Aunque todos los quads comparten su aspecto y construcción, existen peculiaridades que permiten que se puedan englobar en diversas categorías:
* Modelos infantiles: No son matriculables y no están considerados en ninguno de los apartados a los que se refiere el Reglamento General de Vehículos. Su uso se limita a las fincas privadas o a circuitos cerrados al tráfico.
* Vehículos especiales: Su matrícula es de color rojo y pueden tener la consideración de maquinaria agrícola o de obra. Su potencia es muy elevada, pero no es obligatorio el uso del casco. Pueden circular en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo especial, incluso por autopistas si alcanzan una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora. Cuando no exista parte de la calzada que les esté especialmente destinada, deben circular por el arcén de su derecha.
* Cuatriciclos: Homologados como ciclomotores, con matrícula de color amarillo. Debe utilizarse siempre el casco, pues el artículo 118 del Reglamento de Circulación impone esta obligación a los conductores y pasajeros de motocicletas de dos ruedas, a los de ciclomotores y a los de cuatriciclos. No pueden transportar a pasajeros menores de 12 años y su circulación está totalmente prohibida en autopistas y autovías.
Permisos y seguros
Comprar uno de estos vehículos se convierte para muchos ciudadanos en una gran fuente de problemas. En primer lugar porque para pilotarlos es preciso estar en posesión de un permiso de circulación, excepto en los modelos infantiles. Actualmente, aún no existe una legislación específica para los quads, según explica Antonio Lucas, coordinador de Seguridad Vial del Real Automóvil Club de España (RACE), por lo que se aplican las normas destinadas al tipo de vehículos en que se encuadra cada modelo de cuatriciclo (vehículo especial, ciclomotor…), que regulan temas como la posibilidad de llevar acompañantes o la obligatoriedad de usar casco y circular por determinadas vías.
La disparidad de criterios de clasificación y normativa que se puede aplicar han llevado a la DGT a plantearse ya una reforma, según señala un portavoz de dicho organismo. La DGT se plantea, en breve, elaborar una norma específica para estos vehículos y eliminar la posibilidad de que los quads puedan ser clasificados como vehículos especiales, ya que la mayoría no se utiliza con esos fines. Mientras llegan las reformas, como norma general se puede aplicar la siguiente:
* Los quads de máxima capacidad, los considerados como Vehículo Especial, deben ser pilotados por quienes estén en posesión del permiso de conducir tipo B y en ningún caso se podrán conducir con acompañante.
* Los quads cuya cilindrada sea de hasta 50 centímetros cúbicos (los destinados generalmente al público adolescente) pueden circular con pasajero. Para circular con ellos es obligatorio el uso del casco y la posesión de la licencia de ciclomotor.
Asimismo, según indica Antonio Lucas y recalcan desde la empresa Seguromotos, para poder circular con uno de estos vehículos es necesario tener el seguro obligatorio de responsabilidad civil, “como cualquier otro vehículo a motor”. Al ser novedoso y no existir aún seguros específicos, las compañías aseguradoras no tienen una pauta a seguir, pero “siempre se encuentra alguna solución adaptada a la variedad de vehículos de este tipo, porque no es posible circular sin estar en posesión de este seguro obligatorio”.
Creo ke esto os aclarara algo