Te puede cachear un guardia jurado o controlador a la entrada de un concierto?

Pregunto...si te puedes negar y tonces ellos negarte la entrada?
Si, para eso están, entre otras cosas.
Uhm no se, en mi empresa los vigilantes solo te pueden pedir que abras la mochila o la taquilla y mirar, para urgar y registrar tienen que llamar a los mossos, no se si para los conciertos será igual.

Al que se pregunte por qué miran mochilas y tal esque en mi empresa se hacen perfumes, cosméticos etc y hay peña que le ha dao por sacarlos para venderlos a bazares chinos y tal por bastante menos de lo que cuesta en centros especializados.
pues yo creo k no te pueden caxear... te pueden caxear antes de entrar an un estadio de futbol?

no son agentes de la ley si no de seguridad! vigilantes... vamos lo k faltaba k un segurata te meta el dedo en el culo ajaj
Obviamente. Con la entrada suele haber impresa en la parte de detras la normativa vigente para ese concierto (qué se puede llevar, que no se puede llevar, la edad mínima, etc), y eso sólo se puede saber cacheandote, si te niegas, estan obligados a no dejarte entrar, no por ellos, si no por la seguridad del recinto y por la integridad del concierto.

Habéis de tener en cuenta que ésta gente no suele ser seguridad privada estrictamente, si no que se rigen por otros patrones.
si tienen derecho o no, no lo se, lo que si que se es que a un recinto privado pueden negarte la entrada, asi que tu niegate a te chacheen que igual te quedas sin concierto con la entrada en la mano...
solbadguy0308 está baneado del subforo por "No especificado"
srkarakol escribió:si tienen derecho o no, no lo se, lo que si que se es que a un recinto privado pueden negarte la entrada, asi que tu niegate a te chacheen que igual te quedas sin concierto con la entrada en la mano...


Sí, si tienen TIP (una placa con su número de vigilante) pueden cachearte.

Diferencias físicas entre un vigilante y un auxiliar, las básicas son:

-El vigilante tiene placa, porra y/o arma, grilletes y/o esposas, el auxiliar no.

-El vigilante tiene las mismas potestades que un policía: puede cachearte, registrarte, retenerte e inmovilizarte, un auxiliar no.


Asi que si te niegas a que te cacheen en la entrada de un concierto un vigilante y te pones chulo con él y decide porque considera que seas un peligro abrirte la cabeza, te la habrás buscado.


Paul_Gilbert, tu empresa tiene auxiliares y ni siquiera tienen derecho a registraros las mochilas, sólo pueden sugerir si les dejas a ellos que revisen la mochila, puedes negarte.
Nó no la tienen, solamente puede ser delante de una autoridad de la ley, policia, municipal, guardia civil, ejemplo, te pillan robando en un super, lo lógico es que te manden a un lugar apartado y te cacheen o en su defecto te hagan quitar la ropa, pero esto sólo lo puede hacer una persona de la ley, un guardia jurado NÓ. Puesto que no tienen autoridad.

También el personal que va multando por la zona azul y no es una autoridad de la ley la multa no tiene valor ninguno y podemos hacer un despliegue de la dicha.


Ojo esto lo he eschuchado en el programa el PUBLICO, de Jesús Bigorra, y está dicho por un ABOGADO.

Saludos y cuidado
Piriot escribió:Nó no la tienen, solamente puede ser delante de una autoridad de la ley, policia, municipal, guardia civil, ejemplo, te pillan robando en un super, lo lógico es que te manden a un lugar apartado y te cacheen o en su defecto te hagan quitar la ropa, pero esto sólo lo puede hacer una persona de la ley, un guardia jurado NÓ. Puesto que no tienen autoridad.

También el personal que va multando por la zona azul y no es una autoridad de la ley la multa no tiene valor ninguno y podemos hacer un despliegue de la dicha.


Ojo esto lo he eschuchado en el programa el PUBLICO, de Jesús Bigorra, y está dicho por un ABOGADO.

