Buenas acabo de recibir la grata noticia en el dia de hoy en estar acreditado de obttener yo una minusvalia del 33 % Me gustaria saber si este año debo de pagar el impuesto de ciruculacion o bien estaria exento. Como debo de informarme a la misma vez si alguien tiene informacion Muchas Gracias
cañadulce escribió:Buenas acabo de recibir la grata noticia en el dia de hoy en estar acreditado de obttener yo una minusvalia del 33 % Me gustaria saber si este año debo de pagar el impuesto de ciruculacion o bien estaria exento. Como debo de informarme a la misma vez si alguien tiene informacion Muchas Gracias
depende, si la minusvalía es fisica y has de llevar carrito lo mismo tienes que pagar algo :V
pd: lo siento, no pretendo ofenderte pero me ha salido del alma. espero que puedan orientarte yo no tengo ni idea
fonsiyu
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Aunque en su denominación dice "Texto Refundido", es una norma estatal con rango de ley, y regula este supuesto concreto.
"Artículo 93. Exenciones.
1. Estarán exentos del impuesto:
(...)
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo,están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
(...)
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal"
Conclusiones:
La Ley prevé una EXENCIÓN del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) a las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% y también para las personas con movilidad reducida que utilizan un vehículo especial. Esto significa que estas personas están sujetas al impuesto (es decir, en principio están obligadas a pagarlo como cualquier otro ciudadano) pero EXENTAS, es decir que les saldría a no pagar.
En palabras llanas: si una persona con discapacidad igual o superior al 33% oficialmente acreditada pide que le quiten el impuesto, se lo quitan (exención rogada) pero si no dice nada, se lo cobran igual.
Por tanto tienes que ir al ayuntamiento a solicitar la exención del impuesto. Si está en período voluntario quizá te lo perdonen ya este año.
Aprovecho el mensaje para recordarte que eches un ojo a esta Ley también estatal por si te fuera de alguna utilidad.
Gracias @Quintiliano por toda la informacion como otras tantas veces es de agradecer verte por el foro y ser ayudado- Mañana ire sin falta ya que me acaba de llegar el Grado siendo un 33% lo cual tengo una tarjeta sobre el grado que me han otorgado de forma indifinida no revisable
Un saludo a todos!!
MatCimat
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Editado 1 vez. Última: 1/06/2019 - 10:28:09 por MatCimat.
cañadulce escribió:Gracias @Quintiliano por toda la informacion como otras tantas veces es de agradecer verte por el foro y ser ayudado- Mañana ire sin falta ya que me acaba de llegar el Grado siendo un 33% lo cual tengo una tarjeta sobre el grado que me han otorgado de forma indifinida no revisable
Un saludo a todos!!
Y ojo con la declaracion de la renta, que si la discapacidad te la han concedido con fecha anterior al 31 diciembre 2018 puedes marcar la casilla correspondiente y ahorrarte y pellizco. Y si ya la has presentado, puedes pedir un recalculo para que te devuelvan la diferencia
cañadulce escribió:Gracias @Quintiliano por toda la informacion como otras tantas veces es de agradecer verte por el foro y ser ayudado- Mañana ire sin falta ya que me acaba de llegar el Grado siendo un 33% lo cual tengo una tarjeta sobre el grado que me han otorgado de forma indifinida no revisable
Un saludo a todos!!
Y ojo con la declaracion de la renta, que si la discapacidad te la han concedido con fecha anterior al 31 diciembre 2018 puedes marcar la casilla correspondiente y ahorrarte y pellizco. Y si ya la has presentado, puedes pedir un recalculo para que te devuelvan la diferencia
Saludos Mat
Gracias por desgracia a muerto mi padre hace dos dias y supongo que cuando reciba herencia venta de piso... no se como funcionara ,Terndre que informarme a la hora de declarar. Hacienda de momento nada no tengo nada,estuve con depresiones poco trabajo etc.Lo cual solo realicé el borrador. Recibo una Alegria y ahora un palo.en fin. Un saludo agradezco la informacion t el impuesto de circulación lo pague. Segun me informaron en el ayuntamiento no se puede pedir salvo hasta el 31 de diciembre fecha maxima antes de la entrada de nuevo año dicha peticion de impuuesto..