¿tengo que pagar por una cesión de una vivienda a hacienda?

Hasta el año pasado tenía una vivienda la cuál estaba a mi nombre. Hablando con mis padres, optamos por hacer una "donación" y les pasé todo a ellos.

Ahora he pedido la declaración, pero me ha dicho mi padre que le han comentado que nos agarremos los machos porque tenemos que pagar el 18% del valor declarado de dicha vivienda..

¿esto es así? Yo pensaba que tendría que pagar si se trataba de una venta, pero ¿por una donación?

A ver si alguno sabe algo, porque la casa son varios miles de euros y el pico es considerable..
Si es una donación, se supone que quien recibe la vivienda no ha pagado nada por ella, luego no le veo sentido que tengáis que pagar nada.
Verschollene escribió:Si es una donación, se supone que quien recibe la vivienda no ha pagado nada por ella, luego no le veo sentido que tengáis que pagar nada.


Pues eso es lo que yo pienso..

El tema es que la casa la compré por XX y ahora vale XXXX

EN su día, fuímos a un notario e hicimos la donación. Yo no ingresé ni un duro y mi padre no pagó nada. Osea, que las cuentas quedaron como estaban.

El tema es que ahora nos vienen con eso, con que tenemos que pagar el 18% del valor actual del inmueble.. ¡¡ tócate los huevos !!

Entendería que tuviese que pagar si hubiese ingresado una cantidad por ello, pero.. ¿sin haber pillado ni un euro? ¿por qué tengo que pagar?
Depende de donde vivas.

Tienes dos impuestos. El propio de la donacion y el que te piden en hacienda.

El de la donacion debe ser un 7% del valor declarado en la donacion, pero ese porcentaje varia segun la Comunidad Autonoma.

El que te piden en hacienda es el de "incremento de patrimonio" q es el 18% de la diferencia entre el valor en el que lo adquiriste y en el que lo cedes.

Un saludo
Hay dos formas de (ceder, trasmitir, dar, vender o llamalo como quieras) un bien:
De forma onerosa o de forma lucrativa; es decir, oneroso significa con contraprestacion y lucrativo significa sin contraprestacion, para concretar mas, oneroso quiere que pides algo a cambio y lucrativo quiere decir que lo regalas.
De las dos formas hay que pagar impuestos. Si pagas algo por el bien en cuestion se grava con el ITP y si te lo regalan se grava con el ISD.

sacado de un foro legal

ISD (impuesto sucesiones y donaciones)

un ejemplo (de otra web)



EJEMPLO

Don Ernesto, de 25 años, recibe una donación de un apartamento en la playa el 2 de enero de 2010 de su tío (hermano de su padre) valorado en 130.000 euros. Don Lucas carece de patrimonio preexistente.



SOLUCIÓN
Base imponible y liquidable 130.000
Cuota íntegra Hasta 119.757,67
Resto 10.242,33 al 18,70%
Total

15.606,22
1.915,32
17.521,54
Coeficiente multiplicador 1,5582. Relación de parentesco tío-sobrino (colateral de tercer grado) y carece de patrimonio preexistente
Cuota tributaria a ingresar 27.827,71 euros
jare escribió:D

El que te piden en hacienda es el de "incremento de patrimonio" q es el 18% de la diferencia entre el valor en el que lo adquiriste y en el que lo cedes.

Un saludo



A ver si lo entiendo..

Tengo una casa que compré en su día por 100 pesetas
Hoy, es casa vale 1000 pesetas

Yo cojo, se la regalo a mis padres porque sí, ¿Y YO TENGO QUE PAGAR EL 18% (osea, 180 pesetas) POR HABERLA DONADO? NO lo veo lógico.. AUnque se haya revalorizado.. ¿si yo la dono y no saco nada cómo voy a tener que pagar?

En todo caso, aún vería algo de lógica si tuviese que pagar mi padre, al verse incrementado SU PATRIMONIO.. pero ¿tener que pagar yo? Si a mí, además de que el patrimonio me disminuye yo no he ingresado nada al ser una donación!!!

A mi padre le ha salido a cobrar, así que a él, la donación, no le ha repercutido.
Yo lo veo lógico, si no fuera por esto habría más casas "donadas" que vendidas.
Flamígero escribió:Yo lo veo lógico, si no fuera por esto habría más casas "donadas" que vendidas.


Hombre, es que entonces, en muchos casos, sería imposible hacer una donación..