Saludos y cuidado


El caso es totalmente diferente.

El evento esta organizado por una Empresa privada, ademas, dicha empresa se tiene que asegurar de que se cumple con la ley esa de Espectaculos y actividades deportivas de que no se pueden entrar ciertos obejtos (como bebidas cerradas, armas de filo, etc..) a dichos eventos y para ello Contratan a dicho personal para que se asegure que eso sea Así.

El único caso en el cual te podrias negar creo que seria alegando que te lo realizara una persona de tu mismo sexo, si te lo iba a hacer una del sexo contrario (en el caso de las chicas).

ademas, leed la letra pequeña de la entrada, el Organizador del evento se suele reservar un monton de derechos, ntre ellos el de admisión.

Y no por que nos registren somos unos delincuentes, se nos registra por un Bien común; Yo veo bien que se me registre si sé que se va a registrar a todo el mundo, asi sabemos que nadie llevará nada que no deberia llevar dentro y hay menos posibilidades de que pase algo que no deberia pasar.
OJO, Contenido educativo e histórico, deja de leer si no quieres aprender... [jaja]

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Debían ser hombres de buen criterio y prestigio entre sus gentes, que cuidaran como suyo lo que era de los demás y en los campos existe, pues NO CUANTO HAY EN EL CAMPO ES DE TODOS…

A quien esta leyera y comprendiera su alcance, furtivo, guarda o cazador, ruego que tenga a bien proclamarla y difundirla, por estimar necesaria esta ayuda, que pido a toda aquella persona que amara la caza, el lance y el orden en los campos.

Con esta orden y nombramiento Real y poco más, muchos guardas entran, apareciendo la primera figura histórica del Guardia Jurado, que en un primer comienzo tenia como misión vigilar cotos, villas, fincas, parques y pequeñas áreas rurales por expreso orden y bajo la dirección de la Guardia Civil. De ahí, que este cuerpo y el de los Vigilante, tengan una estrecha vinculación.

Pero incluso antes de estos primeros Guardias Jurados ya existían organizaciones que velaban por la seguridad y que no dependían del Estado, como podrían ser; el Somaten, los Fusileros Guarda Bosques Reales, La Santa Hermandad (La Santa Hermandad era un tribunal que antiguamente perseguía y condenaba los delitos cometidos en despoblado.

A la Santa Hermandad pertenecía un grupo de hombres que recorrían todos los caminos persiguiendo y castigando a la gente que había robado o hecho algo fuera de la ley.

Tenían poder para juzgar y castigar, y eran temidos y respetados.

La Santa Hermandad -cuadrillas de vecinos encargadas de perseguir a los malhechores en el ámbito de su distrito-, resultó un medio eficaz para hacer sentir todo el peso de la justicia a quienes infringían las normas.

En el 1476 se reformó la justicia y se impulsó la vigilancia de la Santa Hermandad, para combatir a ladrones y a otros forajidos que tenían atemorizados a los campesinos. Solo en Galicia, se arrasaron más de trescientas guaridas-fortificadas y 15.000 delincuentes tuvieron que abandonar el reino gracias a La Santa Hermandad)

En un primer momento, el Guardia Jurado, vestía un engalanado uniforme, exactamente como el que emplean aun hoy los del Parque del Retiro en Madrid, que son los Genuinos y auténticos Guardia Jurados con su nombramiento Real. Ellos son los únicos en todo el país, que han conservado íntegramente el uniforme y parte de la historia, que nadie debería de desprestigiar injuriando al Vigilante de Seguridad actual.

El Guardia Jurado, usaba una escopeta, y gozaba de todo tipo de licencia para detener, o si fuera el caso, disparar y matar. Por los primeros tiempos, el Guardia Jurado hacia las tareas de control y salvaguardia que táctica y logísticamente la Guardia Civil no podía hacer, y para ello, contando con el Guardia Jurado, tenía un refuerzo de la Ley, en toda villa, parque, plaza, y monte.

