notario_rojo escribió:Hola,
me encuentro en una situación laboral algo compleja (como casi todo el país

), actualmente acabo de darme de baja como autónomo (el negocio no da mas de si...), he estado desde 01-08-2009 a 31-07-2011 y anteriormente tengo cotizados 2 años en régimen general en trabajo por cuenta ajena, ¿ tengo alguna opción a paro?, he leído que si no has estado mas de dos años como autónomo puedes tener alguna opción y no perder lo ya cotizado, pero no termino de aclararme.
Saludos
La primera condición para poder cobrar el paro es estar en situación legal de desempleo, para lo cual tienes que haber perdido un empleo por cuenta ajena por causas ajenas a tu voluntad, es decir, que te hayan despedido o que no te hayan renovado a la finalización de un contrato.
Dicho esto, y ajustándonos un poco más a tu caso, tendrías derecho a cobrar prestación por desempleo en este momento si ya la tuvieses concedida justo antes del momento en que te diste de alta en autónomos; dicho de otra manera, tendrías derecho a reanudarla siempre y cuando no hayas estado como autónomo un tiempo superior a dos años (tú estarías en el límite).
En cuanto al tiempo cotizado anteriormente a haber estado de autónomo, decirte que ese tiempo cuenta en el sentido de que, una vez cumplida esa primera condición de estar en situación legal de desempleo, para el cálculo de la duración de la prestación, se tendría en cuenta todo el tiempo cotizado a desempleo en los últimos seis años naturales anteriores a contar desde el momento en que pasar a estar en esa situación legal de desempleo.
Volviendo a tu caso concreto, si ahora obtuvieses un empleo y lo perdieras por causas ajenas a tu voluntad, esos dos años cotizados contarías siempre y cuando estuvieran dentro de los seis años naturales anteriores a la pérdida del trabajo.
Luego ya, en la práctica, habría que estudiar la manera en la que hubieras llegado a esa hipotética situación legal de desempleo, estaría sujeto a varias interpretaciones (o no).