Por ejemplo, imagina que yo tengo dos casas, mis padres no tienen nada y yo no tengo un puto duro.. ¿no puedo donar entonces la casa? Porque si tengo que pagar el 18% del valor de la vivienda a hacienda, pues dejo a mis padres en la calle y yo con las dos casas..
Las donaciones de bienes inmuebles deben hacerse por documento publico. Esto es porque las donaciones de unos bienes con un valor tan alto pueden dar lugar a muchas estafas o negocios encubiertos, lo que no se es lo que te costará el documento del registrador de la propiedad o el notario.
yo_mate_un_teletubie escribió:Las donaciones de bienes inmuebles deben hacerse por documento publico. Esto es porque las donaciones de unos bienes con un valor tan alto pueden dar lugar a muchas estafas o negocios encubiertos, lo que no se es lo que te costará el documento del registrador de la propiedad o el notario.


No, si legal hicimos la donación.. Ya me costó CASI 3.000 euros los trámites con el notario.
kneissel escribió:
yo_mate_un_teletubie escribió:Las donaciones de bienes inmuebles deben hacerse por documento publico. Esto es porque las donaciones de unos bienes con un valor tan alto pueden dar lugar a muchas estafas o negocios encubiertos, lo que no se es lo que te costará el documento del registrador de la propiedad o el notario.


No, si legal hicimos la donación.. Ya me costó CASI 3.000 euros los trámites con el notario.


Esto se hace para evitar estafas y economia sumergida (Me das 50.000€ ahora en mano, y te dono la casa)

Las donaciones tributan, guste o no guste.

Y lleva años y años asi la cosa, por lo que si no te informas a la hora de hacer este tipo de gestiones, no eches la culpa al estado ahora ni te sientas estafado, no es nada nuevo.
me parece que las donaciones tributan a un 7 por cien, pero no estoy seguro si eso varia o es igual en toda españa.

si no se cobrara nada por las donaciones, desaparecerian las ventas.. :p

por cierto, me imagino que al elevarlo a publico, en las escritura debe de aparecer los impuestos que tiene la operacion, y a quien de las dos partes se les cobra.
kneissel escribió:Por ejemplo, imagina que yo tengo dos casas, mis padres no tienen nada y yo no tengo un puto duro.. ¿no puedo donar entonces la casa? Porque si tengo que pagar el 18% del valor de la vivienda a hacienda, pues dejo a mis padres en la calle y yo con las dos casas..



Es que no se para que "donaste" la casa. Que hubieran vivido allí sin mas y ya esta.

Deberías de haberte informado en su momento, que esto lleva tiempo siendo así.
Yo tuve hace bastantes años el mismo problema que tu, pero al reves.
Al final desistismos de la donacion porque la tasa es del 18%, y hicimos una venta por el valor minimo catastral del inmueble (no puedes vender el piso por el precio que quieras), y "solo" tuve que pagar el 7%...
de todas maneras, informate, porque en algunas comunidades autonomas el impuesto de donacion lo quitaron, como en Madrid (creo recordar)

un saludo, y suerte
kneissel escribió:Yo cojo, se la regalo a mis padres porque sí, ¿Y YO TENGO QUE PAGAR EL 18% (osea, 180 pesetas) POR HABERLA DONADO? NO lo veo lógico.. AUnque se haya revalorizado.. ¿si yo la dono y no saco nada cómo voy a tener que pagar?


Es que a ti no te corresponde pagar nada. El impuesto que grava esta operación la paga el cesionario (o el beneficiario, dicho de otro modo).

Por otra parte, no sé cual será el valor escriturado de la vivienda donada, pero 3.000 euros de Notario me parece una exageración. Yo trabajo en un Registro de la Propiedad, y tengo acceso a mogollón de escrituras cada día, y ya te digo que 3.000 euros de notario es una brutalidad (a no ser, que la vivienda cedida esté valorada en tropecientos mil euros, cosa que desconozco).

Suerte!
Como te han dicho, esto no es algo nuevo precisamente.
Se hace para evitar "donaciones" (previo pago bajo mano) y para evitar también cambios de manos contínuos según esté la legislación del IRPF.