De ahí que se le conociera por su temible reputación, por el Guardia Jurado. Su Juramento a la Soberanía del Rey, y fidelidad a las autoridades como la Guardia Civil que era quien les comandaba, le dio una legendaria fama. En efecto, el Guardia Jurado de los primeros tiempos, era un Agente que primero disparaba, y después preguntaba, y si capturaba a un criminal, y lo detenía se ganaba él merito, el respeto y la admiración de todos.

Si el caso era el contrario, es decir, disparaba y mataba a un criminal fugado, al Guardia Jurado, no le ocurría nada, sino que recibía una condecoración por cumplir con su deber Juramentado.

El Guardia Jurado actuó siempre en estrecha colaboración con el cuerpo de la Guardia Civil, Ganándose a pulso una bien merecida imagen de vigilante fiel, recio, duro, un hombre que no tenia miedo, que colaboraba en todo con la ley, y casi podríamos describir a los primeros por sus duras cualidades y su capacidad de motivación, como los Rangers Americanos, que de hecho la Palabra Americana Ranger traducida al Español, significa "Guarda Bosques", que no se distancia mucho del Guarda Jurado.

Y no era por menos esta imagen, ya que en una gran mayoría, los Guardias Jurados vestían un sombrero de Ala Ancha, doblado en vertical por una de sus alas, y con un rosetón distintivo de los colores nacionales, además, de una bandolera de izquierda a derecha y la típica casaca verde caqui. En cuanto a su aspecto clásico, solían portar poblados y densos bigotes rizados en punta, que apenas dejaban ver los labios, y en algunos casos, patillas. Esta es la imagen de la moda de aquella época y que también era propia de los bandoleros.

Desde su fundación por Real Decreto, hasta comienzos del Franquismo, el Guardia Jurado, permaneció con la misión de vigilar zonas rurales. Pero fue con el régimen Franquista cuando las cosas comienzan a cambiar para el Guardia Jurado. Debido al éxito que había resultado de la figura del Guardia Jurado, y de su trabajo en el medio rural, se decide que la figura de un Guardia Jurado de similares característica podría ser igualmente útil para custodiar bienes públicos.

Así, uno de los primeros Guardia Jurados que oficialmente se constituyen fuera del ámbito rural, podríamos considerarlo en la figura del famoso sereno, que vestía un uniforme similar al de la policía Gubernativa Franquista, portaba porra de palo de mas de 50 Cm, un farolillo o linterna, y un chuzo de punta, que era como una especie de lanza de poco menos que metro y medio terminada en un punzón afilado de espanto. Portaba gorra de plato gris, con banda roja, e insignia del águila del escudo de Franco. Además, un enorme manojo de llaves, que abrían todos los portales donde este buen señor, cumplía con sus obligaciones en el barrio y acudía a la voz y palmadas de... ¡SERENO!, y respondía ¡Ya yoyyy!.

En sus primeros comienzos, el sereno, dotado de escandaloso silbato, rondaba por las calles, cuidaba de los bienes públicos, abría y cerraba portales, y actuaba como hoy lo hace el policía de barrio y tenían oficialmente un considerable poder legal. Un sereno podía darte un palo, o clavarte la lanza, y no le harían nada. Al contrario, todo el vecindario le aplaudiría. Este tipo de Guardia Jurado, era elegido por votación mayoritaria de los vecinos de un barrio, tal como hoy se hace con los presidentes de escalera.

Pero las cosas iban a cambiar, y debido al buen resultado que daba el sereno, este daría paso al Guardia Jurado especialmente destinado a la protección. Así, durante la dictadura, surge un decreto ley, que autoriza a las grandes industrias, a crear para su uso interno un cuerpo de seguridad.

