¿Tendría derecho a cobrar el paro?

Saludos foreros,

mi situación actual es la de desempleado, este verano me fui voluntariamente del trabajo porque estaba quemado y para intentar trabajar por mi cuenta. Me di de tiempo hasta navidades para probar y llegados a este punto analizar y ver como había ido la cosa.

Y aqui estamos, resulta la cosa no ha ido muy bien, y el alquiler y las facturas llegan cada mes si o si y los ingresos... no llegan para cubrir los gastos y estoy palmando pasta. Hasta este punto me lo podía permitir, pero más allá de esta línea no sería deseable.
Ahora, una empresa me ofrece un trabajo de un mes de duración, con contrato (ahora no se si de duracion determinada o por obra y servicio).
Y la pregunta:
Una vez acabase mi contrato, ¿tendría derecho a cobrar el paro?
Y en un caso hipotético, si una ETT me ofrece un trabajo de un día o dos, tendría derecho a cobrarlo? Es decir, el último contrato, debe tener una duración mínima?

Toda la información que he encontrado, especialmente la que he buscado en redtrabaja.es dice que si tendria derecho, pero tengo alguna duda porque me sonaba (y lo tengo muy metido, aunque lo que leo dice lo contrario) que antes de cobrar el paro, el último trabajo debía haber sido de minimo 3 meses de duración.

Para más información, tengo cotizados unos 4 años y medio, practicamente todo en los últimos 6 años.

Gracias por resolver mis dudas.
Si tu anterior contrao era como fijo, el minimo son 3 meses, si no eras fijo entonces con un mes te valdrá pero vamos si estas como dices, coge el curro y luego ya piensa si podras pedir desempleo o no, que ta la cosa mu mala.
Si, el anterior contrato era indefinido. Ya me sonaba a mí esto de los 3 meses... pero sigo sin encontrarlo por escrito, estoy mirando en https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja ... ag00a.html
Tienes alguna fuente que confirme este punto?

Por supuesto, el trabajo me interesa, pero era mucho mejor y mas interesante cuando además de asegurar un mes de sueldo luego podia cobrar el paro y me solucionaba la situación... un mes será un oasis en el desierto, aunque sea mejor que nada.
Olvidate de lo de los tres meses, si te rechazan el cobro de prestaciones presenta recurso a través de un abogado laboralista que te haga el escrito, acabarás cobrando sí o sí.

Te lo digo por experiencia, esa norma no existe, otra cosa es que el INEM tenga la costumbre de aplicarla.
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Raul Martinez escribió:Olvidate de lo de los tres meses, si te rechazan el cobro de prestaciones presenta recurso a través de un abogado laboralista que te haga el escrito, acabarás cobrando sí o sí.

Te lo digo por experiencia, esa norma no existe, otra cosa es que el INEM tenga la costumbre de aplicarla.


exacto.
Gracias por la respuesta, pero si la norma no existe y con la ley en la mano, no hay duración mínima del último contrato... ¿sería necesario liarme con historias de abogados y demas?
Es decir, si me dicen eso y respondo que eso no existe, debería valer o se ponen muy tontos?
O por ejemplo y si no me equivoco, a dia de hoy con certificado digital se puede pedir la prestacion y hacer los tramites por internet, con lo cual no puede haber margen o espacio para la "opinión". Simplemente llevar el resguardo o lo que sea que de la web (he usado el simulador) a la oficina y punto, no?
Si trabajas pocos días después de un despido voluntario suelen denegarte la prestación alegando "fraude de ley", pero es que esa ley no existe, el problema es que tienes que recurrir y la mayoría de la gente no sabe como hacerlo y muchos no lo hacen, pero vamos, le pagas 50€ o 60€ a un abogado y que te haga el recurso, no hace falta más, pero sí, tendrías que recurrir si te lo deniegan de primeras, no vale responder al funcionario de viva voz.

Respecto a los trámites a través de su web no sabría decirte, nunca lo he usado.
Había entendido mal... en fin, edito, que cuando me despedí fue el 14 de julio, de eso hará ya 5 meses con la tontería, más de medio año cuando acabe el mes de trabajo en esta otra empresa... intentaré acercarme un dia de estos a una oficina a ver que me dicen :S
Lo que dice la Ley exactamente es que, para que la prestación sea denegada de oficio, se tienen que cumplir estas dos condiciones a la vez:
  • Que no hayan pasado tres meses naturales desde la última baja voluntaria.
  • Que en el último certificado de empresa del trabajador figure como motivo de fin de relación laboral la no superación del periodo de prueba.

Lo que pasa es que el INEM tiene la potestad de denegar la prestación a todo aquél sospechoso de intento de fraude, lo que en la práctica significa que están pidiendo trabajar al menos tres meses naturales.

Claro está que luego siempre puedes recurrir y tendrá que ser la Administración la que pueda demostrar que estás intentando hacer fraude.
Aqui tienes la respuesta a tu pregunta amigo.Lo tienes mal.

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja ... ?preg=6302
yo de haber sido tu, no hubiera dejado el anterior curro...aunque claro, tambien depende de la situacion laboral que tengas y tal, pero yo no lo hubiera dejado bajo ningun concepto, con la que esta cayendo...
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