que lo ponga en el convenio, está en el estatuto de los trabajadores que está por encima de cualquier convenio.
Suerte.
kornkanio escribió:
Pues, nos vamos a revelar.
Ya esta bien, que nos tomen el pelo.
El convenio, puede poner lo que quiera, tiene que respetar el punto 34-2 y 34-4.
Los pongo, para que veais, que tenemos un minimo, de 15 minutos:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores , se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el contrato pone:
Con los descansos, que establece, la ley.
Saludos.
kornkanio escribió:Joder, joder cada uno saca una conclusión diferente, pero me parece que os equivocais.
LEER lo que pongo en negrita, sacado del estatuto de los trabajadores:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas , deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos . Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Alma de cántaro,me parece, que has patinado en tu comentario.
El estatuto, esta por encima de cualquier convenio.
Saludos
. Wolfstein escribió:Si, el estatuto dice que tienes derecho a descanso, la empresa te lo da, pero te lo hace recuperar, es asi de simple.
Estatuo -- descanso
Convenio-- lo que diga la ley
Descansas
Convenio siempre ha de ser como minimo lo que ponga en el estatuto, nunca inferior.
tu jefe lo cumple.
Te da el descanso que marca la ley pero te lo hace recuperar, porque te paga por 8 horas no por 7,45.
Solucion llegar a acuerdo.
kornkanio escribió:Alma de cántaro,me parece, que has patinado en tu comentario.
El estatuto, esta por encima de cualquier convenio.
Saludos
kornkanio escribió:Hago otra pregunta:
¿Es tiempo, considerado, como trabajado el tiempo de descanso, que establece la ley?
kornkanio escribió: Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo .
kornkanio escribió:si pone, que es retribuido y minimo 15 minutos
Estatuto de los trabajadores escribió:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas , deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos . Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
) o que ese cuarto de hora compute como tiempo trabajado, con lo cual no tendríais que recuperarlo. En el primer caso, a la empresa se le presentaría el problema de tener que contratar más personal para cubrir ese tiempo de menos que trabajaríais, por lo que seguramente se negará. En el segundo caso, además de tener que contratar más personal, también tendría que soltar la misma pasta por menos trabajo, así que aquí sí que se pondrá la cosa chunga. En vuestra mano estará entonces aceptar lo que os ofrezca o plantear una huelga. Vamos, lo normal en uno de estos casos. 4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas , deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos . Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos
Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo
.es la ley minima y los convenios solo pueden igualarlo o superarlo.
Debes leer la frase entera, te falta la parte subrayada. El Estatuto de los Trabajadores sólo habla del derecho a descanso y deja su inclusión dentro de la jornada laboral (trabajo efectivo) para el convenio.kornkanio escribió:Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
kornkanio escribió:Leerlo como querais, todo convenio tiene que establecer el minimo por ley,[size=100]15 minutos minimos, por 6 horas,
kornkanio escribió:considerado tiempo trabajado y todo convenio, tiene que respetarlo.