Naturalmente, que las primeras industrias con capacidad para ordenar este tipo de Guardia Jurados eran la empresa petrolíferas. Así, es CAMPSA, quien en España forma el primer cuerpo privado de Guardia Jurados Armados con el Famoso Chopo de la Guardia Civil, revólver y cinturón de Balas. El distintivo original de estos Guardias Jurados era una placa en la que se leía GJ, y su uniforme era gris, del mismo tono de la policía Gubernativa de Franco. Se les veía armados hasta los dientes, subidos en los depósitos de Gasolina de la estación de Carga.

La primera reglamentación de nuestros días del Vigilante Jurado la podemos encontrar dentro de las entidades bancarias mediante el Decreto del Ministerio de la Gobernación de 4 de Mayo de 1946 publicado en el B.O.E 130. Y debido a la importancia que toman los Vigilantes Jurados, otras instituciones como Cajas de Ahorro y Montes de Piedad se acogen a esta normativa mediante la Orden Ministerial de 30 de Abril de 1969, B.O.E. 122. Surgiendo poco después los Vigilantes de la Industria y del Comercio. Mediante el Decreto de 1 de Marzo de 1974 se unifican la figura del Vigilante Jurado de Entidades Bancarias y de Ahorro, así como toda la normativa dispersa hasta entonces es derogada por el Real Decreto 2113/74 de 23 de Julio que refunde el servicio de Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias, de Ahorro y de la Industria y del Comercio, en lo que pasa a denominarse Servicio de Vigilantes Jurados de Seguridad. El desarrollo del Decreto de 1977 se publica en el B.O.E 629/78 de 10 de Marzo, con lo que queda regularizado este sector y se crea una sola y única figura profesional así como el marco legal en el que desarrollar esta actividad

Estos primeros Vigilantes Jurados usaban todos un mismo uniforme gris, una gorra de plato gris, con picos del mismo modelo que el de la policía Norteamericana y portaban doble armamento, por un lado el fusil, y por otro el revólver que, además, colgaba de la pernera en vez del cinturón. A la creación de estos primeros Guardia Jurados, se le unió la RENFE, quienes formaron también sus propios Guardia Jurados (Guardería Jurada de RENFE) que viajaban actuando por parejas en los trenes e iban armados hasta los dientes.

Para ser Guardia Jurado en aquella época, había que tener unas condiciones sociales algo especiales. Para empezar, la dirección de la industria, tomaba a aquellos hombres de mayor confianza y cuya valía en su profesión había quedado perfectamente demostrada. Si eran mecánicos, pues debían ser personas trabajadoras impecables. Añadido a esto, debía de demostrar un nivel cultural normal, y afinidades al ideal político franquista. Aparte de ser entrevistado por el comandante de la Guardia Civil de la capitanía más próxima, tener el servicio militar cumplido, no haber sido encarcelo y seguir un breve curso de preparación en el manejo del arma. Una vez el visto bueno de la Guardia Civil, se pasaba un escrito a Gobernación (Gobierno Civil) dirigido al Gobernador, quien después de completar tanto la documentación de la empresa como el informe de la Guardia Civil, firmaba la autorización para dotar legalmente de autoridad al Guarda Jurado con el siguiente Juramento:

¿Jura usted defender la patria, la bandera y a nuestro Caudillo?.

Lo juro.

¿Jura usted por la Santa Biblia que detendrá y si es preciso matará para cumplir con su deber allá donde se le ordene?

Juro!

Pues por la autoridad que me ha concedido el Generalísimo, queda usted nombrado Guardia Jurado.


Este nombramiento daba como resultado, la condición de Agente de la Autoridad y gozaba de la misma condición que un policía y estaba sometido a las mismas leyes, en este caso, a la de los militares, correspondientes a la Guardia Civil.

Tiempo más tarde en nuestra actual época de la Democracia se utilizó la siguiente forma de juramentación:

¿Jura o promete por su conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Vigilante Jurado con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?.


A estas dos empresas antes señaladas, hay que sumarle otras tantas que también hicieron lo mismo. En diversos puntos del país. Entre tanto, el antiguo Guardia Jurado, tuvo suerte, y se convirtió en el Guarda Bosques de Montes mas tarde bajo la dirección del organismo que vendría a llamarse ICONA.