Para evitarlo, lo suyo es no donar, hay maneras de proteger a tus padres, ya sea dándoles el usufructo vitalicio, ya sea poniéndolos en el testamento (si te mueres, pagarían sucesiones, que paga mucho menos según sitios)... y por supuesto asesorarse antes, claro.
moist escribió:
kneissel escribió:Yo cojo, se la regalo a mis padres porque sí, ¿Y YO TENGO QUE PAGAR EL 18% (osea, 180 pesetas) POR HABERLA DONADO? NO lo veo lógico.. AUnque se haya revalorizado.. ¿si yo la dono y no saco nada cómo voy a tener que pagar?


Es que a ti no te corresponde pagar nada. El impuesto que grava esta operación la paga el cesionario (o el beneficiario, dicho de otro modo).

Por otra parte, no sé cual será el valor escriturado de la vivienda donada, pero 3.000 euros de Notario me parece una exageración. Yo trabajo en un Registro de la Propiedad, y tengo acceso a mogollón de escrituras cada día, y ya te digo que 3.000 euros de notario es una brutalidad (a no ser, que la vivienda cedida esté valorada en tropecientos mil euros, cosa que desconozco).

Suerte!


Supongo que en los 3.000 euros entrara el registro, que se lo habra tramitado el notario directamente.

Te hubiera salido mejor una venta e incluso no hacer nada. Y preparate cuando recibas herencia......
Me parece increible q haya q pagar por lo que te donan tus padres (o viceversa) o el impuesto de sucesiones,despues de trabajar toda una vida,q te hagan donarle a hacienda lo q te pertenece,es increible.

Yo espero que mis padres cuando se jubilen se empadronen en Madrid,q de momento no tenemos ese impuesto
^^ Es que los impuestos son eso, también trabajas toda la vida y le das una buena parte a Hacienda.

En Madrid por cierto, si que hay ese impuesto, pero está bonificado al 100% o algo así... vamos, que mañana dicen que lo restauran y no hay posibilidad de queja. Es lo de siempre, las cosas existen ya, si decides ser propietario, sabes que implica unas cargas, nadie obliga a eso.
Hombre, en el caso de ISD todos sabemos que se paga... o no se paga. Es decir. En familias sin problemas por la herencia, se hace uso del inmueble en heredado así sin mas. Sin notificaciones a Hacienda.

Cuantas casas están registradas a nombres de personas fallecidas?

La jodienda la tienen las familias desavenidas o aquellas que precisan algun acto juridico documentado: como por ejemplo pedir un credito hipotecario
tampoco es eso Mizuono..

si te pillan antes de 5 años despues del fallecimiento del propietario, hacienda viene y te reclama su parte. ;)

si no hacen mas control me imagino que sera por carga de trabajo, pero no te preocupes que por lo que les interesan, te reclamaran que pongas el inmueble a tu nombre antes de esos 5 años.
Baraka666 escribió:
kneissel escribió:Por ejemplo, imagina que yo tengo dos casas, mis padres no tienen nada y yo no tengo un puto duro.. ¿no puedo donar entonces la casa? Porque si tengo que pagar el 18% del valor de la vivienda a hacienda, pues dejo a mis padres en la calle y yo con las dos casas..



Es que no se para que "donaste" la casa. Que hubieran vivido allí sin mas y ya esta.

Deberías de haberte informado en su momento, que esto lleva tiempo siendo así.


La doné porque tengo otras dos viviendas y, entre mi mujer y yo tenemos unos ingresos bastante altos por lo que, después de hacer números, o me quitaba de encima la casa o me crujirían TODOS LOS AÑOS en hacienda.
Parece mentira que con tanta pasta e ingresos no sepas nada sobre el impuesto de donaciones JAJAJA

En cualquier caso donarsela a los padres deveria tributar más que a la inversa. Como decian de padres a hijos es adelantar acontecimientos, per al reves puede ser que quieras declararte insolvente por ejemplo, tu casa a salvo de acreedores y en unos añitas te la donan de nuevo y listos ;)
Os parece mentira que se tenga que pagar por recibir una donación...a mí me parece mentira que os exclameis como si fuera novedoso. No os parece mentira tener que pagar para poder trabajar? yo es lo que hago!! soy autonomo y pago por poder trabajar, solo por la posibilidad de ganar dinero. Y si gano, pago más. Y los asalariados pagan según su base de cotización y nómina. Y si compras una casa...pagas!! y si compras regaliz, pagas!! Chicos esto se llama sistema tributario. Impuestos!!! donde esta la novedad? no es cuestión de lógica si no de recaudación del estado. [+furioso]
Me parece logico que si hay un incremento patrimonial haya que pagar los correspondientes impuestos.
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