Pero entonces comenzaron a surgir ciertas exigencias sociales, aunque también podríamos llamarlo problemas de cobertura profesional. Resulta que por aquella época, no existían las Empresas de seguridad. Y en el terreno del transporte de caudales la cosa tenia su gracia.

En efecto, los Bancos no tenían Guardia Jurados porque era la propia Guardia Civil quien se encargaba de Vigilarlos. No era nada extraño, encontrar que un Guardia Civil estaba en la puerta de un Banco cualquiera, y lo mismo que se iban y venían sin preguntar. Podías estar en un Banco y de improvisto aparecía la Guardia Civil, para inspeccionar la marcha del funcionamiento del Banco. Esto funcionó así durante algunos años, hasta que un grupo de militares, conjuntamente de policías y guardias civiles, fundaron la primera Empresa de transportes de caudales en España. Los furgones que no eran blindados por supuesto- eran grises, portaban un elefante azul pintado en ambos lados del furgón, y tenían las iniciales SVP. Los Guardia Jurados que viajaban eran 6, un conductor, un acompañante, y cuatro operadores, dos cubrían, y dos transportaban la caga. Todos ellos iban fuertemente armados, tanto con revólver como con fusiles. Esta empresa fue la predecesora de otra que vino más tarde SAS, Y que después se convertiría en PROSEGUR.

A finales de los 60 y principios de los 70 es cuando los Guardia Jurados comenzaron a ser considerados como un elemento importante para la Seguridad, y es cuando podemos decir, que comienza la época moderna de la Seguridad, pues hasta entonces, el Guardia Jurado era una persona de un muy reducido y selecto ámbito privado. De los 70 en adelante, la imagen del Guardia Jurado se moderniza, y algunas cosas con relación a su constitución desaparecen. Por ejemplo, el Guardia Jurado ya no era nombrado únicamente por la dirección privada de una industria para sus necesidades internas de protección, sino que una empresa de seguridad podía hacerse cargo de este nombramiento bajo las mismas condiciones en que se hacia antes, y por el mismo decreto de ley, obtener una dotación de Guardia Jurados. No obstante, la practica del nombramiento de Guardias Jurados por parte de las industrias, se mantuvo hasta cerca de los años 80.

Entre los años 70 y 80, momento decisivo para la seguridad Privada y el Guardia Jurado, la condición de Guardia Jurado sigue estando bajo el control de la Guardia Civil, y el Gobierno Civil, aunque estén dirigidos por empresas de seguridad. Cabe destacar, que es en estos comienzos, donde aparecen algunas de las primeras empresas, casi siempre fundadas, constituidas y dirigidas, por Comisarios de policía, Militares, Guardia Civiles, y Jefazos de algún estamento gubernamental. Tal es el caso de PROSEGUR. El Guardia Jurado es una autoridad, dentro y fuera del servicio, incluso en algunos casos, podía portar el arma sin temor a problemas. Identificarse como Guardia Jurado en aquella época, era muy reconstituyente, y si un Guardia Civil te pedía la acreditación (Las primeras eran Grandes, cuadradas, Amarillas con una banda en diagonal de la bandera de España y en un extremo el Rombo de la Guardia Civil) tenía carta blanca, su palabra era tan buena como la de ellos.

Por otra parte, el Guardia Jurado se le tenía casi como a un policía y era de fama respetable, que no se andaban con tonterías. Disparaban y después preguntaban. El entrenamiento que las empresas exigían por aquel entonces, estaba bajo la administración de la Guardia Civil. Como siempre, para ser Guardia Jurado, había que ser propuesto por la empresa, no tener antecedentes, tener el servicio militar cumplido, mayor de edad, y estudiar un simple temario de 56 páginas, en las que se detallaban muy brevemente, desde como estaba armada la escopeta, hasta la munición de dotación, y el revólver reglamentario. Añadido a esto, un extracto de la ley de enjuiciamiento civil y criminal, y otro tanto del código penal, aparte de una serie de temas relacionados con el Glorioso Cuerpo Benemérito Español.

Mas tarde, a partir de los 70 en adelante la placa de GJ, pasó a ser VJ, y el temario exigido se refinó, lo mismo que las exigencias para ser VJ también se suavizaron, y perdieron un poco algo del genuino sabor Militar Español que caracterizaba, al Guardia Jurado. Aparecen más empresas, desaparece el Franquismo, entra la democracia y el Rey, y las leyes y los privilegios cambian. Es el principio del final del Vigilante Jurado. Es una época algo ambigua, porque todavía se tiene autoridad, pero ya se empieza a notar que la gente comienza a no temer y a perder el respeto por esta figura. Por otra parte, es más o menos por esta época, cuando la policía Nacional (Los Maderos) viste de marrón dejando el famoso uniforme gris, y es cuando se empieza a notar muy suavemente que la policía ya no le da tanta importancia al Vigilante como tenía antes. Es en parte lógico pues durante casi más de doscientos años, el Vigilante había tenido un poder impresionante junto con las autoridades que le amparaban, pero en los 80 comienza el declive de su poder. Con la pérdida de protagonismo, pues el vigilante cubría muchas deficiencias de la Guardia Civil en cuestiones de salvaguardia, el vigilante ya no es tan importante dentro de la cadena de autoridades publicas, incluso se comienza a plantear (especular) con la posibilidad de que deje de serlo. Y es lo que años mas tarde pasaría a ocurrir, dejaría de ser autoridad y eso repercutirá notablemente en su capacidad eficiente para lograr persuadir al público.

Esto ha dado lugar recientemente, a una cierta desidia y dejadez moral. En parte los culpables son las propias autoridades. Primero dotan aun cuerpo con carácter de autoridad para más tarde desentenderse de él, hasta finalmente denigrarlo a una irreconocible condición que no se distingue en ningún ámbito como autoridad.

Esperamos que este articulo, ayude a levantar la moral de los actuales Vigilantes de Seguridad, pues conocer la historia del cuerpo al que perteneces, te da fuerza y argumentos para pensar que lo que estás haciendo tiene su sentido, histórico y todo y que tu dedicación a esta profesión no es una pérdida de tiempo, aunque en esta actual época no este bien considerada socialmente y recompensada.

La historia como acabamos de ver, demuestra que todo cambia y que nada dura para siempre, y que la propia historia se repite. Que las crisis, no solo ocurren entre los vigilantes, sino también aparecen entre otros cuerpos. Así que paciencia que nuestra situación actual es temporal y esto podría acabar mejorando más de lo que algunos pesimistas imaginan.

----------------------------------------------------------------------------CITA UGT SEGURIDAD ----------

Ahora bien, los Vigilantes Jurados NO PUEDEN usurpar labores de autoridad, y, en el caso de la pregunta de si pueden revisar bolsos y/o cachearte, sólo lo podrán realizar BAJO LA SUPERVISIÓN de los agentes de la autoridad, y, para más INRI, el bolso o maleta SÓLO podrá ser abierto por Agentes de la Autoridad y en DEPENDENCIAS habilitadas para tal efecto, siempre y cuando pese una sospecha FUNDADA sobre la comisión de algún delito.

Si te cachean y HAY un policía/GC/mosso etc., no debes negarte, al igual que si te piden abrir el bolso/mochila.

Si no hay agentes de la autoridad, estás en tu derecho a solicitar su presencia.

He dicho.
¿Y por qué ibas a negarte?

¿No estás más tranquilo sabiendo que mientras estés ahí dentro estás a salvo de navajazos entre otras cosas?
KailKatarn está baneado del subforo por "Flames constantes"
A ver ... a la gente le preocupa poder meter sus petas y drogas favoritas a los conciertos, por eso les preocupa que les puedan cachear.

No sé si el autor del hilo es por eso, pero por norma general es asi.
Guardia jurado no existe, partimos de ahí. Cuando se unifico la ley de seguridad de seguridad privada se paso de llamarse de VJ a VS. El reglamento es del 30 de Julio del 1992, por si alguien quiere leerlo y llamar a las cosas por su nombre...

Sobre el tema de los cacheos es ante flagrante delito, pero no por ello te exime si quieres entrar.

En atención a lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de seguridad privada, dentro de la función de los vigilantes, se encuentra la facultad de solicitar la comprobación y registro de los efectos personales de aquellas personas sobre las que exista certeza o, al menos, motivos concretos para sospechar que han participado en la comisión de un acto delictivo.

En caso de negativa de dichas personas, habrán de limitarse a las actuaciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 76 (requerir la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Se trata, en todo caso, de actuaciones (las comprobaciones y registros) que no pueden adoptarse de forma generalizada, sino sólo en aquellas situaciones que lo requieran y teniendo presente los principios que han de inspirar cualquier actuación por parte de los vigilantes.

Cacheo

Aunque los artículos 11.1 de la Lo 23/92: a) y d) y el artículo 76 RD 2364/94 podrían inducir a interpretar la posibilidad de cacheo por los vigilantes, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:

Ni siquiera la legislación sobre seguridad ciudadana hace referencia en concreto a la diligencia de cacheo. El Artículo 18 de la Ley Orgánica 1/92 dispone que “Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen armas, procediendo a su ocupación...”.

El artículo 19.1 regula la ocupación preventiva de “efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales” en el marco del restablecimiento de la seguridad ciudadana, orden público o pacífica convivencia.

Específicamente, el artículo 19.2 se refiere al establecimiento de controles, en caso comisión de hechos delictivos causantes de grave alarma social, para la identificación de personas, registro de vehículos y control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. Este establecimiento de controles se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los argumentos presentados en Resoluciones del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 1990 (recurso de amparo 2252/90) y de 28 de enero de 1991 (recursos de amparo 2260/91 y 2262/91), por las que se legitima la identificación en vía pública, al no incidir en la libertad de circulación, se refieren asimismo a esta medida de cacheo. El Tribunal reconoce el derecho de la Policía a cachear personas, aún cuando no existan indicios previos de infracción, siempre que la actividad se fundamente en la labor preventiva o indagatoria. También el Tribunal Supremo declara conforme a derecho la diligencia de cacheo, en Sentencia de 15 de abril de 1993. La Sentencia del TS de 31 de marzo de 2000 posiciona su doctrina en el sentido de entender que el derecho a la intimidad no se ve tampoco afectado por esa diligencia.

La diligencia de identificación no entraña privación de libertad alguna para el ciudadano que las sufre, ya que se trata de un sometimiento legítimo a las normas de policía, siempre que reúna los siguientes requisitos :

1. que sea realizada por funcionarios legalmente autorizados, es decir, que solamente podrán se practicadas estas diligencias por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y no por vigilantes de seguridad ni similares.

2.que los funcionarios que la lleven a cabo estén realizando actividades preventivas e indagatorias de hechos delictivos.

3.que se realice por el tiempo mínimo indispensable.

4.Aunque se puede dirigir contra cualquier persona sin que sea necesario que contra la misma existan indicios previos de infracción, no significa que la identificación pueda ser realizada arbitrariamente, ya que la arbitrariedad está proscrita en el artículo 9 de la Constitución Española.

Estos son lo requisitos que viene exigiendo el Tribunal Constitucional (resoluciones de 1990 y 1991) y el Tribunal Supremo (sentencia 879/93 de 12 de abril) para que la diligencias de identificación y cacheo sean válidas y no generen responsabilidad para los funcionarios actuantes.

En principio, entonces, los vigilantes de seguridad NO PUEDEN CACHEAR a las personas.

Por su parte, el informe estudiado de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior también hace referencia a esto: “las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas (para las FFCCS) tales actuaciones o diligencias (cacheo) no afectan al personal de seguridad privada, puesto que las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.”

Ahora bien, creo que es necesario tener en cuenta también la finalidad para la que se va a proceder a la diligencia de cacheo:

---Al objeto de localizar efectos del delito. En este caso, parece claro que la actuación procedente del vigilante es requerir la presencia de las FFCCS para la práctica del cacheo tras la detención por parte del primero de una persona de la que sospecha racionalmente o ha observado in fraganti que ha cometido una infracción penal.

---Como medida tendente a la protección del propio vigilante o de terceras personas tras la detención de un individuo del que se sospecha que porta armas en ese momento:
Partiendo de la base de la posibilidad de detención por parte del personal de seguridad, parecería ilógico desposeerle de unas facultades necesarias para salvaguardar su integridad frente a algunos casos concretos

Teniendo en cuenta que el artículo 11.1.f) de la Ley 23/1992 y el artículo 76 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, determinan las obligaciones y facultades de los vigilantes de seguridad en sus funciones de prevención y actuación en caso de delito, dos son los supuestos en los que es obligado por parte de los vigilantes de seguridad proceder a la detención:

a) Delito "in fraganti" (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), considerado según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como "aquella situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito". La existencia de este tipo de delito, según el citado Tribunal, exige la concurrencia de tres requisitos: inmediatez temporal, inmediatez personal y necesidad urgente.

b) Concurrencia de indicios racionales de que se ha cometido un delito (artículo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En este supuesto se deben dar los siguientes requisitos: que la persona que se intenta detener no se encuentre procesada por ese delito, y que existan motivos racionales bastantes para creer que la persona a la que se intenta detener ha participado en un hecho que presente caracteres de delito .

El artículo 1 de la LO 23/92 dispone que la actuación del personal de seguridad se realizará “con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”

El Artículo 73 del reglamento dispone que Los vigilantes habrán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la seguridad privada.

Creo entonces que, como medida de protección sí cabría que un vigilante proceda a cachear a una persona previamente detenida.

Por último, por supuesto se entenderá que puede cachear cuando así se lo solicite un agente de las FFCCS, con los que el primero tiene expreso deber de colaboración.
Snakefd99cb escribió:Sobre el tema de los cacheos es ante fragante delito, pero no por ello te exime si quieres entrar.

Será flagrante XD fragante sería si el delito oliese muy bien XD
Det_W.Somerset escribió:Será flagrante XD fragante sería si el delito oliese muy bien XD


Juas, mis dedos están tontos [+risas]

Gracias.
total todo para decir
No pueden registrarte
y
No pueden meter las manos en tu mochila

claro que si te niegas a abrirla o vaciar tus bolsillos
te puedes quedar fuera del concierto o retenido si es un centro
comercial

es todo lo que pueden hacer

a y para las mujeres es necesario que lo haga un reten femenino
se le puede acusar de agresion sexual
vale, respondiendo rapido y por encima y sin soltar todo el tocho de seguridad privada.

No estas obligado a que te cacheen, eso si, si no quieres que te cacheen, no entras al recinto. facil

mochilas: los vigilantes de seguridad (eso de guardia jurado es cuando usaban una onda en lugar de un revolver) no pueden abrirlas, pero te pueden decir que las abras y les enseñes el contenido. por supuesto no estas obligado, pero si no quieres... no entras al recinto, mas facil

saludos
Jorge_mg escribió:vale, respondiendo rapido y por encima y sin soltar todo el tocho de seguridad privada.

No estas obligado a que te cacheen, eso si, si no quieres que te cacheen, no entras al recinto. facil

mochilas: los vigilantes de seguridad (eso de guardia jurado es cuando usaban una onda en lugar de un revolver) no pueden abrirlas, pero te pueden decir que las abras y les enseñes el contenido. por supuesto no estas obligado, pero si no quieres... no entras al recinto, mas facil

saludos


O también puedes exigir la presencia de un agente de la Ley (lease pulisia) y que lo hagan en presencia suya.
17 respuestas